Section § 14865

Explanation

Esta ley busca garantizar la seguridad tanto de los bomberos como de las comunidades a las que sirven, al supervisar el uso de servicios privados de prevención de incendios contratados. Deja claro que las agencias públicas no pueden contratar entidades privadas para servicios de extinción de incendios o de respuesta a emergencias, enfatizando que estos servicios deben ser proporcionados por las agencias públicas y su personal.

Es la intención de la Legislatura proporcionar el más alto nivel de seguridad para los bomberos y las comunidades que protegen, regulando el uso de recursos privados de prevención de incendios contratados de forma privada. Nada en esta parte se interpretará o entenderá de otra manera para autorizar a las agencias públicas a contratar servicios de extinción de incendios u otros servicios de primera respuesta. La Legislatura encuentra y declara que los servicios de extinción y protección contra incendios son una función municipal y un bien público que deben ser proporcionados por las agencias públicas y sus empleados.

Section § 14866

Explanation

En esta parte, se definen dos términos: "Departamento" se refiere al Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, y "Oficina" se refiere a la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador. Estas definiciones se utilizan para entender esta parte del marco legal.

A los efectos de esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 14866(a) “Departamento” significa el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14866(b) “Oficina” significa la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador.

Section § 14867

Explanation

Esta ley exige establecer estándares para los equipos privados de prevención de incendios que trabajan durante los incendios en California. Los estándares incluyen varias reglas importantes. Los equipos deben irse cuando se anuncian advertencias de evacuación y solo pueden regresar con permiso. Deben registrarse con el comando principal del frente de incendio antes de comenzar a trabajar y estar equipados con dispositivos GPS para poder ser rastreados. Los equipos deben tener un enlace directo con el centro de comando disponible en todo momento. Solo se les permite escuchar la radio del comando de incendios y pueden hablar por ella solo con permiso. Siempre que sea posible, estos equipos deben centrarse en actividades como la preparación de áreas antes de los incendios para mantener a todos seguros y organizados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14867(a) La oficina, en colaboración con el departamento y la junta directiva del Programa FIRESCOPE, establecido de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 13070) de la Parte 1, desarrollará estándares y regulaciones para cualquier recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada que opere durante un incidente de incendio activo en California.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(1) Al desarrollar estándares y regulaciones, la oficina considerará las directrices de utilización de recursos privados desarrolladas por el Programa FIRESCOPE, de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 13070) de la Parte 1.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2) Las regulaciones desarrolladas de conformidad con el inciso (a) incluirán, entre otros, los siguientes requisitos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(A) Un recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada deberá acatar todas las advertencias de evacuación y abandonar el área de evacuación cuando se le indique, hasta que el área sea reabierta o hasta que haya recibido autorización del comando de incidentes para reingresar o permanecer en el área.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(B) Un recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada deberá registrarse con el comando de incidentes antes de ingresar a un área.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(C) Un recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada deberá estar equipado con un dispositivo de rastreo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para que su enlace en el comando de incidentes, según se describe en el subinciso (D), y el comando de incidentes, puedan localizar el recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada en caso de una evacuación. El Sistema de Posicionamiento Global utilizado por el recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada deberá ser compatible con el sistema estatal de gestión de incidentes y rastreo de conciencia situacional.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(D) Un recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada deberá tener un enlace en el comando de incidentes que esté disponible para el comando de incidentes en todo momento y pueda contactar al recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada en cualquier momento.
(E)Copy CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(E)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(E)(i) Un recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada deberá monitorear las frecuencias de radio del comando de incidentes asignadas a un incidente particular, según lo permitido en la Parte 90 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(E)(i)(ii) Las regulaciones incluirán una prohibición para que un recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada se comunique en las frecuencias de radio del comando de incidentes, sin la aprobación previa del comando de incidentes.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 14867(b)(2)(F) Un recurso privado de prevención de incendios contratado de forma privada deberá, siempre que sea posible, centrarse en actividades de tratamiento previo al incendio y el pretratamiento de valores en riesgo y otras actividades no de emergencia fuera de un área restringida para garantizar la seguridad, un comando y control claros, y minimizar posibles problemas de responsabilidad.

Section § 14868

Explanation

Esta sección de la ley exige la creación de reglas para el uso de equipos por parte de empresas privadas de prevención de incendios durante los incendios. Los puntos principales incluyen que todo el equipo debe estar marcado como no de emergencia, y los vehículos utilizados no pueden tener luces de emergencia, sirenas o etiquetas que sugieran que son personal de emergencia o entidades de bomberos. Además, la oficina puede consultar con organizaciones de bomberos privadas y públicas al elaborar estas reglas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14868(a) La oficina, en colaboración con el departamento y la junta directiva del Programa FIRESCOPE, elaborará reglamentos para regir el uso de equipos utilizados por recursos privados de prevención de incendios contratados de forma privada durante un incidente de incendio activo. Los reglamentos incluirán, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 14868(a)(1) Todo el equipo deberá estar claramente etiquetado como no de emergencia.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 14868(a)(2) Los vehículos de recursos privados de prevención de incendios contratados de forma privada no utilizarán luces de emergencia ni sirenas.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 14868(a)(3) Los vehículos de recursos privados de prevención de incendios contratados de forma privada no tendrán ningún etiquetado que indique personal de emergencia o departamento de bomberos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14868(b) La oficina podrá consultar tanto con entidades del sector privado que proporcionan recursos privados de prevención de incendios contratados de forma privada como con agencias de bomberos del sector público antes de elaborar los reglamentos según lo exige esta sección.