Part 4.5
Section § 14865
Esta ley busca garantizar la seguridad tanto de los bomberos como de las comunidades a las que sirven, al supervisar el uso de servicios privados de prevención de incendios contratados. Deja claro que las agencias públicas no pueden contratar entidades privadas para servicios de extinción de incendios o de respuesta a emergencias, enfatizando que estos servicios deben ser proporcionados por las agencias públicas y su personal.
Section § 14866
En esta parte, se definen dos términos: "Departamento" se refiere al Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, y "Oficina" se refiere a la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador. Estas definiciones se utilizan para entender esta parte del marco legal.
Section § 14867
Esta ley exige establecer estándares para los equipos privados de prevención de incendios que trabajan durante los incendios en California. Los estándares incluyen varias reglas importantes. Los equipos deben irse cuando se anuncian advertencias de evacuación y solo pueden regresar con permiso. Deben registrarse con el comando principal del frente de incendio antes de comenzar a trabajar y estar equipados con dispositivos GPS para poder ser rastreados. Los equipos deben tener un enlace directo con el centro de comando disponible en todo momento. Solo se les permite escuchar la radio del comando de incendios y pueden hablar por ella solo con permiso. Siempre que sea posible, estos equipos deben centrarse en actividades como la preparación de áreas antes de los incendios para mantener a todos seguros y organizados.
Section § 14868
Esta sección de la ley exige la creación de reglas para el uso de equipos por parte de empresas privadas de prevención de incendios durante los incendios. Los puntos principales incluyen que todo el equipo debe estar marcado como no de emergencia, y los vehículos utilizados no pueden tener luces de emergencia, sirenas o etiquetas que sugieran que son personal de emergencia o entidades de bomberos. Además, la oficina puede consultar con organizaciones de bomberos privadas y públicas al elaborar estas reglas.