Section § 16600

Explanation

Esta ley exige la creación y aprobación de directrices y estándares para adaptar los edificios estatales, incluyendo los de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California, para que sean más seguros durante los terremotos. Las directrices deben abordar tanto los elementos estructurales como los no estructurales que podrían representar riesgos mortales, como parapetos y objetos colgantes. Los edificios también deben reforzarse para reducir el peligro de la sacudida del suelo y facilitar la salida segura de los ocupantes durante un terremoto. Las directrices también deben preservar los edificios históricos y estar en línea con los códigos estatales existentes. Los estándares finales deben estar listos para julio de 1996, y no deben ser más estrictos para los edificios universitarios que para otros edificios estatales. Finalmente, estos estándares deben ser revisados para su posible adopción en futuros códigos modelo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16600(a)  El Arquitecto del Estado y la Comisión de Estándares de Construcción del Estado, en consulta con, y con la concurrencia de, la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, la Asociación de Ingenieros Estructurales de California y la Comisión de Seguridad Sísmica, desarrollarán y adoptarán directrices de retroadaptación sísmica de edificios para los edificios estatales, incluyendo aquellos propiedad de la Universidad de California y de la Universidad Estatal de California, antes del 1 de enero de 1993.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16600(b)  Las directrices de retroadaptación sísmica de edificios incluirán disposiciones para la mitigación de peligros de caída que sean componentes estructurales o no estructurales de los edificios y que representen serias amenazas para la vida, incluyendo, pero no limitado a, parapetos, apéndices, cornisas, objetos colgantes y revestimiento de edificios.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 16600(c)  Las directrices de retroadaptación sísmica de edificios incluirán disposiciones para el refuerzo de las estructuras de los edificios, o los medios necesarios para reducir la respuesta de un edificio a la sacudida del suelo durante un terremoto, a fin de reducir significativamente los peligros para la vida, al tiempo que proporcionan concomitantemente una salida segura para los ocupantes durante e inmediatamente después de un terremoto.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 16600(d)  Las directrices de retroadaptación sísmica de edificios serán consistentes con el Código de Edificios Históricos del estado (Parte 2.7 (que comienza con la Sección 18950), División 13) e incluirán disposiciones para la preservación de edificios históricos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 16600(e)  Las directrices de retroadaptación sísmica de edificios incorporarán los estándares de retroadaptación sísmica de edificios desarrollados de conformidad con las Secciones 8875.5 y 8879.5 del Código de Gobierno.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 16600(f)  El Arquitecto del Estado y la Comisión de Estándares de Construcción del Estado, en cooperación con la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, la Asociación de Ingenieros Estructurales de California y la Comisión de Seguridad Sísmica, desarrollarán y adoptarán estándares de retroadaptación sísmica de edificios para los edificios estatales, incluyendo aquellos propiedad de la Universidad de California y de la Universidad Estatal de California, antes del 1 de julio de 1996. Los estándares para los edificios estatales propiedad de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California no serán más estrictos que los estándares para otros edificios estatales.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 16600(g)  El Arquitecto del Estado y la Comisión de Estándares de Construcción del Estado, en cooperación con la Asociación de Ingenieros Estructurales de California, presentarán las regulaciones, hallazgos y datos desarrollados de acuerdo con este capítulo a agencias y organizaciones de redacción de códigos modelo para su revisión y desarrollo en formato de código para su consideración y adopción en futuros códigos modelo, según se define en la Sección 18916, antes del 1 de agosto de 1997.

Section § 16601

Explanation

La Comisión Estatal de Normas de Construcción tiene la obligación de revisar y aprobar las directrices elaboradas por el Arquitecto del Estado para los edificios estatales. Inicialmente, debían completar esto antes del 1 de enero de 1994, asegurando que estas directrices se aplicaran a todos los edificios propiedad del estado, incluidos los de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California.

Además, la Comisión debe aprobar las normas de modernización sísmica antes del 1 de julio de 1997, para asegurar que también se apliquen a todos los edificios propiedad del estado, incluidas las propiedades universitarias. Esto implica realizar cambios administrativos para hacer cumplir las directrices y las normas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16601(a)  La Comisión Estatal de Normas de Construcción revisará y aprobará las directrices adoptadas por el Arquitecto del Estado y la Comisión Estatal de Normas de Construcción de conformidad con la Sección 16600 a más tardar el 1 de enero de 1994, y tomará medidas administrativas para hacer que las directrices sean aplicables a todos los edificios estatales, incluidos los propiedad de la Universidad de California o la Universidad Estatal de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16601(b)  La Comisión Estatal de Normas de Construcción revisará y aprobará las normas de construcción para la modernización sísmica desarrolladas por el Arquitecto del Estado y la Comisión Estatal de Normas de Construcción de conformidad con la Sección 16600 a más tardar el 1 de julio de 1997, y tomará medidas administrativas para hacer que las normas sean aplicables a todos los edificios estatales, incluidos los propiedad de la Universidad de California o la Universidad Estatal de California.

Section § 16603

Explanation
Esta ley establece que las normas de este capítulo específico no se aplican automáticamente a la Universidad de California. Solo se vuelven aplicables si los Regentes, que gobiernan la universidad, deciden adoptarlas mediante una decisión formal o resolución.

Section § 16604

Explanation

Esta sección explica cómo la Legislatura de California tiene la intención de asignar $30,000 para una iniciativa específica. La mitad de los fondos, $15,000, provendrá del Fondo de Bonos para Gastos de Capital de Educación Superior de junio de 1990. Este fondo está destinado a apoyar proyectos relacionados con la educación superior. La otra mitad, $15,000, se obtendrá del Fondo de Seguridad Sísmica y Rehabilitación de Edificios Públicos de 1990, que se centra en hacer los edificios más seguros contra terremotos y en rehabilitar estructuras públicas.

Es la intención de la Legislatura que los fondos para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, por la cantidad de treinta mil dólares ($30,000), se proporcionen de la siguiente manera:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 16604(a)  La suma de quince mil dólares ($15,000) del Fondo de Bonos para Gastos de Capital de Educación Superior de junio de 1990, de conformidad con el Capítulo 14.4 (que comienza con la Sección 67345) de la Parte 40 del Código de Educación, conocido como la Ley de Bonos de Educación Superior de junio de 1990.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16604(b)  La suma de quince mil dólares ($15,000) del Fondo de Seguridad Sísmica y Rehabilitación de Edificios Públicos de 1990, de conformidad con el Capítulo 12.47 (que comienza con la Sección 8878.50) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno, conocido como la Ley de Bonos de Seguridad Sísmica y Rehabilitación de Edificios Públicos de 1990.