Chapter 3
Section § 16100
Esta sección de la ley define términos clave relacionados con las medidas de seguridad sísmica. Especifica que las 'tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos' incluyen métodos como el aislamiento sísmico y los sistemas de amortiguación para proteger los edificios de los daños por terremotos, excluyendo aquellos cubiertos por códigos más antiguos. El 'costo del ciclo de vida' se refiere a todos los costos asociados con la vida útil de un edificio, como la construcción, el seguro, el mantenimiento y las posibles interrupciones relacionadas con terremotos. La 'revisión por pares' implica una evaluación realizada por expertos de diversas áreas que son independientes del proyecto, para asegurar que los diseños cumplan con los estándares de seguridad. Finalmente, una 'agencia pública' incluye una variedad de organismos gubernamentales, desde entidades estatales hasta locales.
Section § 16101
Esta ley exige que la Comisión de Seguridad Sísmica, junto con el Arquitecto del Estado, creen y propongan una política sobre los niveles aceptables de riesgo sísmico para los edificios propiedad del estado a la Legislatura. Esta política debía presentarse antes del 1 de enero de 1991.
Además, el Arquitecto del Estado debe trabajar con las agencias estatales para identificar qué actividades dentro de los edificios estatales son cruciales para las operaciones después de un terremoto.
Section § 16102
Esta ley exige que el Arquitecto del Estado cree reglamentos, a más tardar el 1 de enero de 1992, que detallen cómo usar tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos en edificios. Estos reglamentos deben incluir estándares de diseño y rendimiento destinados a minimizar los daños por terremotos o a mantener los edificios operativos después de un terremoto. Además, los reglamentos deben describir cómo estimar los costos del ciclo de vida de los edificios que utilizan estas tecnologías y establecer pautas para decidir si estas tecnologías son mejores que los métodos de construcción tradicionales, basándose en las necesidades y costos específicos del proyecto.
Una junta asesora ayudará al Arquitecto del Estado a desarrollar estos reglamentos.
Section § 16103
El Arquitecto del Estado de California es responsable de colaborar con diversas partes interesadas, como agencias estatales y organizaciones profesionales, para mejorar los estándares de seguridad sísmica. El Arquitecto del Estado también promoverá esfuerzos educativos para ayudar a los profesionales del diseño y a los funcionarios de edificación a comprender las nuevas tecnologías de riesgo sísmico a través de foros y seminarios.
Además, se hace hincapié en aumentar la financiación y los recursos para la investigación sísmica, como las mesas vibratorias, tanto del sector público como del privado.
Finalmente, el Arquitecto del Estado debe asociarse con organizaciones de ingeniería para proponer regulaciones a la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación para que sean consideradas para su inclusión en futuros códigos de construcción, con una fecha límite establecida para el 1 de agosto de 1993.
Section § 16104
Esta sección de la ley describe cómo el Arquitecto del Estado seleccionará ciertos edificios para probar y demostrar tecnologías de reducción de riesgos sísmicos. Estos proyectos, destinados a servir como ejemplos, involucrarán tres edificios de propiedad estatal: uno de nueva construcción y dos estructuras existentes. Los edificios seleccionados pueden ser propuestos por varias agencias estatales, pero requieren la aprobación del Arquitecto del Estado.
Además, estos proyectos de demostración deberán estar equipados con dispositivos de monitoreo para rastrear los movimientos estructurales durante los terremotos, supervisados por el Programa de Instrumentación de Movimiento Fuerte. La intención es que los costos de dicho monitoreo sean cubiertos por los fondos asignados para la construcción del edificio.
Section § 16106
El Arquitecto del Estado es responsable de crear y compartir materiales que explican cómo se espera que los edificios se comporten durante los terremotos, basándose en diferentes códigos de construcción y tecnologías de mitigación de riesgos. Esta información se pone a disposición de las agencias gubernamentales y del público para ayudarles a comprender los riesgos sísmicos.
Además, el Arquitecto del Estado proporciona información a las compañías de seguros, a los propietarios de edificios y al público sobre cómo el uso de la mitigación de riesgos sísmicos puede reducir significativamente los daños, disminuir los costos de los seguros y minimizar las interrupciones durante los terremotos.
Section § 16107
Esta ley alienta a la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, el Departamento de Correcciones y las agencias públicas a crear y utilizar políticas que consideren los costos razonables más bajos durante la vida útil de un proyecto, siguiendo un método similar al descrito en otra sección.
Sin embargo, la Junta de Regentes de la Universidad de California no está obligada a cumplir con esto a menos que decidan hacerlo aprobando una resolución.
Section § 16107.5
Esta ley asegura que la autoridad de un profesional de diseño, que aprueba los planos y especificaciones de un proyecto, no sea reducida o modificada por ninguna parte de este capítulo o sus reglamentos relacionados.
Section § 16108
Esta ley anima a los propietarios y promotores de edificios, tanto privados como públicos, a utilizar directrices específicas para el diseño y la reconstrucción de edificios, especialmente en relación con la seguridad sísmica. Los gobiernos locales han establecido ciertas normas que sugieren incorporar en los proyectos de construcción.
El Arquitecto del Estado es responsable de evaluar qué tan bien cumplen los edificios con los estándares de seguridad sísmica cuando se lo solicitan las partes interesadas. Un comité asesor está disponible para proporcionar revisiones por pares expertas de estas evaluaciones.
Los propietarios de edificios deben pagar tarifas por estas evaluaciones, las cuales cubren los costos del proceso de revisión. Es importante destacar que las agencias locales no pueden exigir el cumplimiento de estas directrices como condición para la aprobación del diseño.
Section § 16109
Section § 16110
Esta ley exige que el Arquitecto del Estado informe regularmente a la Comisión de Seguridad Sísmica sobre cómo se está poniendo en práctica y gestionando este capítulo específico.