Section § 16100

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con las medidas de seguridad sísmica. Especifica que las 'tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos' incluyen métodos como el aislamiento sísmico y los sistemas de amortiguación para proteger los edificios de los daños por terremotos, excluyendo aquellos cubiertos por códigos más antiguos. El 'costo del ciclo de vida' se refiere a todos los costos asociados con la vida útil de un edificio, como la construcción, el seguro, el mantenimiento y las posibles interrupciones relacionadas con terremotos. La 'revisión por pares' implica una evaluación realizada por expertos de diversas áreas que son independientes del proyecto, para asegurar que los diseños cumplan con los estándares de seguridad. Finalmente, una 'agencia pública' incluye una variedad de organismos gubernamentales, desde entidades estatales hasta locales.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 16100(a)  “Tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos” incluye, entre otros, el aislamiento sísmico, la disipación de energía, la ductilidad, los sistemas de amortiguación y otras tecnologías que procuran proteger razonablemente los edificios y los componentes no estructurales, el contenido de los edificios y la capacidad funcional de los daños por terremotos. Las tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos no incluyen aquellas tecnologías con disposiciones detalladas en el código en la edición de 1988 de los códigos modelo según se define en la Sección 18916.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16100(b)  “Costo del ciclo de vida” incluye, entre otros, el valor actual del costo de la construcción inicial, las primas de seguro contra terremotos, los costos de operación y mantenimiento, el costo de los daños físicos por terremotos a la instalación y los costos relacionados con la interrupción por terremotos, incluyendo, entre otros, la pérdida de producción o la pérdida de negocio previstos durante la vida útil proyectada del edificio.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 16100(c)  “Revisión por pares” es una revisión realizada por un grupo multidisciplinario de profesionales técnicos experimentados, incluyendo, entre otros, arquitectos e ingenieros estructurales y geotécnicos que tienen experiencia reconocida en el diseño y rendimiento de tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos, que son independientes del objeto de la revisión y que son pares con la misma colegiación profesional que la de los profesionales de diseño responsables del objeto de la revisión.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 16100(d)  “Agencia pública” significa cualquier agencia estatal, cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, agencia regional, distrito público, agencia de reurbanización o cualquier otra subdivisión política.

Section § 16101

Explanation

Esta ley exige que la Comisión de Seguridad Sísmica, junto con el Arquitecto del Estado, creen y propongan una política sobre los niveles aceptables de riesgo sísmico para los edificios propiedad del estado a la Legislatura. Esta política debía presentarse antes del 1 de enero de 1991.

Además, el Arquitecto del Estado debe trabajar con las agencias estatales para identificar qué actividades dentro de los edificios estatales son cruciales para las operaciones después de un terremoto.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16101(a) La Comisión de Seguridad Sísmica, en cooperación con el Arquitecto del Estado, desarrollará una política estatal sobre los niveles aceptables de riesgo sísmico para los edificios nuevos y existentes propiedad del estado y presentará su política a la Legislatura para su consideración antes del 1 de enero de 1991.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16101(b) El Arquitecto del Estado, en conjunto con los propietarios y operadores de edificios de agencias estatales, identificará las actividades llevadas a cabo dentro de los edificios propiedad del estado que son necesarias para la operación post-terremoto.

Section § 16102

Explanation

Esta ley exige que el Arquitecto del Estado cree reglamentos, a más tardar el 1 de enero de 1992, que detallen cómo usar tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos en edificios. Estos reglamentos deben incluir estándares de diseño y rendimiento destinados a minimizar los daños por terremotos o a mantener los edificios operativos después de un terremoto. Además, los reglamentos deben describir cómo estimar los costos del ciclo de vida de los edificios que utilizan estas tecnologías y establecer pautas para decidir si estas tecnologías son mejores que los métodos de construcción tradicionales, basándose en las necesidades y costos específicos del proyecto.

Una junta asesora ayudará al Arquitecto del Estado a desarrollar estos reglamentos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16102(a)  El Arquitecto del Estado desarrollará y adoptará, a más tardar el 1 de enero de 1992, reglamentos para la aplicación de tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos a edificios que cumplan con todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 16102(a)(1)  Prescribir criterios de diseño y estándares de rendimiento con el objetivo de asegurar razonablemente la limitación de daños por terremotos o la capacidad operativa continua de edificios con tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos, o ambos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 16102(a)(2)  Determinar el procedimiento para estimar los costos del ciclo de vida de un edificio diseñado y construido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 16102(a)(3)  Establecer los criterios para determinar la idoneidad de la tecnología de mitigación de riesgos sísmicos en comparación con la construcción convencional, considerando los requisitos de diseño específicos del proyecto y los costos del ciclo de vida.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16102(b)  La junta asesora establecida de conformidad con la Sección 16022 asesorará al Arquitecto del Estado en el desarrollo de reglamentos para este capítulo.

Section § 16103

Explanation

El Arquitecto del Estado de California es responsable de colaborar con diversas partes interesadas, como agencias estatales y organizaciones profesionales, para mejorar los estándares de seguridad sísmica. El Arquitecto del Estado también promoverá esfuerzos educativos para ayudar a los profesionales del diseño y a los funcionarios de edificación a comprender las nuevas tecnologías de riesgo sísmico a través de foros y seminarios.

Además, se hace hincapié en aumentar la financiación y los recursos para la investigación sísmica, como las mesas vibratorias, tanto del sector público como del privado.

Finalmente, el Arquitecto del Estado debe asociarse con organizaciones de ingeniería para proponer regulaciones a la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación para que sean consideradas para su inclusión en futuros códigos de construcción, con una fecha límite establecida para el 1 de agosto de 1993.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16103(a)  El Arquitecto del Estado buscará el asesoramiento y la cooperación de las agencias estatales apropiadas, las organizaciones profesionales de ingeniería estructural y sísmica, los Funcionarios de Edificación de California, la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación y otras organizaciones o asociaciones profesionales para llevar a cabo las disposiciones de esta sección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16103(b)  El Arquitecto del Estado fomentará que las sociedades técnicas y profesionales realicen foros y seminarios para aumentar la comprensión de los profesionales del diseño y los funcionarios de edificación sobre las nuevas tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 16103(c)  El Arquitecto del Estado fomentará que los gobiernos estatales y federales, la Universidad de California, otras agencias estatales, las instituciones educativas privadas y el sector privado aumenten la disponibilidad de fondos y equipos para la investigación sísmica, incluyendo, pero no limitado a, mesas vibratorias. El Arquitecto del Estado fomentará el desarrollo de materiales educativos para las tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 16103(d)  El Arquitecto del Estado, en cooperación con organizaciones profesionales de ingeniería estructural, presentará las regulaciones desarrolladas de acuerdo con este capítulo a la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación para su consideración de adopción en futuros códigos modelo, según se define en la Sección 18916, antes del 1 de agosto de 1993.

Section § 16104

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo el Arquitecto del Estado seleccionará ciertos edificios para probar y demostrar tecnologías de reducción de riesgos sísmicos. Estos proyectos, destinados a servir como ejemplos, involucrarán tres edificios de propiedad estatal: uno de nueva construcción y dos estructuras existentes. Los edificios seleccionados pueden ser propuestos por varias agencias estatales, pero requieren la aprobación del Arquitecto del Estado.

Además, estos proyectos de demostración deberán estar equipados con dispositivos de monitoreo para rastrear los movimientos estructurales durante los terremotos, supervisados por el Programa de Instrumentación de Movimiento Fuerte. La intención es que los costos de dicho monitoreo sean cubiertos por los fondos asignados para la construcción del edificio.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16104(a)  El Arquitecto del Estado seleccionará edificios adecuados y proporcionará dirección y supervisión para el uso de tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos en tres edificios propiedad del Departamento de Servicios Generales, u otros edificios de propiedad estatal propuestos por otra agencia estatal, como proyectos de demostración. Los edificios propiedad de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, el Departamento de Correcciones u otras agencias estatales podrán ser propuestos como proyectos de demostración por la agencia estatal respectiva, pero están sujetos a la aprobación del Arquitecto del Estado para su selección como proyecto de demostración y a la revisión por parte del Arquitecto del Estado de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16104(b)  Un proyecto de demostración será un edificio nuevo y dos proyectos serán edificios existentes.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 16104(c)  Es en el mejor interés del estado que estos proyectos de demostración estén completamente instrumentados y monitoreados por el Programa de Instrumentación de Movimiento Fuerte (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Recursos Públicos) de la División de Minas y Geología. Se alienta al Programa de Instrumentación de Movimiento Fuerte a instrumentar estos proyectos de demostración. El Arquitecto del Estado consultará con el Programa de Instrumentación de Movimiento Fuerte antes de la selección de los proyectos de demostración.
Es la intención de la Legislatura que el costo de la instrumentación sea financiado por la asignación que financia la construcción del edificio.

Section § 16106

Explanation

El Arquitecto del Estado es responsable de crear y compartir materiales que explican cómo se espera que los edificios se comporten durante los terremotos, basándose en diferentes códigos de construcción y tecnologías de mitigación de riesgos. Esta información se pone a disposición de las agencias gubernamentales y del público para ayudarles a comprender los riesgos sísmicos.

Además, el Arquitecto del Estado proporciona información a las compañías de seguros, a los propietarios de edificios y al público sobre cómo el uso de la mitigación de riesgos sísmicos puede reducir significativamente los daños, disminuir los costos de los seguros y minimizar las interrupciones durante los terremotos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16106(a)  El Arquitecto del Estado desarrollará y publicará material informativo que describa el rendimiento sísmico previsto de los edificios nuevos y existentes, proporcionado por los códigos de construcción actuales y anteriores, la amenaza de los terremotos y las tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos. Esta información se pondrá a disposición del gobierno federal, las agencias públicas y el público para ayudar a los propietarios, ocupantes y administradores de edificios a comprender mejor el rendimiento sísmico previsto de los edificios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16106(b)  El Arquitecto del Estado proporcionará información por diversos métodos, incluyendo publicaciones y seminarios, a las compañías de seguros, a los propietarios de edificios y al público en general, explicando las reducciones significativas en los daños a edificios y contenidos que pueden lograrse mediante el uso de tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos con el objetivo de fomentar el uso de estas tecnologías, reducir los daños y la interrupción causados por terremotos, y reducir las primas de seguros para la cobertura de riesgo sísmico.

Section § 16107

Explanation

Esta ley alienta a la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, el Departamento de Correcciones y las agencias públicas a crear y utilizar políticas que consideren los costos razonables más bajos durante la vida útil de un proyecto, siguiendo un método similar al descrito en otra sección.

Sin embargo, la Junta de Regentes de la Universidad de California no está obligada a cumplir con esto a menos que decidan hacerlo aprobando una resolución.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16107(a)  Se anima a la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, el Departamento de Correcciones y las agencias públicas a desarrollar e implementar políticas y estándares de rendimiento de acuerdo con los costos de ciclo de vida razonables más bajos de manera similar a la Sección 16101.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16107(b)  Ninguna disposición de este capítulo se aplicará a los Regentes de la Universidad de California a menos que los regentes, mediante resolución, hagan aplicable la disposición.

Section § 16107.5

Explanation

Esta ley asegura que la autoridad de un profesional de diseño, que aprueba los planos y especificaciones de un proyecto, no sea reducida o modificada por ninguna parte de este capítulo o sus reglamentos relacionados.

Ninguna disposición de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, reducirá, alterará o disminuirá la autoridad del profesional de diseño que firma los planos y especificaciones para un proyecto sujeto a este capítulo.

Section § 16108

Explanation

Esta ley anima a los propietarios y promotores de edificios, tanto privados como públicos, a utilizar directrices específicas para el diseño y la reconstrucción de edificios, especialmente en relación con la seguridad sísmica. Los gobiernos locales han establecido ciertas normas que sugieren incorporar en los proyectos de construcción.

El Arquitecto del Estado es responsable de evaluar qué tan bien cumplen los edificios con los estándares de seguridad sísmica cuando se lo solicitan las partes interesadas. Un comité asesor está disponible para proporcionar revisiones por pares expertas de estas evaluaciones.

Los propietarios de edificios deben pagar tarifas por estas evaluaciones, las cuales cubren los costos del proceso de revisión. Es importante destacar que las agencias locales no pueden exigir el cumplimiento de estas directrices como condición para la aprobación del diseño.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 16108(a)  Los propietarios y promotores de edificios de agencias privadas y públicas pueden, y se les anima a, utilizar las disposiciones de este capítulo para edificios nuevos y existentes. Se anima a los propietarios y promotores de edificios de agencias privadas y públicas a considerar las normas de construcción promulgadas por los gobiernos locales para la reconstrucción de edificios de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 19160) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 13.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 16108(b)  El Arquitecto del Estado, utilizando el comité asesor definido en la Sección 16022, revisará la idoneidad de los edificios candidatos para las tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos a solicitud de los propietarios o promotores de edificios, agencias públicas o profesionales del diseño, y revisará la adecuación del diseño específico del proyecto y los criterios de rendimiento sísmico, e informará de sus hallazgos a la agencia pública correspondiente antes de la aprobación de los conceptos de diseño, los criterios de diseño preliminares, los informes geotécnicos y los informes de respuesta del terreno por parte de la agencia pública correspondiente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 16108(c)  El comité asesor establecido de conformidad con la Sección 16022 será utilizado por el Arquitecto del Estado para realizar una revisión por pares de las tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos para un proyecto a discreción del Arquitecto del Estado o a solicitud de un propietario de edificio, profesional del diseño o agencia pública responsable. El Arquitecto del Estado podrá añadir al comité asesor pares adicionales para un proyecto en particular de una lista de expertos reconocidos en el campo de las tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 16108(d)  El Arquitecto del Estado establecerá una tarifa apropiada para todas las revisiones realizadas por el Arquitecto del Estado y el comité asesor, la cual será pagada por los propietarios de los edificios antes de las revisiones. Las tarifas establecidas de conformidad con esta subdivisión no excederán los costos reales de la realización de la revisión por pares individual.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 16108(e)  Ninguna agencia local podrá exigir a ninguna agencia privada o pública, propietario o promotor de edificios, o a sus profesionales del diseño, que cumplan con las disposiciones de este capítulo como condición para la revisión, el permiso o la aprobación de la agencia local.

Section § 16109

Explanation
Esta ley establece que si un proyecto de construcción que involucre medidas de seguridad sísmica necesita la aprobación de más de una agencia pública, estas agencias deben intentar celebrar sus audiencias requeridas de manera conjunta. El objetivo es ahorrar tiempo al consolidar las audiencias. Sin embargo, este enfoque de audiencia conjunta solo afecta el proceso y no modifica las responsabilidades individuales que cada agencia tiene con respecto al proyecto.

Section § 16110

Explanation

Esta ley exige que el Arquitecto del Estado informe regularmente a la Comisión de Seguridad Sísmica sobre cómo se está poniendo en práctica y gestionando este capítulo específico.

El Arquitecto del Estado informará periódicamente a la Comisión de Seguridad Sísmica con respecto a la implementación y administración de este capítulo.