(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 131540(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 131540(a)(1) El costo de la cobertura de atención médica proporcionada a través del programa se pagará mediante una combinación de contribuciones pagadas por la pequeña empresa, primas pagadas por los empleados participantes y fondos del condado, federales, estatales o del sector privado disponibles para este fin.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 131540(a)(2) La iniciativa local podrá determinar el monto de la contribución del empleador por cada empleado elegible participante, que no excederá de ciento cincuenta dólares
($150) al mes, y el monto de la prima del empleado, que no excederá de setenta y cinco dólares ($75) al mes. La iniciativa local podrá ajustar los niveles de contribución del empleador y de prima del empleado después del primer año si es necesario debido a cambios en los costos de atención médica.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 131540(a)(3) La iniciativa local podrá estructurar los montos de las primas requeridas a los empleados de acuerdo con un cronograma que tenga en cuenta la edad o el nivel de ingresos del empleado individual, o ambos, de manera similar, pero no necesariamente idéntica, a la descrita en la Sección 12693.43 del Código de Seguros, relativa al Programa Familias Saludables.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 131540(a)(4) La iniciativa local establecerá los niveles y montos de copago de manera sustancialmente similar a la descrita en la Sección 12693.615 del Código de Seguros, relativa al Programa Familias Saludables.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 131540(a)(5) Para
los fines del programa, “tasa aplicable cobrada por un empleado cubierto” en la Sección 1366.26 significa el monto total de la prima pagada al plan de salud en nombre de un empleado, incluyendo los montos pagados por la pequeña empresa en nombre del empleado, la prima pagada por el empleado, y cualquier financiación del condado, federal, estatal o del sector privado, dicha financiación incluirá el valor de las tarifas con descuento negociadas conforme a la subdivisión (b), según se asignen al empleado. El programa presentará al Departamento de Atención Médica Administrada los procedimientos que la iniciativa local utilizará para establecer las tarifas que deberá pagar una persona elegible para la cobertura de continuación bajo la Sección 1366.26, y el departamento solo aprobará dichos procedimientos si determina que son consistentes con los requisitos del programa Cal-COBRA.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 131540(b) Con el fin de mejorar la asequibilidad de la cobertura ofrecida a través del programa a las pequeñas
empresas y empleados elegibles, el condado y la iniciativa local negociarán tarifas con descuento por los servicios prestados a los participantes en el programa por proveedores operados por el condado o por proveedores con los que el condado haya contratado para prestar servicios de atención médica.
(Amended by Stats. 2008, Ch. 179, Sec. 164. Effective January 1, 2009.)