Section § 131510

Explanation

Esta ley permite que un programa de salud se implemente como una iniciativa piloto en el Condado de Santa Clara, California. El programa puede cubrir hasta 5,000 empleados. El número de participantes solo puede aumentarse si el Departamento de Atención Médica Administrada lo aprueba primero. La iniciativa local es responsable de administrar el programa.

El programa podrá implementarse en el Condado de Santa Clara a opción de la iniciativa local, pero si se implementa de esta manera, será como un programa piloto. Un máximo de 5,000 empleados podrá ser cubierto en el condado, siempre que, sin embargo, el número de inscritos podrá aumentarse conforme a la aprobación previa del Departamento de Atención Médica Administrada. La iniciativa local administrará el programa.

Section § 131511

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas para un programa piloto de atención médica en el Condado de Santa Clara. Establece que el programa no tiene que seguir un requisito específico, pero sí debe cumplir con otras regulaciones de atención médica, incluyendo la aprobación del Departamento de Atención Médica Administrada. El programa no puede excluir a empleados elegibles de la cobertura basándose en su estado de salud o enfermedades pasadas, excepto por ciertas reglas de condiciones preexistentes. Las pequeñas empresas que participan pueden renovar la cobertura de salud que ofrecen a sus empleados, asegurando su disponibilidad continua siempre que la empresa decida participar.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 131511(a) Al implementar el programa piloto establecido conforme a esta división, la iniciativa local en el Condado de Santa Clara no estará sujeta a los requisitos del subdivision (a) de la Sección 1357.03. El programa estará sujeto, por lo demás, a los requisitos del Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2, incluido el Artículo 3.1 (que comienza con la Sección 1357) del mismo, salvo que se disponga lo contrario en esta división, y estará sujeto a la aprobación en cuanto a las presentaciones regulatorias ante el Departamento de Atención Médica Administrada según lo prescrito en el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 y en las regulaciones de implementación promulgadas por el departamento.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 131511(b) Salvo en el caso de un inscrito tardío o para la satisfacción de una cláusula de condición preexistente en el caso de cobertura inicial para un empleado elegible, la iniciativa local no podrá excluir a ningún empleado elegible que de otro modo sería elegible para la cobertura de atención médica bajo esta división, basándose en una condición de atención médica real o esperada. La iniciativa local no podrá limitar o excluir la cobertura para ningún empleado elegible por tipo de enfermedad, tratamiento, condición médica o accidente, excepto por condiciones preexistentes según lo permitido bajo la Sección 1357.06.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 131511(c) La cobertura proporcionada a través del programa a una pequeña empresa elegible será renovable con respecto a todos los empleados elegibles a opción de la pequeña empresa participante.