Las siguientes definiciones se aplican para los fines de esta división:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 131502(a) “Iniciativa local” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 12693.08 del Código de Seguros.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 131502(b) “Programa” significa el Programa de Expansión de Cobertura de Salud para Adultos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 131502(c) “Pequeña empresa” significa una entidad ubicada en el Condado de Santa Clara que emplea a 50 o menos personas, con al menos el 35 por ciento de los empleados ganando menos del 350 por ciento del nivel federal de pobreza para un tamaño de familia de uno, y que no ha ofrecido cobertura de atención médica a sus empleados por, como mínimo, 12 meses consecutivos, siempre que las disposiciones de dicha cobertura anterior requirieran que el empleador contribuyera al menos el 50 por ciento del monto total de la prima de esa cobertura. Para los fines del programa autorizado por esta división, una pequeña empresa será un “empleador pequeño” de conformidad con el Artículo 3.1 (que comienza con la Sección 1357) del Capítulo 2.2 de la División 2, sujeto a las disposiciones y excepciones de esta división. No obstante la disposición de afiliación de la empresa y presentación de impuestos del párrafo (1) de la subdivisión (l) de la Sección 1357, una franquicia individual se considerará una pequeña empresa.
(Added by Stats. 2007, Ch. 677, Sec. 2. Effective January 1, 2008.)