Section § 131500

Explanation
Esta sección designa a la división como el Programa de Expansión de Cobertura de Salud para Adultos.

Section § 131501

Explanation
Esta ley tiene como objetivo establecer un programa piloto para ofrecer cobertura de atención médica a adultos elegibles que viven y trabajan en el Condado de Santa Clara y que actualmente carecen de cualquier forma de seguro de salud.

Section § 131502

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en esta parte de la ley. Una "iniciativa local" se refiere a una definición del Código de Seguros. El "programa" se define como el Programa de Expansión de Cobertura de Salud para Adultos. Una "pequeña empresa" es una compañía en el Condado de Santa Clara con 50 o menos empleados, donde al menos el 35% gana menos del 350% del nivel federal de pobreza. Este negocio no debe haber ofrecido seguro de salud con contribuciones significativas del empleador durante al menos un año. Las franquicias individuales también se consideran pequeñas empresas bajo ciertas condiciones.

Las siguientes definiciones se aplican para los fines de esta división:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 131502(a) “Iniciativa local” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 12693.08 del Código de Seguros.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 131502(b) “Programa” significa el Programa de Expansión de Cobertura de Salud para Adultos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 131502(c) “Pequeña empresa” significa una entidad ubicada en el Condado de Santa Clara que emplea a 50 o menos personas, con al menos el 35 por ciento de los empleados ganando menos del 350 por ciento del nivel federal de pobreza para un tamaño de familia de uno, y que no ha ofrecido cobertura de atención médica a sus empleados por, como mínimo, 12 meses consecutivos, siempre que las disposiciones de dicha cobertura anterior requirieran que el empleador contribuyera al menos el 50 por ciento del monto total de la prima de esa cobertura. Para los fines del programa autorizado por esta división, una pequeña empresa será un “empleador pequeño” de conformidad con el Artículo 3.1 (que comienza con la Sección 1357) del Capítulo 2.2 de la División 2, sujeto a las disposiciones y excepciones de esta división. No obstante la disposición de afiliación de la empresa y presentación de impuestos del párrafo (1) de la subdivisión (l) de la Sección 1357, una franquicia individual se considerará una pequeña empresa.