Section § 124960

Explanation

Esta ley subraya la importancia de manejar eficazmente el dolor crónico severo, especialmente en lo que respecta al uso de medicamentos opiáceos. El estado reconoce tanto la necesidad de controlar el uso ilegal de opiáceos como las deficiencias en el tratamiento del dolor derivado de diversas afecciones, tanto cancerosas como no cancerosas.

Establece que algunos pacientes podrían necesitar atención especializada o un enfoque multidisciplinario debido a la complejidad del dolor crónico. También enfatiza que los opiáceos, cuando son utilizados con criterio por profesionales experimentados, pueden ser seguros y efectivos para aquellos que no han encontrado alivio por otros medios.

Los pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar cualquier tratamiento para el dolor, incluidos los opiáceos. Los médicos pueden prescribir las dosis de opiáceos necesarias si cumplen con las regulaciones médicas específicas. Sin embargo, los médicos pueden negarse a prescribir opiáceos, pero deben informar a los pacientes sobre otros médicos que podrían ofrecer dichos tratamientos.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 124960(a) El estado tiene el derecho y el deber de controlar el uso ilegal de drogas opiáceas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 124960(b) El tratamiento inadecuado del dolor agudo y crónico originado por cáncer o afecciones no cancerosas es un problema de salud significativo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 124960(c) Para algunos pacientes, el manejo del dolor es el tratamiento más importante que un médico puede proporcionar.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 124960(d) Un paciente que sufre de dolor crónico intratable severo debe tener acceso a un tratamiento adecuado para su dolor.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 124960(e) Debido a la complejidad de sus problemas, muchos pacientes que sufren de dolor crónico intratable severo pueden requerir ser referidos a un médico con experiencia en el tratamiento del dolor crónico intratable severo. En algunos casos, el dolor crónico intratable severo se trata mejor por un equipo de clínicos para abordar los problemas físicos, psicológicos, sociales y vocacionales asociados.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 124960(f) En manos de profesionales del manejo del dolor con conocimientos, ética y experiencia, los opiáceos administrados para el dolor agudo severo y el dolor crónico intratable severo pueden ser seguros.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 124960(g) Los opiáceos pueden ser un tratamiento aceptado para pacientes con dolor crónico intratable severo que no han obtenido alivio por ningún otro medio de tratamiento.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 124960(h) Un paciente que sufre de dolor crónico intratable severo tiene la opción de solicitar o rechazar el uso de cualquiera o todas las modalidades para aliviar su dolor.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 124960(i) Un médico que trata a un paciente que sufre de dolor crónico intratable severo puede prescribir una dosis considerada médicamente necesaria para aliviar el dolor, siempre y cuando la prescripción esté en conformidad con la Sección 2241.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 124960(j) Un paciente que sufre de dolor crónico intratable severo tiene la opción de elegir medicación opiácea para el tratamiento del dolor crónico intratable severo, siempre y cuando la prescripción esté en conformidad con la Sección 2241.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 124960(k) El médico del paciente puede negarse a prescribir medicación opiácea a un paciente que solicita el tratamiento para el dolor crónico intratable severo. Sin embargo, ese médico deberá informar al paciente que existen médicos que tratan el dolor crónico intratable severo con métodos que incluyen el uso de opiáceos.

Section § 124961

Explanation

Esta sección, conocida como la Declaración de Derechos del Paciente con Dolor, permite a los pacientes con dolor crónico severo decidir si usar o no varios tratamientos para manejar su dolor. Pueden elegir medicamentos opiáceos sin someterse primero a procedimientos invasivos como la cirugía.

Los médicos pueden negarse a recetar opiáceos, pero deben informar a los pacientes que otros médicos podrían ofrecer dichos tratamientos. Los médicos pueden recetar las dosis de opiáceos necesarias, siguiendo ciertas pautas médicas.

Los pacientes pueden pedir a sus médicos que marquen sus recetas para fines de emergencia o de identificación por parte de las fuerzas del orden. Esta ley no cambia las reglas existentes sobre la notificación o la disciplina por violaciones de prescripción, ni afecta las regulaciones federales o estatales sobre medicamentos.

Nada en esta sección se interpretará como una alteración de cualquiera de las disposiciones establecidas en la Sección 2241.5 del Código de Negocios y Profesiones. Esta sección se conocerá como la Declaración de Derechos del Paciente con Dolor.
(a)CA Salud y Seguridad Code § 124961(a) Un paciente que sufre de dolor crónico intratable severo tiene la opción de solicitar o rechazar el uso de cualquiera o todas las modalidades para aliviar su dolor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 124961(b) Un paciente que sufre de dolor crónico intratable severo tiene la opción de elegir medicamentos opiáceos para aliviar ese dolor sin tener que someterse primero a un procedimiento médico invasivo, que se define como cirugía, destrucción de un nervio u otro tejido corporal mediante manipulación, o la implantación de un sistema o dispositivo de administración de fármacos, siempre que el médico prescriptor actúe de conformidad con la Ley de Tratamiento del Dolor Intratable de California, Sección 2241.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 124961(c) El médico del paciente puede negarse a recetar medicación opiácea para el paciente que solicita un tratamiento para el dolor crónico intratable severo. Sin embargo, ese médico deberá informar al paciente que existen médicos que tratan el dolor y cuyos métodos incluyen el uso de opiáceos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 124961(d) Un médico que utiliza la terapia con opiáceos para aliviar el dolor crónico intratable severo puede recetar una dosis considerada médicamente necesaria para aliviar el dolor del paciente, siempre que esa prescripción esté de conformidad con la Sección 2241.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 124961(e) Un paciente puede solicitar voluntariamente que su médico proporcione un aviso de identificación de la receta para fines de tratamiento de emergencia o identificación por parte de las fuerzas del orden.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 124961(f) Nada en esta sección hará lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 124961(f)(1) Limitar cualquier disposición de notificación o disciplinaria aplicable a médicos y cirujanos con licencia que violen las prácticas de prescripción u otras disposiciones establecidas en la Ley de Práctica Médica, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o las regulaciones adoptadas en virtud de la misma.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 124961(f)(2) Limitar la aplicabilidad de cualquier estatuto federal o regulación federal o cualquiera de los otros estatutos o regulaciones de este estado que regulan los medicamentos peligrosos o las sustancias controladas.

Section § 124962

Explanation

Esta ley destaca la importancia de las terapias sin medicamentos para manejar el dolor, las cuales pueden ser tan efectivas como los medicamentos. Señala los desafíos para acceder a estas terapias, como los prejuicios, la escasez de proveedores y los problemas de costos tanto para los proveedores de atención médica como para los pacientes. Se fomenta un enfoque diverso y centrado en el paciente para tratar el dolor, que incluye terapias restaurativas, conductuales e integradoras. La FDA ha aprobado terapias sin medicamentos, y estas se consideran cruciales para el manejo del dolor y la reducción del uso de opioides. Se hace un llamado a los sistemas de atención médica para que apoyen y cubran estos tratamientos sin medicamentos basados en evidencia.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 124962(a) Las terapias no farmacológicas para el manejo del dolor han demostrado ser eficaces para el tratamiento del dolor crónico y su uso debe promoverse al igual que las terapias analgésicas farmacológicas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 124962(b) El Grupo de Trabajo Interinstitucional de Mejores Prácticas para el Manejo del Dolor del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos identificó barreras para acceder a terapias no farmacológicas para el manejo del dolor relacionadas con los proveedores de atención médica que incluyen la subestimación del nivel de dolor reportado por los pacientes, incluidos los sesgos inconscientes, la escasez de personal, especialmente entre los especialistas en comportamiento y manejo del dolor, la falta de investigación o la falta de conocimiento de enfoques novedosos y efectivos para el cuidado del dolor, y problemas de costos y reembolso específicos del sistema de atención médica. Para los pacientes, se han identificado barreras de costo, tiempo y transporte, así como la falta de cobertura o la falta de conocimiento y conciencia sobre las opciones no farmacológicas.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 124962(c) El grupo de trabajo ha recomendado un enfoque multimodal y centrado en el paciente para tratar y manejar el dolor agudo o crónico.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 124962(d) Los enfoques de salud restaurativos, intervencionistas, conductuales, complementarios e integradores han sido identificados como terapias no farmacológicas para el manejo del dolor.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 124962(e) La Administración Federal de Alimentos y Medicamentos ha aprobado terapias inmersivas conductuales o basadas en instrumentos y no farmacológicas indicadas para manejar o tratar el dolor.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 124962(f) El “tratamiento no farmacológico para el manejo del dolor” es el tratamiento para el manejo del dolor sin el uso de medicamentos, incluyendo la terapia conductual, la terapia basada en instrumentos o las terapias inmersivas aprobadas por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos indicadas para el uso de manejar o tratar el dolor.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 124962(g) Los dispositivos médicos son una opción importante para el tratamiento y manejo del dolor y la prevención de los trastornos por uso de opioides. Con un cambio en la forma en que se trata el dolor, existe una mayor necesidad de asegurar políticas de cobertura y pago apropiadas para las tecnologías emergentes efectivas.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 124962(h) El sistema de atención médica, incluidos los proveedores de atención médica, los planes de servicios de atención médica y las aseguradoras de salud, deben fomentar el uso de terapias no farmacológicas basadas en evidencia para el manejo del dolor.