(a)CA Salud y Seguridad Code § 115700(a) Toda persona que posea un terreno en plena propiedad o en posesión del mismo en virtud de un contrato de arrendamiento o de compraventa que, a sabiendas, permita la existencia en las instalaciones de cualquier pozo minero abandonado, foso, pozo, fosa séptica, pozo negro u otra excavación abandonada peligrosa para las personas que se encuentran legalmente en las instalaciones, o para menores de 12 años, y que no cubra, rellene o cerque de forma segura dicha excavación abandonada peligrosa y la mantenga así protegida, es culpable de un delito menor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 115700(b) Toda persona que posea un terreno en plena propiedad o en posesión del mismo en virtud de un contrato de arrendamiento o de compraventa que, a sabiendas, permita la existencia en las instalaciones de cualquier pozo permanentemente inactivo, pozo de protección catódica o pozo de monitoreo que constituya una vía preferencial conocida o probable para el movimiento de contaminantes, sustancias contaminantes o agua de mala calidad, desde la superficie hasta el subsuelo, o el movimiento vertical de contaminantes, sustancias contaminantes o agua de mala calidad bajo tierra, y que dicho movimiento represente una amenaza para la calidad de las aguas del estado, será culpable de un delito menor.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 115700(c) Para los fines de esta sección, "pozo" incluye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 115700(c)(1) Un "pozo de monitoreo" según se define en la Sección 13712 del Código del Agua.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 115700(c)(2) Un "pozo catódico" según se define en la Sección 13711 del Código del Agua.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 115700(c)(3) Un "pozo de agua" según se define en la Sección 13710 del Código del Agua.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 115700(d) Un "pozo permanentemente inactivo" es un pozo que no ha sido utilizado durante un período de un año, a menos que la persona que posea el terreno en plena propiedad o en posesión del mismo en virtud de un contrato de arrendamiento o de compraventa demuestre una intención de uso futuro para suministro de agua, recarga de aguas subterráneas, drenaje o control del nivel de aguas subterráneas, calefacción o refrigeración, protección catódica, monitoreo de aguas subterráneas o usos relacionados. El propietario de un pozo deberá proporcionar pruebas al oficial de salud local de una intención de uso futuro de un pozo inactivo manteniendo el pozo de manera que se cumplan los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 115700(d)(1) El pozo no deberá permitir el deterioro de la calidad del agua dentro del pozo y del agua subterránea encontrada por el pozo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 115700(d)(2) La parte superior del pozo o del revestimiento del pozo deberá contar con una cubierta, asegurada con un candado o por otros medios para evitar su remoción sin el uso de equipo o herramientas, para prevenir el acceso no autorizado, para evitar un peligro para la seguridad de humanos y animales, y para evitar la eliminación ilegal de residuos en el pozo. La cubierta deberá ser hermética cuando la parte superior del revestimiento del pozo u otras aberturas superficiales al pozo estén por debajo del nivel del suelo, como en una bóveda o por debajo de los niveles conocidos de inundación. La cubierta deberá ser hermética si el pozo está inactivo durante más de cinco años consecutivos. Un motor de bomba, una transmisión angular u otra característica superficial de un pozo, cuando cumpla con las disposiciones anteriores, será suficiente como cubierta.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 115700(d)(3) El pozo deberá estar marcado de manera que sea fácilmente visible y localizado, y etiquetado de manera que sea fácilmente identificable como un pozo.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 115700(d)(4) El área que rodea el pozo deberá mantenerse libre de maleza, escombros y materiales de desecho.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 115700(e) Como mínimo, los pozos permanentemente inactivos deberán ser destruidos de acuerdo con las normas desarrolladas por el Departamento de Recursos Hídricos de conformidad con la Sección 13800 del Código del Agua y adoptadas por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o agencias locales de acuerdo con la Sección 13801 del Código del Agua. Las normas mínimas recomendadas por el departamento y adoptadas por la junta estatal o las agencias locales para el abandono o la destrucción de pozos de monitoreo de aguas subterráneas o pozos de inyección de residuos peligrosos de clase 1 no se interpretarán como una limitación, restricción o anulación de las facultades o deberes del departamento, de acuerdo con la Sección 13801 del Código del Agua.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 115700(f) Nada en esta sección limita la facultad de una ciudad, condado o ciudad y condado para adoptar y hacer cumplir disposiciones penales adicionales con respecto a los tipos de pozos y otras excavaciones descritas en los incisos (a) y (b).
(Added by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 340. Effective September 29, 1996.)