Part 3.5
Section § 104896
Esta sección define los términos importantes para una parte específica del Código de Salud y Seguridad relacionada con los acuerdos sobre el tabaco. El "Fondo" se refiere al Fondo de Conciliación del Tabaco. El "Acuerdo Maestro de Conciliación" es el pacto del 23 de noviembre de 1998, entre el estado y las principales empresas tabacaleras de EE. UU. La "parte de los fondos del estado" es la porción del dinero del acuerdo destinada al uso estatal, sin incluir los fondos asignados a condados o áreas locales.
Además, la ley aclara que el gasto en programas no se limita solo a lo que está disponible en el fondo.
Section § 104897
Esta ley establece el Fondo de Liquidación del Tabaco en la Tesorería del Estado de California.
Para el año fiscal 2001-2002, más de $401 millones de la parte que le corresponde al estado del acuerdo de liquidación del tabaco se depositan en este fondo.
A partir del 1 de julio de 2002, toda la parte de California del acuerdo de liquidación del tabaco se destina a este fondo, con algunas excepciones mencionadas en otra ley.
Section § 104898
Esta parte del Código de Salud y Seguridad de California explica cómo se debe usar el dinero de un fondo específico. La Legislatura decide cada año cómo se gastará este dinero. Los fondos están destinados a fines relacionados con la salud, incluyendo la expansión de programas como Medi-Cal y el Programa Familias Saludables.
Además, el dinero puede usarse para educación sanitaria, reducir el consumo de tabaco, servicios para dejar de fumar, hacer cumplir las leyes sobre el tabaco y mejorar los servicios de atención primaria para residentes de bajos ingresos y sin seguro.
Section § 104898.5
La ley establece un acuerdo financiero donde, si California no ha recibido su pago del Acuerdo Maestro de Liquidación para una fecha determinada, hasta $100 millones pueden ser transferidos temporalmente del Fondo General del estado al Fondo de Liquidación del Tabaco como un préstamo. Este préstamo no genera intereses y debe ser reembolsado antes del 30 de junio de cada año utilizando los fondos que finalmente se reciban del Acuerdo Maestro de Liquidación.