Section § 101990

Explanation

Esta sección de la ley define los términos utilizados en relación con el Programa de Ensayos Clínicos de Cáncer de California. Explica que la 'Junta' se refiere a la Junta de Fideicomisarios de este programa, y un 'ensayo clínico de cáncer elegible' es aquel que se realiza en California, se enfoca en el cáncer y está regulado por la FDA. También define el 'Fondo' como una fuente de apoyo financiero para el programa, y el 'Programa' en sí como la iniciativa de Ensayos Clínicos de Cáncer de California. El 'administrador del programa' es designado por la Universidad de California, a la que también se le llama la 'Universidad'. Finalmente, un 'beneficiario de subvención del programa' es una organización que recibe fondos para ayudar a lograr los objetivos del programa.

Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 101990(a) “Junta” se refiere a la Junta de Fideicomisarios del Programa de Ensayos Clínicos de Cáncer de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 101990(b) “Ensayo clínico de cáncer elegible” se refiere a un ensayo clínico, según se define en la Sección 300gg-8(d) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, que se lleva a cabo en el estado, que se enfoca en el cáncer y que está regulado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 101990(c) “Fondo” o “fondo de ensayos clínicos” se refiere a un fondo establecido por o en nombre del administrador del programa para apoyar el programa.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 101990(d) “Programa” se refiere al Programa de Ensayos Clínicos de Cáncer de California.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 101990(e) “Administrador del programa” se refiere al instituto u oficina designada por la Universidad de California de conformidad con el inciso (a) de la Sección 101991.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 101990(f) “Beneficiario de subvención del programa” se refiere a una organización que recibe apoyo del fondo para llevar a cabo los fines de esta parte.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 101990(g) “Universidad” se refiere a la Universidad de California.

Section § 101991

Explanation

Esta sección de la ley solicita a la universidad que cree una oficina o instituto especial para supervisar un programa cuyo objetivo es aumentar la participación en ensayos clínicos de cáncer en California. Requiere la formación de una junta con al menos cinco miembros que tengan antecedentes diversos y experiencia en ensayos clínicos, y que se preocupen por mejorar el acceso y la diversidad en estos ensayos. Los miembros de la junta deben representar a una variedad de instituciones y organizaciones y trabajar sin remuneración, aunque pueden ser reembolsados por sus gastos relacionados. La ley permite cierta flexibilidad con los costos administrativos del programa, especialmente en el primer año, por lo que normalmente no más del 20% de los fondos deberían destinarse a estos costos, a menos que sea el año inaugural. La universidad también debe promover la oportunidad de nominaciones para la junta y la disponibilidad de subvenciones para las organizaciones pertinentes.

Por la presente se solicita a la universidad que realice todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 101991(a) Establecer o designar un instituto u oficina dentro de la universidad para administrar el programa.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b) Establecer la junta, que estará compuesta por al menos cinco miembros, nombrados por el presidente de la universidad para representar a las instituciones e individuos que realizan, participan y apoyan ensayos clínicos de cáncer elegibles en California.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(1) Los miembros deberán tener antecedentes diversos para promover los propósitos de esta parte.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(2) La junta deberá estar calificada a través de la experiencia, pericia y diversidad de sus miembros en el diseño, implementación y apoyo de ensayos clínicos, y a través del estudio y abordaje de las barreras socioeconómicas, étnicas o raciales, regionales y otras barreras a la participación, así como de las intervenciones para eliminar dichas barreras.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(3) Se harán esfuerzos para incluir representantes de una variedad de instituciones de investigación públicas y privadas, proveedores de atención médica, fundaciones de atención médica y organizaciones de defensa del paciente.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(4) Todas las personas designadas para la junta deberán tener interés en aumentar y diversificar el acceso a los ensayos clínicos de cáncer elegibles y la capacidad y el deseo de solicitar fondos con el propósito de aumentar y diversificar el acceso a los ensayos clínicos según lo dispuesto en esta parte.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(5) Los miembros de la junta prestarán sus servicios sin compensación. Un miembro de la junta será reembolsado por cualquier gasto real, necesario y razonable incurrido en relación con sus deberes como miembro de la junta.
(6)Copy CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(6)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(6)(A) El administrador del programa podrá ajustar los costos administrativos disponibles para su uso en el programa en función del tamaño del programa y los fondos recibidos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(6)(A)(B) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (A), el administrador del programa no utilizará más del 20 por ciento de los fondos que se pongan a disposición para el programa para costos administrativos.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 101991(b)(6)(A)(C) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (B), en el primer año del programa, el administrador del programa podrá utilizar más del 20 por ciento de los fondos para costos administrativos, con el fin de financiar los costos de establecimiento del programa.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 101991(c) Publicitar a los Centros Oncológicos Designados por el Instituto Nacional del Cáncer, organizaciones comunitarias, hospitales, asociaciones de hospitales, la industria, fundaciones de atención médica y agencias gubernamentales, la oportunidad de presentar nominaciones para la membresía de la junta al presidente de la universidad.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 101991(d) Publicitar la disponibilidad de subvenciones puestas a disposición a través del programa a las organizaciones descritas en la subdivisión (a) de la Sección 101994.5.

Section § 101992

Explanation

Esta ley permite a la universidad participar en un programa, ya sea como administradora, como participante, o de ambas formas. Antes de iniciar el programa, puede buscar las aprobaciones necesarias de organismos federales, estatales o de sus propios órganos internos. La universidad también tiene la opción de no iniciar o no unirse al programa en absoluto. Además, si el programa no parece factible, la universidad puede decidir terminarlo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 101992(a) La universidad podrá participar en el programa como administradora del programa, beneficiaria, o ambas cosas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 101992(b) Antes de establecer el programa, la universidad podrá buscar cualesquiera aprobaciones, autorizaciones o asesoramiento federales, estatales o internos que considere necesarios para la participación de la universidad.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 101992(c) La universidad podrá negarse a establecer o participar en el programa.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 101992(d) La universidad podrá dar por terminado el programa si determina que el programa no es viable.

Section § 101993

Explanation

Esta sección explica que un administrador del programa puede recaudar fondos de diversas fuentes, como empresas, fundaciones y agencias gubernamentales, para apoyar un programa que busca aumentar el acceso de los pacientes a ensayos clínicos de cáncer. Los fondos recaudados se utilizan para gestionar el programa y otorgar subvenciones.

Solo se pueden usar fondos federales o privados para operar el programa y otorgar subvenciones, excepto que la universidad puede usar fondos estatales solo para los costos iniciales de puesta en marcha, siempre y cuando estos sean reembolsados posteriormente por fondos federales o privados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 101993(a) El administrador del programa, directamente o a través de una fundación afiliada a la universidad, podrá solicitar fondos de empresas, la industria, fundaciones, organizaciones de investigación, agencias del gobierno federal, individuos y otras fuentes privadas con el propósito de administrar el programa y otorgar subvenciones para aumentar el acceso de los pacientes a ensayos clínicos dirigidos al cáncer, de conformidad con las directrices establecidas por la junta.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 101993(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 101993(b)(1) Sujeto al párrafo (2), solo se podrán utilizar fondos de fuentes federales o privadas para administrar el programa u otorgar subvenciones.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 101993(b)(2) La universidad podrá utilizar sus propios fondos de origen estatal para la supervisión y administración del programa relacionados únicamente con los costos iniciales de puesta en marcha del programa, siempre que la universidad sea reembolsada por fuentes de fondos federales o privadas.

Section § 101993.5

Explanation
Esta sección de la ley explica que cualquier recurso que la universidad utilice para establecer y operar un programa específico debe ser reembolsado a la universidad. Este reembolso debe provenir de donaciones a un fondo específico y debe ocurrir antes de que el programa otorgue cualquier subvención a las organizaciones identificadas en otra sección de la ley.

Section § 101994

Explanation
Esta ley exige que, una vez que haya al menos $500,000 en financiación, un administrador del programa debe crear un fondo y un Programa de Subvenciones para Ensayos Clínicos de Cáncer. El objetivo principal de este programa es ayudar a más pacientes de comunidades desatendidas o desfavorecidas, como mujeres y poblaciones minoritarias, a obtener acceso a ensayos clínicos de cáncer.

Section § 101994.5

Explanation

Esta ley establece las pautas para otorgar subvenciones que apoyen los ensayos clínicos de cáncer. La junta puede conceder subvenciones a instituciones de investigación, hospitales y organizaciones sin fines de lucro que se centren en el apoyo al paciente y en las disparidades de salud en los ensayos clínicos. Estas subvenciones tienen como objetivo mejorar el acceso, la inscripción y la retención de pacientes en los ensayos clínicos de cáncer.

Los fondos pueden utilizarse para servicios como la navegación del paciente, educación, herramientas técnicas, asesoramiento, servicios de bienestar y para cubrir los costos de pacientes y cuidadores, como viajes, alojamiento, comidas y cuidado de niños durante los ensayos. Se otorga consideración especial a los solicitantes que aborden las disparidades de salud o que tengan experiencia en mejorar la participación en ensayos entre poblaciones desatendidas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(a) La junta determinará los criterios para otorgar y administrar subvenciones para apoyar a los beneficiarios de subvenciones del programa. La junta podrá otorgar subvenciones a cualquiera o a todos los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(a)(1) Instituciones de investigación públicas y privadas y hospitales que realicen ensayos clínicos de cáncer elegibles.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(a)(2) Organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos según la Sección 501(c) del Código de Rentas Internas y que realicen cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(a)(2)(A) Se especialicen en el apoyo directo al paciente para mejorar la inscripción y retención en ensayos clínicos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(a)(2)(B) Realicen investigaciones sobre disparidades de salud y su relación con la inscripción en ensayos clínicos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b) Las subvenciones otorgadas de conformidad con el apartado (a) se utilizarán para actividades destinadas a aumentar el acceso de los pacientes a ensayos clínicos de cáncer elegibles, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(1) Servicios o programas de navegación para pacientes.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(2) Educación y divulgación comunitaria.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(3) Herramientas técnicas amigables para el paciente para ayudar a los pacientes a identificar ensayos clínicos disponibles.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(4) Servicios de asesoramiento para participantes en ensayos clínicos.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(5) Servicios de bienestar para participantes en ensayos clínicos, incluyendo, entre otros, fisioterapia, manejo del dolor, manejo del estrés y manejo de la nutrición.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(6) Pago de costos accesorios para pacientes y cuidadores, incluyendo, entre otros, todos los siguientes durante y relacionados con la participación en el ensayo clínico:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(6)(A) Pasajes aéreos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(6)(B) Alojamiento.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(6)(C) Alquiler de automóvil y combustible para el automóvil.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(6)(D) Transporte público local en autobús, tren u otro medio de transporte público.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(6)(E) Comidas.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(6)(F) Cuidado de niños dependientes.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(b)(7) Investigación sobre la eficacia de estas y otras medidas para aumentar el acceso de los pacientes a los ensayos clínicos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 101994.5(c) Al determinar los beneficiarios de subvenciones del programa de conformidad con el apartado (a), se alienta a la junta a otorgar consideración especial a solicitantes públicos o sin fines de lucro que presten servicios a pacientes relacionados con ensayos clínicos de cáncer que aborden las disparidades de salud o que posean dos o más años de experiencia en la mejora de la inscripción, retención o participación en ensayos clínicos de cáncer con énfasis en poblaciones desatendidas.

Section § 101995

Explanation

Esta ley exige que los beneficiarios, es decir, quienes reciben fondos, presenten informes para asegurar que el dinero se utilice correctamente. Los informes deben estar en línea con los objetivos del programa y cumplir con los términos de las subvenciones otorgadas. Además, la universidad puede solicitar a la junta que presente informes a los Regentes de la Universidad de California, los cuales pueden incluir resúmenes financieros, evaluaciones del programa y sugerencias para su mejora.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 101995(a) El administrador del programa exigirá a los beneficiarios que presenten los informes que considere necesarios para garantizar el uso adecuado de los fondos de conformidad con los fines de esta parte y los términos de cualquier subvención otorgada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 101995(b) La universidad podrá exigir a la junta que presente informes relativos a las actividades del programa y de la junta a los Regentes de la Universidad de California, incluyendo, entre otra, la siguiente información:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 101995(b)(1) Una contabilidad de los fondos recaudados y gastados.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 101995(b)(2) Una evaluación del programa.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 101995(b)(3) Recomendaciones relativas al programa.

Section § 101996

Explanation

Esta ley permite a una universidad finalizar un programa si la financiación no es suficiente para iniciarlo o continuarlo. Si el fondo del programa no recibe al menos $500,000 para el 1 de enero de 2021, o si los costos administrativos se vuelven demasiado altos, el administrador del programa puede optar por finalizar el programa. Después de pagar todos los gastos, cualquier dinero restante debe entregarse a ciertas organizaciones especificadas por la ley antes de cerrar el programa.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 101996(a) Si la universidad determina en cualquier momento que los fondos en el fondo son insuficientes para establecer o mantener el programa, la universidad puede dar por terminado el programa.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 101996(b) Si el fondo no recibe quinientos mil dólares ($500,000) o más para el 1 de enero de 2021, o si en cualquier momento el administrador del programa determina que el límite del 20 por ciento en los costos administrativos establecido en el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 101991 es inadecuado para cubrir el costo de administrar el programa autorizado de conformidad con esta parte, el administrador del programa puede optar por disolver el programa.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 101996(c) Todos los fondos en el fondo restantes después de que se paguen los gastos se asignarán, antes de la disolución, a una o más organizaciones descritas en la subdivisión (a) de la Sección 101994.5.

Section § 101997

Explanation
Esta sección permite a las universidades establecer y gestionar programas que ayuden a las personas a participar en ensayos clínicos, sin enfrentar restricciones legales de esta parte de la ley.