Part 7
Section § 101990
Esta sección de la ley define los términos utilizados en relación con el Programa de Ensayos Clínicos de Cáncer de California. Explica que la 'Junta' se refiere a la Junta de Fideicomisarios de este programa, y un 'ensayo clínico de cáncer elegible' es aquel que se realiza en California, se enfoca en el cáncer y está regulado por la FDA. También define el 'Fondo' como una fuente de apoyo financiero para el programa, y el 'Programa' en sí como la iniciativa de Ensayos Clínicos de Cáncer de California. El 'administrador del programa' es designado por la Universidad de California, a la que también se le llama la 'Universidad'. Finalmente, un 'beneficiario de subvención del programa' es una organización que recibe fondos para ayudar a lograr los objetivos del programa.
Section § 101991
Esta sección de la ley solicita a la universidad que cree una oficina o instituto especial para supervisar un programa cuyo objetivo es aumentar la participación en ensayos clínicos de cáncer en California. Requiere la formación de una junta con al menos cinco miembros que tengan antecedentes diversos y experiencia en ensayos clínicos, y que se preocupen por mejorar el acceso y la diversidad en estos ensayos. Los miembros de la junta deben representar a una variedad de instituciones y organizaciones y trabajar sin remuneración, aunque pueden ser reembolsados por sus gastos relacionados. La ley permite cierta flexibilidad con los costos administrativos del programa, especialmente en el primer año, por lo que normalmente no más del 20% de los fondos deberían destinarse a estos costos, a menos que sea el año inaugural. La universidad también debe promover la oportunidad de nominaciones para la junta y la disponibilidad de subvenciones para las organizaciones pertinentes.
Section § 101992
Esta ley permite a la universidad participar en un programa, ya sea como administradora, como participante, o de ambas formas. Antes de iniciar el programa, puede buscar las aprobaciones necesarias de organismos federales, estatales o de sus propios órganos internos. La universidad también tiene la opción de no iniciar o no unirse al programa en absoluto. Además, si el programa no parece factible, la universidad puede decidir terminarlo.
Section § 101993
Esta sección explica que un administrador del programa puede recaudar fondos de diversas fuentes, como empresas, fundaciones y agencias gubernamentales, para apoyar un programa que busca aumentar el acceso de los pacientes a ensayos clínicos de cáncer. Los fondos recaudados se utilizan para gestionar el programa y otorgar subvenciones.
Solo se pueden usar fondos federales o privados para operar el programa y otorgar subvenciones, excepto que la universidad puede usar fondos estatales solo para los costos iniciales de puesta en marcha, siempre y cuando estos sean reembolsados posteriormente por fondos federales o privados.
Section § 101993.5
Section § 101994
Section § 101994.5
Esta ley establece las pautas para otorgar subvenciones que apoyen los ensayos clínicos de cáncer. La junta puede conceder subvenciones a instituciones de investigación, hospitales y organizaciones sin fines de lucro que se centren en el apoyo al paciente y en las disparidades de salud en los ensayos clínicos. Estas subvenciones tienen como objetivo mejorar el acceso, la inscripción y la retención de pacientes en los ensayos clínicos de cáncer.
Los fondos pueden utilizarse para servicios como la navegación del paciente, educación, herramientas técnicas, asesoramiento, servicios de bienestar y para cubrir los costos de pacientes y cuidadores, como viajes, alojamiento, comidas y cuidado de niños durante los ensayos. Se otorga consideración especial a los solicitantes que aborden las disparidades de salud o que tengan experiencia en mejorar la participación en ensayos entre poblaciones desatendidas.
Section § 101995
Esta ley exige que los beneficiarios, es decir, quienes reciben fondos, presenten informes para asegurar que el dinero se utilice correctamente. Los informes deben estar en línea con los objetivos del programa y cumplir con los términos de las subvenciones otorgadas. Además, la universidad puede solicitar a la junta que presente informes a los Regentes de la Universidad de California, los cuales pueden incluir resúmenes financieros, evaluaciones del programa y sugerencias para su mejora.
Section § 101996
Esta ley permite a una universidad finalizar un programa si la financiación no es suficiente para iniciarlo o continuarlo. Si el fondo del programa no recibe al menos $500,000 para el 1 de enero de 2021, o si los costos administrativos se vuelven demasiado altos, el administrador del programa puede optar por finalizar el programa. Después de pagar todos los gastos, cualquier dinero restante debe entregarse a ciertas organizaciones especificadas por la ley antes de cerrar el programa.