Section § 11469

Explanation

Esta ley establece pautas sobre cómo las autoridades deben manejar la incautación y el decomiso de bienes. Destaca que el objetivo es apoyar la aplicación de la ley, no generar ingresos, y asegura que este proceso no afecte las investigaciones ni los derechos de los ciudadanos. El desempeño, el empleo o el salario de los agentes no deben depender de la cantidad de bienes incautados o decomisados.

Se alienta a los fiscales a presentar cargos penales relacionados con las actividades que dan lugar al decomiso. Las agencias necesitan un manual detallado sobre los procedimientos, que incluya la notificación a los propietarios, el manejo de las reclamaciones de propiedad inocente y la resolución rápida de estas. Se requiere capacitación continua para los agentes que manejan los decomisos.

Las agencias deben evitar cualquier conflicto de intereses en la gestión de los bienes decomisados y tienen prohibido utilizarlos para sus propias operaciones. Los ingresos del decomiso deben administrarse en cuentas separadas y cuidadosamente auditadas. La preservación del valor de los bienes incautados es fundamental, y se debe tener cuidado de proteger los derechos de los propietarios de bienes inocentes y garantizar el debido proceso, apoyando el propósito de la ley de desmantelar las operaciones de drogas ilegales.

Con el fin de asegurar la correcta utilización de las leyes que permiten la incautación y el decomiso de bienes conforme a este capítulo, la Legislatura establece las siguientes directrices:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11469(a)  La aplicación de la ley es el objetivo principal del decomiso. No se debe permitir que los ingresos potenciales pongan en peligro la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos penales, la seguridad de los agentes, la integridad de las investigaciones en curso o los derechos al debido proceso de los ciudadanos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11469(b)  El empleo o el salario de ningún fiscal o agente de la ley juramentado se hará depender del nivel de incautaciones o decomisos que logre.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11469(c)  Siempre que sea apropiado, los fiscales deben buscar sanciones penales en relación con los actos delictivos subyacentes que dan lugar a la acción de decomiso.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11469(d)  Las agencias incautadoras deberán tener un manual que detalle los fundamentos legales para el decomiso y todas las políticas y procedimientos aplicables. El manual deberá incluir procedimientos para la notificación pronta a los interesados, la liberación expedita de los bienes incautados, cuando sea apropiado, y la pronta resolución de las reclamaciones de propiedad inocente.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11469(e)  Las agencias incautadoras deberán implementar capacitación para los agentes asignados a los programas de decomiso, la cual deberá ser continua.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11469(f)  Las agencias incautadoras deberán evitar cualquier apariencia de impropriedad en la venta o adquisición de bienes decomisados.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 11469(g)  Las agencias incautadoras no deberán poner en servicio ningún bien incautado o decomisado.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 11469(h)  A menos que la ley disponga lo contrario, los ingresos del decomiso se mantendrán en un fondo o cuenta separado sujeto a controles contables apropiados y auditorías financieras anuales de todos los depósitos y gastos.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 11469(i)  Las agencias incautadoras deberán asegurar que los bienes incautados estén protegidos y su valor preservado.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 11469(j)  Aunque el decomiso civil tiene la intención de ser reparador al eliminar las herramientas y las ganancias de quienes participan en el tráfico ilícito de drogas, puede tener efectos severos en los propietarios de bienes en algunas circunstancias. Por lo tanto, las fuerzas del orden deberán procurar proteger los intereses de los propietarios de bienes inocentes, garantizar una notificación adecuada y el debido proceso a los propietarios de bienes, y asegurar que el decomiso cumpla el propósito reparador de la ley.

Section § 11470

Explanation

Esta ley describe lo que el gobierno puede quitar, o decomisar, cuando está relacionado con actividades de drogas ilegales. Incluye drogas fabricadas, distribuidas o adquiridas ilegalmente. La ley también se dirige a cualquier material o equipo utilizado en la fabricación o el tráfico de drogas, y a los contenedores o propiedades utilizados en estas actividades ilegales, excepto bienes inmuebles, embarcaciones, aeronaves o ciertos vehículos.

Los activos financieros como dinero, valores u otros bienes de valor involucrados en tratos de drogas ilegales o destinados a tal uso también pueden ser incautados. Si el propietario de un bien comete ciertos delitos de drogas en su propiedad, esa propiedad puede ser incautada, a menos que sea una residencia familiar o sea propiedad de alguien que no tenía conocimiento del uso ilegal. Cuando se demuestra que alguien ha violado leyes específicas de drogas, sus derechos de propiedad personal se transfieren al estado. Sin embargo, las personas que compraron propiedades inocentemente a alguien culpable aún podrían conservar sus propiedades.

Los siguientes están sujetos a decomiso:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11470(a) Todas las sustancias controladas que hayan sido fabricadas, distribuidas, dispensadas o adquiridas en violación de esta división.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11470(b) Todas las materias primas, productos y equipos de cualquier tipo que se utilicen, o estén destinados a utilizarse, en la fabricación, elaboración, procesamiento, entrega, importación o exportación de cualquier sustancia controlada en violación de esta división.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11470(c) Todos los bienes, excepto los bienes inmuebles o una embarcación, aeronave o cualquier vehículo que se utilice, o esté destinado a utilizarse, como contenedor de los bienes descritos en la subdivisión (a) o (b).
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11470(d) Todos los libros, registros y productos y materiales de investigación, incluyendo fórmulas, microfilmes, cintas y datos que se utilicen, o estén destinados a utilizarse, en violación de esta división.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11470(e) El interés de cualquier propietario registrado de una embarcación, aeronave o cualquier vehículo que no sea un implemento agrícola, según se define en la Sección 36000 del Código de Vehículos, que haya sido utilizado como instrumento para facilitar la fabricación, o la posesión para la venta o la venta de 14.25 gramos o más de heroína, o una sustancia que contenga 14.25 gramos o más de heroína, o 14.25 gramos o más de una sustancia que contenga heroína, o 28.5 gramos o más de sustancias controladas de la Lista I, excepto cannabis, peyote o psilocibina; 10 libras de peso seco o más de cannabis, peyote o psilocibina; o 28.5 gramos o más de cocaína, según se especifica en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 11055, base de cocaína según se especifica en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o metanfetamina; o una sustancia que contenga 28.5 gramos o más de cocaína, según se especifica en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 11055, base de cocaína según se especifica en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o metanfetamina; o 57 gramos o más de una sustancia que contenga cocaína, según se especifica en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 11055, base de cocaína según se especifica en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o metanfetamina; o 28.5 gramos o más de sustancias controladas de la Lista II. Un interés en un vehículo que pueda ser conducido legalmente en la carretera con una licencia de clase C, clase M1 o clase M2, según lo prescrito en la Sección 12804.9 del Código de Vehículos, no será decomisado bajo esta subdivisión si existe un interés de propiedad comunitaria en el vehículo por parte de una persona que no sea el acusado y el vehículo es el único vehículo de clase C, clase M1 o clase M2 disponible para la familia inmediata del acusado.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11470(f) Todo dinero, instrumentos negociables, valores u otras cosas de valor suministrados o destinados a ser suministrados por cualquier persona a cambio de una sustancia controlada, todos los ingresos rastreables a dicho intercambio, y todo dinero, instrumentos negociables o valores utilizados o destinados a ser utilizados para facilitar cualquier violación de la Sección 11351, 11351.5, 11352, 11355, 11359, 11360, 11378, 11378.5, 11379, 11379.5, 11379.6, 11380, 11382 o 11383 de este código, o la Sección 182 del Código Penal, o una violación grave de la Sección 11366.8 de este código, en la medida en que el delito implique fabricación, venta, posesión para la venta, oferta de venta u oferta de fabricación, o conspiración para cometer al menos uno de esos delitos, si el intercambio, la violación u otra conducta que sea la base del decomiso ocurrió dentro de los cinco años siguientes a la incautación de la propiedad, o la presentación de una petición bajo este capítulo, o la emisión de una orden de decomiso de la propiedad, lo que ocurra primero.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 11470(g) Los bienes inmuebles de cualquier propietario que sea condenado por violar la Sección 11366, 11366.5 o 11366.6 con respecto a esa propiedad. Sin embargo, los bienes que se utilicen como residencia familiar o para otros fines lícitos, o que sean propiedad de dos o más personas, una de las cuales no tenía conocimiento de su uso ilícito, no estarán sujetos a decomiso.
(h)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11470(h)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11470(h)(1) Sujeto a los requisitos de la Sección 11488.5 y excepto según lo limitado adicionalmente por esta subdivisión para proteger a las partes inocentes que reclaman un interés de propiedad adquirido de un acusado, todo derecho, título e interés en cualquier propiedad personal descrita en esta sección se transferirá al estado al cometerse el acto que da lugar al decomiso bajo este capítulo, si la entidad gubernamental estatal o local prueba una violación de la Sección 11351, 11351.5, 11352, 11355, 11359, 11360, 11378, 11378.5, 11379, 11379.5, 11379.6, 11380, 11382 o 11383 de este código, o la Sección 182 del Código Penal, o una violación grave de la Sección 11366.8 de este código, en la medida en que el delito implique la fabricación, venta, posesión para la venta, oferta de venta, oferta de fabricación o conspiración para cometer al menos uno de esos delitos, de acuerdo con la carga de la prueba establecida en el párrafo (1) de la subdivisión (i) de la Sección 11488.4 o, en el caso de dinero en efectivo o instrumentos negociables que excedan los veinticinco mil dólares ($25,000), el párrafo (4) de la subdivisión (i) de la Sección 11488.4.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11470(h)(2) La aplicación de la regla especial de transferencia de propiedad establecida por esta subdivisión se limitará a circunstancias en las que su aplicación no anule el reclamo de ninguna persona, incluyendo un comprador o gravador de buena fe que, de conformidad con la Sección 11488.5, 11488.6 o 11489, reclame un interés en la propiedad incautada, a pesar de que el interés en la propiedad reclamada fue adquirido de un acusado cuyo interés de propiedad de otro modo habría estado sujeto a desposesión de conformidad con esta subdivisión.

Section § 11470.1

Explanation

Esta ley permite al gobierno recuperar los costos asociados con el manejo de drogas ilegales y su producción. Si alguien está involucrado en la fabricación o el cultivo de drogas ilegales, es posible que tenga que pagar los gastos de limpieza o destrucción de estas sustancias. Incluso si están ayudando o beneficiándose de tales acciones en su propiedad, aún pueden ser responsables.

El gobierno no necesita una condena penal antes de buscar la recuperación de estos costos, pero cualquier cargo penal pendiente puede retrasar el proceso. Las autoridades de enjuiciamiento, como los fiscales de distrito, pueden presentar estas reclamaciones, y los costos recuperados se devuelven a las fuerzas del orden. La ley establece requisitos específicos sobre qué costos pueden reclamarse, como estar directamente vinculados a la actividad ilegal y haberse gastado de manera razonable.

Si se le declara culpable de delitos relacionados con drogas, se presume que usted es responsable de estos costos. En casos vinculados a procedimientos legales, las declaraciones hechas por el acusado no pueden usarse en juicios penales. La ley también prohíbe tales reclamaciones contra alguien absuelto de cargos penales relacionados. Por último, enfatiza que las acciones civiles para la recuperación de costos complementan, no reemplazan, los cargos penales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(a) Los gastos de incautación, erradicación, destrucción o de toma de medidas correctivas con respecto a cualquier sustancia controlada o sus precursores serán recuperables de:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(a)(1) Cualquier persona que fabrique o cultive una sustancia controlada o sus precursores en violación de esta división.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(a)(2) Cualquier persona que ayude e instigue o que obtenga ganancias a sabiendas de cualquier manera de la fabricación o el cultivo de una sustancia controlada o sus precursores en propiedad que sea de su titularidad, arrendada o poseída por el demandado, en violación de esta división.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(b) Los gastos de toma de medidas correctivas con respecto a cualquier sustancia controlada o sus precursores también serán recuperables de cualquier persona responsable de los costos de esa medida correctiva conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(c) No será necesario buscar u obtener una condena penal por la fabricación o el cultivo ilícito de cualquier sustancia controlada o sus precursores antes de la emisión de la sentencia para la recuperación de gastos. Si hay cargos penales pendientes contra el demandado por la fabricación o el cultivo ilícito de cualquier sustancia controlada o sus precursores, una acción interpuesta de conformidad con esta sección, a solicitud del demandado, se continuará mientras los cargos penales estén pendientes.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(d) La acción podrá ser interpuesta por el fiscal de distrito, el asesor legal del condado, el abogado de la ciudad, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o el Fiscal General. Todos los gastos recuperados de conformidad con esta sección serán remitidos a la agencia de aplicación de la ley que los incurrió.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(e)(1) La carga de la prueba en cuanto a la responsabilidad recaerá en el demandante y será por una preponderancia de la evidencia en una acción que alegue que el demandado es responsable de los gastos de conformidad con el párrafo (1) del inciso (a). La carga de la prueba en cuanto a la responsabilidad recaerá en el demandante y será por evidencia clara y convincente en una acción que alegue que el demandado es responsable de los gastos de conformidad con el párrafo (2) del inciso (a). La carga de la prueba en cuanto al monto de los gastos recuperables recaerá en el demandante y será por una preponderancia de la evidencia en cualquier acción interpuesta de conformidad con el inciso (a).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(e)(2) No obstante el párrafo (1), para cualquier persona condenada por un cargo penal de fabricación o cultivo de una sustancia controlada o sus precursores, existirá una presunción que afecta la carga de la prueba de que la persona es responsable.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(f) Solo los gastos que cumplan los siguientes requisitos serán recuperables conforme a esta sección:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(f)(1) Los gastos se incurrieron en la incautación, erradicación o destrucción de la sustancia controlada o sus precursores o en la toma de medidas correctivas con respecto a una sustancia peligrosa. Estos gastos no podrán incluir ningún costo incurrido en el uso del herbicida paraquat.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(f)(2) Los gastos se incurrieron como resultado directo de la fabricación o el cultivo por parte del demandado de una sustancia controlada en violación de esta división.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(f)(3) Los gastos se incurrieron razonablemente.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(g) Para los fines de esta sección, “medida correctiva” tendrá el significado establecido en la Sección 78125.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(h) Para efectos de la descarga en bancarrota, una sentencia para la recuperación de gastos conforme a esta sección se considerará una deuda por daño intencional y malicioso causado por el demandado a otra entidad o a la propiedad de otra entidad.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(i) No obstante la Sección 526 del Código de Procedimiento Civil, se le podrá conceder al demandante una orden de restricción temporal o una medida cautelar preliminar, pendiente o durante el juicio, para impedir que el demandado transfiera, grave, hipoteque o disponga de cualquier otra manera de los activos especificados por el tribunal, si de la demanda se desprende que el demandante tiene derecho a la reparación solicitada y parece que el demandado podría disponer de esos activos para frustrar la ejecución de la sentencia.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(j) La Legislatura encuentra y declara que las sanciones civiles para la recuperación de gastos incurridos en la aplicación de las disposiciones de esta división no suplantarán el enjuiciamiento penal por violación de esas disposiciones, sino que serán un recurso complementario a la aplicación penal.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(k) Cualquier testimonio, admisión o cualquier otra declaración hecha por el demandado en cualquier procedimiento iniciado de conformidad con esta sección, o cualquier evidencia derivada del testimonio, admisión u otra declaración, no será admitida ni utilizada de ninguna otra manera en ningún procedimiento penal que surja de la misma conducta.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 11470.1(l) No se podrá iniciar ni mantener ninguna acción de conformidad con esta sección contra una persona que haya sido absuelta de cargos penales por una conducta que sea la base de una acción conforme a esta sección.

Section § 11470.2

Explanation

Esta ley permite que un fiscal recupere los gastos de las fuerzas del orden de alguien condenado por fabricar o cultivar sustancias controladas. En lugar de una demanda civil separada, estos gastos pueden reclamarse durante el juicio penal.

Los gastos se solicitan a quienes fabrican o ayudan a fabricar estas sustancias ilegalmente, y el tribunal puede hacer cumplir esto como una sentencia civil. Si es condenado, el acusado podría tener que cubrir estos gastos como parte de su libertad condicional.

Los procedimientos de recuperación de gastos implican presentar una petición ante el tribunal, y si el acusado acepta la petición, el tribunal le ordena pagar. Si el acusado niega la reclamación, se lleva a cabo una audiencia para resolverla. En dichas audiencias, el fiscal debe presentar pruebas sólidas para ganar el caso. Además, estas sentencias contra un acusado se tratan muy seriamente en los casos de bancarrota, de manera similar a las deudas por daños intencionales a otras personas o a su propiedad.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(a)  En lugar de una acción civil para la recuperación de gastos según lo dispuesto en la Sección 11470.1, el fiscal en un procedimiento penal podrá, tras la condena por el delito subyacente, solicitar la recuperación de todos los gastos recuperables conforme a la Sección 11470.1 de:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(a)(1)  Cualquier persona que fabrique o cultive una sustancia controlada o sus precursores en violación de esta división.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(a)(2)  Cualquier persona que ayude e instigue o que a sabiendas se beneficie de cualquier manera de la fabricación o el cultivo de una sustancia controlada o sus precursores en propiedad de su titularidad, arrendada o poseída por el acusado, en violación de esta división. El juzgador de los hechos dictará una resolución de gastos, si se prueban, que será ejecutable como cualquier sentencia civil. Si se concede la libertad condicional, el tribunal podrá ordenar el pago de los gastos como condición de la libertad condicional. Todos los gastos recuperados conforme a esta sección serán remitidos a la agencia de aplicación de la ley que los incurrió.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(b)  El fiscal podrá, conjuntamente con el procedimiento penal, presentar una petición de recuperación de gastos ante el tribunal superior del condado en el que el acusado haya sido imputado por el delito subyacente. La petición deberá alegar que el acusado había fabricado o cultivado una sustancia controlada en violación de la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad y que se incurrieron gastos en la incautación, erradicación o destrucción de la sustancia controlada o sus precursores. La petición también deberá indicar la cantidad a evaluar. El fiscal deberá notificar una citación de dicha petición al acusado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(c)  El acusado podrá admitir o negar la petición de recuperación de gastos. Si el acusado admite las alegaciones de la petición, el tribunal fallará a favor del fiscal y dictará una sentencia para la recuperación de los gastos incurridos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(d)  Si el acusado niega la petición o se niega a admitirla, la petición se conocerá en el tribunal superior en el que se juzgará el delito penal subyacente y se conocerá prontamente tras la condena del acusado por el delito subyacente. La audiencia se celebrará ante el mismo jurado o ante un nuevo jurado a discreción del tribunal, a menos que sea renunciado por el consentimiento de todas las partes.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(e)  En la audiencia, la carga de la prueba en cuanto a la cantidad de gastos recuperables recaerá en el fiscal y será por preponderancia de la prueba.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11470.2(f)  A efectos de la condonación en bancarrota, una sentencia de recuperación de gastos conforme a esta sección se considerará una deuda por daño intencional y malicioso por parte del acusado a otra entidad o a la propiedad de otra entidad.

Section § 11470.3

Explanation

Esta ley establece que los bienes propiedad de, o en posesión de, menores pueden ser objeto de decomiso, al igual que los bienes similares propiedad de adultos. Si un menor está involucrado, se aplican los mismos procedimientos para el decomiso de bienes. Sin embargo, si hay un caso en curso en el tribunal de menores bajo la Sección 602 del Código de Bienestar y de Instituciones relacionado con el mismo asunto, los procedimientos de decomiso deben esperar hasta que el tribunal tome una decisión sobre ese caso. Es importante destacar que las audiencias de decomiso no deben celebrarse en un tribunal de menores.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11470.3(a)  La Sección 11470 será aplicable a los bienes propiedad de, o en posesión de, menores.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11470.3(b)  Los procedimientos para el decomiso de bienes que se rigen por la Sección 11470 serán aplicables a menores.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11470.3(c)  No obstante las disposiciones de este capítulo, si se ha presentado una petición alegando que el menor es una persona descrita en la Sección 602 del Código de Bienestar y de Instituciones debido a una infracción que es la base para la incautación y el decomiso de bienes conforme a este capítulo, cualquier audiencia de decomiso relacionada se pospondrá hasta la adjudicación de la petición. La audiencia de decomiso no se llevará a cabo en un tribunal de menores.

Section § 11470.4

Explanation

Esta ley se aplica a los menores que han sido declarados culpables bajo ciertas secciones del Código de Bienestar e Instituciones. Cubre delitos específicos relacionados con drogas, como la venta, distribución o fabricación de sustancias controladas. Si un menor viola estas leyes de drogas específicas, las normas y consecuencias descritas en este capítulo le serán aplicables.

Las disposiciones de este capítulo se aplican a cualquier menor que haya sido declarado persona descrita en la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones debido a una violación de la Sección 11351, 11351.5, 11352, 11355, 11366, 11366.5, 11366.6, 11378.5, 11379, 11379.5, 11379.6, o 11382.

Section § 11471

Explanation

Esta ley permite a los agentes del orden público incautar bienes si están sujetos a decomiso. Normalmente, necesitan una orden judicial, pero hay excepciones. No se necesita orden judicial si la incautación es parte de un arresto o una orden de registro, si los bienes ya fueron decomisados en un caso anterior, si son peligrosos o si fueron usados en un delito. Para bienes inmuebles, se requiere una audiencia especial para asegurar que la incautación es necesaria antes del juicio. Si se incautan registros comerciales, se deben proporcionar copias si se solicitan. En el tribunal, la fiscalía debe probar razones válidas para retener los bienes mientras el caso está en curso.

Los bienes sujetos a decomiso conforme a esta división podrán ser incautados por cualquier agente del orden público mediante orden judicial emitida por cualquier tribunal con jurisdicción sobre los bienes. La incautación sin orden judicial podrá realizarse si se da alguna de las siguientes situaciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11471(a)  La incautación es incidental a un arresto o a un registro en virtud de una orden de registro.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11471(b)  Los bienes sujetos a incautación han sido objeto de una sentencia previa a favor del estado en un procedimiento de interdicto penal o de decomiso basado en esta división.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11471(c)  Existe causa probable para creer que los bienes son directa o indirectamente peligrosos para la salud o la seguridad.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11471(d)  Existe causa probable para creer que los bienes fueron utilizados o están destinados a ser utilizados en violación de esta división.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11471(e)  Los bienes inmuebles sujetos a decomiso no podrán ser incautados, salvo circunstancias apremiantes, sin notificación a las partes interesadas y una audiencia para determinar que la incautación es necesaria para preservar los bienes mientras se resuelve el resultado de los procedimientos. En la audiencia, la fiscalía tendrá la carga de establecer que existe causa probable para el decomiso de los bienes y que la incautación es necesaria para preservar los bienes mientras se resuelve el resultado de los procedimientos de decomiso. El tribunal podrá emitir órdenes de incautación conforme a esta sección si determina que la incautación está justificada, u órdenes provisionales conforme a la Sección 11492 si determina que el statu quo o el valor de los bienes pueden preservarse sin incautación.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11471(f)  Cuando se incautan registros comerciales junto con la incautación de bienes sujetos a decomiso, la agencia incautadora deberá, previa solicitud, proporcionar copias de los registros a la persona, personas o entidad comercial a quienes se les incautaron dichos registros.

Section § 11471.2

Explanation

Esta ley de California establece que las fuerzas del orden locales o estatales no pueden entregar bienes incautados a agencias federales para que las manejen bajo las leyes federales de confiscación, excepto cuando ambas trabajan juntas en investigaciones conjuntas. Cuando colaboran, las fuerzas del orden solo pueden recibir parte de los bienes confiscados si el sospechoso es condenado por un delito relacionado. Sin embargo, si los bienes confiscados tienen un valor de al menos $40,000, aún pueden recibir una parte, incluso sin una condena. Además, si el sospechoso no comparece ante el tribunal, huye o fallece, no es necesaria una condena para que las fuerzas del orden de California obtengan su parte de los bienes confiscados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11471.2(a) Las autoridades estatales o locales encargadas de hacer cumplir la ley no deberán remitir ni transferir de otra manera bienes incautados bajo la ley estatal que autoriza la incautación de bienes a una agencia federal que busque la adopción de los bienes incautados por la agencia federal para proceder con la confiscación federal bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas. Nada en esta sección se interpretará como una prohibición para que el gobierno federal, o cualquiera de sus agencias, incaute bienes, solicite la confiscación bajo la ley federal, o comparta bienes confiscados federalmente con agencias estatales o locales encargadas de hacer cumplir la ley cuando dichas agencias estatales o locales trabajen con agencias federales en investigaciones conjuntas derivadas de la ley federal o en grupos de trabajo conjuntos federales compuestos por agencias federales y estatales o locales. Nada en esta sección se interpretará como una prohibición para que las agencias estatales o locales encargadas de hacer cumplir la ley participen en una operación conjunta de aplicación de la ley con agencias federales.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11471.2(b) Salvo lo dispuesto en esta subdivisión y en la subdivisión (c), una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que participe en una investigación conjunta con una agencia federal no recibirá una parte equitativa de la agencia federal de la totalidad o una porción de los bienes confiscados o de los ingresos de la venta de bienes confiscados de conformidad con la Ley Federal de Sustancias Controladas, a menos que un acusado sea condenado en una acción penal subyacente o relacionada por un delito por el cual los bienes estén sujetos a confiscación según lo especificado en la Sección 11470 o la Sección 11488, o un delito bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas que incluya todos los elementos de un delito por el cual los bienes estén sujetos a confiscación según lo especificado en las Secciones 11470 y 11488. En cualquier caso en que los bienes confiscados sean dinero en efectivo o instrumentos negociables con un valor no inferior a cuarenta mil dólares ($40,000), no se requerirá una condena penal como requisito previo para que las agencias estatales o locales encargadas de hacer cumplir la ley reciban una parte equitativa de las autoridades federales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11471.2(c) Si el acusado ha sido arrestado y acusado en una acción o procedimiento penal subyacente o relacionado por un delito descrito en la subdivisión (b) y deliberadamente no comparece según lo requerido, huye intencionalmente para evadir el enjuiciamiento, o ha fallecido, no se requerirá una condena penal como requisito previo para que las agencias estatales o locales encargadas de hacer cumplir la ley reciban una parte equitativa de las autoridades federales.

Section § 11471.5

Explanation

Si un oficial de paz toma posesión de una propiedad según la Sección 11471, y hay una buena razón para creer que el valor de la propiedad supera los $5,000, debe avisar a la Junta de Impuestos de Franquicia al respecto.

Un oficial de paz que realice una incautación conforme a la Sección 11471 deberá notificar a la Junta de Impuestos de Franquicia cuando exista causa razonable para creer que el valor de la propiedad incautada excede los cinco mil dólares ($5,000).

Section § 11472

Explanation
Si alguien tiene drogas ilegales o herramientas para usarlas, un oficial de policía puede confiscar esos artículos. Se puede emitir una orden de registro para ayudar con esta incautación, siguiendo los procedimientos legales.

Section § 11473

Explanation

Cuando se incautan artículos bajo este capítulo (excluyendo vehículos, embarcaciones, aeronaves, dinero o artículos de valor), deben ser destruidos si el propietario o el acusado es condenado. Pero, las fuerzas del orden pueden pedir al tribunal que done equipo científico limpio a una escuela en lugar de destruirlo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11473(a)  Todas las incautaciones conforme a las disposiciones de este capítulo, excepto las incautaciones de vehículos, embarcaciones o aeronaves, según lo especificado en la subdivisión (e) de la Sección 11470, o las incautaciones de dinero, instrumentos negociables, valores u otras cosas de valor según lo especificado en la subdivisión (f) de la Sección 11470, deberán, tras la condena del propietario o del acusado, ser ordenadas destruidas por el tribunal en el que se dictó la condena.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11473(b)  Las fuerzas del orden podrán solicitar al tribunal que cierto equipo científico no contaminado sea entregado a una escuela o distrito escolar para la educación en el aula de ciencias en lugar de su destrucción.

Section § 11473.5

Explanation
Esta ley establece que cualquier sustancia controlada o herramientas relacionadas incautadas por funcionarios, que sean bienes hallados o parte de casos que no terminaron en condena, deben ser destruidos por orden judicial a menos que fueran poseídos legalmente. Si resulta que los artículos no fueron poseídos legalmente, las fuerzas del orden pueden pedir al tribunal que permita que ciertos instrumentos o parafernalia limpios sean entregados a las escuelas para la educación científica en lugar de ser destruidos.

Section § 11474

Explanation
Esta sección permite que ciertas agencias, como la policía o departamentos específicos, ejecuten una orden judicial para destruir drogas ilegales, equipos relacionados o parafernalia. La orden judicial debe especificar qué agencia es responsable de esta tarea. Si estos artículos no están ya en posesión de la agencia designada, deben ser entregados allí para ser destruidos de acuerdo con las instrucciones del tribunal.

Section § 11475

Explanation
Si alguien posee, vende u ofrece para la venta drogas ilegales que están en la Lista I, el estado puede incautar esas drogas sin necesidad de procedimientos judiciales. Si el estado encuentra o incauta estas drogas y no puede encontrar a sus dueños, también son automáticamente retenidas por el estado.

Section § 11476

Explanation
Esta ley establece que si las plantas capaces de producir drogas altamente reguladas se cultivan ilegalmente, se desconoce quién las plantó, o crecen de forma silvestre, pueden ser incautadas por el estado sin pasar por un proceso legal.

Section § 11477

Explanation

Si un oficial de paz le pide a la persona a cargo de un terreno donde ciertas plantas están creciendo o almacenadas que muestre su registro o prueba del mismo, y la persona no puede hacerlo, el oficial puede incautar y confiscar las plantas.

La falta, previa demanda de un oficial de paz a la persona que ocupa o controla el terreno o las instalaciones donde las especies de plantas están creciendo o siendo almacenadas, de producir un registro apropiado, o prueba de que es el titular del mismo, constituye autoridad para la incautación y decomiso de las plantas.

Section § 11478

Explanation

Esta ley permite al Fiscal General suministrar cannabis a proyectos de investigación que hayan sido registrados y aprobados. La persona a cargo de la investigación debe firmar personalmente por el cannabis y llevar un registro de cómo se utiliza. Todos los registros son conservados por el Fiscal General. Además, el investigador debe informar regularmente al panel asesor de investigación sobre el estado o los hallazgos de su estudio.

El cannabis podrá ser proporcionado por el Fiscal General a los directores de proyectos de investigación que hayan sido registrados por el Fiscal General y que hayan sido aprobados por el panel asesor de investigación conforme a la Sección 11480.
El director del proyecto de investigación aprobado deberá firmar personalmente un recibo por dichas cantidades de cannabis y deberá llevar un registro de su disposición. El recibo y el registro serán conservados por el Fiscal General. El director del proyecto de investigación aprobado también deberá, a intervalos y de la manera requerida por el panel asesor de investigación, informar sobre el progreso o las conclusiones del proyecto de investigación.

Section § 11479

Explanation

Las autoridades pueden destruir grandes cantidades de ciertas sustancias controladas sin una orden judicial si cumplen con requisitos específicos. Se pueden eliminar más de 10 libras de sustancias, o más de dos libras de cannabis, si se guardan muestras como prueba.

Se deben tomar fotos, videos y mediciones de peso antes de la destrucción. Debe ser inviable almacenar o transportar estas sustancias a otro lugar.

Después de la destrucción, se debe presentar una declaración jurada en el tribunal dentro de los 30 días, detallando la evidencia y el proceso. Esto asegura que se mantenga un registro para cualquier posible procedimiento legal.

No obstante las Secciones 11473 y 11473.5, en cualquier momento después de la incautación por una agencia de aplicación de la ley de una sustancia controlada sospechosa, excepto en el caso de cannabis en crecimiento o cosechado, esa cantidad que exceda las 10 libras de peso bruto podrá ser destruida sin una orden judicial por el jefe de la agencia de aplicación de la ley o un subordinado designado. En el caso de cannabis en crecimiento o cosechado, esa cantidad que exceda las dos libras, o la cantidad de cannabis que un paciente de cannabis medicinal o cuidador designado esté autorizado a poseer por ordenanza en la ciudad o condado donde se incautó el cannabis, lo que sea mayor, podrá ser destruida sin una orden judicial por el jefe de la agencia de aplicación de la ley o un subordinado designado. La destrucción no se llevará a cabo de conformidad con esta sección hasta que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11479(a)  Se hayan tomado al menos cinco muestras aleatorias y representativas, con fines probatorios, de la cantidad total de sustancias controladas sospechosas a destruir. Estas muestras serán adicionales a las 10 libras requeridas anteriormente. Cuando la sustancia controlada sospechosa consista en plantas de cannabis en crecimiento o cosechadas, se retendrá al menos una muestra de 2 libras o una muestra en la cantidad de cannabis medicinal que un paciente de cannabis medicinal o cuidador designado esté autorizado a poseer por ordenanza en la ciudad o condado donde se incautó el cannabis, lo que sea mayor. Esta muestra podrá incluir tallos, ramas u hojas. Además, se retendrán cinco muestras representativas de hojas o cogollos con fines probatorios de la cantidad total de sustancias controladas sospechosas a destruir.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11479(b)  Se hayan tomado fotografías y videos que demuestren de manera razonable y precisa la cantidad total de la sustancia controlada sospechosa a destruir.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11479(c)  Se haya determinado el peso bruto de la sustancia controlada sospechosa, ya sea pesando realmente la sustancia controlada sospechosa o estimando ese peso después de la medición dimensional de la sustancia controlada sospechosa total.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11479(d)  El jefe de la agencia de aplicación de la ley haya determinado que no es razonablemente posible preservar la sustancia controlada sospechosa en el lugar, o trasladar la sustancia controlada sospechosa a otra ubicación. Al tomar esta determinación, se podrá considerar la dificultad de transportar y almacenar la sustancia controlada sospechosa a otro sitio y las instalaciones de almacenamiento.
Posteriormente a cualquier destrucción de una sustancia controlada sospechosa de conformidad con esta sección, se presentará una declaración jurada dentro de los 30 días en el tribunal que tenga jurisdicción sobre cualquier procedimiento penal pendiente relacionado con esa sustancia controlada sospechosa, recitando la información aplicable requerida por los incisos (a), (b), (c) y (d) junto con información que establezca la ubicación de la sustancia controlada sospechosa, y especificando la fecha y hora de la destrucción. En caso de que no haya procedimientos penales pendientes que se refieran a esa sustancia controlada sospechosa, la declaración jurada podrá presentarse en cualquier tribunal dentro del condado que tendría jurisdicción sobre una persona contra quien se pudieran presentar esos cargos penales.

Section § 11479.1

Explanation

Esta ley permite a las fuerzas del orden destruir ciertas cantidades de fenciclidina (PCP), una droga potente, sin necesidad de una orden judicial. Antes de la destrucción, deben completarse tareas específicas: se toman muestras, se hacen fotografías para mostrar la cantidad total y se registra el peso total. Después de la destrucción, deben presentar una declaración jurada ante el tribunal en un plazo de 30 días, detallando el proceso de destrucción e información relevante, especialmente si hay casos legales pendientes relacionados con la sustancia. Si no hay procedimientos legales en curso, la declaración jurada puede presentarse en el tribunal del condado correspondiente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11479.1(a)  No obstante lo dispuesto en las Secciones 11473, 11473.5 y 11479, en cualquier momento después de la incautación por una agencia de aplicación de la ley y la identificación por un químico forense o criminalista de fenciclidina, o un análogo de la misma, aquella cantidad que exceda de un gramo de una sustancia cristalina que contenga fenciclidina o su análogo, 10 mililitros de una sustancia líquida que contenga fenciclidina o su análogo, dos gramos de material vegetal que contenga fenciclidina o su análogo, o cinco cigarrillos enrollados a mano tratados con fenciclidina o su análogo, podrá ser destruida sin una orden judicial por el jefe de la agencia de aplicación de la ley o un subordinado designado. La destrucción no se llevará a cabo de conformidad con esta sección hasta que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11479.1(a)(1)  Se haya tomado al menos un gramo de una sustancia cristalina que contenga fenciclidina o su análogo, 10 mililitros de una sustancia líquida que contenga fenciclidina o su análogo, dos gramos de material vegetal que contenga fenciclidina o su análogo, o cinco cigarrillos enrollados a mano tratados con fenciclidina o su análogo como muestras de la fenciclidina o análogo a destruir.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11479.1(a)(2)  Se hayan tomado fotografías que demuestren razonablemente la cantidad total de fenciclidina o su análogo a destruir.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11479.1(a)(3)  El peso bruto de la fenciclidina o su análogo se haya determinado pesando realmente la fenciclidina o análogo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11479.1(b)  Posteriormente a cualquier destrucción de fenciclidina o su análogo, se presentará una declaración jurada dentro de los 30 días en el tribunal que tenga jurisdicción sobre cualquier procedimiento penal pendiente relacionado con esa fenciclidina o su análogo, recitando la información aplicable requerida por los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a), junto con información que establezca la ubicación de la fenciclidina o análogo y especificando la fecha y hora de la destrucción. En caso de que no haya procedimientos penales pendientes que se relacionen con esa fenciclidina o análogo, la declaración jurada podrá presentarse en cualquier tribunal dentro del condado que tendría jurisdicción sobre una persona contra quien se pudieran presentar estos cargos penales.

Section § 11479.2

Explanation

Esta ley permite a la policía destruir sustancias controladas sospechosas, excepto el cannabis, que superen los 57 gramos, después de cumplir ciertas condiciones. Antes de la destrucción, se deben tomar cinco muestras, se necesitan fotos, se debe determinar el peso total y se requiere un análisis químico para la cocaína o la metanfetamina. La policía debe presentar una moción ante el tribunal, y el acusado puede solicitar una audiencia dentro de los 20 días. Si el tribunal está de acuerdo y no encuentra perjuicio para el acusado, la destrucción puede proceder, con muestras suficientes retenidas para un posible análisis futuro. Se puede otorgar un retraso antes de la destrucción para el análisis de la defensa. Se debe presentar una declaración jurada después de la destrucción. Esto no cubre productos químicos peligrosos o mezclas con ellos.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 11473, 11473.5, 11474, 11479 y 11479.1, en cualquier momento después de la incautación por una agencia de aplicación de la ley de una sustancia controlada sospechosa, excepto el cannabis, cualquier cantidad, según lo determine el tribunal, que exceda los 57 gramos podrá, por orden judicial, ser destruida por el jefe de una agencia de aplicación de la ley o un subordinado designado. La destrucción no se llevará a cabo de conformidad con esta sección hasta que se cumplan todos los requisitos siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11479.2(a) Se hayan tomado al menos cinco muestras aleatorias y representativas, con fines probatorios, de la cantidad total de sustancias controladas sospechosas a destruir. Esas muestras deberán ser adicionales a los 57 gramos requeridos anteriormente y cada muestra deberá pesar no menos de un gramo en el momento de su recolección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11479.2(b) Se hayan tomado fotografías que demuestren razonablemente la cantidad total de la sustancia controlada sospechosa a destruir.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11479.2(c) Se haya determinado el peso bruto de la sustancia controlada sospechosa, ya sea pesando realmente la sustancia controlada sospechosa o estimando dicho peso después de la medición dimensional de la sustancia controlada sospechosa total.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11479.2(d) En casos que involucren sustancias controladas sospechosas de contener cocaína o metanfetamina, un análisis haya determinado la naturaleza cualitativa y cuantitativa de la sustancia controlada sospechosa.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11479.2(e) La agencia de aplicación de la ley que tenga la custodia de la sustancia controlada que se pretende destruir haya presentado una moción escrita para la orden de destrucción ante el tribunal que tenga jurisdicción sobre cualquier procedimiento penal pendiente en el que un acusado sea imputado mediante escrito de acusación por un delito que involucre específicamente la sustancia controlada sospechosa que se pretende destruir. La moción deberá, mediante declaración jurada del jefe de la agencia de aplicación de la ley o del subordinado designado, exponer la información aplicable requerida por los incisos (a), (b), (c) y (d), junto con información que establezca la ubicación de la sustancia controlada sospechosa y el título de cualquier procedimiento penal pendiente según se define en este inciso. La moción deberá incluir prueba de notificación a todas las partes de cualquier procedimiento penal pendiente. No se presentará ninguna moción cuando un acusado no tenga abogado hasta que el acusado haya presentado su declaración sobre los cargos.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11479.2(f) La orden de destrucción se emitirá de conformidad con esta sección tras la moción y la declaración jurada en apoyo de la orden, a menos que, dentro de los 20 días posteriores a la solicitud de la orden, un acusado haya solicitado, por escrito, una audiencia sobre la moción. Dentro de los 10 días posteriores a la presentación de dicha solicitud, o un período de tiempo más largo si cualquiera de las partes demuestra causa justificada, el tribunal llevará a cabo una audiencia sobre la moción en la que cada parte de la moción de destrucción podrá llamar y examinar testigos. La audiencia será grabada. Al concluir la audiencia, si el tribunal determina que el acusado no se vería perjudicado por la destrucción, concederá la moción y emitirá una orden de destrucción. Al emitir la orden, el tribunal se asegurará de que las muestras representativas a retener sean en cantidades suficientes para permitir análisis cualitativos tanto por parte de la fiscalía como de la defensa. Cualquier orden de destrucción de conformidad con esta sección deberá incluir la información aplicable requerida por los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) y el nombre de la agencia responsable de la destrucción. A menos que se renuncie a ello, la orden dispondrá un retraso de 10 días antes de la destrucción para permitir el análisis pericial de la sustancia controlada por parte de la defensa.
Posteriormente a cualquier destrucción de una sustancia controlada sospechosa de conformidad con esta sección, se presentará una declaración jurada dentro de los 30 días ante el tribunal que ordenó la destrucción, indicando la ubicación de la sustancia controlada sospechosa retenida y especificando la fecha y hora de la destrucción.
Esta sección no se aplica a incautaciones que involucren productos químicos peligrosos o sustancias controladas en mezcla o combinación con productos químicos peligrosos.

Section § 11479.5

Explanation

Esta ley permite a las agencias de aplicación de la ley desechar sustancias químicas peligrosas incautadas, sus recipientes o artículos contaminados con sustancias peligrosas utilizadas en la fabricación ilegal de drogas, sin necesidad de una orden judicial si se cumplen ciertas condiciones.

Sin embargo, antes de la eliminación, deben recolectar y preservar al menos una muestra de una onza, fotografiar las sustancias, determinar el peso o volumen, y tomar fotos que muestren los tamaños de los recipientes o artículos.

Después de la eliminación, deben mantener registros de cumplimiento y describir la ubicación y el momento de la eliminación. Si se destruye una combinación de sustancia química peligrosa y sustancia controlada, se debe presentar una declaración jurada ante el tribunal dentro de los 30 días, detallando el cumplimiento si se utilizó una orden judicial, o durante los procedimientos penales si la incautación fue sin orden judicial.

La policía también debe cumplir con las leyes estatales y federales relacionadas con la eliminación de residuos peligrosos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(a)  No obstante las Secciones 11473 y 11473.5, en cualquier momento después de la incautación por una agencia de aplicación de la ley de una sustancia química peligrosa sospechosa, el recipiente de la sustancia química, o cualquier artículo contaminado con una sustancia peligrosa que se crea que ha sido utilizada o destinada a ser utilizada en la fabricación ilícita de sustancias controladas, la cantidad que exceda de una onza líquida si es líquido, o una onza avoirdupois si es sólido, de cada tipo diferente de sustancia química peligrosa sospechosa, su recipiente, y cualquier artículo contaminado con una sustancia peligrosa podrá ser desechado sin una orden judicial por la agencia incautadora. Para los fines de esta sección, "sustancia química peligrosa" significa cualquier material que el jefe de la agencia de aplicación de la ley, o su designado, crea que es tóxico, carcinógeno, explosivo, corrosivo o inflamable, y que el jefe de la agencia de aplicación de la ley, o su designado, crea que ha sido utilizado o destinado a ser utilizado en la fabricación ilícita de sustancias controladas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(b)  La destrucción, de conformidad con esta sección, de sustancias químicas peligrosas sospechosas o de sustancias químicas peligrosas sospechosas y sustancias controladas en combinación, o de los recipientes de las sustancias químicas y los artículos contaminados con una sustancia peligrosa, no se llevará a cabo hasta que se cumplan todos los requisitos siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(b)(1)  Se toma una muestra de al menos una onza de cada tipo diferente de sustancia química peligrosa sospechosa que se va a destruir.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(b)(2)  Se ha tomado una muestra de al menos una onza de cada recipiente de una mezcla de una sustancia química peligrosa sospechosa con una sustancia controlada sospechosa.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(b)(3)  Se han tomado fotografías que demuestran razonablemente la cantidad total de sustancias controladas sospechosas y sustancias químicas peligrosas sospechosas que se van a destruir.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(b)(4)  Se ha determinado el peso bruto o el volumen de la sustancia química peligrosa sospechosa incautada.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(b)(5)  Se han tomado fotografías de los recipientes de las sustancias químicas y de los artículos contaminados con una sustancia peligrosa que demuestran razonablemente su tamaño.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(c)  Después de cualquier eliminación de una sustancia química peligrosa sospechosa, su recipiente o cualquier artículo contaminado con una sustancia peligrosa de conformidad con esta sección, la agencia de aplicación de la ley involucrada deberá mantener registros sobre los detalles de su cumplimiento y que contengan la información aplicable requerida por los párrafos (1), (2), (3), (4) y (5) de la subdivisión (b), junto con la información que establezca la ubicación de la sustancia química peligrosa sospechosa, su recipiente y cualquier artículo contaminado con una sustancia peligrosa, y que especifique la fecha y hora de la eliminación.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(d)(1)  Después de cualquier destrucción de una sustancia controlada sospechosa en combinación con una sustancia química peligrosa o cualquier artículo contaminado con una sustancia peligrosa de conformidad con esta sección, se presentará una declaración jurada que contenga la información aplicable requerida por los párrafos (1), (2), (3), (4) y (5) de la subdivisión (b) dentro de los 30 días en el tribunal que emitió la orden de registro.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(d)(2)  Si los materiales desechados fueron incautados sin una orden judicial, se presentará una declaración jurada que contenga la información aplicable requerida por los párrafos (1), (2), (3), (4) y (5) de la subdivisión (b) en el tribunal que tenga jurisdicción sobre cualquier procedimiento penal relacionado con la sustancia controlada sospechosa después de que se inicien los procedimientos penales.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11479.5(e)  Una agencia de aplicación de la ley responsable de la eliminación de cualquier sustancia química peligrosa deberá cumplir con las disposiciones del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad, así como con todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables.

Section § 11480

Explanation

Esta ley crea un Panel Asesor de Investigación en California para fomentar y coordinar estudios sobre el cannabis y las drogas alucinógenas. El panel está formado por miembros de diferentes departamentos estatales, universidades y sociedades médicas, nombrados por sus respectivos directores y por el Gobernador de California.

El panel puede incorporar a dos miembros especiales que sean médicos certificados en campos específicos, siempre que ciertos artículos de la ley sigan vigentes. Cada año, el panel elige a su presidente. Pueden investigar y aprobar proyectos de estudio sobre el cannabis y las drogas alucinógenas, y presentarán un informe anual a la legislatura y al Gobernador sobre los proyectos aprobados y sus resultados.

Los miembros no reciben sueldo, pero se les pueden reembolsar los gastos. Además, el panel puede retirar la aprobación de cualquier proyecto de investigación, lo que implica que los suministros de cannabis deben ser devueltos al Fiscal General.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11480(a) La Legislatura considera que existe la necesidad de fomentar una mayor investigación sobre la naturaleza y los efectos del cannabis y las drogas alucinógenas, y de coordinar los esfuerzos de investigación sobre dichos temas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11480(b) Existe un Panel Asesor de Investigación que está compuesto por un representante del Departamento Estatal de Servicios de Salud, un representante de la Junta Estatal de Farmacia de California, el Oficial de Salud Pública del Estado, un representante del Fiscal General, un representante de la Universidad de California que deberá ser un farmacólogo, un médico o una persona con un doctorado en ciencias de la salud, un representante de una universidad privada de este estado que deberá ser un farmacólogo, un médico o una persona con un doctorado en ciencias de la salud, un representante de una sociedad médica profesional estatal de este estado que deberá dedicarse a la práctica privada de la medicina y tener experiencia en el tratamiento de la dependencia de sustancias controladas, un representante designado por el Gobernador y que preste servicios a su discreción, quien deberá tener experiencia en el abuso de drogas, cáncer o investigación de sustancias controladas y que sea enfermero registrado, con licencia conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, u otro profesional de la salud. El Gobernador designará anualmente la universidad privada y la sociedad médica profesional representadas en el panel. Los miembros del panel serán nombrados por los titulares de las entidades a representar, y prestarán servicios a discreción de la autoridad nominadora.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11480(c) El Panel Asesor de Investigación nombrará a dos miembros especiales para el Panel Asesor de Investigación, quienes prestarán servicios a discreción del Panel Asesor de Investigación solo durante el período en que el Artículo 6 (que comienza con la Sección 11260) del Capítulo 5 permanezca vigente. Los miembros adicionales deberán ser médicos y cirujanos, y estar certificados por la junta en oncología, oftalmología o psiquiatría.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11480(d) El panel seleccionará anualmente un presidente de entre sus miembros.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11480(e) El panel podrá celebrar audiencias y, de otras maneras, estudiar proyectos de investigación relacionados con el cannabis o las drogas alucinógenas en este estado. Los miembros del panel prestarán servicios sin compensación, pero se les reembolsarán los gastos reales y necesarios incurridos en relación con el desempeño de sus funciones.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11480(f) El panel podrá aprobar proyectos de investigación, que hayan sido registrados por el Fiscal General, sobre la naturaleza y los efectos del cannabis o las drogas alucinógenas, y deberá informar al Fiscal General sobre el responsable de los proyectos de investigación aprobados que tienen derecho a recibir cantidades de cannabis conforme a la Sección 11478.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 11480(g) El panel podrá retirar la aprobación de un proyecto de investigación en cualquier momento, y cuando se retire la aprobación, deberá notificar al responsable del proyecto de investigación que devuelva cualquier cantidad de cannabis al Fiscal General.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 11480(h) El panel informará anualmente a la Legislatura y al Gobernador sobre los proyectos de investigación aprobados por el panel, la naturaleza de cada proyecto de investigación y, cuando estén disponibles, las conclusiones del proyecto de investigación.

Section § 11480.5

Explanation

El Panel Asesor de Investigación es reconocido como un grupo asesor para ciertos procedimientos gubernamentales. Deben informar a la Legislatura antes del 1 de enero de 2026 sobre cualquier retraso en su trabajo, detallando específicamente cuántas solicitudes han sido revisadas y cuántas están aún pendientes. Esta ley estará vigente hasta el 1 de enero de 2027, fecha en la que será derogada.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11480.5(a) El Panel Asesor de Investigación será considerado un organismo asesor pluripartito únicamente a los efectos de la Sección 11123.5 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11480.5(b) El panel presentará un informe a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2026, que proporcione una actualización sobre la acumulación de solicitudes que incluya, como mínimo, el número de solicitudes acumuladas que han sido revisadas y cuántas están aún pendientes de revisión.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11480.5(c) Esta sección permanecerá en vigor únicamente hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 11481

Explanation

El Panel Asesor de Investigación de California puede celebrar audiencias y estudiar proyectos de investigación relacionados con el tratamiento del abuso de sustancias controladas. El panel es responsable de aprobar y supervisar estos proyectos cuando están registrados ante el Fiscal General y puede revocar la aprobación en cualquier momento. Cada año, el panel debe informar a la Legislatura y al Gobernador sobre los detalles y las conclusiones de los proyectos aprobados.

El Panel Asesor de Investigación podrá celebrar audiencias y, de otras maneras, estudiar proyectos de investigación relacionados con el tratamiento del abuso de sustancias controladas.
El panel podrá aprobar proyectos de investigación, que hayan sido registrados por el Fiscal General, relacionados con el tratamiento del abuso de sustancias controladas e informará al jefe de dicha aprobación. El panel podrá retirar la aprobación de un proyecto de investigación en cualquier momento y, cuando se retire la aprobación, lo notificará al jefe.
El panel, anualmente y de la manera determinada por el panel, informará a la Legislatura y al Gobernador sobre los proyectos de investigación aprobados por el panel, la naturaleza de cada proyecto de investigación y, cuando estén disponibles, las conclusiones del proyecto de investigación.

Section § 11483

Explanation
Esta ley deja claro que nada en esta división debe interpretarse como que impide que un programa de tratamiento de narcóticos con licencia sea establecido y opere eficazmente.

Section § 11485

Explanation
Si la policía incauta bienes personales que se cree que se utilizaron para actividades relacionadas con el cannabis durante un registro, pero no se presentan cargos y el propietario es desconocido, la policía debe notificar a los propietarios o inquilinos de la propiedad sobre la incautación y cómo reclamarla. Esto debe hacerse mediante un aviso publicado en el lugar y un anuncio en un periódico. Si nadie reclama la propiedad en un plazo de 90 días, esta se considera abandonada. Luego puede venderse en subasta, entregarse a una agencia gubernamental o proporcionarse a una organización de servicio comunitario. El dinero obtenido de la venta debe destinarse a investigar delitos relacionados con el cannabis.

Section § 11488

Explanation

Esta ley permite a los agentes del orden de California incautar propiedades relacionadas con ciertos delitos de drogas después de un arresto o intento de arresto. Si el valor de la propiedad supera los $5,000, deben informar a la Junta de Impuestos de Franquicias. Las personas a quienes se les incauta propiedad deben recibir un recibo. Si nadie tenía la propiedad, la persona que se encontraba en el lugar cuando fue incautada recibe el recibo.

Quien recibe el recibo se presume que es el dueño de la propiedad, aunque esto puede ser impugnado en una audiencia de decomiso.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11488(a)  Cualquier agente del orden de este estado, después de realizar o intentar realizar un arresto por una violación de la Sección 11351, 11351.5, 11352, 11355, 11359, 11360, 11378, 11378.5, 11379, 11379.5, 11379.6, o 11382 de este código, o de la Sección 182 del Código Penal en la medida en que el delito implique la fabricación, venta, compra con fines de venta, posesión para la venta u oferta de fabricación o venta, o conspiración para cometer uno de esos delitos, podrá incautar cualquier artículo sujeto a decomiso conforme a las subdivisiones (a) a la (f), ambas inclusive, de la Sección 11470. El agente del orden también notificará a la Junta de Impuestos de Franquicias sobre una incautación cuando exista causa razonable para creer que el valor de la propiedad incautada excede los cinco mil dólares ($5,000).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11488(b)  Los recibos por la propiedad incautada conforme a esta sección se entregarán a cualquier persona de cuya posesión se incautó dicha propiedad, de acuerdo con la Sección 1412 del Código Penal. En caso de que la propiedad incautada no haya sido incautada de la posesión de nadie, el recibo de la propiedad se entregará al individuo en posesión del inmueble donde se incautó la propiedad.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11488(c)  Existirá una presunción que afecta la carga de la prueba de que la persona a quien se le emitió un recibo por la propiedad es el propietario de la misma. Esta presunción podrá, sin embargo, ser refutada en la audiencia de decomiso especificada en la Sección 11488.5.

Section § 11488.1

Explanation

Cuando se incautan bienes bajo ciertas condiciones, pueden ser guardados si se necesitan como prueba en un caso legal. Corresponde al Fiscal General o al fiscal de distrito local iniciar y gestionar los procedimientos legales relacionados con la incautación.

Los bienes incautados conforme a la Sección 11488 podrán, cuando sea apropiado, ser retenidos como prueba. El Fiscal General o el fiscal de distrito de la jurisdicción correspondiente iniciará y mantendrá los procedimientos.

Section § 11488.2

Explanation
Si un agente del orden público confisca una propiedad, pero esta no se guarda como prueba ni se informa para un posible decomiso, el agente debe verificar si la Junta de Impuestos de Franquicia desea que se retenga por cuestiones fiscales. Si no es así, debe devolver la propiedad en un plazo de 15 días. Si se trata de un vehículo, una embarcación o un avión, se devuelve al propietario registrado.

Section § 11488.4

Explanation

Esta ley explica los procedimientos para incautar y decomisar bienes involucrados en delitos. Cuando las autoridades creen que los bienes están relacionados con actividades delictivas, pueden presentar una petición ante el tribunal para decomisarlos. Esta petición debe presentarse dentro de un año desde la incautación de los bienes, y debe publicarse un aviso público. Las personas afectadas pueden impugnar este decomiso en el tribunal.

Si existe un caso penal relacionado, la cuestión del decomiso se decide después de una condena penal. Para bienes de mayor valor, como efectivo superior a $40,000, se aplica un estándar de prueba diferente. Los avisos deben enviarse a cualquier persona con un derecho legal sobre los bienes.

Si una persona tiene un interés en los bienes pero no es el acusado, puede solicitar su devolución. Si un acusado no comparece ante el tribunal, no se requiere una condena penal para proceder con el decomiso. Se debe proporcionar el valor de los bienes y la información detallada, y se deben explicar los pasos para presentar una reclamación.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (j), si el Departamento de Justicia o la entidad gubernamental local determina que las circunstancias fácticas justifican que el dinero, los instrumentos negociables, los valores u otras cosas de valor incautados o sujetos a decomiso se encuentran dentro de las disposiciones de las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, de la Sección 11470, y no son automáticamente decomisables o sujetos a una orden judicial de decomiso o destrucción por otra disposición de este capítulo, el Fiscal General o el fiscal de distrito presentará una petición de decomiso ante el tribunal superior del condado en el que el acusado haya sido imputado por el delito subyacente o en el que se hayan incautado los bienes sujetos a decomiso o, si no ha habido incautación, en el condado en el que se encuentren los bienes sujetos a decomiso. Una petición bajo esta sección es un caso civil ilimitado, independientemente del valor de los bienes incautados. Si la petición alega que los bienes inmuebles son decomisables, el fiscal hará que se registre una litispendencia en la oficina del registrador del condado de cada condado en el que se encuentren los bienes inmuebles.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(a)(2) Una petición de decomiso bajo esta subdivisión se presentará tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de un año de la incautación de los bienes sujetos a decomiso, o tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de un año de la presentación por parte del Fiscal General o del fiscal de distrito de una litispendencia u otro proceso contra los bienes, lo que ocurra primero.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(b) La incautación física de bienes no será necesaria para que ese bien en particular sea alegado como decomisable en una petición bajo esta sección. El fiscal podrá solicitar órdenes de protección para cualquier bien de conformidad con la Sección 11492.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(c) El Fiscal General o el fiscal de distrito notificará esta petición a cada individuo designado en un recibo emitido por los bienes incautados. Además, el Fiscal General o el fiscal de distrito hará que se notifique un aviso de la incautación, si la hubiere, y del procedimiento de decomiso previsto, así como un aviso que indique que cualquier parte interesada puede presentar una reclamación verificada ante el tribunal superior del condado en el que se incautaron los bienes o, si los bienes no fueron incautados, un aviso del inicio de los procedimientos de decomiso con respecto a cualquier interés en los bienes incautados o sujetos a decomiso, mediante entrega personal o correo certificado a cualquier persona que tenga un interés en los bienes incautados o bienes sujetos a decomiso que no sean las personas designadas en un recibo emitido por los bienes incautados. Siempre que se entregue un aviso de conformidad con esta sección, deberá ir acompañado de un formulario de reclamación según lo descrito en la Sección 11488.5 e instrucciones para la presentación y notificación de una reclamación.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(d) La agencia de aplicación de la ley realizará una investigación sobre cualquier reclamante de un vehículo, embarcación o aeronave cuyo derecho, título, interés o gravamen conste en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados o de la agencia federal correspondiente. Si la agencia de aplicación de la ley determina que cualquier persona, que no sea el propietario registrado, es el propietario legal del mismo, y que la propiedad no surgió con posterioridad a la fecha y hora de la detención o notificación de los procedimientos de decomiso o incautación del vehículo, embarcación o aeronave, enviará inmediatamente un aviso al propietario legal a la dirección del propietario que figure en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados o de la agencia federal correspondiente.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(e) Cuando se presente una acción de decomiso, los avisos se publicarán una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el condado donde se realizó la incautación o donde se encuentran los bienes sujetos a decomiso.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(f) Todos los avisos establecerán el plazo dentro del cual se debe presentar una reclamación de interés sobre los bienes incautados o sujetos a decomiso de conformidad con la Sección 11488.5. Los avisos explicarán, en lenguaje sencillo, lo que una parte interesada debe hacer y el plazo en el que la persona debe actuar para impugnar el decomiso en una audiencia. Los avisos indicarán qué derechos tiene la parte interesada en una audiencia. Los avisos también indicarán las consecuencias legales de no responder al aviso de decomiso.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(g) Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá que una persona, que no sea un acusado, que reclame un interés en bienes realmente incautados, solicite la devolución de los bienes si esa persona puede demostrar legitimación probando un interés en los bienes no cedido con posterioridad a la incautación o a la presentación de la petición de decomiso.
(h)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(h)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(h)(1) Si existe una acción penal subyacente o relacionada, un acusado podrá solicitar la devolución de los bienes alegando que no existe causa probable para creer que los bienes son decomisables de conformidad con las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, de la Sección 11470 y que no son automáticamente decomisables o sujetos a una orden judicial de decomiso o destrucción por otra disposición de este capítulo. La moción podrá presentarse antes, durante o después de la audiencia preliminar. Si se presenta después de la audiencia preliminar, el Fiscal General o el fiscal de distrito podrá presentar el registro de la audiencia preliminar como prueba de que existe causa probable para creer que se han producido las infracciones penales subyacentes o relacionadas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(h)(2) Dentro de los 15 días siguientes a la concesión de la moción de un acusado, el pueblo podrá presentar una petición de auto de mandamus o prohibición solicitando la revisión en apelación de la resolución.
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(i)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(i)(1) Con respecto a los bienes descritos en las subdivisiones (e) y (g) de la Sección 11470 para los cuales se solicita el decomiso y con respecto a los cuales se impugna el decomiso, la entidad gubernamental estatal o local tendrá la carga de probar más allá de toda duda razonable que los bienes para los cuales se solicita el decomiso fueron utilizados, o se pretendía utilizar, para facilitar una violación de una de las infracciones enumeradas en la subdivisión (f) o (g) de la Sección 11470.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(i)(2) En el caso de los bienes descritos en la subdivisión (f) de la Sección 11470, excepto el dinero en efectivo, los instrumentos negociables u otros equivalentes de efectivo con un valor no inferior a cuarenta mil dólares ($40,000), para los cuales se solicita el decomiso y con respecto a los cuales se impugna el decomiso, la entidad gubernamental estatal o local tendrá la carga de probar más allá de toda duda razonable que los bienes para los cuales se solicita el decomiso cumplen con los criterios de decomiso descritos en la subdivisión (f) de la Sección 11470.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(i)(3) En el caso de los bienes descritos en los párrafos (1) y (2), cuando se impugna el decomiso, una sentencia de decomiso requiere como condición precedente que un acusado sea condenado en una acción penal subyacente o relacionada por un delito especificado en la subdivisión (f) o (g) de la Sección 11470, cuyo delito haya ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la incautación de los bienes sujetos a decomiso o dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la intención de solicitar el decomiso. Si el acusado es declarado culpable del delito penal subyacente o relacionado, la cuestión del decomiso se juzgará ante el mismo jurado, si el juicio fue por jurado, o ante el mismo tribunal, si el juicio fue por tribunal, a menos que todas las partes renuncien a ello. La cuestión del decomiso se separará del juicio penal y se juzgará después de la condena, a menos que todas las partes renuncien a ello.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(i)(4) En el caso de los bienes descritos en la subdivisión (f) de la Sección 11470 que sean dinero en efectivo o instrumentos negociables con un valor no inferior a cuarenta mil dólares ($40,000), la entidad gubernamental estatal o local tendrá la carga de probar mediante pruebas claras y convincentes que los bienes para los cuales se solicita el decomiso son los descritos en la subdivisión (f) de la Sección 11470. No se requiere para su decomiso que se obtenga una condena penal en un delito penal subyacente o relacionado.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(i)(5) Si existe una acción penal subyacente o relacionada, y se requiere una condena penal antes de que se pueda dictar una sentencia de decomiso, la cuestión del decomiso se juzgará conjuntamente con ella. En tal caso, la cuestión del decomiso se separará del juicio penal y se juzgará después de la condena, a menos que las partes renuncien a ello. El juicio será por jurado, a menos que todas las partes renuncien a ello. Si no existe una acción penal subyacente o relacionada, el juez presidente del tribunal superior asignará la acción interpuesta de conformidad con este capítulo para su juicio.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j) El Fiscal General o el fiscal de distrito del condado en el que los bienes están sujetos a decomiso según la Sección 11470 podrá, de conformidad con esta subdivisión, ordenar el decomiso de bienes personales que no excedan los veinticinco mil dólares ($25,000) de valor. El Fiscal General o el fiscal de distrito notificará los procedimientos bajo esta subdivisión de conformidad con las subdivisiones (c), (d), (e) y (f), incluyendo:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(1) Una descripción de los bienes.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(2) El valor tasado de los bienes.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(3) La fecha y el lugar de la incautación o la ubicación de cualquier bien no incautado pero sujeto a decomiso.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(4) La violación de la ley alegada con respecto al decomiso de los bienes.
(5)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(5)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(5)(A) Las instrucciones para presentar y notificar una reclamación al Fiscal General o al fiscal de distrito de conformidad con la Sección 11488.5 y los plazos para presentar una reclamación y el formulario de reclamación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(5)(A)(B) Si no se presentan reclamaciones a tiempo, el Fiscal General o el fiscal de distrito preparará una declaración escrita de decomiso de los bienes en cuestión a favor del estado y dispondrá de los bienes de conformidad con la Sección 11489. Una declaración escrita de decomiso firmada por el Fiscal General o el fiscal de distrito bajo esta subdivisión se considerará que proporciona un título bueno y suficiente sobre los bienes decomisados. La agencia fiscal que ordene el decomiso de conformidad con esta subdivisión proporcionará una copia de la declaración de decomiso a cualquier persona que figure en el recibo entregado en el momento de la incautación y a cualquier persona a la que se le haya notificado personalmente el inicio de los procedimientos de decomiso.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(j)(5)(A)(C) Si se presenta una reclamación a tiempo, el Fiscal General o el fiscal de distrito presentará una petición de decomiso de conformidad con esta sección dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la reclamación. La petición de decomiso procederá entonces de conformidad con otras disposiciones de este capítulo, excepto que no será necesario dar aviso adicional ni presentar reclamación adicional.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 11488.4(k) Si en cualquier acción o procedimiento penal subyacente o relacionado, en el que se haya presentado una petición de decomiso de conformidad con esta sección, y se requiera una condena penal antes de que se pueda dictar una sentencia de decomiso, el acusado no comparece voluntariamente según lo requerido, no habrá requisito de una condena penal como requisito previo para el decomiso. En estos casos, el decomiso se ordenará contra el acusado y se dictará sentencia por incomparecencia, previa solicitud de la entidad gubernamental estatal o local. En su solicitud de incomparecencia, la entidad gubernamental estatal o local deberá notificar al abogado del acusado, si lo hubiere, en la acción penal subyacente o relacionada, y demostrar la debida diligencia para localizar al acusado. Al solicitar una sentencia por incomparecencia de conformidad con esta subdivisión, la entidad gubernamental estatal o local deberá establecer un caso prima facie en apoyo de su petición de decomiso.

Section § 11488.5

Explanation

En California, si el gobierno incauta la propiedad de alguien debido a un delito relacionado, el propietario puede presentar una reclamación ante el tribunal para recuperarla. Tienen 30 días para hacerlo después de ser notificados. El gobierno debe probar en una audiencia que la propiedad fue utilizada a sabiendas para actividades ilegales para poder retenerla.

Si el valor de la propiedad es de $5,000 o menos, la presentación de la reclamación es gratuita. Se llevará a cabo una audiencia, y si el gobierno no puede probar que el uso de la propiedad fue ilegal y que el propietario lo sabía, la propiedad debe ser devuelta.

Para que el decomiso proceda, no es necesaria una condena penal. Si no se presenta ninguna reclamación, la propiedad pasa automáticamente a ser propiedad del estado. La audiencia puede posponerse hasta después de cualquier juicio penal asociado, y un veredicto de culpabilidad no es necesario para el decomiso.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(a)(1) Cualquier persona que reclame un interés en la propiedad incautada conforme a la Sección 11488 podrá, a menos que, por causa justificada, el tribunal extienda el plazo para la presentación, en cualquier momento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la última publicación del aviso de incautación, si esa persona no fue notificada personalmente o por correo, o dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación real, presentar ante el tribunal superior del condado en el que el demandado haya sido acusado del delito penal subyacente o relacionado, o en el que la propiedad fue incautada o, si no hubo incautación, en el que la propiedad se encuentra, una reclamación, verificada de acuerdo con la Sección 446 del Código de Procedimiento Civil, declarando el interés del reclamante en la propiedad. Una copia refrendada de la reclamación será notificada por el reclamante al Fiscal General o al fiscal de distrito, según corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la reclamación. El Consejo Judicial desarrollará y aprobará formularios oficiales para la reclamación verificada que se presentará conforme a esta sección. Los formularios oficiales se redactarán en lenguaje no técnico, en inglés y en español, y estarán disponibles a través de la oficina del secretario del tribunal correspondiente. Una reclamación bajo esta sección es un caso civil ilimitado, independientemente del valor de la propiedad incautada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(a)(2) Cualquier persona que alegue que la propiedad le fue asignada antes de la incautación o notificación de la incautación pendiente de la propiedad bajo este capítulo, lo que ocurra último, deberá presentar una reclamación ante el tribunal y la agencia de la fiscalía conforme a la Sección 11488.5 declarando un interés en esa propiedad y ese interés será adjudicado en la audiencia de decomiso. La propiedad permanecerá bajo el control de la agencia de aplicación de la ley o de la fiscalía hasta la adjudicación de la audiencia de decomiso. La propiedad incautada será protegida y su valor será preservado mientras se resuelven los procedimientos de decomiso.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(a)(3) No obstante cualquier otra ley, el secretario del tribunal no cobrará ni recaudará una tarifa por la presentación de una reclamación en cualquier caso en que el valor de la propiedad en cuestión, según se especifica en el aviso, sea de cinco mil dólares ($5,000) o menos. Si el valor de la propiedad, según se especifica en el aviso, es superior a cinco mil dólares ($5,000), el secretario del tribunal cobrará la tarifa de presentación especificada en la Sección 70611 del Código de Gobierno.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(a)(4) La reclamación de una agencia de aplicación de la ley sobre la propiedad incautada conforme a la Sección 11488 o sujeta a decomiso tendrá prioridad sobre una reclamación sobre la propiedad incautada o decomisable realizada por la Junta de Impuestos de Franquicia en un aviso de retención emitido conforme a la Sección 18669 o 18670 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(b)(1) Si al finalizar el plazo establecido en el inciso (a) no hay ninguna reclamación presentada, el tribunal, a petición, declarará la propiedad incautada o sujeta a decomiso conforme a los incisos (a) a (g), ambos inclusive, de la Sección 11470 decomisada a favor del estado. Al solicitar una sentencia en rebeldía conforme a este inciso, la entidad gubernamental estatal o local deberá establecer un caso prima facie en apoyo de su petición de decomiso. No es requisito para el decomiso que se obtenga una condena penal en un delito penal subyacente o relacionado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(b)(2) El tribunal ordenará que el dinero decomisado o el producto de la venta de la propiedad se distribuya según lo establecido en la Sección 11489.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(c)(1) Si se presenta una reclamación verificada, el procedimiento de decomiso se fijará para una audiencia en un día no inferior a 30 días a partir de entonces, y el procedimiento tendrá prioridad sobre otros casos civiles. La notificación de la audiencia se dará de la misma manera que se establece en la Sección 11488.4. Dicha reclamación verificada o una reclamación presentada conforme al inciso (j) de la Sección 11488.4 no será admisible en los procedimientos relativos al delito penal subyacente o relacionado establecido en el inciso (a) de la Sección 11488.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(c)(2) La audiencia será por jurado, a menos que sea renunciado por consentimiento de todas las partes.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(c)(3) Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los procedimientos bajo este capítulo a menos que sean inconsistentes con las disposiciones o procedimientos establecidos en este capítulo. Sin embargo, en los procedimientos bajo este capítulo, no habrá acumulación de acciones, coordinación de acciones, excepto para los procedimientos de decomiso, o reconvenciones, y las cuestiones se limitarán estrictamente a las preguntas relacionadas con este capítulo.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(d)(1) En la audiencia, la entidad gubernamental estatal o local tendrá la carga de establecer, conforme al inciso (i) de la Sección 11488.4, que el propietario de cualquier interés en la propiedad incautada consintió el uso de la propiedad con conocimiento de que sería o fue utilizada para un propósito para el cual se permite el decomiso, de acuerdo con la carga de la prueba establecida en el inciso (i) de la Sección 11488.4.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(d)(2) Ningún interés en la propiedad incautada se verá afectado por un decreto de decomiso bajo esta sección a menos que la entidad gubernamental estatal o local haya probado que el propietario de ese interés consintió el uso de la propiedad con conocimiento de que sería o fue utilizada para el propósito imputado. El decomiso se ordenará cuando, en la audiencia, la entidad gubernamental estatal o local haya demostrado que los bienes en cuestión están sujetos a decomiso conforme a la Sección 11470, de acuerdo con la carga de la prueba establecida en el inciso (i) de la Sección 11488.4.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(e) La audiencia de decomiso se pospondrá a petición de la fiscalía o del demandado hasta después de que se haya dictado un veredicto de culpabilidad sobre cualquier cargo penal especificado en este capítulo y pendiente contra el demandado. La audiencia de decomiso se llevará a cabo de acuerdo con las Secciones 190 a 222.5, ambas inclusive, las Secciones 224 a 234, ambas inclusive, la Sección 237, y las Secciones 607 a 630, ambas inclusive, del Código de Procedimiento Civil si es un juicio con jurado, y por las Secciones 631 a 636, ambas inclusive, del Código de Procedimiento Civil si es por el tribunal. A menos que el tribunal o el jurado determine que la propiedad incautada fue utilizada para un propósito para el cual se permite el decomiso, el tribunal ordenará que la propiedad incautada sea entregada a la persona que determine que tiene derecho a ella.
Si el tribunal o el jurado determina que la propiedad incautada fue utilizada para un propósito para el cual se permite el decomiso, pero no determina que una persona que reclama un interés en ella, a la cual el tribunal ha determinado que el reclamante tiene derecho, tenía conocimiento real de que la propiedad incautada sería o fue utilizada para un propósito para el cual se permite el decomiso y consintió dicho uso, el tribunal ordenará que la propiedad incautada sea entregada al reclamante.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(f) Toda propiedad incautada que fue objeto de una audiencia de decomiso impugnada y que no fue entregada por el tribunal a un reclamante será declarada por el tribunal como decomisada a favor del estado, siempre que se haya cumplido con la carga de la prueba requerida conforme al inciso (i) de la Sección 11488.4. El tribunal ordenará que la propiedad decomisada se distribuya según lo establecido en la Sección 11489.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 11488.5(g) Toda propiedad incautada que fue objeto de la audiencia de decomiso y no fue decomisada permanecerá sujeta a cualquier orden de retención emitida con respecto a la propiedad por la Junta de Impuestos de Franquicia.

Section § 11488.6

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando se confisca una propiedad bajo las normas de decomiso. Si la propiedad es susceptible de decomiso, pero alguien tiene un interés financiero válido en ella, como una hipoteca o un gravamen, y no sabía que se usaba para actividades ilegales, tiene dos opciones. Puede pagar la diferencia entre el valor de la propiedad y lo que debe al gobierno para recuperarla. Si decide no pagar, la propiedad se decomisa y puede venderse en una subasta pública. El dinero de la venta se destina primero a cubrir esos intereses, según lo establecido en otra ley.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11488.6(a) Si el tribunal o el jurado en la audiencia de decomiso determina que la propiedad es decomisable conforme a la Sección 11470, pero no determina que una persona con un interés de propiedad válido, que incluye, entre otros, un gravamen válido, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional, adquirió dicho interés con conocimiento real de que la propiedad iba a ser utilizada para un propósito para el cual se permite el decomiso, y el monto adeudado a dicha persona es menor que el valor tasado de la propiedad, dicha persona podrá pagar al estado o a la entidad gubernamental local que inició el procedimiento de decomiso el monto del capital, que se considerará la diferencia entre el valor tasado y el monto del gravamen, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional. Tras dicho pago, el estado o la entidad gubernamental local renunciará a todas las reclamaciones sobre la propiedad. Si el titular del interés decide no realizar dicho pago al estado o a la entidad gubernamental local, la propiedad se considerará decomisada a favor del estado o de la entidad gubernamental local y se remitirá el certificado de propiedad. El valor tasado se determinará a la fecha de la sentencia sobre una base mayorista, ya sea por acuerdo entre el propietario legal y la entidad gubernamental involucrada, o si no pueden llegar a un acuerdo, entonces por el tasador de impuestos sobre sucesiones del condado en el que se presente la acción. A una persona con un interés de propiedad válido, que incluye, entre otros, un gravamen válido, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional, se le pagará el valor tasado de su interés de conformidad con las disposiciones de la Sección 11489.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11488.6(b) Si el monto adeudado a una persona con un interés de propiedad válido, que incluye, entre otros, un gravamen válido, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional, es menor que el valor de la propiedad y la persona decide no realizar el pago a la entidad gubernamental, la propiedad se venderá en subasta pública por el Departamento de Servicios Generales o por la entidad gubernamental local, la cual notificará dicha venta mediante una publicación en un periódico publicado y distribuido en la ciudad, comunidad o localidad donde se realizará la venta.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11488.6(c) El producto de la venta conforme a la subdivisión (b) se distribuirá primero de conformidad con las disposiciones de la Sección 11489.

Section § 11489

Explanation

Esta sección explica cómo se debe distribuir el dinero de los bienes que el gobierno estatal o local confisca y vende. Primero, cualquier comprador de buena fe o inocente recibe su parte justa. Luego, los fondos restantes se dividen: los costos de venta y procesamiento van a la entidad que realizó estas acciones. El resto se reparte: el 65% va a las agencias de aplicación de la ley que participaron en la incautación; el 10% a la oficina que llevó el caso legal; el 24% al Fondo General de California, en parte para la seguridad escolar; y el 1% para la capacitación en aplicación de la ley ambiental. El proceso busca apoyar la prevención de drogas y la aplicación de la ley sin reemplazar los fondos existentes.

No obstante la Sección 11502 y salvo que se disponga lo contrario en la Sección 11473, en todos los casos en que los bienes sean incautados conforme a este capítulo y decomisados al estado o a la entidad gubernamental local y, cuando sea necesario, vendidos por el Departamento de Servicios Generales o la entidad gubernamental local, el dinero decomisado o el producto de la venta se distribuirá por el estado o la entidad gubernamental local de la siguiente manera:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11489(a) Al comprador de buena fe o inocente, vendedor condicional o acreedor hipotecario de la propiedad, si lo hubiere, hasta el monto de su interés en la propiedad, cuando el tribunal que declara el decomiso ordene una distribución a esa persona.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11489(b) El saldo, si lo hubiere, se acumulará y se distribuirá y transferirá trimestralmente de la siguiente manera:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11489(b)(1) A la agencia estatal o entidad gubernamental local por todos los gastos realizados o incurridos por ella en relación con la venta de la propiedad, incluidos los gastos por cualquier costo necesario de notificación requerido por la Sección 11488.4, y por cualquier reparación, almacenamiento o transporte necesarios de cualquier propiedad incautada bajo este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11489(b)(2) Los fondos restantes se distribuirán de la siguiente manera:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 11489(b)(2)(A) Sesenta y cinco por ciento a las entidades de aplicación de la ley estatales, locales, o estatales y locales que participaron en la incautación, distribuidos de manera que reflejen la contribución proporcional de cada agencia.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 11489(b)(2)(A)(i) El quince por ciento de los fondos distribuidos conforme a este subpárrafo se depositará en un fondo especial mantenido por el condado, la ciudad o la ciudad y el condado de cualquier agencia que realice la incautación o que solicite una orden de decomiso. Este fondo se utilizará con el único propósito de financiar programas diseñados para combatir el abuso de drogas y desviar la actividad de pandillas, y siempre que sea posible involucrará a educadores, padres, organizaciones comunitarias y empresas locales, y a agentes de la ley uniformados. Se dará prioridad a aquellos programas que hayan sido evaluados como exitosos. Estos fondos no se utilizarán para reemplazar fondos estatales o locales que, en ausencia de esta cláusula, de otro modo estarían disponibles para los programas.
Es la intención de la Legislatura propiciar el desarrollo y la continuación de programas de intervención positiva para estudiantes de primaria y secundaria de alto riesgo. Las fuerzas del orden locales deben trabajar en asociación con las agencias estatales y locales y el sector privado en la administración de estos programas.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 11489(ii) La distribución real de los fondos reservados conforme a la cláusula (i) será determinada por un panel compuesto por el sheriff del condado, un jefe de policía seleccionado por los demás jefes del condado, y el fiscal de distrito y el jefe de libertad condicional del condado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 11489(B) Diez por ciento a la agencia fiscal que tramita la acción de decomiso.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 11489(C) Veinticuatro por ciento al Fondo General. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos quedan por la presente continuamente asignados al Fondo General. A partir del 1 de enero de 1995, todos los fondos depositados en el Fondo General conforme a este subpárrafo, por un monto que no exceda los diez millones de dólares ($10,000,000), se pondrán a disposición para la seguridad escolar, previa asignación por la Legislatura, y se desembolsarán conforme al Proyecto de Ley del Senado 1255 de la Sesión Regular de 1993-94, según lo promulgado.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 11489(D) Uno por ciento a la Cuenta de Capacitación y Aplicación de la Ley Ambiental, establecida en la Sección 14303 del Código Penal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11489(c) No obstante la Partida 0820-101-469 de la Ley de Presupuesto de 1985 (Capítulo 111 de los Estatutos de 1985), todos los fondos asignados al Departamento de Justicia conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (b) se depositarán en el Fondo de Depósito Especial del Departamento de Justicia – Cuenta de Decomiso de Activos Estatales y se utilizarán para los esfuerzos de aplicación de la ley del estado o para los esfuerzos de aplicación de la ley estatales o locales conforme a la Sección 11493.
Todos los fondos asignados al Departamento de Justicia por el gobierno federal bajo su programa federal de decomiso de activos autorizado por la Ley Integral de Control del Crimen de 1984 pueden depositarse directamente en el Fondo de Asistencia y Renuncia de Narcóticos por Delincuentes y utilizarse para los esfuerzos de aplicación de la ley estatales y locales conforme a la Sección 11493.
Los fondos que no se depositen conforme al párrafo anterior se depositarán en el Fondo de Depósito Especial del Departamento de Justicia – Cuenta de Decomiso de Activos Federales.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11489(d) Todos los fondos distribuidos a la entidad gubernamental estatal o local conforme a los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (2) de la subdivisión (b) no reemplazarán ningún fondo estatal o local que, en ausencia de esta subdivisión, estaría disponible para apoyar los esfuerzos de aplicación de la ley y fiscales de estas agencias.
El tribunal ordenará que el producto del decomiso se distribuya a las entidades gubernamentales estatales, locales, o estatales y locales según lo dispuesto en esta sección.
Para los fines de esta sección, “entidad gubernamental local” significa cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado en este estado.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11489(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

Section § 11490

Explanation
Esta ley establece que las normas para la incautación de vehículos, embarcaciones o aeronaves en ciertas circunstancias no se aplican a las empresas que transportan bienes o pasajeros, como aerolíneas o compañías navieras. Tampoco se aplica a los empleados que realizan su trabajo de acuerdo con esta ley.

Section § 11491

Explanation
Esta sección aclara que nada en el capítulo legal actual tiene la intención de alterar o reinterpretar las decisiones judiciales existentes relacionadas con las leyes de registro e incautación.

Section § 11492

Explanation

Esta ley permite que una agencia fiscal solicite al tribunal ciertas órdenes para proteger bienes que podrían ser incautados mediante decomiso. Antes o después de presentar una petición de decomiso, pueden solicitar una orden judicial para impedir que alguien venda o altere la propiedad, nombrar a una persona para que la administre, u ordenar la venta de la propiedad si corre el riesgo de perder valor. Estas acciones aseguran que el valor o el estado de la propiedad se mantenga igual durante los procedimientos legales.

Antes de que se concedan estas órdenes, las partes interesadas deben ser notificadas y se debe celebrar una audiencia judicial para confirmar que las órdenes son necesarias, excepto en el caso de las órdenes de restricción temporales, que pueden emitirse de inmediato bajo ciertas condiciones. Además, el tribunal podría exigir una garantía financiera para proteger los intereses de las partes.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11492(a)  Simultáneamente o con posterioridad a la presentación de la petición, la agencia fiscal podrá solicitar al tribunal superior las siguientes órdenes pendente lite para preservar el statu quo o el valor de la propiedad alegada en la petición de decomiso.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11492(a)(1)  Una orden judicial para restringir a todas las partes interesadas y prohibirles transferir, gravar, hipotecar o disponer de cualquier otra forma de dicha propiedad.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11492(a)(2)  El nombramiento de un administrador judicial para tomar posesión, cuidar, gestionar y operar los activos y propiedades para que la propiedad pueda ser mantenida y preservada.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11492(a)(3)  Ordenar una venta interlocutoria de la propiedad mencionada en la petición cuando la propiedad sea susceptible de perecer, deteriorarse o reducirse significativamente de valor, o cuando los gastos de mantenimiento de la propiedad sean desproporcionados a su valor, y los ingresos de la misma se depositarán en el tribunal o según lo ordene el tribunal en espera de la determinación del procedimiento de decomiso.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11492(b)  No se podrá conceder ninguna orden judicial preliminar, nombrar un administrador judicial u ordenar una venta interlocutoria sin notificación a las partes interesadas y una audiencia para determinar que la orden es necesaria para preservar la propiedad mencionada en la petición, mientras se resuelve el resultado de los procedimientos, y que existe causa probable para creer que la propiedad está sujeta a decomiso conforme a la Sección 11470. Sin embargo, podrá emitirse una orden de restricción temporal en espera de dicha audiencia de conformidad con las disposiciones de la Sección 527 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11492(c)  No obstante cualquier otra disposición legal, el tribunal al conceder estas mociones podrá ordenar una fianza o garantía para preservar los intereses de propiedad de las partes interesadas.

Section § 11493

Explanation

Esta ley crea un fondo especial llamado Fondo de Asistencia y Renuncia de Narcóticos por Delincuentes, que forma parte del Fondo General del estado. Un comité asesor, nombrado por el Fiscal General y compuesto por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y un ciudadano particular, administrará este fondo.

Los fondos pueden distribuirse a las agencias policiales locales y estatales para apoyar los esfuerzos contra los delitos relacionados con las drogas, pero solo cuando la legislatura estatal apruebe dicha distribución.

Por la presente se crea en el Fondo General el Fondo de Asistencia y Renuncia de Narcóticos por Delincuentes. El fondo será administrado por un comité asesor que será nombrado por el Fiscal General y que estará compuesto por tres jefes de policía, tres alguaciles, dos fiscales de distrito, un ciudadano particular y un funcionario del Departamento de Justicia que actuará como director ejecutivo.
El dinero del fondo estará disponible, previa asignación presupuestaria por la Legislatura, para su distribución por el comité asesor a las agencias de aplicación de la ley locales y estatales en apoyo de los esfuerzos generales de aplicación de la ley de narcóticos.

Section § 11494

Explanation

Esta ley establece que, para cualquier propiedad incautada o caso de decomiso iniciado antes del 1 de enero de 1994, las reglas para manejar y distribuir esa propiedad se basan en las leyes que estaban vigentes al 31 de diciembre de 1993. No importa si esas leyes han cambiado desde entonces; las reglas antiguas aún se aplican a estos casos específicos.

En el caso de cualquier propiedad incautada o procedimiento de decomiso iniciado antes del 1 de enero de 1994, el procedimiento para decomisar la propiedad y la distribución de cualquier propiedad decomisada estará sujeto a las disposiciones de este capítulo vigentes el 31 de diciembre de 1993, como si esas secciones no hubieran sido derogadas, reemplazadas o modificadas.

Section § 11495

Explanation

Esta sección de la ley explica el manejo y la presentación de informes sobre los fondos que las fuerzas del orden reciben de los decomisos de bienes. Estos fondos son almacenados y registrados por el Contralor, el auditor del condado o el tesorero municipal y son de acceso público. Los órganos de gobierno locales pueden solicitar auditorías, y anualmente, el Fiscal General debe informar información detallada sobre los casos de decomiso, incluyendo números de casos, cargos, resultados y el valor de los bienes decomisados. El Fiscal General también establece directrices para la recopilación y el intercambio de esta información, y este informe debe presentarse antes del 1 de julio de cada año.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11495(a) Los fondos recibidos por las agencias del orden público conforme a la Sección 11489 se depositarán en una cuenta mantenida por el Contralor, el auditor del condado o el tesorero municipal. Estos fondos se distribuirán a las agencias del orden público a solicitud de estas. El Contralor, auditor o tesorero mantendrá un registro de estos desembolsos, el cual estará abierto a la inspección pública, sujeto a los privilegios contenidos en las Secciones 1040, 1041 y 1042 del Código de Evidencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11495(b) A solicitud del órgano de gobierno de la jurisdicción en la que se realizan las distribuciones, el Contralor, auditor o tesorero realizará una auditoría de estos fondos y su uso. En el caso del estado, el órgano de gobierno será la Legislatura.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c) Cada año, el Fiscal General publicará un informe que establecerá la siguiente información para el estado, cada condado, cada ciudad y cada ciudad y condado:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c)(1) El número de acciones de decomiso iniciadas y administradas por agencias estatales o locales conforme a la ley de California, el número de casos adoptados por el gobierno federal y el número de casos iniciados por una acción conjunta federal-estatal que fueron procesados conforme a la ley federal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c)(2) El número de casos y el número administrativo o número de expediente judicial de cada caso para el cual se ordenó o declaró el decomiso.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c)(3) El número de sospechosos acusados de una violación de sustancias controladas.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c)(4) El número de presuntos delitos penales que estaban bajo la ley federal o estatal.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c)(5) La resolución de los casos, incluyendo sin cargos, cargos retirados, absolución, acuerdo de culpabilidad, condena por jurado u otro.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c)(6) El valor de los bienes decomisados.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 11495(c)(7) Los beneficiarios de los bienes decomisados, las cantidades recibidas y la fecha del desembolso.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11495(d) El Fiscal General desarrollará directrices administrativas para la recopilación y publicación de la información requerida en el apartado (c).
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11495(e) El informe del Fiscal General cubrirá el año calendario y se presentará a más tardar el 1 de julio de cada año.