(a)CA Salud y Seguridad Code § 11401(a) Un análogo de sustancia controlada, para los fines del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350), será tratado de la misma manera que la sustancia controlada clasificada en la Sección 11054 o 11055 o el compuesto cannabinoide sintético definido en la Sección 11357.5 del cual es un análogo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11401(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), el término “análogo de sustancia controlada” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11401(b)(1) Una sustancia cuya estructura química es sustancialmente similar a la estructura química de una sustancia controlada clasificada en la Sección 11054 o 11055 o un compuesto cannabinoide sintético definido en la Sección 11357.5.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11401(b)(2) Una sustancia que tiene, se representa como que tiene, o se pretende que tenga un efecto estimulante, depresor o alucinógeno en el sistema nervioso central que es sustancialmente similar o mayor que el efecto estimulante, depresor o alucinógeno en el sistema nervioso central de una sustancia controlada clasificada en la Sección 11054 o 11055 o un compuesto cannabinoide sintético definido en la Sección 11357.5.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c) El término “análogo de sustancia controlada” no significa ninguno de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c)(1) Una sustancia para la cual existe una solicitud de nuevo fármaco aprobada según se define en la Sección 505 de la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 355) o que es generalmente reconocida como segura y eficaz para su uso de conformidad con las Secciones 501, 502 y 503 de la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Secs. 351, 352 y 353) y la Sección 330 y siguientes del Título 21 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c)(2) Con respecto a una persona en particular, una sustancia para la cual una exención está en vigor para uso en investigación para esa persona bajo la Sección 505 de la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 355), en la medida en que la conducta con respecto a dicha sustancia se ajuste a la exención.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c)(3) Una sustancia, antes de que una exención según lo especificado en el párrafo (2) entre en vigor con respecto a la sustancia, en la medida en que la sustancia no esté destinada al consumo humano.