Section § 11400

Explanation
Esta ley aborda el problema de los análogos de sustancias controladas, que son químicos similares a las drogas prohibidas pero no están específicamente listados en la ley estatal. La gente está fabricando y vendiendo estos análogos, que imitan o potencian los efectos de las drogas ilegales, a veces con graves riesgos para la salud y la seguridad. El objetivo es tratar estos análogos de la misma manera que las drogas ilegales en cuanto a penas y castigos. Esencialmente, si una sustancia es químicamente similar y tan peligrosa como una droga prohibida, enfrenta las mismas consecuencias legales.

Section § 11401

Explanation

Esta ley establece que los análogos de sustancias controladas se tratan como drogas ilegales en California si se parecen mucho a ellas en su estructura química o si tienen efectos similares en el cerebro. Sin embargo, esto no incluye los medicamentos que el gobierno federal ha aprobado como seguros, los medicamentos que están siendo legalmente probados para su seguridad con permiso, o las sustancias no destinadas al consumo humano hasta que dichas exenciones de prueba estén en vigor.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11401(a) Un análogo de sustancia controlada, para los fines del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350), será tratado de la misma manera que la sustancia controlada clasificada en la Sección 11054 o 11055 o el compuesto cannabinoide sintético definido en la Sección 11357.5 del cual es un análogo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11401(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), el término “análogo de sustancia controlada” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11401(b)(1) Una sustancia cuya estructura química es sustancialmente similar a la estructura química de una sustancia controlada clasificada en la Sección 11054 o 11055 o un compuesto cannabinoide sintético definido en la Sección 11357.5.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11401(b)(2) Una sustancia que tiene, se representa como que tiene, o se pretende que tenga un efecto estimulante, depresor o alucinógeno en el sistema nervioso central que es sustancialmente similar o mayor que el efecto estimulante, depresor o alucinógeno en el sistema nervioso central de una sustancia controlada clasificada en la Sección 11054 o 11055 o un compuesto cannabinoide sintético definido en la Sección 11357.5.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c) El término “análogo de sustancia controlada” no significa ninguno de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c)(1) Una sustancia para la cual existe una solicitud de nuevo fármaco aprobada según se define en la Sección 505 de la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 355) o que es generalmente reconocida como segura y eficaz para su uso de conformidad con las Secciones 501, 502 y 503 de la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Secs. 351, 352 y 353) y la Sección 330 y siguientes del Título 21 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c)(2) Con respecto a una persona en particular, una sustancia para la cual una exención está en vigor para uso en investigación para esa persona bajo la Sección 505 de la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 355), en la medida en que la conducta con respecto a dicha sustancia se ajuste a la exención.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11401(c)(3) Una sustancia, antes de que una exención según lo especificado en el párrafo (2) entre en vigor con respecto a la sustancia, en la medida en que la sustancia no esté destinada al consumo humano.