Chapter 11
Section § 11600
En California, el Fiscal General, la Junta de Farmacia y otras agencias son responsables de crear programas educativos para prevenir el uso indebido de sustancias controladas.
Estos programas deben tener como objetivo ayudar a los profesionales de la industria y a las organizaciones a reconocer los problemas de uso indebido de sustancias. También deben apoyar a estos grupos en la reducción del uso indebido y en la mejora de cómo gestionan los desafíos relacionados.
Además, estos programas deben ofrecer orientación a las fuerzas del orden para ayudar en sus esfuerzos para combatir el uso indebido de sustancias.
Section § 11601
Esta ley faculta al Fiscal General para impulsar la investigación sobre la prevención y el combate del uso indebido y el abuso de drogas controladas. Para ello, puede desarrollar nuevas herramientas de aplicación de la ley, colaborar con diversas entidades públicas y privadas en proyectos que aborden el abuso de sustancias, y permitir que los hospitales y centros de traumatología compartan datos sobre tendencias de sobredosis con las agencias de aplicación de la ley y de emergencia, garantizando la confidencialidad del paciente.
Section § 11602
Section § 11603
Esta ley permite a los investigadores que estudian sustancias controladas mantener la confidencialidad de las identidades de sus sujetos de investigación. Con la aprobación del Fiscal General y el Panel Asesor de Investigación, estos investigadores no están obligados a revelar los nombres de sus sujetos en ningún procedimiento legal o gubernamental.
Section § 11604
Esta ley permite al Fiscal General dar permiso a los investigadores para poseer y distribuir sustancias controladas si están realizando investigaciones. Una vez autorizados, estos investigadores no enfrentarán acciones legales estatales por tener o distribuir estas sustancias, siempre y cuando se mantengan dentro de lo permitido por la autorización.
Section § 11605
A partir del año escolar 1991-92, el Fiscal General de California, junto con el Consejo de Políticas del Gobernador sobre Abuso de Alcohol y Drogas, debe realizar una encuesta cada dos años sobre el consumo de drogas y alcohol entre los estudiantes de 7º, 9º y 11º grado. Esta encuesta examina la frecuencia y el tipo de sustancias que usan los estudiantes, la edad a la que comienzan, sus actitudes, sus experiencias con programas escolares de prevención y, opcionalmente, los factores de riesgo de abandono escolar.
La encuesta utiliza una muestra de estudiantes de todo el estado, similar a las realizadas a finales de los años 80. Los resultados deben publicarse a más tardar en mayo de los años pares y compartirse con varias entidades estatales y el público. La privacidad de los estudiantes y las escuelas debe protegerse. Quienes informan los datos no son responsables por el mal uso de la información de la encuesta, y la financiación continuará proviniendo del presupuesto actual del Fiscal General.