Section § 11600

Explanation

En California, el Fiscal General, la Junta de Farmacia y otras agencias son responsables de crear programas educativos para prevenir el uso indebido de sustancias controladas.

Estos programas deben tener como objetivo ayudar a los profesionales de la industria y a las organizaciones a reconocer los problemas de uso indebido de sustancias. También deben apoyar a estos grupos en la reducción del uso indebido y en la mejora de cómo gestionan los desafíos relacionados.

Además, estos programas deben ofrecer orientación a las fuerzas del orden para ayudar en sus esfuerzos para combatir el uso indebido de sustancias.

El Fiscal General, la Junta de Farmacia y otras agencias llevarán a cabo programas educativos diseñados para prevenir y disuadir el uso indebido y el abuso de sustancias controladas. En relación con estos programas, podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11600(a)  Promover un mejor reconocimiento de los problemas de uso indebido y abuso de sustancias controladas dentro de la industria regulada y entre grupos y organizaciones interesados.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11600(b)  Ayudar a la industria regulada y a los grupos y organizaciones interesados a contribuir a la reducción del uso indebido y el abuso de sustancias controladas.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11600(c)  Consultar con grupos y organizaciones interesados para ayudarlos a resolver problemas administrativos y organizativos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11600(d)  Ayudar en la educación y capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a nivel estatal y local en sus esfuerzos por controlar el uso indebido y el abuso de sustancias controladas.

Section § 11601

Explanation

Esta ley faculta al Fiscal General para impulsar la investigación sobre la prevención y el combate del uso indebido y el abuso de drogas controladas. Para ello, puede desarrollar nuevas herramientas de aplicación de la ley, colaborar con diversas entidades públicas y privadas en proyectos que aborden el abuso de sustancias, y permitir que los hospitales y centros de traumatología compartan datos sobre tendencias de sobredosis con las agencias de aplicación de la ley y de emergencia, garantizando la confidencialidad del paciente.

El Fiscal General fomentará la investigación sobre el uso indebido y el abuso de sustancias controladas. En relación con dicha investigación, y para promover la aplicación de esta división, podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11601(a) Desarrollar enfoques, técnicas, sistemas, equipos y dispositivos nuevos o mejorados para fortalecer la aplicación de esta división.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11601(b) Celebrar contratos con agencias públicas, instituciones de educación superior y organizaciones o individuos privados con el propósito de llevar a cabo demostraciones o proyectos especiales que se relacionen directamente con el uso indebido y el abuso de sustancias controladas.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11601(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 11601(c)(1) Autorizar a los hospitales y centros de traumatología a compartir información con las agencias locales de aplicación de la ley, la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia y las agencias locales de servicios médicos de emergencia sobre las tendencias de sobredosis de sustancias controladas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11601(c)(2) La información proporcionada por los hospitales y centros de traumatología de conformidad con esta subdivisión incluirá únicamente el número de sobredosis y las sustancias sospechosas de ser la causa principal de las sobredosis. Cualquier información compartida de conformidad con esta subdivisión se compartirá de manera que garantice la confidencialidad total del paciente.

Section § 11602

Explanation
Esta ley permite al Fiscal General celebrar contratos para actividades educativas y de investigación sin necesidad de una fianza de cumplimiento. Una fianza de cumplimiento es generalmente una medida de seguridad para asegurar que se cumplan las obligaciones de un contrato, pero en este caso, no es obligatoria.

Section § 11603

Explanation

Esta ley permite a los investigadores que estudian sustancias controladas mantener la confidencialidad de las identidades de sus sujetos de investigación. Con la aprobación del Fiscal General y el Panel Asesor de Investigación, estos investigadores no están obligados a revelar los nombres de sus sujetos en ningún procedimiento legal o gubernamental.

El Fiscal General, con la aprobación del Panel Asesor de Investigación, podrá autorizar a las personas dedicadas a la investigación sobre el uso y los efectos de sustancias controladas a retener los nombres y otras características identificativas de los individuos que son sujetos de la investigación. Las personas que obtienen esta autorización no están obligadas en ningún procedimiento civil, penal, administrativo, legislativo o de otra índole a identificar a los individuos que son sujetos de la investigación para la cual se obtuvo la autorización.

Section § 11604

Explanation

Esta ley permite al Fiscal General dar permiso a los investigadores para poseer y distribuir sustancias controladas si están realizando investigaciones. Una vez autorizados, estos investigadores no enfrentarán acciones legales estatales por tener o distribuir estas sustancias, siempre y cuando se mantengan dentro de lo permitido por la autorización.

El Fiscal General, con la aprobación del Panel Asesor de Investigación, puede autorizar la posesión y distribución de sustancias controladas por personas dedicadas a la investigación. Las personas que obtienen esta autorización están exentas de enjuiciamiento estatal por posesión y distribución de sustancias controladas en la medida de la autorización.

Section § 11605

Explanation

A partir del año escolar 1991-92, el Fiscal General de California, junto con el Consejo de Políticas del Gobernador sobre Abuso de Alcohol y Drogas, debe realizar una encuesta cada dos años sobre el consumo de drogas y alcohol entre los estudiantes de 7º, 9º y 11º grado. Esta encuesta examina la frecuencia y el tipo de sustancias que usan los estudiantes, la edad a la que comienzan, sus actitudes, sus experiencias con programas escolares de prevención y, opcionalmente, los factores de riesgo de abandono escolar.

La encuesta utiliza una muestra de estudiantes de todo el estado, similar a las realizadas a finales de los años 80. Los resultados deben publicarse a más tardar en mayo de los años pares y compartirse con varias entidades estatales y el público. La privacidad de los estudiantes y las escuelas debe protegerse. Quienes informan los datos no son responsables por el mal uso de la información de la encuesta, y la financiación continuará proviniendo del presupuesto actual del Fiscal General.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11605(a) A partir del año fiscal 1991–92, el Fiscal General, en consulta con el Consejo de Políticas del Gobernador sobre Abuso de Alcohol y Drogas, realizará una encuesta bienal sobre el uso de drogas y alcohol entre los alumnos matriculados en los grados 7, 9 y 11. La encuesta evaluará todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11605(a)(1) La frecuencia y el tipo de abuso de sustancias.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11605(a)(2) La edad de inicio del consumo y la intoxicación.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11605(a)(3) Actitudes y experiencias pertinentes de los alumnos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11605(a)(4) La experiencia de los alumnos con programas escolares de prevención de drogas y alcohol.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 11605(a)(5) Como componente opcional, la encuesta podrá examinar los factores de riesgo asociados con el abandono escolar.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11605(b) La encuesta bienal se basará en una muestra estatal de alumnos matriculados en los grados 7, 9 y 11 y será coherente con las encuestas realizadas por la oficina del Fiscal General en los años fiscales 1985–86, 1987–88 y 1989–90.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11605(c) El Fiscal General publicará los resultados de la encuesta a más tardar en mayo de cada año par y preparará y distribuirá un informe sobre la encuesta a la Legislatura, el Gobernador, el Superintendente de Instrucción Pública, las agencias de aplicación de la ley, los distritos escolares y los miembros interesados del público en general.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11605(d) Al realizar la encuesta, el Fiscal General garantizará que se mantenga la confidencialidad de los distritos escolares y alumnos participantes. Los cuestionarios y hojas de respuestas de los alumnos estarán exentos de los requisitos de divulgación pública establecidos por la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11605(e) Las personas que informen datos de conformidad con los requisitos de este artículo no serán responsables por daños y perjuicios en ninguna acción basada en el uso o mal uso de las encuestas de alumnos que se envíen por correo o se transmitan de otro modo al Fiscal General, o al designado del Fiscal General.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11605(f) Los requisitos establecidos por este artículo seguirán financiándose con los recursos existentes del Fiscal General.