Section § 11000

Explanation
Esta ley se denomina «Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California». Establece el marco para regular las sustancias controladas dentro del estado.

Section § 11001

Explanation
Esta sección de la ley establece que las definiciones proporcionadas en este capítulo se utilizan para interpretar los significados dentro de esta división, a menos que se especifique lo contrario.

Section § 11002

Explanation

Esta ley explica lo que significa 'administrar' una sustancia controlada. Implica dar una sustancia directamente a una persona, como un paciente o un sujeto de investigación, para satisfacer sus necesidades inmediatas. Esto puede ser hecho por un profesional de la salud calificado o alguien que ellos autoricen, o por la propia persona si el profesional de la salud la está dirigiendo y observando.

“Administrar” significa la aplicación directa de una sustancia controlada, ya sea por inyección, inhalación, ingestión o cualquier otro medio, al cuerpo de un paciente para sus necesidades inmediatas o al cuerpo de un sujeto de investigación por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11002(a)  Un profesional de la salud o, en su presencia, por su agente autorizado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11002(b)  El paciente o sujeto de investigación bajo la dirección y en presencia del profesional de la salud.

Section § 11003

Explanation
Un 'Agente' es alguien autorizado para representar o actuar en nombre de un fabricante, distribuidor o dispensador, pero esto no incluye a los trabajadores de transporte o almacenamiento, como los conductores de reparto o los empleados de almacén.

Section § 11004

Explanation
Esta sección de la ley simplemente establece que el término “Fiscal General” se refiere al Fiscal General del Estado de California.

Section § 11005

Explanation

Esta sección de la ley define el término 'Junta de Farmacia' como la Junta Estatal de Farmacia de California.

“Junta de Farmacia” significa la Junta Estatal de Farmacia de California.

Section § 11006.5

Explanation

Esta ley define el 'cannabis concentrado' como la resina separada, ya sea en forma cruda o purificada, que se obtiene de la planta de cannabis.

“Cannabis concentrado” significa la resina separada, ya sea cruda o purificada, obtenida del cannabis.

Section § 11007

Explanation

Esta ley define una 'sustancia controlada' como cualquier droga o sustancia enumerada en secciones específicas de la ley de California. También incluye precursores inmediatos, que son sustancias que pueden transformarse en drogas.

"Sustancia controlada", a menos que se especifique lo contrario, significa una droga, sustancia o precursor inmediato que está enumerado en cualquier lista de la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058.

Section § 11008

Explanation

Esta ley define a un 'agente de aduanas' como alguien en California que está autorizado para actuar en nombre de cualquier persona involucrada con sustancias controladas. Esto incluye la venta, distribución o posesión de sustancias controladas dentro del estado, así como su envío hacia o a través del estado, ya sea por personas dentro o fuera de California.

“Agente de aduanas” significa una persona en este estado que está autorizada para actuar como corredor para cualquiera de los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11008(a) Una persona en este estado que tiene licencia para vender, distribuir o poseer de cualquier otra forma cualquier sustancia controlada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11008(b) Una persona en cualquier otro estado que envíe cualquier sustancia controlada a este estado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11008(c) Una persona en este estado o en cualquier otro estado que envíe o transfiera cualquier sustancia controlada a través de este estado.

Section § 11009

Explanation

En términos sencillos, "entregar" o "entrega" se refiere al acto de transferir una sustancia controlada de una persona a otra. Esto puede hacerse de forma directa, indirecta o incluso solo intentarse, y no importa si las personas involucradas tienen alguna relación formal como un acuerdo de agencia.

"Entregar" o "entrega" significa la transferencia real, constructiva o intentada de una persona a otra de una sustancia controlada, exista o no una relación de agencia.

Section § 11010

Explanation
El término "dispensar" se refiere al proceso de entregar una sustancia controlada a la persona que debe usarla, o a alguien que participa en una investigación. Esta entrega debe basarse en la indicación legal de un profesional médico, e incluye todos los pasos como la prescripción, el empaquetado, el etiquetado y cualquier preparación necesaria para que la sustancia esté lista para la entrega.

Section § 11011

Explanation

En esta sección, 'dispensador' se define como un profesional de la salud que proporciona medicamentos a los pacientes.

“Dispensador” significa un profesional que dispensa.

Section § 11012

Explanation

Esta parte de la ley define 'distribuir' como entregar una sustancia controlada sin administrarla directamente ni dispensarla como una receta médica.

“Distribuir” significa entregar una sustancia controlada, salvo mediante su administración o dispensación.

Section § 11013

Explanation

Esta sección define a un 'Distribuidor' como cualquier persona que distribuye bienes, incluyendo a los trabajadores de almacén que manejan o almacenan sustancias controladas y a los agentes de aduanas.

“Distribuidor” significa una persona que distribuye. El término distribuidor también incluye a los almacenistas que manejan o almacenan sustancias controladas y a los agentes de aduanas.

Section § 11014

Explanation

Esta sección explica qué significa el término "medicamento". Incluye sustancias que son reconocidas como medicamentos por publicaciones oficiales de salud en EE. UU., se usan para diagnosticar o tratar enfermedades en humanos o animales, afectan la estructura o función del cuerpo (excluyendo alimentos), o son componentes de cualquiera de estas sustancias. Sin embargo, excluye específicamente los dispositivos y sus componentes.

“Fármaco” significa (a) sustancias reconocidas como fármacos en la Farmacopea Oficial de los Estados Unidos, la Farmacopea Homeopática Oficial de los Estados Unidos, o el Formulario Nacional Oficial, o cualquier suplemento de cualquiera de ellos; (b) sustancias destinadas a ser utilizadas en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades en el hombre o los animales; (c) sustancias (que no sean alimentos) destinadas a afectar la estructura o cualquier función del cuerpo del hombre o los animales; y (d) sustancias destinadas a ser utilizadas como componente de cualquier artículo especificado en la subdivisión (a), (b) o (c) de esta sección. No incluye dispositivos ni sus componentes, partes o accesorios.

Section § 11014.5

Explanation

Esta ley define la “parafernalia de drogas” como cualquier equipo, producto o material diseñado o promocionado para su uso con sustancias controladas. Esto incluye artículos para cultivar, producir, almacenar, usar u ocultar drogas, como ciertas pipas, bongs, básculas y kits para el cultivo de plantas productoras de drogas.

Explica que “comercializados para su uso” significa que estos artículos se venden o anuncian como adecuados para fines relacionados con las drogas. Para determinar si algo es parafernalia de drogas, se pueden considerar factores como las instrucciones, cómo se anuncia un artículo y el testimonio de expertos.

Sin embargo, excluye el equipo de prueba destinado a detectar contaminantes o ciertas sustancias nocivas como el fentanilo. Cada parte de esta sección está destinada a ser independiente, por lo que si una parte es inválida, el resto permanece en vigor.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a) “Parafernalia de drogas” significa todo equipo, productos y materiales de cualquier tipo que estén diseñados para su uso o comercializados para su uso, en la siembra, propagación, cultivo, crecimiento, cosecha, fabricación, elaboración, conversión, producción, procesamiento, preparación, empaquetado, reempaquetado, almacenamiento, contención, ocultación, inyección, ingestión, inhalación o introducción de cualquier otra forma en el cuerpo humano de una sustancia controlada en violación de esta división. Incluye, entre otros:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(1) Kits diseñados para su uso o comercializados para su uso en la siembra, propagación, cultivo, crecimiento o cosecha de cualquier especie de planta que sea una sustancia controlada o de la cual se pueda derivar una sustancia controlada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(2) Kits diseñados para su uso o comercializados para su uso en la fabricación, elaboración, conversión, producción, procesamiento o preparación de sustancias controladas.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(3) Dispositivos de isomerización diseñados para su uso o comercializados para su uso en el aumento de la potencia de cualquier especie de planta que sea una sustancia controlada.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(4) Básculas y balanzas diseñadas para su uso o comercializadas para su uso en el pesaje o la medición de sustancias controladas.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(5) Contenedores y otros objetos diseñados para su uso o comercializados para su uso en el almacenamiento u ocultación de sustancias controladas.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(6) Jeringas hipodérmicas, agujas y otros objetos diseñados para su uso o comercializados para su uso en la inyección parenteral de sustancias controladas en el cuerpo humano.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7) Objetos diseñados para su uso o comercializados para su uso en la ingestión, inhalación o introducción de cualquier otra forma de cannabis, cocaína, hachís o aceite de hachís en el cuerpo humano, tales como:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(A) Tubos y dispositivos de carburación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(B) Máscaras para fumar y de carburación.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(C) Pinzas para porros, que significan objetos utilizados para sujetar material en combustión, como un cigarrillo de cannabis, que se ha vuelto demasiado pequeño o corto para ser sostenido con la mano.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(D) Cucharillas de cocaína en miniatura y viales de cocaína.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(E) Pipas de cámara.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(F) Pipas de carburador.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(G) Pipas eléctricas.
(H)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(H) Pipas de aire.
(I)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(I) Chillums.
(J)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(J) Bongs.
(K)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(7)(K) Pipas de hielo o enfriadores.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(a)(8) Equipo de prueba diseñado para su uso o comercializado para su uso en la identificación, o en el análisis de la potencia, eficacia o pureza de, sustancias controladas, excepto según lo dispuesto en el apartado (d).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(b) A los efectos de esta sección, la frase “comercializados para su uso” significa anunciar, distribuir, ofrecer para la venta, exhibir para la venta o vender de una manera que promueva el uso de equipos, productos o materiales con sustancias controladas.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c) Para determinar si un objeto es parafernalia de drogas, un tribunal u otra autoridad podrá considerar, además de todos los demás factores lógicamente relevantes, lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c)(1) Declaraciones de un propietario o de cualquier persona que tenga control del objeto sobre su uso.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c)(2) Instrucciones, orales o escritas, proporcionadas con el objeto sobre su uso para ingerir, inhalar o introducir de cualquier otra forma una sustancia controlada en el cuerpo humano.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c)(3) Materiales descriptivos que acompañan al objeto que explican o representan su uso.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c)(4) Publicidad nacional y local sobre su uso.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c)(5) La forma en que se exhibe el objeto para la venta.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c)(6) Si el propietario o cualquier persona que tenga control del objeto es un proveedor legítimo de artículos similares o relacionados a la comunidad, como un distribuidor o comerciante de productos de tabaco con licencia.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(c)(7) Testimonio pericial sobre su uso.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(d) No obstante el párrafo (8) del apartado (a), “parafernalia de drogas” no incluye ningún equipo de prueba diseñado, comercializado, destinado a ser usado o usado, para analizar una sustancia en busca de la presencia de contaminantes, sustancias tóxicas, compuestos peligrosos u otros adulterantes, o sustancias controladas que incluyen, sin limitación, fentanilo, ketamina, ácido gamma hidroxibutírico o cualquier análogo del fentanilo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11014.5(e) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, es la intención de la Legislatura que la invalidez no afecte otras disposiciones o aplicaciones de la sección que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida y a tal fin las disposiciones de esta sección son divisibles.

Section § 11015

Explanation
El término «oficina federal» se refiere específicamente a la Administración para el Control de Drogas, o DEA, que forma parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Si la DEA es reemplazada por otra agencia, esa nueva agencia sería considerada la «oficina federal».

Section § 11016

Explanation

Esta sección define el término “suministrar” al hacer referencia a su definición en otra parte del código legal de California, específicamente en la Sección 4048.5 del Código de Negocios y Profesiones.

“Suministrar” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 4048.5 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 11017

Explanation

Esta sección establece que el término «Fabricante» se define de la misma manera que en la Sección 4034 del Código de Negocios y Profesiones. Para entender qué es un 'Fabricante', se debe consultar esa sección específica para obtener los detalles.

«Fabricante» tiene el mismo significado que se establece en la Sección 4034 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 11018

Explanation

Esta sección define 'cannabis' para incluir todas las partes de la planta Cannabis sativa, incluyendo semillas y resina, así como cualquier producto elaborado a partir de estas partes. Sin embargo, no considera el cáñamo industrial ni el peso de los ingredientes no cannábicos en los productos de cannabis como parte del 'cannabis'.

“Cannabis” significa todas las partes de la planta Cannabis sativa L., esté o no en crecimiento; sus semillas; la resina extraída de cualquier parte de la planta; y todo compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta, sus semillas o resina. No incluye ninguno de los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11018(a) Cáñamo industrial, según se define en la Sección 11018.5.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11018(b) El peso de cualquier otro ingrediente combinado con cannabis para preparar administraciones tópicas u orales, alimentos, bebidas u otro producto.

Section § 11018.1

Explanation
Esta ley define 'productos de cannabis' como cualquier cannabis que ha sido procesado en una forma concentrada. Esto incluye artículos como el propio cannabis concentrado, así como productos comestibles o tópicos elaborados con él y otros ingredientes.
“Productos de cannabis” significa cannabis que ha sido sometido a un proceso mediante el cual el material vegetal ha sido transformado en un concentrado, incluyendo, pero no limitado a, cannabis concentrado, o un producto comestible o tópico que contenga cannabis o cannabis concentrado y otros ingredientes.

Section § 11018.2

Explanation

Esta ley define los "accesorios de cannabis" como cualquier herramienta, producto o material que se pretende utilizar en diversas etapas del manejo del cannabis. Esto incluye desde la siembra y el cultivo de la planta de cannabis hasta el envasado, almacenamiento y consumo del producto final por inhalación o ingestión.

“Accesorios de cannabis” significa cualquier equipo, productos o materiales de cualquier tipo que se utilizan, están destinados a ser utilizados o están diseñados para ser utilizados en la plantación, propagación, cultivo, crecimiento, cosecha, fabricación, composición, conversión, producción, procesamiento, preparación, prueba, análisis, envasado, reenvasado, almacenamiento, fumado, vaporización o contención de cannabis, o para ingerir, inhalar o introducir de cualquier otra forma cannabis o productos de cannabis en el cuerpo humano.

Section § 11018.5

Explanation

El cáñamo industrial, o simplemente cáñamo, se refiere a un tipo de planta de cannabis, Cannabis sativa L., que no contiene más del 0.3% de delta-9 THC, que es el componente psicoactivo, cuando se mide en base a peso seco. Esta definición incluye todas las partes de la planta y sus derivados.

El cáñamo industrial no se rige por las divisiones relacionadas con las regulaciones del cannabis. En su lugar, es supervisado por el Departamento de Alimentos y Agricultura, según lo especificado en una sección diferente del Código de Alimentos y Agricultura.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11018.5(a) "Cáñamo industrial" o "cáñamo" significa un producto agrícola, esté o no en crecimiento, que se limita a tipos de la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de esa planta, incluyendo las semillas de la planta y todos los derivados, extractos, la resina extraída de cualquier parte de la planta, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, con una concentración de delta-9 tetrahidrocannabinol no superior al 0.3 por ciento sobre una base de peso seco.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11018.5(b) El cáñamo industrial no estará sujeto a las disposiciones de esta división ni de la División 10 (que comienza con la Sección 26000) del Código de Negocios y Profesiones, sino que será regulado por el Departamento de Alimentos y Agricultura de conformidad con las disposiciones de la División 24 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Alimentos y Agricultura, inclusive.

Section § 11019

Explanation

Esta ley define lo que constituye una “droga narcótica”. Incluye sustancias como el opio y sus derivados, tanto naturales como sintéticos, y excluye los alcaloides de isoquinolina. También abarca la adormidera y la paja de adormidera, las hojas de coca y sus derivados que contienen cocaína o ecgonina, pero excluye las extracciones que no contienen cocaína. Además, la cocaína y la ecgonina y sus derivados se clasifican como drogas narcóticas, al igual que el acetilfentanilo y los compuestos relacionados.

“Droga narcótica” significa cualquiera de los siguientes, ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11019(a)  Opio y opiáceo, y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de opio u opiáceo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11019(b)  Cualquier sal, compuesto, isómero o derivado, ya sea natural o sintético, de las sustancias mencionadas en la subdivisión (a), pero sin incluir los alcaloides de isoquinolina del opio.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11019(c)  Adormidera y paja de adormidera.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 11019(d)  Hojas de coca y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de hojas de coca, pero sin incluir las hojas de coca desprovistas de cocaína o las extracciones de hojas de coca que no contengan cocaína o ecgonina.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 11019(e)  Cocaína, ya sea natural o sintética, o cualquier sal, isómero, derivado o preparación de la misma.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 11019(f)  Ecgonina, ya sea natural o sintética, o cualquier sal, isómero, derivado o preparación de la misma.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 11019(g)  Acetilfentanilo, su análogo de tiofeno, derivados de cualquiera de ellos, y cualquier sal, compuesto, isómero o preparación de acetilfentanilo o de su análogo de tiofeno.

Section § 11020

Explanation

Un 'opiáceo' se define como cualquier sustancia con propiedades adictivas similares a la morfina o que puede transformarse en una droga con tales propiedades. Sin embargo, no incluye el dextrometorfano a menos que se clasifique específicamente como controlado. La ley cubre sus diferentes formas, específicamente las racémicas y levorrotatorias.

“Opiáceo” significa cualquier sustancia que tenga una propensión a formar adicción o a mantener la adicción similar a la morfina o que sea capaz de convertirse en una droga con propensión a formar adicción o a mantener la adicción. No incluye, a menos que se designe específicamente como controlada bajo el Capítulo 2 (commencing with Section 11053) de esta división, el isómero dextrorrotatorio de 3-metoxi-n-metilmorfinano y sus sales (dextrometorfano). Sí incluye sus formas racémicas y levorrotatorias.

Section § 11021

Explanation

En esta sección, "Amapola del opio" se refiere específicamente a la planta conocida científicamente como Papaver somniferum L. Sin embargo, esta definición excluye las semillas de la planta.

“Amapola del opio” significa la planta de la especie Papaver somniferum L., excepto sus semillas.

Section § 11022

Explanation

Esta ley define el término "persona" en un sentido amplio, incluyendo no solo a individuos sino también a entidades como corporaciones, organismos gubernamentales, fideicomisos, sociedades, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades legales. Esencialmente, es una definición inclusiva para abarcar diversas formas de organizaciones y organismos en contextos legales.

“Persona” significa individuo, corporación, gobierno o subdivisión u organismo gubernamental, fideicomiso mercantil, patrimonio, fideicomiso, sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada, o asociación, o cualquier otra entidad legal.

Section § 11023

Explanation
Esta ley establece que la definición de 'farmacia' es la misma que la proporcionada en la Sección 4035 del Código de Negocios y Profesiones. En esencia, el término tiene un significado específico ya establecido en otro lugar, y esta ley se refiere a esa definición establecida.
“Farmacia” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 4035 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 11024

Explanation

Esta ley define ciertos títulos profesionales como médico, dentista, podólogo, farmacéutico, veterinario y optometrista como individuos que tienen licencia oficial para ejercer sus profesiones específicas dentro del estado.

“Médico,” “dentista,” “podólogo,” “farmacéutico,” “veterinario” y “optometrista” significa personas que tienen licencia para ejercer sus respectivas profesiones en este estado.

Section § 11025

Explanation

La paja de adormidera se refiere a cada parte de la planta de adormidera, excepto las semillas, que queda después de que la planta es cortada.

“Paja de adormidera” significa todas las partes, excepto las semillas, de la adormidera, después de la siega.

Section § 11026

Explanation

Esta sección define quién se considera un 'profesional' en lo que respecta al manejo de sustancias controladas en California. Un 'profesional' puede ser un profesional médico como un médico, enfermero o farmacéutico que está autorizado para realizar tareas específicas dentro de las pautas legales establecidas. También puede ser una farmacia, hospital o institución similar que esté permitida por ley para gestionar sustancias controladas, ya sea mediante la dispensación o la realización de investigaciones. Además, incluye a investigadores científicos u otras personas que tienen la autoridad legal para distribuir o trabajar con sustancias controladas como parte de sus actividades profesionales o de investigación.

Por “Profesional” se entiende cualquiera de los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 11026(a)  Un médico, dentista, veterinario, podólogo o farmacéutico que actúe dentro del ámbito de un proyecto autorizado conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 128125) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 107, una enfermera registrada que actúe dentro del ámbito de un proyecto autorizado conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 128125) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 107, una enfermera partera certificada que actúe dentro del ámbito de la Sección 2746.51 del Código de Negocios y Profesiones, una enfermera practicante que actúe dentro del ámbito de la Sección 2836.1 del Código de Negocios y Profesiones, o un asistente médico que actúe dentro del ámbito de un proyecto autorizado conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 128125) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 107 o la Sección 3502.1 del Código de Negocios y Profesiones, o un optometrista que actúe dentro del ámbito de la Sección 3041 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11026(b)  Una farmacia, hospital u otra institución con licencia, registrada o de otro modo autorizada para distribuir, dispensar, realizar investigaciones con respecto a, o administrar, una sustancia controlada en el curso de la práctica profesional o la investigación en este estado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 11026(c)  Un investigador científico, u otra persona con licencia, registrada o de otro modo autorizada para distribuir, dispensar, realizar investigaciones con respecto a, o administrar, una sustancia controlada en el curso de la práctica profesional o la investigación en este estado.

Section § 11027

Explanation

Esta sección de la ley define lo que significa una 'receta' en el contexto de las sustancias controladas, aclarando que incluye tanto órdenes orales como recetas de transmisión electrónica, las cuales pueden ser enviadas directamente de un prescriptor a una farmacia o indirectamente a través de una orden escrita.

Además, explica que la 'receta de transmisión electrónica' abarca tanto las recetas de imagen como las de datos. Una 'receta de transmisión electrónica de imagen' se refiere a las recetas en las que una farmacia recibe un facsímil. Por el contrario, una 'receta de transmisión electrónica de datos' es cualquier receta enviada electrónicamente de un prescriptor a una farmacia, excluyendo aquellas enviadas por facsímil.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 11027(a)  “Receta” significa una orden oral o una receta de transmisión electrónica para una sustancia controlada, emitida individualmente para la(s) persona(s) a quien(es) se le(s) prescribe, directamente del prescriptor al dispensador o indirectamente por medio de una orden escrita del prescriptor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 11027(b)  “Receta de transmisión electrónica” incluye tanto recetas de imagen como de datos. “Receta de transmisión electrónica de imagen” es cualquier orden de receta para la cual una farmacia recibe un facsímil de la orden de un prescriptor con licencia. “Receta de transmisión electrónica de datos” es cualquier orden de receta, que no sea una receta de transmisión electrónica de imagen, que es transmitida electrónicamente de un prescriptor con licencia a una farmacia.

Section § 11029

Explanation

Esta sección define "producción" como cualquier proceso involucrado en la elaboración o cultivo de una sustancia controlada. Esto podría significar la fabricación, siembra, cultivo o cosecha de dichas sustancias.

“Producción” incluye la fabricación, siembra, cultivo o cosecha de una sustancia controlada.

Section § 11029.5

Explanation

En esta sección, un "impresor de seguridad" se define como alguien autorizado para crear formularios de recetas para sustancias controladas, siguiendo las directrices establecidas en otra ley, específicamente la Sección 11161.5.

“Impresor de seguridad” significa una persona aprobada para producir formularios de recetas de sustancias controladas conforme a la Sección 11161.5.

Section § 11030

Explanation

Un "usuario final" es alguien que tiene legalmente una sustancia controlada para su uso personal, para un miembro de su hogar, o para tratar a un animal de su propiedad o de la propiedad de un miembro de su hogar.

"Usuario final" significa una persona que posee legalmente una sustancia controlada para su propio uso o para el uso de un miembro de su hogar o para administrar a un animal de su propiedad o de la propiedad de un miembro de su hogar.

Section § 11031

Explanation

Esta sección define 'mayorista' de la misma manera que la Sección 4038 del Código de Negocios y Profesiones.

“Mayorista” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 4038 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 11032

Explanation

Esta ley aclara el significado de términos específicos cuando se usan en leyes fuera de esta división. 'Narcóticos' se refiere a sustancias controladas en las Listas I y II. 'Drogas peligrosas restringidas' se refiere a sustancias en las Listas III y IV. Finalmente, cuando se usa el término 'marihuana', se refiere al cannabis según se define en esta división.

Si se hace referencia al término “narcóticos” en cualquier ley que no esté en esta división, a menos que se disponga expresamente lo contrario, significa aquellas sustancias controladas clasificadas en las Listas I y II, según se definen en esta división. Si se hace referencia a “drogas peligrosas restringidas” que no estén en esta división, a menos que se disponga expresamente lo contrario, significa aquellas sustancias controladas clasificadas en las Listas III y IV. Si se hace referencia al término “marihuana” en cualquier ley que no esté en esta división, a menos que se disponga expresamente lo contrario, significa cannabis según se define en esta división.

Section § 11033

Explanation
Esta ley establece que, cuando se utiliza el término "isómero", se refiere a ambos tipos de isómeros: los isómeros ópticos y los isómeros geométricos (o diastereoméricos), a menos que se defina de otra manera.