(a)CA Salud y Seguridad Code § 901(a) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 901(a)(1) “Centro” significa el Centro de Salud Ambiental Infantil establecido conforme a la Sección 900.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 901(a)(2) “Oficina” significa la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 901(b) A más tardar el 30 de junio de 2001, la oficina revisará las directrices de evaluación de riesgos de cáncer para uso de la oficina y de las demás entidades dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California, con el fin de establecer valores de potencia carcinogénica o valores numéricos de orientación para la salud que aborden adecuadamente las exposiciones carcinogénicas al feto, a los lactantes y a los niños.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 901(c) La revisión requerida por el apartado (b) incluirá una revisión de las directrices existentes de riesgo de cáncer estatales y federales, así como nueva información sobre la carcinogénesis, y considerará la medida en que dichas directrices abordan los riesgos de exposiciones que ocurren en las primeras etapas de la vida.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 901(d) La revisión requerida por el apartado (b) también incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 901(d)(1) El desarrollo de criterios para identificar carcinógenos que probablemente tengan un mayor impacto si las exposiciones ocurren en las primeras etapas de la vida.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 901(d)(2) La evaluación de las metodologías utilizadas en las directrices existentes para abordar las exposiciones en las primeras etapas de la vida.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 901(d)(3) La construcción de una base de datos de estudios en animales para evaluar los aumentos de riesgos por exposiciones a corto plazo en las primeras etapas de la vida.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 901(e) A más tardar el 30 de junio de 2004, la oficina finalizará y publicará directrices sobre el cáncer infantil que protegerán la salud de los niños. Estas directrices serán revisadas y actualizadas según sea necesario por la oficina.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 901(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1) A más tardar el 31 de diciembre de 2002, la oficina publicará un documento de orientación, para uso del Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y otras agencias ambientales y de salud pública estatales y locales, para evaluar las exposiciones y los riesgos para la salud en los sitios escolares existentes y propuestos. El documento de orientación incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1)(A) Rutas de exposición apropiadas específicas para niños y únicas del entorno escolar, además de las de los modelos de evaluación de exposición existentes.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1)(B) Valores numéricos de orientación de efectos en la salud apropiados y disponibles específicos para niños, y planes para el desarrollo de valores numéricos de orientación de efectos en la salud adicionales específicos para niños.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1)(C) La identificación de incertidumbres en la orientación de evaluación de riesgos, y las acciones que deben tomarse para abordar esas incertidumbres.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(2) La oficina consultará con el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y el Departamento de Educación del Estado en la preparación del documento de orientación requerido por el párrafo (1) para asegurar que proporcione la información necesaria para que estas dos agencias cumplan con los requisitos de las Secciones 17210.1 y 17213.1 del Código de Educación.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 901(g) A más tardar el 1 de enero de 2002, la oficina, en consulta con las entidades apropiadas dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California, identificará aquellos contaminantes químicos comúnmente encontrados en los sitios escolares y determinados por la oficina como de mayor preocupación basándose en criterios que identifiquen exposiciones específicas para niños y sensibilidades fisiológicas específicas para niños. A más tardar el 31 de diciembre de 2002, y anualmente a partir de entonces, la oficina publicará y pondrá a disposición del público y de otras agencias ambientales y de salud pública estatales y locales y distritos escolares, valores numéricos de orientación para la salud para cinco de esos contaminantes químicos identificados conforme a este apartado hasta que se hayan agotado los contaminantes identificados.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 901(h) A partir del 1 de enero de 2002, y bienalmente a partir de entonces, el centro informará a la Legislatura y al Gobernador sobre la implementación de esta sección como parte del informe requerido por el apartado (d) de la Sección 900. El informe incluirá, entre otros, información sobre las revisiones o modificaciones realizadas por la oficina y otras entidades dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California a los valores de potencia carcinogénica y otros valores numéricos de orientación para la salud con el fin de proteger la salud de los niños. El informe también describirá el uso de los valores de orientación para la salud revisados en los programas y actividades de la oficina y de las demás juntas y departamentos dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 901(i) Nada en esta sección exime a ninguna entidad dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California de cumplir con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 2 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, en la medida en que dicho capítulo sea aplicable a la entidad a más tardar el 19 de julio de 2000, o el 1 de enero de 1998.
(Amended by Stats. 2004, Ch. 644, Sec. 7. Effective January 1, 2005.)