Section § 475

Explanation

El Departamento Estatal de Servicios de Salud de California debe crear una Oficina Permanente de Salud Fronteriza Binacional para colaborar con México y ayudar a prevenir enfermedades en la región fronteriza. Esta oficina deberá obtener fondos de fuentes públicas o privadas para apoyar su labor.

Además, la oficina reunirá un grupo asesor comunitario compuesto por hasta 12 representantes de California, incluyendo gobiernos locales y organizaciones de salud, para crear un plan estratégico. Este plan tendrá metas y acciones para abordar problemas de salud fronterizos a corto, mediano y largo plazo. El grupo asesor también consultará con las autoridades de salud mexicanas y la Comisión de Salud Fronteriza Estados Unidos-México. Se preparará un informe anual sobre el estado de la salud fronteriza y se enviará a los líderes estatales.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 475(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 475(a)(1)  El Departamento Estatal de Servicios de Salud establecerá una Oficina Permanente de Salud Fronteriza Binacional para facilitar la cooperación entre funcionarios de salud y profesionales de la salud en California y México, para reducir el riesgo de enfermedades en la región fronteriza de California y en aquellas áreas directamente afectadas por las condiciones de salud fronteriza.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 475(a)(2)  El departamento administrará la oficina y buscará financiación pública o privada disponible, o ambas, para apoyar las actividades de la oficina.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 475(b)  La Oficina de Salud Fronteriza Binacional convocará un grupo asesor comunitario voluntario de representantes de partes interesadas comunitarias de la frontera para desarrollar un plan estratégico con metas a corto, mediano y largo plazo y acciones de implementación. El grupo asesor incluirá no más de 12 representantes de California. El grupo asesor incluirá, entre otros, a miembros de gobiernos locales, hospitales, planes de salud, organizaciones comunitarias, universidades, departamentos de salud de los condados de Los Ángeles, San Diego e Imperial, y un representante de una asociación de funcionarios de salud locales especializados en temas de salud fronteriza. La oficina invitará y solicitará la participación adecuada de representantes del departamento de salud de Baja California y otros departamentos de salud mexicanos afectados por problemas de salud fronteriza. Las recomendaciones resultantes del plan estratégico se desarrollarán y compartirán en consulta con los designados de California ante la Comisión de Salud Fronteriza Estados Unidos-México establecida de conformidad con la Sección 290n del Título 22 del Código de los Estados Unidos, incluido el Director de Servicios de Salud. La oficina preparará un informe anual sobre el estado de la salud fronteriza y lo presentará al Director de Servicios de Salud, a la Legislatura y al Gobernador.

Section § 900

Explanation

El Centro de Salud Ambiental Infantil se establece dentro de la Agencia de Protección Ambiental. Sus funciones principales incluyen asesorar al Secretario de Protección Ambiental y al Gobernador sobre la salud ambiental de los niños, ayudar a evaluar la eficacia de las leyes y programas que protegen a los niños de los peligros ambientales, y coordinar la investigación y los esfuerzos regulatorios sobre la salud ambiental de los niños dentro de la agencia y con otros organismos estatales y federales. El centro también debe consultar con la Junta Estatal de Recursos del Aire y la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental para informar sobre los esfuerzos estatales y recomendar los cambios legales necesarios para proteger a los niños de la contaminación del aire antes de finales de 2001.

Por la presente se crea el Centro de Salud Ambiental Infantil dentro de la Agencia de Protección Ambiental. Los propósitos principales del centro incluirán todos los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 900(a)  Servir como asesor principal del Secretario de Protección Ambiental y del Gobernador en asuntos dentro de la jurisdicción de la Agencia de Protección Ambiental relacionados con la salud ambiental y la protección ambiental, en la medida en que cada uno de esos asuntos se relacione con los niños.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 900(b)  Asistir a las juntas, departamentos y oficinas dentro de la Agencia de Protección Ambiental para evaluar la eficacia de los estatutos, reglamentos y programas diseñados para proteger a los niños de los peligros ambientales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 900(c)  Coordinar dentro de la Agencia de Protección Ambiental y con otras agencias estatales, los esfuerzos regulatorios, la investigación y recopilación de datos, y otros programas y servicios que impactan la salud ambiental de los niños, y coordinar con las agencias federales apropiadas que realizan esfuerzos regulatorios e investigación y recopilación de datos relacionados.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 900(d)  En consulta con la Junta Estatal de Recursos del Aire y la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, y no obstante la Sección 7550.5 del Código de Gobierno, informar a la Legislatura y al Gobernador a más tardar el 31 de diciembre de 2001, sobre el progreso de la junta estatal y la oficina hacia la implementación de la ley que añadió esta parte durante la Sesión Regular de 1999-2000 y hacer recomendaciones para cualquier cambio estatutario o regulatorio que pueda ser necesario para llevar a cabo la intención de esa ley de proteger la salud pública, incluidos los bebés y los niños, de los contaminantes del aire y los contaminantes tóxicos del aire.

Section § 901

Explanation

Esta sección se centra en las responsabilidades de la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental (OEHHA) en la evaluación de los riesgos de cáncer en niños. Específicamente, exige a la OEHHA revisar y actualizar las directrices de riesgo de cáncer, considerando las exposiciones en las primeras etapas de la vida. Para el 30 de junio de 2001, la OEHHA debe considerar las directrices estatales y federales, crear criterios para el impacto de carcinógenos en las primeras etapas de la vida y construir una base de datos sobre los riesgos de exposición temprana. Para el 30 de junio de 2004, las directrices sobre el cáncer infantil deben publicarse y actualizarse según sea necesario. Además, la OEHHA debe emitir un documento de orientación antes del 31 de diciembre de 2002 para evaluar los riesgos en los sitios escolares e identificar contaminantes químicos peligrosos antes del 1 de enero de 2002, publicando anualmente los valores de salud para estos. Finalmente, el Centro de Salud Ambiental Infantil informa bienalmente a la Legislatura y al Gobernador sobre la implementación de estas directrices y actualizaciones, asegurando la protección de la salud infantil dentro de las políticas ambientales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 901(a) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 901(a)(1) “Centro” significa el Centro de Salud Ambiental Infantil establecido conforme a la Sección 900.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 901(a)(2) “Oficina” significa la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 901(b) A más tardar el 30 de junio de 2001, la oficina revisará las directrices de evaluación de riesgos de cáncer para uso de la oficina y de las demás entidades dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California, con el fin de establecer valores de potencia carcinogénica o valores numéricos de orientación para la salud que aborden adecuadamente las exposiciones carcinogénicas al feto, a los lactantes y a los niños.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 901(c) La revisión requerida por el apartado (b) incluirá una revisión de las directrices existentes de riesgo de cáncer estatales y federales, así como nueva información sobre la carcinogénesis, y considerará la medida en que dichas directrices abordan los riesgos de exposiciones que ocurren en las primeras etapas de la vida.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 901(d) La revisión requerida por el apartado (b) también incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 901(d)(1) El desarrollo de criterios para identificar carcinógenos que probablemente tengan un mayor impacto si las exposiciones ocurren en las primeras etapas de la vida.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 901(d)(2) La evaluación de las metodologías utilizadas en las directrices existentes para abordar las exposiciones en las primeras etapas de la vida.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 901(d)(3) La construcción de una base de datos de estudios en animales para evaluar los aumentos de riesgos por exposiciones a corto plazo en las primeras etapas de la vida.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 901(e) A más tardar el 30 de junio de 2004, la oficina finalizará y publicará directrices sobre el cáncer infantil que protegerán la salud de los niños. Estas directrices serán revisadas y actualizadas según sea necesario por la oficina.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 901(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1) A más tardar el 31 de diciembre de 2002, la oficina publicará un documento de orientación, para uso del Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y otras agencias ambientales y de salud pública estatales y locales, para evaluar las exposiciones y los riesgos para la salud en los sitios escolares existentes y propuestos. El documento de orientación incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1)(A) Rutas de exposición apropiadas específicas para niños y únicas del entorno escolar, además de las de los modelos de evaluación de exposición existentes.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1)(B) Valores numéricos de orientación de efectos en la salud apropiados y disponibles específicos para niños, y planes para el desarrollo de valores numéricos de orientación de efectos en la salud adicionales específicos para niños.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(1)(C) La identificación de incertidumbres en la orientación de evaluación de riesgos, y las acciones que deben tomarse para abordar esas incertidumbres.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 901(f)(2) La oficina consultará con el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y el Departamento de Educación del Estado en la preparación del documento de orientación requerido por el párrafo (1) para asegurar que proporcione la información necesaria para que estas dos agencias cumplan con los requisitos de las Secciones 17210.1 y 17213.1 del Código de Educación.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 901(g) A más tardar el 1 de enero de 2002, la oficina, en consulta con las entidades apropiadas dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California, identificará aquellos contaminantes químicos comúnmente encontrados en los sitios escolares y determinados por la oficina como de mayor preocupación basándose en criterios que identifiquen exposiciones específicas para niños y sensibilidades fisiológicas específicas para niños. A más tardar el 31 de diciembre de 2002, y anualmente a partir de entonces, la oficina publicará y pondrá a disposición del público y de otras agencias ambientales y de salud pública estatales y locales y distritos escolares, valores numéricos de orientación para la salud para cinco de esos contaminantes químicos identificados conforme a este apartado hasta que se hayan agotado los contaminantes identificados.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 901(h) A partir del 1 de enero de 2002, y bienalmente a partir de entonces, el centro informará a la Legislatura y al Gobernador sobre la implementación de esta sección como parte del informe requerido por el apartado (d) de la Sección 900. El informe incluirá, entre otros, información sobre las revisiones o modificaciones realizadas por la oficina y otras entidades dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California a los valores de potencia carcinogénica y otros valores numéricos de orientación para la salud con el fin de proteger la salud de los niños. El informe también describirá el uso de los valores de orientación para la salud revisados en los programas y actividades de la oficina y de las demás juntas y departamentos dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 901(i) Nada en esta sección exime a ninguna entidad dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California de cumplir con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 2 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, en la medida en que dicho capítulo sea aplicable a la entidad a más tardar el 19 de julio de 2000, o el 1 de enero de 1998.