Section § 443

Explanation

Esta sección es el título de la Ley de Opción al Final de la Vida. Establece que las personas en California pueden referirse a esta sección de esa manera al discutir o utilizar esta ley.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley de Opción al Final de la Vida.

Section § 443.1

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para los términos utilizados en el contexto de las leyes de ayuda a morir de California. Aclara quién califica como 'adulto', 'persona calificada', y define un 'fármaco para la ayuda a morir' como aquel recetado a estas personas para terminar con su vida debido a una enfermedad terminal. Un 'médico tratante' es el médico principal responsable de tratar la enfermedad terminal, mientras que un 'médico consultor' proporciona una segunda opinión. Para tomar una 'decisión informada', las personas deben comprender su diagnóstico, los riesgos y resultados del fármaco, y los tratamientos alternativos. La 'capacidad para tomar decisiones médicas' significa comprender y comunicar estas elecciones. 'Confirmado médicamente' significa que un segundo médico verifica la incurabilidad y el pronóstico de la enfermedad.

La ley detalla roles adicionales, como los 'especialistas en salud mental' que aseguran que las personas puedan decidir sin impedimentos. 'Autoadministrarse' se refiere al acto de tomar voluntariamente la medicación recetada. Una 'enfermedad terminal' es aquella que se espera que cause la muerte en un plazo de seis meses. La ley distingue entre 'proveedores de atención médica', 'entidades' y 'lugares públicos' relacionados con la administración de este proceso.

Según se utiliza en esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(a) “Adulto” significa una persona de 18 años de edad o más.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(b) “Fármaco para la ayuda a morir” significa un fármaco determinado y recetado por un médico para una persona calificada, que la persona calificada puede elegir autoadministrarse para provocar su muerte debido a una enfermedad terminal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(c) “Médico tratante” significa el médico que tiene la responsabilidad principal de la atención médica de una persona y del tratamiento de la enfermedad terminal de la persona.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(d) “Lista de verificación y formulario de cumplimiento del médico tratante” significa un formulario, según se describe en la Sección 443.22, que identifica todos y cada uno de los requisitos que debe cumplir un médico tratante para estar en cumplimiento de buena fe con esta parte si el médico tratante decide participar.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(e) “Capacidad para tomar decisiones médicas” significa que, a juicio del médico tratante, médico consultor, psiquiatra o psicólogo de una persona, de conformidad con la Sección 4609 del Código Testamentario, la persona tiene la capacidad de comprender la naturaleza y las consecuencias de una decisión de atención médica, la capacidad de comprender sus beneficios, riesgos y alternativas significativos, y la capacidad de tomar y comunicar una decisión informada a los proveedores de atención médica.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(f) “Médico consultor” significa un médico que es independiente del médico tratante y que está calificado por especialidad o experiencia para realizar un diagnóstico y pronóstico profesional con respecto a la enfermedad terminal de una persona.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(g) “Departamento” significa el Departamento Estatal de Salud Pública.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(h) “Proveedor de atención médica” o “proveedor de servicios de salud” significa cualquier persona con licencia o certificación de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones; cualquier persona con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica; y cualquier persona certificada de conformidad con la División 2.5 (que comienza con la Sección 1797) de este código.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(i) “Entidad de atención médica” significa cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud con licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200), incluyendo un hospital general, clínica médica, asilo de ancianos o centro de cuidados paliativos. Una entidad de atención médica no incluye a las personas descritas en el inciso (h).
(j)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(j) “Decisión informada” significa una decisión de una persona con una enfermedad terminal de solicitar y obtener una receta para un fármaco que la persona puede autoadministrarse para terminar con su vida, que se basa en la comprensión y el reconocimiento de los hechos relevantes, y que se toma después de haber sido completamente informada por el médico tratante de todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(j)(1) El diagnóstico y pronóstico médico de la persona.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(j)(2) Los riesgos potenciales asociados con la toma del fármaco a recetar.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(j)(3) El resultado probable de tomar el fármaco a recetar.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(j)(4) La posibilidad de que la persona decida no obtener el fármaco o lo obtenga pero decida no ingerirlo.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(j)(5) Las alternativas factibles u oportunidades de tratamiento adicionales, incluyendo, entre otras, cuidados de confort, cuidados paliativos, atención paliativa y control del dolor.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(k) “Confirmado médicamente” significa que el diagnóstico y pronóstico médico del médico tratante ha sido confirmado por un médico consultor que ha examinado a la persona y sus registros médicos relevantes.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(l) “Evaluación de especialista en salud mental” significa una o más consultas entre una persona y un especialista en salud mental con el propósito de determinar que la persona tiene la capacidad para tomar decisiones médicas y no sufre de juicio deteriorado debido a un trastorno mental.
(m)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(m) “Especialista en salud mental” significa un psiquiatra o un psicólogo con licencia.
(n)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(n) “Médico” significa un doctor en medicina u osteopatía con licencia vigente para ejercer la medicina en este estado.
(o)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(o) “Lugar público” significa cualquier calle, callejón, parque, edificio público, cualquier lugar de negocios o reunión abierto o frecuentado por el público, y cualquier otro lugar que esté abierto a la vista del público, o al que el público tenga acceso. “Lugar público” no incluye una entidad de atención médica.
(p)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(p) “Persona calificada” significa un adulto que tiene la capacidad para tomar decisiones médicas, es residente de California y ha cumplido los requisitos de esta parte para obtener una receta de un fármaco para terminar con su vida.
(q)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(q) “Autoadministrarse” significa el acto afirmativo, consciente y físico de una persona calificada de administrar e ingerir el fármaco para la ayuda a morir para provocar su propia muerte.
(r)CA Salud y Seguridad Code § 443.1(r) “Enfermedad terminal” significa una enfermedad incurable e irreversible que ha sido confirmada médicamente y que, según un juicio médico razonable, resultará en la muerte en un plazo de seis meses.

Section § 443.10

Explanation

Antes de que un médico pueda recetar un medicamento para ayudar a alguien a terminar con su vida bajo esta ley, primero debe asegurarse de que la persona sabe lo que está haciendo y lo elige por sí misma, lo que se conoce como tomar una decisión informada.

Un individuo calificado no podrá recibir una receta para un fármaco para la ayuda para morir conforme a esta parte a menos que haya tomado una decisión informada. Inmediatamente antes de expedir una receta para un fármaco para la ayuda para morir conforme a esta parte, el médico tratante deberá verificar que el individuo está tomando una decisión informada.

Section § 443.11

Explanation

Esta ley explica el proceso para solicitar una receta de un medicamento para la ayuda para morir en California. Para hacer esta solicitud, la persona debe ser un adulto en pleno uso de sus facultades mentales, confirmado por profesionales médicos como enfermo terminal y residente del estado. Debe confirmar que comprende su condición médica, los riesgos del medicamento y las alternativas de atención disponibles, como los cuidados de hospicio. La solicitud debe ser voluntaria y puede retirarse en cualquier momento.

La persona debe reconocer que su familia está al tanto de la decisión, o declarar que no tiene familia a quien informar. Dos testigos deben firmar la declaración, asegurando que la persona está en pleno uso de sus facultades mentales y actúa sin coacción. Solo uno de los testigos puede ser pariente o estar involucrado con el centro de atención médica de la persona.

Si la solicitud se verbaliza en otro idioma, la solicitud escrita puede estar en inglés con una declaración de un intérprete. El intérprete debe confirmar la comprensión y las intenciones de la persona, y no debe ser un familiar ni tener un interés financiero en el patrimonio de la persona. Los intérpretes deben cumplir con ciertos estándares profesionales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.11(a) Una solicitud de un medicamento para la ayuda para morir, según lo autorizado por esta parte, deberá presentarse en el siguiente formulario:
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.11(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.11(b)(1) El idioma escrito de la solicitud deberá estar redactado en el mismo idioma traducido que cualquier conversación, consulta o conversación o consulta interpretada entre un paciente y sus médicos tratantes o consultores.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.11(b)(2) No obstante el párrafo (1), la solicitud escrita podrá prepararse en inglés incluso cuando las conversaciones o consultas o las conversaciones o consultas interpretadas se hayan llevado a cabo en un idioma distinto del inglés, si el formulario en inglés incluye una declaración adjunta del intérprete firmada bajo pena de perjurio. La declaración del intérprete deberá expresar palabras en el sentido de que:
El (insertar fecha) aproximadamente a las (insertar hora), leí la “Solicitud de un Medicamento para la Ayuda para Morir para Terminar Mi Vida” a (insertar nombre del individuo/paciente) en (insertar idioma de destino).
El/La/Lxs. Sr./Sra./Srx. (insertar nombre del paciente/individuo calificado) me afirmó que entendía el contenido de este formulario y afirmó su deseo de firmar este formulario por su propia voluntad y albedrío y que la solicitud de firmar el formulario siguió a consultas con un médico tratante y un médico consultor.
Declaro que domino el inglés y el (insertar idioma de destino) y declaro además bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto.
Ejecutado en (insertar ciudad, condado y estado) este (insertar día del mes) de (insertar mes) de (insertar año).
X______Firma del intérprete
X______Nombre impreso del intérprete
X______Dirección del intérprete
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.11(3) Un intérprete cuyos servicios se presten de conformidad con el párrafo (2) no deberá tener parentesco con el individuo calificado por consanguinidad, matrimonio, unión de hecho registrada o adopción, ni tener derecho a una parte del patrimonio de la persona tras su fallecimiento. Un intérprete cuyos servicios se presten de conformidad con el párrafo (2) deberá cumplir con los estándares promulgados por la California Healthcare Interpreting Association o el National Council on Interpreting in Health Care u otros estándares considerados aceptables por el departamento para los proveedores de atención médica en California.

Section § 443.12

Explanation

Esta ley establece que cualquier acuerdo realizado después del 1 de enero de 2016, ya sea un contrato, testamento u otro tipo, no puede incluir términos que afecten la elección de alguien de hacer, cancelar o retirar una solicitud de un medicamento para la ayuda a morir. Esto significa que no puede haber condiciones en los contratos que dependan de si una persona decide solicitar o retirar un medicamento para la ayuda a morir.

En términos sencillos, si usted firma un contrato después de esta fecha, no puede afectar legalmente sus derechos a elegir un medicamento para la ayuda a morir.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.12(a) Una disposición en un contrato, testamento u otro acuerdo celebrado a partir del 1 de enero de 2016, ya sea escrito u oral, en la medida en que la disposición afectaría si una persona puede hacer, retirar o rescindir una solicitud de un medicamento para la ayuda a morir, no es válida.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.12(b) Una obligación adeudada en virtud de cualquier contrato celebrado a partir del 1 de enero de 2016 no podrá estar condicionada ni afectada por el hecho de que un individuo calificado haga, retire o rescinda una solicitud de un medicamento para la ayuda a morir.

Section § 443.13

Explanation

Esta ley garantiza que una solicitud de un medicamento para ayudar a morir no afecte la venta, el precio o los términos de las pólizas de seguro de vida, salud o anualidades. Aclara que la autoadministración de dicho medicamento no se considera suicidio, por lo que la cobertura del seguro no se ve afectada. Además, la ley prohíbe a las compañías de seguros discutir la disponibilidad de medicamentos para ayudar a morir a menos que el individuo o su médico lo soliciten explícitamente. Las comunicaciones de las aseguradoras no deben mezclar las denegaciones de tratamiento con información sobre la ayuda para morir.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.13(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.13(a)(1) La venta, adquisición o emisión de una póliza de seguro de vida, de salud o de anualidades, un contrato de plan de servicios de atención médica o un plan de beneficios de salud, o la tarifa cobrada por una póliza o contrato de plan, no podrá estar condicionada ni verse afectada por que una persona haga o rescinda una solicitud de un medicamento para ayudar a morir.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.13(a)(2) De conformidad con la Sección 443.18, la muerte resultante de la autoadministración de un medicamento para ayudar a morir no es suicidio, y, por lo tanto, la cobertura de salud y de seguro no estará exenta por ese motivo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.13(b) No obstante cualquier otra ley, el acto de un individuo calificado de autoadministrarse un medicamento para ayudar a morir no tendrá efecto sobre una póliza de seguro de vida, de salud o de anualidades que no sea el de una muerte natural por la enfermedad subyacente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.13(c) Una compañía de seguros no proporcionará ninguna información en las comunicaciones hechas a un individuo sobre la disponibilidad de un medicamento para ayudar a morir a falta de una solicitud del individuo o de su médico tratante a instancias del individuo. Ninguna comunicación incluirá tanto la denegación de tratamiento como información sobre la disponibilidad de cobertura de medicamentos para ayudar a morir. Para los fines de esta subdivisión, «compañía de seguros» significa un plan de servicios de atención médica según se define en la Sección 1345 de este código o una compañía de seguros de salud según se define en la Sección 106 del Código de Seguros.

Section § 443.14

Explanation

Esta ley ofrece protecciones y establece responsabilidades para quienes participan en el proceso de ayuda para morir. Si usted está presente cuando alguien se autoadministra el medicamento para la ayuda para morir, no enfrentará responsabilidad civil o penal solo por estar allí. Puede ayudar a preparar el medicamento, pero no puede ayudar a la persona a ingerirlo. Los proveedores y organizaciones de atención médica no pueden sancionar a nadie por seguir o elegir no seguir esta ley. La participación en la ayuda para morir es voluntaria, y nadie está obligado a involucrarse si entra en conflicto con su conciencia o ética. Si los proveedores de atención médica se oponen, deben informar al individuo y transferir los expedientes médicos si la persona cambia de atención. Además, deben evitar afirmaciones engañosas sobre su disposición a proporcionar recetas para la ayuda para morir. La ley enfatiza la no interferencia con la situación profesional o las licencias médicas de nadie por participar o negarse a participar en las prácticas de ayuda para morir.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(a) No obstante cualquier otra ley, una persona no estará sujeta a responsabilidad civil o penal únicamente porque la persona estuvo presente cuando el individuo calificado se autoadministró el medicamento recetado para la ayuda para morir. Una persona presente puede, sin responsabilidad civil o penal, asistir al individuo calificado preparando el medicamento para la ayuda para morir siempre y cuando la persona no asista a la persona calificada en la ingestión del medicamento para la ayuda para morir.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(b) Un proveedor de atención médica, entidad de atención médica u organización o asociación profesional no someterá a un individuo a censura, disciplina, suspensión, pérdida de licencia, pérdida de privilegios, pérdida de membresía u otra sanción por participar de buena fe en cumplimiento de esta parte o por negarse a participar de acuerdo con la subdivisión (e).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(c) No obstante cualquier otra ley, un proveedor de atención médica o una entidad de atención médica no estará sujeto a responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, laboral, de credenciales, de disciplina profesional, contractual, o a acción, sanción o penalización del personal médico u otra responsabilidad por participar en esta parte. Esta subdivisión no limita la aplicación de, ni proporciona inmunidad de, la Sección 443.15, 443.16 o 443.17.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.14(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.14(d)(1) Una solicitud de un individuo calificado a un médico tratante para proporcionar un medicamento para la ayuda para morir en cumplimiento de buena fe con las disposiciones de esta parte no constituirá la única base para el nombramiento de un tutor o curador.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(d)(2) Las acciones tomadas en cumplimiento de las disposiciones de esta parte no constituirán ni proporcionarán la base para ninguna reclamación de negligencia o abuso de ancianos para ningún propósito legal.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.14(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.14(e)(1) La participación bajo esta parte será voluntaria. No obstante las Secciones 442 a 442.7, inclusive, una persona o entidad que elija, por razones de conciencia, moralidad o ética, no participar, no estará obligada a participar bajo esta parte. Esta subdivisión no limita la aplicación de, ni excusa el incumplimiento de, los párrafos (2), (4) y (5) de esta subdivisión o la subdivisión (b), (i) o (j) de la Sección 443.15, según corresponda.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(e)(2) Un proveedor de atención médica que objete por razones de conciencia, moralidad o ética a participar bajo esta parte no estará obligado a participar. Si un proveedor de atención médica no puede o no desea participar bajo esta parte, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 443.15, el proveedor deberá, como mínimo, informar al individuo que no participa en la Ley de Opción de Fin de Vida, documentar la fecha de solicitud del individuo y la notificación del proveedor al individuo de su objeción en el expediente médico, y transferir el expediente médico relevante del individuo previa solicitud.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(e)(3) Un proveedor de atención médica o entidad de atención médica no está sujeto a responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, laboral, de credenciales, de disciplina profesional, contractual, o a acción, sanción o penalización del personal médico u otra responsabilidad por negarse a participar bajo esta parte, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 443.15.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(e)(4) Si un proveedor de atención médica no puede o no desea cumplir con la solicitud de un individuo calificado bajo esta parte y el individuo calificado transfiere su atención a un nuevo proveedor o entidad de atención médica, los expedientes médicos relevantes del individuo deberán ser proporcionados al individuo y, previa solicitud del individuo, transferidos oportunamente con la documentación de la fecha de la solicitud del individuo de una receta para un medicamento para la ayuda para morir en el expediente médico, de conformidad con la ley.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 443.14(e)(5) Un proveedor de atención médica o una entidad de atención médica no deberá participar en prácticas falsas, engañosas o fraudulentas relacionadas con la disposición a calificar a un individuo o proporcionar una receta a un individuo calificado bajo esta parte.

Section § 443.15

Explanation

Esta sección permite a una entidad de atención médica, como un hospital, prohibir a su personal y contratistas participar en actividades de ayuda médica para morir en sus instalaciones o durante sus funciones laborales. Sin embargo, la entidad debe informar a estas personas sobre la política cuando comienzan y recordarles anualmente, generalmente publicando la política en línea.

Si alguien incumple esta norma, la entidad puede tomar medidas no monetarias, como suspender el empleo o rescindir contratos. No obstante, esta restricción no se aplica si la persona está fuera de las instalaciones o actuando fuera de sus funciones laborales.

La participación incluye roles como ser médico tratante o consultor en situaciones de ayuda para morir, pero no incluye diagnosticar o proporcionar información general sobre cuidados al final de la vida. La participación del proveedor de atención médica en tales actividades no debería dar lugar a quejas de conducta poco profesional a menos que esté justificado de otra manera.

Las entidades deben publicar su política en línea y evitar comunicaciones engañosas o coercitivas sobre sus políticas de atención al final de la vida.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(a) Sujeto a la subdivisión (b), no obstante cualquier otra ley, una entidad de atención médica podrá prohibir a sus empleados, contratistas independientes u otras personas o entidades, incluidos los proveedores de atención médica, participar bajo esta parte mientras se encuentren en instalaciones propiedad o bajo la administración o control directo de dicha entidad de atención médica o mientras actúen dentro del curso y alcance de cualquier empleo o contrato con la entidad.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(b) Una entidad de atención médica deberá dar aviso primero al momento del empleo u otra afiliación y posteriormente aviso anual de la política relativa a esta parte al individuo o entidad. Una entidad que no proporcione aviso a un individuo o entidad en cumplimiento de esta subdivisión no tendrá derecho a hacer cumplir dicha política contra ese individuo o entidad. Para los fines de esta subdivisión, la publicación en el sitio web público de internet de la entidad de su política actual que rige la ayuda médica para morir satisfará el requisito de aviso anual.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(c) Sujeto al cumplimiento de la subdivisión (b), la entidad de atención médica podrá tomar medidas, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente, según corresponda, contra cualquier individuo o entidad que viole esta política:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(c)(1) Pérdida de privilegios, pérdida de membresía u otra acción autorizada por los estatutos o reglamentos del personal médico.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(c)(2) Suspensión, pérdida de empleo u otra acción autorizada por las políticas y prácticas de la entidad de atención médica.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(c)(3) Terminación de cualquier arrendamiento u otro contrato entre la entidad de atención médica y el individuo o entidad que viole la política.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(c)(4) Imposición de cualquier otro remedio no monetario previsto en cualquier arrendamiento o contrato entre la entidad de atención médica y el individuo o entidad que viole la política.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(d) Esta sección no impide, ni permite a una entidad de atención médica prohibir, a ningún proveedor de atención médica, empleado, contratista independiente u otra persona o entidad de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(d)(1) Participar, o celebrar un acuerdo para participar, bajo esta parte, mientras se encuentre en instalaciones que no sean propiedad o estén bajo la administración o control directo de la entidad de atención médica o mientras actúe fuera del curso y alcance de las funciones del participante como empleado o contratista independiente de la entidad de atención médica.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(d)(2) Participar, o celebrar un acuerdo para participar, bajo esta parte como médico tratante o médico consultor mientras se encuentre en instalaciones que no sean propiedad o estén bajo la administración o control directo de la entidad de atención médica.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(e) Al tomar medidas de conformidad con la subdivisión (c), una entidad de atención médica deberá cumplir con todos los procedimientos requeridos por la ley, sus propias políticas o procedimientos, y cualquier contrato con el individuo o entidad que viole la política, según corresponda.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f) Para los fines de esta parte:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(1) “Aviso” significa una declaración separada por escrito que informa sobre la política de la entidad de atención médica con respecto a la participación bajo esta parte.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(2) “Participar, o celebrar un acuerdo para participar, bajo esta parte” significa hacer o celebrar un acuerdo para hacer una o más de las siguientes acciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(2)(A) Realizar las funciones de un médico tratante según lo especificado en la Sección 443.5.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(2)(B) Realizar las funciones de un médico consultor según lo especificado en la Sección 443.6.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(2)(C) Realizar las funciones de un especialista en salud mental, en el caso de que se realice una derivación a uno.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(2)(D) Entregar la receta para, dispensar o entregar el medicamento de ayuda para morir dispensado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de, y la subdivisión (c) de, la Sección 443.5.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(2)(E) Estar presente cuando el individuo calificado toma el medicamento de ayuda para morir recetado de conformidad con esta parte.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(3) “Participar, o celebrar un acuerdo para participar, bajo esta parte” no incluye hacer, o celebrar un acuerdo para hacer, ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(3)(A) Diagnosticar si un paciente tiene una enfermedad terminal, informar al paciente sobre el pronóstico médico o determinar si un paciente tiene la capacidad para tomar decisiones.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(3)(B) Proporcionar información a un paciente sobre esta parte.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(f)(3)(C) Proporcionar a un paciente, a solicitud del paciente, una derivación a otro proveedor de atención médica con el propósito de participar bajo esta parte.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(g) Cualquier acción tomada por una entidad de atención médica de conformidad con esta sección no será reportable bajo las Secciones 800 a 809.9, ambas inclusive, del Código de Negocios y Profesiones. El hecho de que un proveedor de atención médica participe bajo esta parte no será la única base para una queja o informe de conducta poco profesional o deshonrosa bajo las Secciones 800 a 809.9, ambas inclusive, del Código de Negocios y Profesiones.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(h) Esta parte no impide que un proveedor de atención médica proporcione a un individuo servicios de atención médica que no constituyan participación en esta parte.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(i) Cada entidad de atención médica deberá publicar en el sitio web público de internet de la entidad su política actual que rige la ayuda médica para morir.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 443.15(j) Una entidad de atención médica no deberá participar en prácticas falsas, engañosas o desleales relacionadas con su política sobre servicios de atención al final de la vida ni ejercer coerción o influencia indebida bajo esta parte.

Section § 443.16

Explanation

Esta sección de la ley establece que los proveedores de atención médica no pueden ser sancionados por informar a un paciente que tiene una enfermedad terminal, proporcionar información sobre la Ley de Opción al Final de la Vida, o remitir a un paciente a otro médico si se les solicita.

Los proveedores de atención médica también están protegidos si trabajan con un paciente terminal fuera de su rol oficial en instalaciones que no permiten tales actividades, siempre y cuando actúen de forma independiente. Sin embargo, los proveedores pueden enfrentar acciones disciplinarias de sus juntas profesionales si incurren en comportamiento poco profesional o no cumplen cabalmente con las reglas establecidas en esta parte.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.16(a) Un proveedor de atención médica no podrá ser sancionado por ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.16(a)(1) Realizar una determinación inicial, de conformidad con el estándar de atención, de que un individuo tiene una enfermedad terminal e informarle su pronóstico médico.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.16(a)(2) Proporcionar información sobre la Ley de Opción al Final de la Vida a un paciente a solicitud del individuo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.16(a)(3) Proporcionar a un individuo, a solicitud, una remisión a otro médico.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.16(b) Un proveedor de atención médica que prohíba actividades bajo esta parte de conformidad con la Sección 443.15 no sancionará a un proveedor de atención médica individual por contratar con un individuo calificado para participar en actividades autorizadas por esta parte si el proveedor de atención médica individual actúa fuera del curso y alcance de su capacidad como empleado o contratista independiente del proveedor de atención médica que prohíbe dichas actividades.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.16(c) No obstante cualquier disposición en contrario en esta sección, las inmunidades y prohibiciones de sanciones a un proveedor de atención médica están reservadas exclusivamente para las acciones de un proveedor de atención médica tomadas de conformidad con esta parte. No obstante cualquier disposición en contrario en esta parte, los proveedores de atención médica podrán ser sancionados por su junta o agencia de licencias por conductas y acciones que constituyan conducta profesional indebida, incluyendo el incumplimiento de buena fe con esta parte.

Section § 443.17

Explanation

Esta ley tipifica como delito grave manipular la solicitud de una persona para un medicamento de ayuda para morir, como alterar, falsificar o destruir su solicitud sin permiso, especialmente si esto conduce a su muerte. También es un delito grave obligar a alguien a tomar el medicamento o dárselo sin su consentimiento. El término "a sabiendas" se define en el código penal estatal. Los médicos y especialistas en salud mental involucrados no pueden estar relacionados con el paciente ni beneficiarse de su patrimonio. Esto no limita las demandas civiles por negligencia o daño intencional, ni afecta otras sanciones penales por mala conducta relacionada.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.17(a) Alterar o falsificar a sabiendas una solicitud de un medicamento para la ayuda para morir con el fin de poner fin a la vida de un individuo sin su autorización, u ocultar o destruir una revocación o rescisión de una solicitud de un medicamento para la ayuda para morir, es punible como delito grave si el acto se realiza con la intención o el efecto de causar la muerte del individuo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.17(b) Coaccionar a sabiendas o ejercer influencia indebida sobre un individuo para que solicite o ingiera un medicamento para la ayuda para morir con el propósito de poner fin a su vida, o para destruir una revocación o rescisión de una solicitud, o para administrar un medicamento para la ayuda para morir a un individuo sin su conocimiento o consentimiento, es punible como delito grave.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.17(c) Para los fines de esta sección, "a sabiendas" tiene el significado provisto en la Sección 7 del Código Penal.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 443.17(d) El médico tratante, el médico consultor o el especialista en salud mental no deberá estar relacionado con el individuo por consanguinidad, matrimonio, unión civil registrada o adopción, ni tener derecho a una parte del patrimonio del individuo tras su fallecimiento.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 443.17(e) Esta sección no limita la responsabilidad civil ni los daños derivados de conducta negligente o mala conducta intencional al llevar a cabo acciones de otro modo autorizadas por esta parte por cualquier persona, proveedor de atención médica o entidad de atención médica.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 443.17(f) Las sanciones en esta sección no excluyen las sanciones penales aplicables bajo cualquier ley por conducta inconsistente con las disposiciones de esta parte.

Section § 443.18

Explanation
Esta sección asegura que a nadie, incluidos los médicos, se le permite poner fin intencionalmente a la vida de alguien mediante métodos como la inyección letal o la eutanasia por compasión. Cualquier acción realizada de acuerdo con esta parte de la ley no se considerará como actos de suicidio, suicidio asistido, homicidio o abuso de ancianos.

Section § 443.19

Explanation

Esta sección exige que el Departamento de Salud Pública del Estado recopile y revise de forma confidencial información relacionada con las recetas de ayuda para morir. Los datos recopilados, que están protegidos para garantizar la privacidad del paciente y del proveedor, no deben divulgarse en procedimientos legales.

Cada año, a partir del 1 de julio de 2017, el departamento debe publicar un informe en su sitio web con estadísticas y datos sobre el uso de recetas de ayuda para morir. Esto incluye detalles como el número de personas que reciben recetas, las muertes por estas recetas y los detalles demográficos de quienes fallecieron usando medicamentos de ayuda para morir.

Además, el departamento debe poner a disposición en línea ciertos formularios de cumplimiento médico, según se describe en otra sección de la ley.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(a) El Departamento de Salud Pública del Estado recopilará y revisará la información presentada de conformidad con la Sección 443.9. La información recopilada será confidencial y se recopilará de manera que proteja la privacidad del paciente, la familia del paciente y cualquier proveedor médico o farmacéutico involucrado con el paciente conforme a las disposiciones de esta parte. La información no será divulgada, descubrible ni podrá ser obligada a producirse en ningún procedimiento civil, penal, administrativo o de otra índole.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b) A más tardar el 1 de julio de 2017, y cada año subsiguiente, basándose en la información recopilada el año anterior, el departamento elaborará un informe con la información recopilada del formulario de seguimiento del médico tratante y publicará dicho informe en su sitio web de Internet. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente, basándose en la información proporcionada al departamento y en el acceso del departamento a las estadísticas vitales:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(1) El número de personas para quienes se emitió una receta de ayuda para morir.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(2) El número de individuos conocidos que fallecieron cada año para quienes se emitieron recetas de ayuda para morir, y la causa de muerte de esos individuos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(3) Para el período que comienza el 1 de enero de 2016, hasta e incluyendo el año anterior, de forma acumulativa, el número total de recetas de ayuda para morir emitidas, el número de personas que fallecieron debido al uso de medicamentos de ayuda para morir, y el número de esas personas que fallecieron y que estaban inscritas en programas de hospicio u otros programas de cuidados paliativos en el momento del fallecimiento.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(4) El número de muertes conocidas en California por el uso de medicamentos de ayuda para morir por cada 10,000 muertes en California.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(5) El número de médicos que emitieron recetas de medicamentos de ayuda para morir.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(6) De las personas que fallecieron debido al uso de un medicamento de ayuda para morir, porcentajes demográficos organizados por las siguientes características:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(6)(A) Edad al fallecer.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(6)(B) Nivel educativo.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(6)(C) Raza.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(6)(D) Sexo.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(6)(E) Tipo de seguro, incluyendo si tenían o no seguro.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(b)(6)(F) Enfermedad subyacente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.19(c) El Departamento de Salud Pública del Estado pondrá a disposición el formulario de lista de verificación y cumplimiento del médico tratante, el formulario de cumplimiento del médico consultor y el formulario de seguimiento del médico tratante, según se describe en la Sección 443.22, publicándolos en su sitio web de Internet.

Section § 443.2

Explanation

Esta sección permite a un adulto con una enfermedad terminal en California, que tenga la capacidad de tomar decisiones médicas, solicitar una receta para un medicamento que le ayude a terminar con su vida, conocido como ayuda para morir. Para calificar, la persona debe haber sido diagnosticada con una enfermedad terminal por su médico, expresar su deseo voluntariamente y ser residente de California, lo cual se puede probar con documentos como una licencia de conducir o una declaración de impuestos. Deben documentar su solicitud siguiendo reglas específicas (ver Sección 443.3) y ser capaces de tomar el medicamento por sí mismos. Ser simplemente mayor o tener una discapacidad no califica a alguien para esto. El individuo debe hacer la solicitud personalmente, sin depender de otros, como un poder notarial o agentes de atención médica, para que actúen en su nombre.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a) Un individuo que sea un adulto con la capacidad de tomar decisiones médicas y con una enfermedad terminal puede hacer una solicitud para recibir una receta para un medicamento de ayuda para morir si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(1) El médico tratante del individuo ha diagnosticado al individuo con una enfermedad terminal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(2) El individuo ha expresado voluntariamente el deseo de recibir una receta para un medicamento de ayuda para morir.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(3) El individuo es residente de California y puede establecer su residencia a través de cualquiera de los siguientes medios:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(3)(A) Posesión de una licencia de conducir de California u otra identificación emitida por el Estado de California.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(3)(B) Registro para votar en California.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(3)(C) Evidencia de que la persona posee o arrienda una propiedad en California.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(3)(D) Presentación de una declaración de impuestos de California para el año fiscal más reciente.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(4) El individuo documenta su solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Sección 443.3.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(a)(5) El individuo tiene la capacidad física y mental para autoadministrarse el medicamento de ayuda para morir.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(b) Una persona no será considerada un “individuo calificado” según las disposiciones de esta parte únicamente por su edad o discapacidad.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.2(c) Una solicitud de receta para un medicamento de ayuda para morir bajo esta parte deberá ser hecha única y directamente por el individuo diagnosticado con la enfermedad terminal y no deberá ser hecha en nombre del paciente, incluyendo, pero no limitado a, a través de un poder notarial, una directriz anticipada de atención médica, un curador, agente de atención médica, sustituto, o cualquier otro tomador de decisiones de atención médica legalmente reconocido.

Section § 443.20

Explanation

Si una persona tiene medicamentos de ayuda para morir no utilizados después del fallecimiento del paciente, debe llevar personalmente estos medicamentos a una instalación cercana que pueda desecharlos de forma segura. Si no hay ninguna instalación de este tipo disponible, la persona debe desecharlos siguiendo las directrices de la Junta Estatal de Farmacia de California o a través de un programa federal de devolución aprobado.

Una persona que tenga la custodia o el control de cualquier medicamento de ayuda para morir no utilizado, recetado conforme a esta parte después del fallecimiento del paciente, deberá entregar personalmente los medicamentos de ayuda para morir no utilizados para su eliminación, entregándolos a la instalación calificada más cercana que deseche adecuadamente las sustancias controladas, o si no hay ninguna disponible, deberá desecharlo por medios legales de acuerdo con las directrices promulgadas por la Junta Estatal de Farmacia de California o un programa de devolución aprobado por la Administración para el Control de Drogas federal.

Section § 443.21

Explanation
Si una persona calificada termina su vida en un lugar público bajo esta ley específica, y esto genera costos para cualquier entidad gubernamental, ese gobierno puede intentar recuperar estos gastos del patrimonio de la persona fallecida. El gobierno también puede reclamar honorarios de abogado razonables relacionados con la ejecución de esta reclamación.

Section § 443.215

Explanation
Esta ley solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2031, y después de esa fecha será derogada.

Section § 443.22

Explanation

Esta sección permite a la Junta Médica de California actualizar formularios clave utilizados por los médicos al cumplir con procedimientos específicos. Estos formularios incluyen la lista de verificación del médico tratante, el formulario de cumplimiento, el formulario de cumplimiento del médico consultor y el formulario de seguimiento del médico tratante. Una vez actualizados, el Departamento de Salud Pública del Estado debe publicar estos formularios en línea. Hasta que se realicen actualizaciones, estos formularios permanecerán tal como se describen en la legislación de 2015.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.22(a) La Junta Médica de California podrá actualizar la lista de verificación y el formulario de cumplimiento del médico tratante, el formulario de cumplimiento del médico consultor y el formulario de seguimiento del médico tratante, basándose en los proporcionados en la subdivisión (b). Una vez completado, el Departamento de Salud Pública del Estado publicará los formularios actualizados en su sitio web de Internet.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.22(b) A menos y hasta que sean actualizados por la Junta Médica de California de conformidad con esta sección, la lista de verificación y el formulario de cumplimiento del médico tratante, el formulario de cumplimiento del médico consultor y el formulario de seguimiento del médico tratante tendrán la siguiente forma:

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AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: Los formularios de cumplimiento y
seguimiento del médico aparecen en el proyecto de ley promulgado y publicado. Véase la Sec. 1
del Capítulo 1 (págs. 18–25), 2.ª Sesión Extraordinaria, Estatutos de 2015.

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Section § 443.3

Explanation

Si alguien desea obtener una receta para un medicamento para la ayuda en la muerte, debe hacer dos solicitudes verbales con al menos 48 horas de diferencia y presentar una solicitud por escrito a su médico. El médico debe documentar estas solicitudes en el expediente médico del paciente. Incluso si la solicitud se hizo a un médico anterior o que no participa, sigue siendo válida.

La solicitud por escrito debe seguir un formato específico establecido en otra sección. Debe ser firmada ante dos testigos adultos, y estos testigos deben conocer a la persona, creer que la persona firma voluntariamente y está en su sano juicio, y no pueden tener un papel en la atención médica de la persona como su médico o especialista en salud mental.

Uno de los testigos puede ser un familiar o tener interés en el patrimonio de la persona, o trabajar en la instalación donde la persona recibe tratamiento. Sin embargo, ninguno de estos testigos puede ser el médico o profesional de salud mental del paciente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(a) Una persona que desee obtener una receta para un medicamento para la ayuda en la muerte de conformidad con esta parte deberá presentar dos solicitudes orales, con un mínimo de 48 horas de diferencia, y una solicitud por escrito a su médico tratante. Un médico tratante deberá recibir directamente, y no a través de un designado, una solicitud requerida de conformidad con esta sección y deberá asegurar que la fecha de una solicitud quede documentada en el expediente médico de la persona. Una solicitud oral documentada en el expediente médico de una persona no será desestimada por un médico tratante únicamente porque fue recibida por un médico tratante anterior o un médico tratante que optó por no participar.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b) Una solicitud escrita válida para un medicamento para la ayuda en la muerte según el apartado (a) deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b)(1) La solicitud deberá tener la forma descrita en la Sección 443.11.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b)(2) La solicitud deberá ser firmada y fechada, en presencia de dos testigos, por la persona que solicita el medicamento para la ayuda en la muerte.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b)(3) La solicitud deberá ser atestiguada por al menos otras dos personas adultas que, en presencia de la persona, deberán dar fe de que, a su leal saber y entender, la persona es todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b)(3)(A) Una persona que les es conocida personalmente o ha presentado prueba de identidad.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b)(3)(B) Una persona que firmó voluntariamente esta solicitud en su presencia.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b)(3)(C) Una persona que creen que está en su sano juicio y no bajo coacción, fraude o influencia indebida.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(b)(3)(D) No es una persona para la cual cualquiera de ellos sea el médico tratante, médico consultor o especialista en salud mental.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(c) Solo uno de los dos testigos en el momento en que se firma la solicitud por escrito podrá:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(c)(1) Estar emparentado con la persona calificada por consanguinidad, matrimonio, unión de hecho registrada o adopción, o tener derecho a una parte del patrimonio de la persona tras su fallecimiento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(c)(2) Ser propietario, operar o estar empleado en una entidad de atención médica donde la persona recibe tratamiento médico o reside.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 443.3(d) El médico tratante, médico consultor o especialista en salud mental de la persona no podrá ser uno de los testigos requeridos de conformidad con el párrafo (3) del apartado (b).

Section § 443.4

Explanation

Esta ley permite que una persona cambie de opinión sobre el uso o la solicitud de un medicamento para la ayuda para morir en cualquier momento, sin importar su estado mental.

Antes de que se emita una receta para dicho medicamento, el médico tratante debe ofrecer personalmente al individuo la oportunidad de retirar su solicitud. Si la persona elige un nuevo médico, el médico actual debe compartir todos los expedientes médicos importantes relacionados con su solicitud de ayuda para morir.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.4(a) Un individuo puede en cualquier momento retirar o rescindir su solicitud de un medicamento para la ayuda para morir, o decidir no ingerir un medicamento para la ayuda para morir, sin importar el estado mental del individuo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.4(b) Una receta para un medicamento para la ayuda para morir provista bajo esta parte no puede ser emitida sin que el médico tratante directamente, y no a través de un designado, ofrezca al individuo la oportunidad de retirar o rescindir la solicitud.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.4(c) Si el individuo decide transferir la atención a otro médico, a solicitud del individuo, el médico deberá transferir todos los expedientes médicos relevantes, incluyendo la documentación escrita que incluya las fechas de las solicitudes orales y escritas del individuo para obtener una receta de un medicamento para la ayuda para morir.

Section § 443.5

Explanation

Esta sección describe los pasos que un médico debe seguir antes de recetar un medicamento para la ayuda para morir. Primero, el médico debe asegurarse de que el paciente pueda tomar decisiones médicas, no sufra de juicio deteriorado debido a un trastorno mental y esté tomando la decisión voluntariamente.

El paciente debe tener una enfermedad terminal y estar informado sobre su diagnóstico, pronóstico y los riesgos y resultados potenciales de tomar el medicamento. El médico verifica esto a través de un médico consultor y se asegura de que el paciente no sea coaccionado. El médico también discutirá la importancia de tener a otra persona presente al tomar el medicamento, no hacerlo en público y la opción de notificar a la familia, entre otros puntos de asesoramiento.

El paciente puede retirar su solicitud en cualquier momento. Si se cumplen todas las condiciones, el médico puede dispensar el medicamento directamente o a través de un farmacéutico y completar la documentación necesaria.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a) Antes de recetar un medicamento para la ayuda para morir, el médico tratante deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1) Hacer la determinación inicial de todo lo siguiente:
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1)(A)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1)(A)(i) Si el adulto solicitante tiene la capacidad para tomar decisiones médicas.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1)(A)(i)(ii) Si hay indicios de un trastorno mental, el médico deberá remitir al individuo para una evaluación por un especialista en salud mental.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1)(A)(i)(iii) Si se realiza una remisión para una evaluación por un especialista en salud mental, no se recetarán medicamentos para la ayuda para morir hasta que el especialista en salud mental determine que el individuo tiene la capacidad para tomar decisiones médicas y no sufre de juicio deteriorado debido a un trastorno mental.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1)(B) Si el adulto solicitante tiene una enfermedad terminal.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1)(C) Si el adulto solicitante ha hecho voluntariamente la solicitud de un medicamento para la ayuda para morir de conformidad con las Secciones 443.2 y 443.3.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(1)(D) Si el adulto solicitante es un individuo calificado de conformidad con el inciso (q) de la Sección 443.1.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(2) Confirmar que el individuo está tomando una decisión informada discutiendo con ellos todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(2)(A) Su diagnóstico y pronóstico médico.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(2)(B) Los riesgos potenciales asociados con la ingestión del medicamento solicitado para la ayuda para morir.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(2)(C) El resultado probable de la ingestión del medicamento para la ayuda para morir.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(2)(D) La posibilidad de que puedan optar por obtener el medicamento para la ayuda para morir pero no tomarlo.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(2)(E) Las alternativas viables u opciones de tratamiento adicionales, incluyendo, entre otras, cuidados de confort, cuidados de hospicio, cuidados paliativos y control del dolor.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(3) Remitir al individuo a un médico consultor para la confirmación médica del diagnóstico y pronóstico, y para una determinación de que el individuo tiene la capacidad para tomar decisiones médicas y ha cumplido con las disposiciones de esta parte.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(4) Confirmar que la solicitud del individuo calificado no surge de coacción o influencia indebida por parte de otra persona, discutiendo con el individuo calificado, fuera de la presencia de cualquier otra persona, excepto un intérprete según lo requerido de conformidad con esta parte, si el individuo calificado se siente coaccionado o indebidamente influenciado por otra persona.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(5) Aconsejar al individuo calificado sobre la importancia de todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(5)(A) Tener a otra persona presente cuando ingieran el medicamento para la ayuda para morir recetado de conformidad con esta parte.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(5)(B) No ingerir el medicamento para la ayuda para morir en un lugar público.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(5)(C) Notificar a los parientes más cercanos de su solicitud de un medicamento para la ayuda para morir. A un individuo calificado que se niegue o no pueda notificar a sus parientes más cercanos no se le denegará su solicitud por esa razón.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(5)(D) Participar en un programa de hospicio.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(5)(E) Mantener el medicamento para la ayuda para morir en un lugar seguro y protegido hasta el momento en que el individuo calificado lo ingiera.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(6) Informar al individuo que puede retirar o rescindir la solicitud de un medicamento para la ayuda para morir en cualquier momento y de cualquier manera.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(7) Ofrecer al individuo la oportunidad de retirar o rescindir la solicitud de un medicamento para la ayuda para morir antes de recetar el medicamento para la ayuda para morir.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(8) Verificar, inmediatamente antes de escribir la receta de un medicamento para la ayuda para morir, que el individuo calificado está tomando una decisión informada.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(9) Confirmar que se cumplen todos los requisitos y se llevan a cabo todos los pasos apropiados de conformidad con esta parte antes de escribir una receta de un medicamento para la ayuda para morir.
(10)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(10) Cumplir con la documentación de registro requerida según las Secciones 443.8 y 443.19.
(11)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(a)(11) Completar la lista de verificación y el formulario de cumplimiento del médico tratante, según se describe en la Sección 443.22, incluirlo a él y al formulario de cumplimiento del médico consultor en el expediente médico del individuo, y presentar ambos formularios al Departamento de Salud Pública del Estado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(b) Si se cumplen las condiciones establecidas en el inciso (a), el médico tratante podrá entregar el medicamento para la ayuda para morir de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(b)(1) Dispensar el medicamento para la ayuda para morir directamente, incluyendo medicación auxiliar destinada a minimizar la incomodidad del individuo calificado, si el médico tratante cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(b)(1)(A) Está autorizado para dispensar medicamentos según la ley de California.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(b)(1)(B) Tiene un certificado vigente de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (USDEA).
(C)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(b)(1)(C) Cumple con cualquier norma o reglamento administrativo aplicable.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(b)(2) Con el consentimiento por escrito del individuo calificado, contactar a un farmacéutico, informarle al farmacéutico sobre las recetas y entregar las recetas por escrito personalmente, por correo o electrónicamente al farmacéutico, quien podrá dispensar el medicamento al individuo calificado, al médico tratante o a una persona expresamente designada por el individuo calificado y con la designación entregada al farmacéutico por escrito o verbalmente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.5(c) La entrega del medicamento dispensado al individuo calificado, al médico tratante o a una persona expresamente designada por el individuo calificado podrá realizarse mediante entrega personal o, con una firma requerida en la entrega, por United Parcel Service, Servicio Postal de los Estados Unidos, FedEx o por servicio de mensajería.

Section § 443.6

Explanation

Antes de que alguien pueda recibir un medicamento para ayudar a morir, un segundo médico (el médico consultor) debe hacer varias cosas. Necesita revisar la salud de la persona y sus expedientes médicos, y verificar el diagnóstico del primer médico y su estimación de cuánto tiempo vivirá la persona. El médico consultor también debe asegurarse de que la persona puede tomar sus propias decisiones médicas, lo está haciendo por su propia voluntad y entiende lo que significa. Si hay alguna señal de un problema de salud mental, debe remitir a la persona a un especialista. También debe documentar todo esto y enviar un formulario al primer médico que demuestre que ha seguido las reglas.

Antes de que un individuo calificado obtenga un fármaco para la ayuda para morir del médico tratante, el médico consultor deberá realizar todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.6(a) Examinar al individuo y sus expedientes médicos pertinentes.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.6(b) Confirmar por escrito el diagnóstico y pronóstico del médico tratante.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.6(c) Determinar que el individuo tiene la capacidad para tomar decisiones médicas, está actuando voluntariamente y ha tomado una decisión informada.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 443.6(d) Si existen indicios de un trastorno mental, remitir al individuo para una evaluación por un especialista en salud mental.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 443.6(e) Cumplir con la documentación de registro requerida conforme a esta parte.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 443.6(f) Presentar el formulario de cumplimiento al médico tratante.

Section § 443.7

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de un especialista en salud mental cuando recibe una remisión de un médico. El especialista debe examinar los expedientes médicos del paciente y asegurarse de que el paciente puede tomar decisiones y actuar voluntariamente. También debe confirmar que el paciente no tiene el juicio afectado debido a un trastorno mental. Finalmente, debe documentar todo en los expedientes del paciente según lo exige la ley.

Previa remisión del médico tratante o consultor de conformidad con esta parte, el especialista en salud mental deberá:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.7(a) Examinar al individuo cualificado y sus expedientes médicos pertinentes.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.7(b) Determinar que el individuo tiene la capacidad mental para tomar decisiones médicas, actuar voluntariamente y tomar una decisión informada.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.7(c) Determinar que el individuo no padece de juicio afectado debido a un trastorno mental.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 443.7(d) Cumplir con los requisitos de documentación de expedientes de esta parte.

Section § 443.8

Explanation

Esta ley detalla lo que debe registrarse en el expediente médico de una persona cuando solicita medicamentos para la ayuda para morir. Incluye todas las solicitudes orales y escritas, los diagnósticos, los pronósticos y las evaluaciones de capacidad mental de los médicos tratantes y consultores. Además, cualquier evaluación de salud mental y la oferta de retirar la solicitud deben documentarse. Finalmente, requiere una nota que confirme que se han cumplido todos los requisitos legales y los detalles de la receta del medicamento para la ayuda para morir.

Todo lo siguiente se documentará en el expediente médico del individuo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.8(a) Todas las solicitudes orales de medicamentos para la ayuda para morir.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.8(b) Todas las solicitudes escritas de medicamentos para la ayuda para morir.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 443.8(c) El diagnóstico y pronóstico del médico tratante, y la determinación de que un individuo calificado tiene la capacidad de tomar decisiones médicas, está actuando voluntariamente y ha tomado una decisión informada, o que el médico tratante ha determinado que el individuo no es un individuo calificado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 443.8(d) El diagnóstico y pronóstico del médico consultor, y la verificación de que el individuo calificado tiene la capacidad de tomar decisiones médicas, está actuando voluntariamente y ha tomado una decisión informada, o que el médico consultor ha determinado que el individuo no es un individuo calificado.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 443.8(e) Un informe del resultado y las determinaciones realizadas durante una evaluación de un especialista en salud mental, si se lleva a cabo.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 443.8(f) La oferta del médico tratante al individuo calificado de retirar o rescindir su solicitud en el momento de la segunda solicitud oral del individuo.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 443.8(g) Una nota del médico tratante que indique que se han cumplido todos los requisitos de las Secciones 443.5 y 443.6 e indique los pasos tomados para llevar a cabo la solicitud, incluyendo una anotación del medicamento para la ayuda para morir recetado.

Section § 443.9

Explanation

Si un médico receta un medicamento para que un paciente termine con su vida, debe enviar documentos específicos al Departamento de Salud Pública del Estado en un plazo de 30 días. Estos documentos incluyen la solicitud por escrito del paciente y formularios que confirman que el proceso fue seguido correctamente tanto por el médico tratante como por el médico consultor.

Además, si el paciente a quien se le recetó el medicamento fallece, ya sea por tomar el medicamento o por otra causa, el médico también debe enviar un formulario de seguimiento al Departamento de Salud Pública del Estado en un plazo de 30 días.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 443.9(a) Dentro de los 30 días naturales de prescribir un medicamento para la ayuda para morir, el médico tratante deberá presentar al Departamento de Salud Pública del Estado una copia de la solicitud por escrito del paciente calificado, la lista de verificación y el formulario de cumplimiento del médico tratante, y el formulario de cumplimiento del médico consultor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 443.9(b) Dentro de los 30 días naturales posteriores al fallecimiento del individuo calificado por la ingestión del medicamento para la ayuda para morir, o por cualquier otra causa, el médico tratante deberá presentar el formulario de seguimiento del médico tratante al Departamento de Salud Pública del Estado.