Part 1.85
Section § 443
Esta sección es el título de la Ley de Opción al Final de la Vida. Establece que las personas en California pueden referirse a esta sección de esa manera al discutir o utilizar esta ley.
Section § 443.1
Esta sección proporciona definiciones para los términos utilizados en el contexto de las leyes de ayuda a morir de California. Aclara quién califica como 'adulto', 'persona calificada', y define un 'fármaco para la ayuda a morir' como aquel recetado a estas personas para terminar con su vida debido a una enfermedad terminal. Un 'médico tratante' es el médico principal responsable de tratar la enfermedad terminal, mientras que un 'médico consultor' proporciona una segunda opinión. Para tomar una 'decisión informada', las personas deben comprender su diagnóstico, los riesgos y resultados del fármaco, y los tratamientos alternativos. La 'capacidad para tomar decisiones médicas' significa comprender y comunicar estas elecciones. 'Confirmado médicamente' significa que un segundo médico verifica la incurabilidad y el pronóstico de la enfermedad.
La ley detalla roles adicionales, como los 'especialistas en salud mental' que aseguran que las personas puedan decidir sin impedimentos. 'Autoadministrarse' se refiere al acto de tomar voluntariamente la medicación recetada. Una 'enfermedad terminal' es aquella que se espera que cause la muerte en un plazo de seis meses. La ley distingue entre 'proveedores de atención médica', 'entidades' y 'lugares públicos' relacionados con la administración de este proceso.
Section § 443.10
Antes de que un médico pueda recetar un medicamento para ayudar a alguien a terminar con su vida bajo esta ley, primero debe asegurarse de que la persona sabe lo que está haciendo y lo elige por sí misma, lo que se conoce como tomar una decisión informada.
Section § 443.11
Esta ley explica el proceso para solicitar una receta de un medicamento para la ayuda para morir en California. Para hacer esta solicitud, la persona debe ser un adulto en pleno uso de sus facultades mentales, confirmado por profesionales médicos como enfermo terminal y residente del estado. Debe confirmar que comprende su condición médica, los riesgos del medicamento y las alternativas de atención disponibles, como los cuidados de hospicio. La solicitud debe ser voluntaria y puede retirarse en cualquier momento.
La persona debe reconocer que su familia está al tanto de la decisión, o declarar que no tiene familia a quien informar. Dos testigos deben firmar la declaración, asegurando que la persona está en pleno uso de sus facultades mentales y actúa sin coacción. Solo uno de los testigos puede ser pariente o estar involucrado con el centro de atención médica de la persona.
Si la solicitud se verbaliza en otro idioma, la solicitud escrita puede estar en inglés con una declaración de un intérprete. El intérprete debe confirmar la comprensión y las intenciones de la persona, y no debe ser un familiar ni tener un interés financiero en el patrimonio de la persona. Los intérpretes deben cumplir con ciertos estándares profesionales.
Section § 443.12
Esta ley establece que cualquier acuerdo realizado después del 1 de enero de 2016, ya sea un contrato, testamento u otro tipo, no puede incluir términos que afecten la elección de alguien de hacer, cancelar o retirar una solicitud de un medicamento para la ayuda a morir. Esto significa que no puede haber condiciones en los contratos que dependan de si una persona decide solicitar o retirar un medicamento para la ayuda a morir.
En términos sencillos, si usted firma un contrato después de esta fecha, no puede afectar legalmente sus derechos a elegir un medicamento para la ayuda a morir.
Section § 443.13
Esta ley garantiza que una solicitud de un medicamento para ayudar a morir no afecte la venta, el precio o los términos de las pólizas de seguro de vida, salud o anualidades. Aclara que la autoadministración de dicho medicamento no se considera suicidio, por lo que la cobertura del seguro no se ve afectada. Además, la ley prohíbe a las compañías de seguros discutir la disponibilidad de medicamentos para ayudar a morir a menos que el individuo o su médico lo soliciten explícitamente. Las comunicaciones de las aseguradoras no deben mezclar las denegaciones de tratamiento con información sobre la ayuda para morir.
Section § 443.14
Esta ley ofrece protecciones y establece responsabilidades para quienes participan en el proceso de ayuda para morir. Si usted está presente cuando alguien se autoadministra el medicamento para la ayuda para morir, no enfrentará responsabilidad civil o penal solo por estar allí. Puede ayudar a preparar el medicamento, pero no puede ayudar a la persona a ingerirlo. Los proveedores y organizaciones de atención médica no pueden sancionar a nadie por seguir o elegir no seguir esta ley. La participación en la ayuda para morir es voluntaria, y nadie está obligado a involucrarse si entra en conflicto con su conciencia o ética. Si los proveedores de atención médica se oponen, deben informar al individuo y transferir los expedientes médicos si la persona cambia de atención. Además, deben evitar afirmaciones engañosas sobre su disposición a proporcionar recetas para la ayuda para morir. La ley enfatiza la no interferencia con la situación profesional o las licencias médicas de nadie por participar o negarse a participar en las prácticas de ayuda para morir.
Section § 443.15
Esta sección permite a una entidad de atención médica, como un hospital, prohibir a su personal y contratistas participar en actividades de ayuda médica para morir en sus instalaciones o durante sus funciones laborales. Sin embargo, la entidad debe informar a estas personas sobre la política cuando comienzan y recordarles anualmente, generalmente publicando la política en línea.
Si alguien incumple esta norma, la entidad puede tomar medidas no monetarias, como suspender el empleo o rescindir contratos. No obstante, esta restricción no se aplica si la persona está fuera de las instalaciones o actuando fuera de sus funciones laborales.
La participación incluye roles como ser médico tratante o consultor en situaciones de ayuda para morir, pero no incluye diagnosticar o proporcionar información general sobre cuidados al final de la vida. La participación del proveedor de atención médica en tales actividades no debería dar lugar a quejas de conducta poco profesional a menos que esté justificado de otra manera.
Las entidades deben publicar su política en línea y evitar comunicaciones engañosas o coercitivas sobre sus políticas de atención al final de la vida.
Section § 443.16
Esta sección de la ley establece que los proveedores de atención médica no pueden ser sancionados por informar a un paciente que tiene una enfermedad terminal, proporcionar información sobre la Ley de Opción al Final de la Vida, o remitir a un paciente a otro médico si se les solicita.
Los proveedores de atención médica también están protegidos si trabajan con un paciente terminal fuera de su rol oficial en instalaciones que no permiten tales actividades, siempre y cuando actúen de forma independiente. Sin embargo, los proveedores pueden enfrentar acciones disciplinarias de sus juntas profesionales si incurren en comportamiento poco profesional o no cumplen cabalmente con las reglas establecidas en esta parte.
Section § 443.17
Esta ley tipifica como delito grave manipular la solicitud de una persona para un medicamento de ayuda para morir, como alterar, falsificar o destruir su solicitud sin permiso, especialmente si esto conduce a su muerte. También es un delito grave obligar a alguien a tomar el medicamento o dárselo sin su consentimiento. El término "a sabiendas" se define en el código penal estatal. Los médicos y especialistas en salud mental involucrados no pueden estar relacionados con el paciente ni beneficiarse de su patrimonio. Esto no limita las demandas civiles por negligencia o daño intencional, ni afecta otras sanciones penales por mala conducta relacionada.
Section § 443.18
Section § 443.19
Esta sección exige que el Departamento de Salud Pública del Estado recopile y revise de forma confidencial información relacionada con las recetas de ayuda para morir. Los datos recopilados, que están protegidos para garantizar la privacidad del paciente y del proveedor, no deben divulgarse en procedimientos legales.
Cada año, a partir del 1 de julio de 2017, el departamento debe publicar un informe en su sitio web con estadísticas y datos sobre el uso de recetas de ayuda para morir. Esto incluye detalles como el número de personas que reciben recetas, las muertes por estas recetas y los detalles demográficos de quienes fallecieron usando medicamentos de ayuda para morir.
Además, el departamento debe poner a disposición en línea ciertos formularios de cumplimiento médico, según se describe en otra sección de la ley.
Section § 443.2
Esta sección permite a un adulto con una enfermedad terminal en California, que tenga la capacidad de tomar decisiones médicas, solicitar una receta para un medicamento que le ayude a terminar con su vida, conocido como ayuda para morir. Para calificar, la persona debe haber sido diagnosticada con una enfermedad terminal por su médico, expresar su deseo voluntariamente y ser residente de California, lo cual se puede probar con documentos como una licencia de conducir o una declaración de impuestos. Deben documentar su solicitud siguiendo reglas específicas (ver Sección 443.3) y ser capaces de tomar el medicamento por sí mismos. Ser simplemente mayor o tener una discapacidad no califica a alguien para esto. El individuo debe hacer la solicitud personalmente, sin depender de otros, como un poder notarial o agentes de atención médica, para que actúen en su nombre.
Section § 443.20
Si una persona tiene medicamentos de ayuda para morir no utilizados después del fallecimiento del paciente, debe llevar personalmente estos medicamentos a una instalación cercana que pueda desecharlos de forma segura. Si no hay ninguna instalación de este tipo disponible, la persona debe desecharlos siguiendo las directrices de la Junta Estatal de Farmacia de California o a través de un programa federal de devolución aprobado.
Section § 443.21
Section § 443.215
Section § 443.22
Esta sección permite a la Junta Médica de California actualizar formularios clave utilizados por los médicos al cumplir con procedimientos específicos. Estos formularios incluyen la lista de verificación del médico tratante, el formulario de cumplimiento, el formulario de cumplimiento del médico consultor y el formulario de seguimiento del médico tratante. Una vez actualizados, el Departamento de Salud Pública del Estado debe publicar estos formularios en línea. Hasta que se realicen actualizaciones, estos formularios permanecerán tal como se describen en la legislación de 2015.
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AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: Los formularios de cumplimiento y
seguimiento del médico aparecen en el proyecto de ley promulgado y publicado. Véase la Sec. 1
del Capítulo 1 (págs. 18–25), 2.ª Sesión Extraordinaria, Estatutos de 2015.
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Section § 443.3
Si alguien desea obtener una receta para un medicamento para la ayuda en la muerte, debe hacer dos solicitudes verbales con al menos 48 horas de diferencia y presentar una solicitud por escrito a su médico. El médico debe documentar estas solicitudes en el expediente médico del paciente. Incluso si la solicitud se hizo a un médico anterior o que no participa, sigue siendo válida.
La solicitud por escrito debe seguir un formato específico establecido en otra sección. Debe ser firmada ante dos testigos adultos, y estos testigos deben conocer a la persona, creer que la persona firma voluntariamente y está en su sano juicio, y no pueden tener un papel en la atención médica de la persona como su médico o especialista en salud mental.
Uno de los testigos puede ser un familiar o tener interés en el patrimonio de la persona, o trabajar en la instalación donde la persona recibe tratamiento. Sin embargo, ninguno de estos testigos puede ser el médico o profesional de salud mental del paciente.
Section § 443.4
Esta ley permite que una persona cambie de opinión sobre el uso o la solicitud de un medicamento para la ayuda para morir en cualquier momento, sin importar su estado mental.
Antes de que se emita una receta para dicho medicamento, el médico tratante debe ofrecer personalmente al individuo la oportunidad de retirar su solicitud. Si la persona elige un nuevo médico, el médico actual debe compartir todos los expedientes médicos importantes relacionados con su solicitud de ayuda para morir.
Section § 443.5
Esta sección describe los pasos que un médico debe seguir antes de recetar un medicamento para la ayuda para morir. Primero, el médico debe asegurarse de que el paciente pueda tomar decisiones médicas, no sufra de juicio deteriorado debido a un trastorno mental y esté tomando la decisión voluntariamente.
El paciente debe tener una enfermedad terminal y estar informado sobre su diagnóstico, pronóstico y los riesgos y resultados potenciales de tomar el medicamento. El médico verifica esto a través de un médico consultor y se asegura de que el paciente no sea coaccionado. El médico también discutirá la importancia de tener a otra persona presente al tomar el medicamento, no hacerlo en público y la opción de notificar a la familia, entre otros puntos de asesoramiento.
El paciente puede retirar su solicitud en cualquier momento. Si se cumplen todas las condiciones, el médico puede dispensar el medicamento directamente o a través de un farmacéutico y completar la documentación necesaria.
Section § 443.6
Antes de que alguien pueda recibir un medicamento para ayudar a morir, un segundo médico (el médico consultor) debe hacer varias cosas. Necesita revisar la salud de la persona y sus expedientes médicos, y verificar el diagnóstico del primer médico y su estimación de cuánto tiempo vivirá la persona. El médico consultor también debe asegurarse de que la persona puede tomar sus propias decisiones médicas, lo está haciendo por su propia voluntad y entiende lo que significa. Si hay alguna señal de un problema de salud mental, debe remitir a la persona a un especialista. También debe documentar todo esto y enviar un formulario al primer médico que demuestre que ha seguido las reglas.
Section § 443.7
Esta sección describe las responsabilidades de un especialista en salud mental cuando recibe una remisión de un médico. El especialista debe examinar los expedientes médicos del paciente y asegurarse de que el paciente puede tomar decisiones y actuar voluntariamente. También debe confirmar que el paciente no tiene el juicio afectado debido a un trastorno mental. Finalmente, debe documentar todo en los expedientes del paciente según lo exige la ley.
Section § 443.8
Esta ley detalla lo que debe registrarse en el expediente médico de una persona cuando solicita medicamentos para la ayuda para morir. Incluye todas las solicitudes orales y escritas, los diagnósticos, los pronósticos y las evaluaciones de capacidad mental de los médicos tratantes y consultores. Además, cualquier evaluación de salud mental y la oferta de retirar la solicitud deben documentarse. Finalmente, requiere una nota que confirme que se han cumplido todos los requisitos legales y los detalles de la receta del medicamento para la ayuda para morir.
Section § 443.9
Si un médico receta un medicamento para que un paciente termine con su vida, debe enviar documentos específicos al Departamento de Salud Pública del Estado en un plazo de 30 días. Estos documentos incluyen la solicitud por escrito del paciente y formularios que confirman que el proceso fue seguido correctamente tanto por el médico tratante como por el médico consultor.
Además, si el paciente a quien se le recetó el medicamento fallece, ya sea por tomar el medicamento o por otra causa, el médico también debe enviar un formulario de seguimiento al Departamento de Salud Pública del Estado en un plazo de 30 días.