Section § 442

Explanation

Esta sección define términos relacionados con el cuidado de personas con enfermedades terminales. “Muerte activa” se refiere al momento en que la muerte está próxima. El “tratamiento dirigido a la enfermedad” busca cambiar el curso de una enfermedad, no necesariamente curarla. Un “proveedor de atención médica” incluye a médicos, enfermeros practicantes y asistentes médicos que trabajan bajo pautas específicas. El “hospicio” ofrece cuidados paliativos para aliviar el malestar y apoyar a las familias durante la fase final de la vida, cumpliendo ciertos requisitos. Los “cuidados paliativos” se centran en aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida, en lugar de curar. El “rechazo o retiro de tratamiento de soporte vital” implica detener procedimientos que apoyan funciones corporales vitales, como la reanimación cardiopulmonar o la diálisis, cuando se han intentado por un tiempo adecuado.

Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 442(a) “Muerte activa” significa la fase de una enfermedad terminal cuando la muerte es inminente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 442(b) “Tratamiento dirigido a la enfermedad” significa el tratamiento dirigido a la enfermedad o afección subyacente que tiene como objetivo alterar su historia natural o progresión, independientemente de si una cura es o no una posibilidad.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 442(c) “Proveedor de atención médica” significa un médico y cirujano tratante. También significa un enfermero practicante o un asistente médico que ejerce de acuerdo con procedimientos o protocolos estandarizados desarrollados y aprobados por el médico y cirujano supervisor y el enfermero practicante o el asistente médico.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 442(d) “Hospicio” significa una forma especializada de atención médica interdisciplinaria diseñada para proporcionar cuidados paliativos, aliviar las molestias físicas, emocionales, sociales y espirituales de una persona que está experimentando las últimas fases de la vida debido a la existencia de una enfermedad terminal, y proporcionar atención de apoyo al cuidador principal y a la familia del paciente de hospicio, y que cumple con todos los criterios especificados en la subdivisión (b) de la Sección 1746.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 442(e) “Cuidados paliativos” significa tratamiento médico, atención interdisciplinaria o consulta proporcionada a un paciente o a sus familiares, o a ambos, que tiene como propósito principal la prevención o el alivio del sufrimiento y la mejora de la calidad de vida, en lugar de un tratamiento dirigido a la investigación e intervención con el propósito de curar o prolongar la vida, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 1339.31. En algunos casos, el tratamiento dirigido a la enfermedad puede utilizarse en los cuidados paliativos.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 442(f) “Rechazo o retiro de tratamiento de soporte vital” significa renunciar a tratamientos o procedimientos médicos que reemplazan o apoyan una función corporal esencial, incluyendo, entre otros, la reanimación cardiopulmonar, la ventilación mecánica, la nutrición e hidratación artificial, la diálisis y cualquier otro tratamiento, o suspender cualquiera o todos esos tratamientos después de que se hayan utilizado durante un tiempo razonable.

Section § 442.5

Explanation

Cuando un médico diagnostica una enfermedad terminal, debe informar al paciente (o a la persona que toma decisiones por él) sobre el derecho a recibir información sobre las opciones para el final de la vida. Esto puede hacerse en el momento del diagnóstico o más tarde durante las conversaciones sobre el tratamiento.

Si se solicita, el médico debe proporcionar información detallada sobre opciones como los cuidados de hospicio, las implicaciones de continuar o detener el tratamiento, y los derechos relacionados con el rechazo del tratamiento de soporte vital. Los pacientes también tienen derechos con respecto al manejo del dolor y la creación de directrices anticipadas.

La información no tiene que ser por escrito y puede proporcionarse a través de consultas. Las discusiones deben considerar las sensibilidades culturales e incluir los posibles costos del tratamiento si se solicitan. Si el paciente ya ha sido informado, no se necesita otra notificación.

El consejo médico de los doctores sobre el tratamiento no será restringido por esta ley.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(a) Cuando un proveedor de atención médica diagnostica que un paciente tiene una enfermedad terminal, el proveedor de atención médica deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(a)(1) Notificar al paciente de su derecho, o, cuando corresponda, del derecho de otra persona autorizada para tomar decisiones de atención médica por el paciente, a recibir información y asesoramiento exhaustivos sobre las opciones legales para el final de la vida. Esta notificación podrá proporcionarse en el momento del diagnóstico o en una visita posterior en la que el proveedor discuta las opciones de tratamiento con el paciente o con la otra persona autorizada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(a)(2) A solicitud del paciente o de otra persona autorizada para tomar decisiones de atención médica por el paciente, proporcionar al paciente o a la otra persona autorizada información y asesoramiento exhaustivos sobre las opciones legales de atención al final de la vida de conformidad con esta sección. Cuando un paciente con una enfermedad terminal se encuentre en un centro de salud, según se define en la Sección 1250, el proveedor de atención médica, o el director médico del centro de salud si el proveedor de atención médica del paciente no está disponible, podrá remitir al paciente o a la otra persona autorizada a un proveedor de hospicio o a agencias privadas o públicas y organizaciones comunitarias que se especialicen en la gestión de casos y la consulta de atención al final de la vida para recibir información y asesoramiento exhaustivos sobre las opciones legales de atención al final de la vida.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(b) Si un paciente o otra persona autorizada para tomar decisiones de atención médica por el paciente solicita información y asesoramiento de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a), la información exhaustiva deberá incluir, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(b)(1) Cuidados de hospicio en el hogar o en un entorno de atención médica.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(b)(2) Un pronóstico con y sin la continuación del tratamiento dirigido a la enfermedad.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(b)(3) El derecho del paciente a rechazar o retirarse del tratamiento de soporte vital.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(b)(4) El derecho del paciente a continuar con el tratamiento dirigido a la enfermedad, con o sin cuidados paliativos concurrentes.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(b)(5) El derecho del paciente a un manejo integral del dolor y los síntomas al final de la vida, incluyendo, entre otros, medicación adecuada para el dolor, tratamiento de las náuseas, quimioterapia paliativa, alivio de la dificultad para respirar y la fatiga, y otros tratamientos clínicos útiles cuando un paciente está en proceso activo de muerte.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(b)(6) El derecho del paciente a dar instrucciones individuales de atención médica de conformidad con la Sección 4670 del Código Testamentario, que proporciona los medios por los cuales un paciente puede proporcionar instrucciones escritas de atención médica, como una directriz anticipada de atención médica, y el derecho del paciente a nombrar a una persona legalmente reconocida para tomar decisiones de atención médica.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(c) La información descrita en la subdivisión (b) puede, pero no está obligada a, ser por escrito. Los proveedores de atención médica pueden utilizar información de organizaciones especializadas en atención al final de la vida que proporcionan información en hojas informativas y sitios web de Internet para transmitir la información descrita en la subdivisión (b).
(d)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(d) El asesoramiento puede incluir, entre otros, discusiones sobre los resultados para el paciente y su familia, basándose en el interés del paciente. La información y el asesoramiento, según se describen en la subdivisión (b), pueden tener lugar a lo largo de una serie de reuniones con el proveedor de atención médica u otras personas que puedan estar proporcionando la información y el asesoramiento según las necesidades del paciente.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(e) Las sesiones de información y asesoramiento pueden incluir una discusión de las opciones de tratamiento de una manera culturalmente sensible que el paciente y su familia, o, cuando corresponda, otra persona autorizada para tomar decisiones de atención médica por el paciente, puedan entender fácilmente. Si el paciente u otra persona autorizada solicita información sobre los costos de las opciones de tratamiento, incluyendo la disponibilidad de seguro y la elegibilidad del paciente para la cobertura, el paciente o la otra persona autorizada deberá ser remitido a la entidad apropiada para esa información.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(f) La notificación realizada de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) no será obligatoria si el paciente u otra persona autorizada para tomar decisiones de atención médica, según se define en la Sección 4617 del Código Testamentario, por el paciente ya ha recibido la notificación.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(g) Para los fines de esta sección, “decisiones de atención médica” tiene el significado establecido en la Sección 4617 del Código Testamentario.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 442.5(h) Esta sección no se interpretará de manera que interfiera con el juicio clínico de un proveedor de atención médica al recomendar el curso del tratamiento.

Section § 442.7

Explanation

Si un proveedor de atención médica no quiere darle a un paciente información sobre opciones al final de la vida, debe hacer dos cosas. Primero, debe remitir o transferir al paciente a otro proveedor que le dará esta información. Segundo, debe darle al paciente o a la persona autorizada detalles sobre cómo cambiarse a un proveedor que pueda ayudar con esta solicitud.

Si un proveedor de atención médica no desea cumplir con la solicitud de su paciente o, cuando corresponda, con la solicitud de otra persona autorizada para tomar decisiones sobre atención médica, según se define en la Sección 4617 del Código Testamentario, para el paciente sobre opciones al final de la vida, el proveedor de atención médica deberá hacer ambas cosas siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 442.7(a) Remitir o transferir a un paciente a otro proveedor de atención médica que proporcionará la información solicitada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 442.7(b) Proporcionar al paciente o a otra persona autorizada para tomar decisiones sobre atención médica para el paciente información sobre los procedimientos para transferirse a otro proveedor de atención médica que proporcionará la información solicitada.

Section § 442.9

Explanation

Esta ley exige que, antes de que un beneficiario de Medi-Cal con una enfermedad terminal sea dado de alta de un hospital, un gestor de casos o planificador de alta debe evaluar la necesidad del paciente de servicios después de salir del hospital y su capacidad para acceder a ellos. Si el paciente podría necesitar cuidado personal en casa, el personal del hospital debe preguntar si el paciente o su representante autorizado desea información sobre el programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS).

Si expresan interés, el hospital debe proporcionar detalles, incluyendo cómo solicitar y la posibilidad de que los miembros de la familia sean cuidadores dentro del programa IHSS. Además, si el paciente decide solicitar IHSS, el gestor de casos debe informar al médico de atención primaria del paciente para ayudar a completar los formularios médicos necesarios de manera oportuna.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 442.9(a) Antes del alta de un hospital de cuidados intensivos de un beneficiario de Medi-Cal diagnosticado con una enfermedad terminal, el gestor de casos o planificador de alta designado del hospital deberá evaluar la probable necesidad del paciente de servicios posthospitalarios y su capacidad para acceder a dichos servicios. Para los pacientes que se prevé que necesitarán cuidado personal en el hogar, el gestor de casos o planificador de alta del hospital deberá preguntar al paciente, o a otra persona autorizada para tomar decisiones de atención médica en nombre del paciente, si están interesados en recibir información sobre el programa de servicios de apoyo en el hogar (IHSS) (Artículo 7 (que comienza con la Sección 12300) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones). Si el paciente o la persona autorizada expresa interés en recibir la información del IHSS, el gestor de casos o planificador de alta del hospital deberá proporcionar al paciente o a la persona autorizada la información, incluyendo cómo iniciar el proceso de solicitud y la opción de que un miembro de la familia brinde atención como proveedor de IHSS sujeto a las condiciones de inscripción de proveedores de IHSS establecidas en dicho artículo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 442.9(b) Si el paciente busca solicitar servicios bajo el programa IHSS, el gestor de casos o planificador de alta del hospital deberá, según corresponda, comunicar al médico de atención primaria del paciente el interés de este en solicitar IHSS para apoyar la finalización oportuna del formulario de certificación de atención médica (SOC 873 o su sucesor), según se describe en la Sección 12309.1 del Código de Bienestar y de Instituciones.