Part 1.6
Section § 439.900
Section § 439.901
Esta ley reconoce varios puntos clave sobre el estado de la investigación en salud de las mujeres y su financiación en los Estados Unidos. Primero, destaca que los Institutos Nacionales de Salud (NIH) destinan una pequeña parte de su presupuesto a la investigación dirigida específicamente a problemas de salud de las mujeres, y señala que las mujeres a menudo están subrepresentadas en los estudios de investigación médica. Como resultado, los tratamientos para mujeres pueden basarse en investigaciones realizadas principalmente en hombres.
También aborda problemas de salud específicos que afectan a las mujeres, incluyendo el cáncer de mama, el SIDA, la osteoporosis y la infertilidad, con estadísticas que indican que estas áreas no han recibido suficiente atención o financiación. La ley aboga por una mejor prevención y detección temprana de los problemas de salud de las mujeres a través de esfuerzos de investigación más centrados.
Finalmente, señala que una política revisada del NIH ahora exige la inclusión de mujeres en los estudios de investigación en proporción a la prevalencia de las afecciones en estudio para asegurar una representación justa.
Section § 439.902
Esta ley exigió que las agencias estatales y la Universidad de California crearan políticas antes del 30 de junio de 1992 para asegurar que las mujeres y los grupos minoritarios fueran incluidos adecuadamente en los estudios de investigación de salud. Estas políticas debían basarse en las directrices del NIH/ADHMA sobre la inclusión de mujeres en las poblaciones de investigación.
Para el 30 de septiembre de 1992, estas agencias y la Universidad debían enviar a la Legislatura las políticas adoptadas y los procedimientos para implementarlas.
Section § 439.903
Esta sección de la ley anima a las agencias estatales y a la Universidad de California a apoyar proyectos de investigación centrados en problemas de salud que afectan a mujeres y minorías. Su objetivo es abordar áreas donde estos grupos han estado históricamente subrepresentados en la financiación de la investigación.
Además, enfatiza la necesidad de que la financiación se adapte a la evolución de la distribución de enfermedades dentro de las poblaciones, asegurando que las prioridades de investigación se alineen con los desafíos de salud actuales.
Section § 439.904
Esta ley exige que las agencias estatales y la Universidad de California informen sobre cómo se utilizan los fondos estatales para investigar problemas de salud que son exclusivos de, más prevalentes en, o más graves para mujeres o minorías. También se aplica si los factores de riesgo o los tratamientos son diferentes para estos grupos.
Para el 30 de junio de 1992, estas entidades deben establecer procedimientos para recopilar y clasificar estos datos. A partir del 30 de junio de 1993, deberán incluir información sobre cómo su investigación aborda los problemas de salud que conciernen a mujeres y minorías en sus informes de programas regulares.