Section § 4000

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado, con la aprobación de la Comisión de Servicios Públicos, autorizar a alguien a construir y operar un muelle, una rampa o un embarcadero en terrenos adyacentes a aguas navegables dentro del condado. La persona a la que se le otorga esta autoridad puede cobrar peajes por el uso de la estructura por un máximo de 20 años.

Section § 4001

Explanation
Esta ley permite a los supervisores del condado, con la aprobación del Departamento de Finanzas, autorizar a ciudades, condados o individuos a construir muelles recreativos o para embarcaciones en ciertas tierras costeras bajo su supervisión. Estas autorizaciones incluyen el derecho a cobrar tarifas por el uso del muelle por un período de hasta veinte años.

Section § 4002

Explanation

Si desea permiso para construir un muelle o una rampa, debe publicar un aviso y luego presentar una petición por escrito con varios detalles. Incluya el nombre y la dirección del solicitante, prueba de constitución si es una empresa, y un mapa que muestre el agua y los terrenos cercanos.

Describa su plan de construcción y el terreno dentro de 300 pies, enumere los nombres de los propietarios y si ha asegurado los derechos de uso del terreno. Indique qué tan lejos se extenderá la estructura en el agua, los costos estimados y cuándo presentará la solicitud.

La solicitud de dicha autoridad se realiza mediante la publicación de un aviso según lo requerido en la sección siguiente, y mediante la presentación de una petición por escrito, que contenga:
(a)CA Puertos y Navegación Code § 4002(a) El nombre y la residencia del solicitante; y si es una corporación, una copia certificada de los estatutos de constitución.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 4002(b) Un mapa de las aguas, y el nombre y la ubicación de las mismas, y de los terrenos adyacentes.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 4002(c) Un plano del muelle o rampa que se propone construir, y del terreno dentro de trescientos pies del mismo.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 4002(d) Los nombres de los propietarios de los terrenos, y la cantidad que se pretende utilizar, y si el derecho a usarlo ha sido o será adquirido por el solicitante.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 4002(e) La distancia que se propone extender el muelle o rampa hacia las aguas.
(f)CA Puertos y Navegación Code § 4002(f) El costo estimado de la construcción del muelle o rampa.
(g)CA Puertos y Navegación Code § 4002(g) La fecha en que se presentará la solicitud.

Section § 4003

Explanation

Si estás solicitando construir o modificar un muelle o una rampa en California, debes publicar un aviso en un periódico local por cada condado que la estructura toque o en el que esté ubicada. Si no hay un periódico en ese condado, usa el periódico de un condado cercano y también fija el aviso en tres lugares públicos en los condados correspondientes durante cuatro semanas seguidas. El aviso debe incluir dónde estará ubicado el muelle o la rampa y cuándo y dónde se presentará la solicitud.

Cada solicitante deberá publicar un aviso en al menos un periódico en cada condado que el muelle o la rampa toque, y en el que esté ubicado o que tocará o en el que estará ubicado. Si no hay ningún periódico ubicado en el condado, entonces la publicación se hará en un periódico publicado en un condado adyacente y los avisos se fijarán en tres lugares públicos en los condados correspondientes durante cuatro semanas consecutivas. Los avisos deberán especificar la ubicación propuesta del muelle o la rampa y también deberán indicar la hora y el lugar en que se presentará la solicitud.

Section § 4004

Explanation
Si alguien quiere usar un terreno que no le pertenece para construir un muelle o una rampa, debe incluir los detalles y una descripción del terreno en su solicitud. También debe avisar al propietario del terreno al menos diez días antes de la audiencia. Este aviso debe ser entregado por el sheriff del condado, y el informe del sheriff sirve como prueba de que el propietario fue informado.

Section § 4005

Explanation

Esta ley explica cómo se deben entregar las notificaciones legales a un propietario de terreno que no reside en el condado. Si hay alguien viviendo en el terreno o un agente que represente al propietario, el sheriff puede entregarles la notificación. Si no hay nadie, la notificación puede enviarse por correo al propietario 30 días antes de una audiencia. Se aplican reglas especiales si el propietario es menor de edad, tiene problemas de salud mental, carece de capacidad mental o ha fallecido; en estos casos, la notificación se entrega al tutor o representante legal del propietario.

Si el propietario del terreno no reside en el condado, el sheriff podrá realizar la notificación dejando una copia del aviso de solicitud con el ocupante o el agente del propietario. Si no hay ocupante o agente del propietario, el sheriff podrá depositar una copia en la oficina de correos dirigida al propietario 30 días antes del día fijado para la audiencia. Si el propietario es menor de edad, tiene un trastorno de salud mental, carece de capacidad mental o es un difunto, la notificación se realizará al tutor, administrador u otro representante legal del propietario.

Section § 4006

Explanation

Cuando alguien solicita construir un muelle o rampa, la junta debe primero verificar que el aviso de una audiencia sobre esta solicitud fue debidamente publicado y notificado. Si el aviso se gestionó correctamente, la junta escucha los argumentos del solicitante y de cualquier opositor. Si la construcción del muelle o rampa beneficia al público, la junta puede permitir la construcción. El solicitante puede entonces cobrar una tarifa por su uso por un máximo de veinte años.

El día señalado en el aviso, o al que se aplace la audiencia, la junta escuchará la prueba de la publicación y notificación del aviso. Si la prueba es satisfactoria, la junta escuchará las alegaciones de la petición y cualquier objeción a la concesión de la solicitud, y las pruebas en apoyo de cada una. Si de las pruebas se desprende que el bien o la conveniencia pública se promoverán con ello, la junta podrá conceder al solicitante el derecho a erigir o construir un muelle o rampa según lo solicitado, y a cobrar peajes por su uso por un período de veinte años.

Section § 4007

Explanation
Esta ley otorga permiso a alguien para usar un terreno propiedad del Estado con el fin de construir o acceder a un muelle (una estructura donde los barcos pueden atracar) o una rampa (un pasaje para transportar mercancías). Específicamente, permite el uso de tierras estatales desbordadas, sumergidas o de marea, así como un camino de hasta cincuenta pies de ancho sobre áreas pantanosas o de marisma, por veinte años. El permiso debe describir claramente el área que se está utilizando.

Section § 4008

Explanation
Esta ley otorga el derecho a mantener la tierra y el agua junto a un muelle o rampa libres de cualquier obstáculo o reclamación de propiedad. Esta área, que se extiende 150 pies hasta el agua navegable, está reservada únicamente para los fines de atracar, cargar y descargar embarcaciones.

Section § 4009

Explanation

Esta sección de la ley establece que si desea construir un muelle o una rampa, simplemente tener permiso no es suficiente. Primero debe obtener permiso del propietario del terreno para el uso de su terreno, incluyendo los derechos de acceso y cualquier otro uso necesario del terreno. Sin esto, no puede iniciar la construcción ni cobrar ninguna tarifa por usar el muelle o la rampa.

Una vez concedida la autoridad para construir un muelle o una rampa, hasta que el concesionario haya obtenido del propietario el derecho de paso y otros usos incidentales necesarios de cualquier terreno necesario para el muelle o la rampa, no existe autoridad para construir un muelle o una rampa ni para cobrar peajes por su uso.

Section § 4010

Explanation
Esta ley establece que cualquier muelle o rampa construido en aguas navegables de California no puede tener más de 75 pies de ancho. Estas estructuras pueden adentrarse en aguas navegables y extenderse a lo largo de la orilla hasta 1,000 pies, pero solo si no bloquean el tráfico acuático. Sin embargo, esta norma no se aplica a los frentes marítimos situados dentro de los límites de ciudades o pueblos.

Section § 4011

Explanation

Esta sección establece que cualquier documento legal que otorgue permiso para usar terrenos, como para carreteras o instalaciones, debe ser presentado y registrado en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la estructura. Estos documentos constituyen los derechos legales, o franquicia, de la persona que lo solicita. Además, el solicitante es responsable de pagar cualquier tarifa relacionada con el servicio de registro y por otros servicios prestados por funcionarios del condado.

Las órdenes que otorgan autoridad, y los acuerdos, contratos, escrituras y decretos judiciales que conceden el derecho de vía y otros usos de terrenos, deberán ser presentados y registrados en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre el muelle o la rampa, y constituyen la franquicia del solicitante. Los honorarios del registrador, así como los honorarios del secretario, el sheriff y otros funcionarios, por los servicios prestados, serán pagados por el solicitante.

Section § 4012

Explanation

Esta ley exige que una junta establezca anualmente los peajes o tarifas por el uso de un muelle o rampa. Estas tarifas deben generar un ingreso anual de al menos el 15% pero no más del 25%, basado en el valor justo del muelle o rampa y sus costos de reparación y mantenimiento, excluyendo las tarifas de licencia. La junta determina estos valores revisando pruebas y los registros de tasación del condado. Una vez determinadas, las tarifas deben entregarse al propietario y publicarse de forma visible en el lugar.

La junta fijará anualmente la tarifa de peajes o derechos de muelle por el uso del muelle o rampa, para producir un ingreso no menor del quince por ciento ni mayor del veinticinco por ciento anual sobre el valor justo en efectivo del muelle o rampa, y sobre el costo de su reparación y mantenimiento, excluyendo la cantidad pagada por la licencia requerida por este capítulo. El valor, y el costo de reparación y mantenimiento serán fijados por la junta al fijar las tarifas de peajes o derechos de muelle, mediante la audiencia de pruebas y el examen de los padrones de evaluación del condado. Una vez fijadas, las tarifas se entregarán al propietario, y una copia impresa o escrita se publicará de forma visible en el muelle o rampa.

Section § 4013

Explanation
Si construyes un muelle o una rampa y has fijado las tarifas por usarlo, puedes obtener una licencia para cobrar estas tarifas durante un año. Para conseguir esta licencia, pagas un impuesto que determinan los auditores del condado. A partir del segundo año, el impuesto no puede ser superior al 10% de lo que ganaste con los peajes el año anterior. Este dinero de los impuestos se destina al fondo del condado para mejoras de carreteras.

Section § 4014

Explanation
Si usted es propietario o administra un muelle o rampa y cobra tarifas por su uso, es responsable de mantenerlo seguro y en buenas condiciones. Si no lo hace, puede ser multado con $25 y debe pagar por cualquier daño resultante. Esta multa se destina al fondo de carreteras del condado, mediante una orden de una junta.

Section § 4015

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier permiso otorgado bajo este capítulo no puede alterar derechos existentes ni entrar en conflicto con permisos concedidos por el estado. Además, si a alguien se le otorga la aprobación para construir un muelle o una rampa, solo tiene dos años para completar la construcción. Si la estructura no se termina dentro de esos dos años, el permiso dejará de ser válido.

Section § 4016

Explanation
Este estatuto establece que las tierras estatales ubicadas en San Francisco, o en cualquier otra ciudad o pueblo incorporado de California, no están cubiertas por las reglas de este capítulo. Sin embargo, las autoridades municipales de estas áreas (excepto San Francisco) tienen la facultad de permitir la construcción de muelles o rampas, de manera similar a la autoridad otorgada a los supervisores del condado en otros lugares.

Section § 4017

Explanation

La junta de supervisores del condado puede dar permiso a una compañía ferroviaria para construir un muelle (una estructura construida en la orilla) en sus terrenos junto a aguas navegables, como bahías o arroyos. Esto incluye una licencia para cobrar tarifas por el uso del muelle, por el tiempo que opere el ferrocarril, pero no más de 50 años, si la junta considera que es esencial para las actividades terminales del ferrocarril.

Además, la junta puede permitir la construcción de un muelle para negocios terminales sin vender este derecho, siempre que no exceda los 1,000 pies y no obstaculice la navegación. Sin embargo, esta ley no se aplica a las áreas controladas por ciudades, pueblos o comisiones portuarias estatales.

Una junta de supervisores de un condado podrá otorgar a cualquier corporación ferroviaria autoridad para construir un muelle sobre o frente a cualquier terreno de su propiedad que linde con cualquier bahía navegable, ensenada, lago, arroyo, ciénaga o brazo de mar situado en o que delimite el condado, con una licencia para cobrar peajes por su uso por el término de la existencia corporativa de la corporación ferroviaria, sin exceder los cincuenta años, siempre que la junta determine que el uso del muelle o embarcadero es necesario para el ejercicio de la franquicia de la corporación ferroviaria para fines terminales. La autoridad podrá otorgarse sin ofrecerla a la venta.
Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará como una limitación de las facultades de una junta para otorgar el derecho a las corporaciones ferroviarias de construir y edificar para fines terminales sobre y frente a cualquier terreno de su propiedad un muelle de la anchura necesaria para el desarrollo de las actividades de dicho ferrocarril en dicha terminal. El muelle podrá extenderse a la longitud que sea deseable, sin exceder los mil pies, si no impide la navegación.
Se excluye de la aplicación de esta sección todo territorio y propiedad bajo la jurisdicción o control de cualquier ciudad o pueblo incorporado o de cualquier junta de comisionados portuarios estatales.
Todas las disposiciones de este capítulo que no estén en conflicto con lo contenido en esta sección son aplicables a todos los procedimientos bajo esta sección.