Section § 1190

Explanation

En California, los barcos que entran o salen de las Bahías de San Francisco a través del Golden Gate deben pagar una tarifa por los servicios de practicaje. Esta tarifa incluye $10.26 por pie de calado del calado más profundo del barco, más un cargo adicional basado en el tonelaje del barco. También existe una tarifa mínima: para 2024, será de $3,000 por embarcación.

El calado más profundo se determina por la profundidad máxima que alcanza el barco durante el tránsito. Esta tarifa se aplica a los barcos que viajan entre alta mar y los muelles dentro de un área delimitada. Si un barco viaja fuera de estos límites, se aplican tarifas de movimiento adicionales, detalladas en una sección aparte.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1190(a) Toda embarcación declarada con entrada o salida deberá pagar la siguiente tarifa de practicaje de barra a través del Golden Gate y hacia o desde las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 1190(a)(1) Diez dólares con veintiséis centavos ($10.26) por pie de calado del calado más profundo de la embarcación y fracciones de pie a prorrata, y un cargo adicional de 92.43 milésimas por tonelada de registro bruto alta.
(2)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1190(a)(2)
(A)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1190(a)(2)(A) Un cargo mínimo por practicaje de barra será de seiscientos sesenta y dos dólares ($662) por cada embarcación pilotada.
(B)CA Puertos y Navegación Code § 1190(a)(2)(A)(B) A partir del 1 de enero de 2022, un cargo mínimo por practicaje de barra será de mil ochocientos setenta y cinco dólares ($1,875) por cada embarcación pilotada.
(C)CA Puertos y Navegación Code § 1190(a)(2)(A)(C) A partir del 1 de enero de 2023, un cargo mínimo por practicaje de barra será de dos mil seiscientos dólares ($2,600) por cada embarcación pilotada.
(D)CA Puertos y Navegación Code § 1190(a)(2)(A)(D) A partir del 1 de enero de 2024, un cargo mínimo por practicaje de barra será de tres mil dólares ($3,000) por cada embarcación pilotada.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 1190(a)(3) El calado más profundo de la embarcación será el calado máximo alcanzado, en aguas tranquilas, en cualquier parte de la embarcación durante el curso de dicho tránsito de entrada o salida.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1190(b) La tarifa especificada en la subdivisión (a) se aplicará únicamente a un practicaje que pase a través del Golden Gate hacia o desde alta mar hacia o desde un muelle dentro de un área delimitada por el Puente del Ferrocarril Union Pacific al norte y Hunter’s Point al sur. La tarifa por practicaje hacia o desde alta mar hacia o desde un punto más allá del Puente del Ferrocarril Union Pacific o Hunter’s Point incluirá una tarifa de movimiento además de la tarifa básica de practicaje de barra, según se especifica en la Sección 1191.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1190(c) La tarifa establecida en el párrafo (1) de la subdivisión (a) será para un viaje desde alta mar hasta el muelle o desde el muelle hasta alta mar. La tarifa especificada en la Sección 1191 no será cobrada por los prácticos por el atraque y desatraque de embarcaciones.

Section § 1190.1

Explanation
Esta ley establece que si una embarcación utiliza un práctico para navegar por la Bahía de Monterey, debe pagar la tarifa especificada en otra sección, la Sección 1190.

Section § 1190.3

Explanation

Si ocurre un desastre o emergencia importante, como un incendio o un terremoto, las embarcaciones que utilizan servicios de pilotaje pueden enfrentar cargos adicionales. Esto es para cubrir los costos del piloto debido al evento catastrófico. La tarifa adicional, llamada recargo por evento catastrófico, aparece en la factura del piloto. Sin embargo, estos cargos solo se aplican si los funcionarios identifican que los costos están vinculados a un desastre específico que ha sido declarado oficialmente como emergencia.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1190.3(a) Se impondrá un recargo adicional por cada movimiento de una embarcación que utilice servicios de pilotaje, según sea necesario y autorizado por la junta, para recuperar los costos del piloto asociados con un evento catastrófico. El recargo autorizado por esta subdivisión se identificará como un recargo por evento catastrófico en la factura del piloto y se contabilizará por separado en la contabilidad de conformidad con la Sección 1136.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1190.3(b) La subdivisión (a) solo se aplica si la junta identifica que los costos registrados en una cuenta de memorándum de evento catastrófico son atribuibles a un evento catastrófico específicamente identificable. Los eventos catastróficos incluyen, entre otros, incendio, terremoto, terrorismo, acto de guerra o epidemia, si el evento ha sido declarado emergencia o desastre por una autoridad gubernamental local, estatal o federal.

Section § 1191

Explanation

Esta sección de la ley explica el programa de tarifas de practicaje para movimientos de buques y operaciones especiales. En primer lugar, señala que las tarifas se establecieron inicialmente para asegurar que los prácticos reciban una remuneración justa por su trabajo fuera del practicaje de barra. Estas tarifas, establecidas en 2002, se han ajustado varias veces desde entonces. Específicamente, las tarifas aumentaron un 26% tanto en 2003 como en 2004, y un 14% tanto en 2005 como en 2006. Más recientemente, se estableció que las tarifas aumentarían un 15% a partir del 1 de enero de 2023, excepto en las situaciones cubiertas en otra sección.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1191(a) La Legislatura halla y declara que, de conformidad con la adopción por parte de la junta de recomendaciones de tarifas en mayo de 2002, la Legislatura, por estatuto, adoptó un programa de tarifas de practicaje de conformidad con el inciso (c) que proporciona un rendimiento justo y razonable a los prácticos dedicados a movimientos de buques u operaciones especiales para aquellos movimientos u operaciones que no están especificados en la Sección 1190.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1191(b) Una embarcación que utilice prácticos para movimientos de buques u operaciones especiales que no constituyan practicaje de barra pagará la tarifa especificada en el programa de tarifas de practicaje adoptado por la Legislatura de conformidad con esta sección.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1191(c) De conformidad con la adopción por parte de la junta de recomendaciones de tarifas en mayo de 2002, las tarifas mínimas impuestas de conformidad con esta sección que estén en vigor el 31 de diciembre de 2002, se incrementarán en un 26 por ciento el 1 de enero de 2003; las que estén en vigor el 31 de diciembre de 2003, se incrementarán en un 26 por ciento el 1 de enero de 2004; las que estén en vigor el 31 de diciembre de 2004, se incrementarán en un 14 por ciento el 1 de enero de 2005; y las que estén en vigor el 31 de diciembre de 2005, se incrementarán en un 14 por ciento el 1 de enero de 2006.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 1191(d) Salvo lo especificado en la Sección 1191.1, las tarifas impuestas de conformidad con el inciso (c) que estén en vigor el 31 de diciembre de 2022, se incrementarán en un 15 por ciento el 1 de enero de 2023.

Section § 1191.1

Explanation

Esta ley establece las tarifas que las embarcaciones deben pagar por los servicios de practicaje en California cuando sus movimientos u operaciones no corresponden al practicaje de barra.

Para los movimientos en la bahía, el cargo mínimo es de $2,300, aumentando a $2,500 a partir del 1 de enero de 2024. Los movimientos en el río tienen una tarifa mínima de $4,500, que sube a $5,000 desde el 1 de enero de 2024.

A partir del 1 de enero de 2023, si un piloto se retrasa más de ocho horas, hay un costo adicional de $410 por hora. Si un servicio se cancela después de que un piloto se ha presentado, el cargo es de $2,000, y si se cancela con menos de cuatro horas de aviso, la tarifa es de $1,000.

Finalmente, si un piloto es llevado en un viaje, la tarifa es de $5,000 por día, más cualquier gasto de regreso.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(a) Una embarcación que utilice pilotos para movimientos de buques u operaciones especiales que no constituyan practicaje de barra pagará las tarifas de practicaje establecidas en esta sección.
(b)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(b)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(b)(1) (A) El cargo mínimo por cada movimiento en la bahía será de dos mil trescientos dólares ($2,300).
(B)CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(b)(1)(B) A partir del 1 de enero de 2024, el cargo mínimo por cada movimiento en la bahía será de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(2)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(b)(2)
(A)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(b)(2)(A) El cargo mínimo por cada movimiento en el río será de cuatro mil quinientos dólares ($4,500).
(B)CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(b)(2)(A)(B) A partir del 1 de enero de 2024, el cargo mínimo por cada movimiento en el río será de cinco mil dólares ($5,000).
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(c) A partir del 1 de enero de 2023, la tarifa por tiempo de espera, retraso en ruta y piloto a bordo que exceda las ocho horas será de cuatrocientos diez dólares ($410) por hora.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(d) A partir del 1 de enero de 2023, la tarifa por cancelación de servicio después de que un piloto se presente será de dos mil dólares ($2,000).
(e)CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(e) A partir del 1 de enero de 2023, la tarifa por cancelación de servicio con menos de cuatro horas de aviso será de mil dólares ($1,000).
(f)CA Puertos y Navegación Code § 1191.1(f) A partir del 1 de enero de 2023, la tarifa por un piloto llevado a bordo por día será de cinco mil dólares ($5,000) más los gastos incurridos en su regreso.

Section § 1192

Explanation

Si un barco que necesita un piloto para guiarlo entra en los puertos de la Bahía de Monterey, la Bahía de San Francisco, la Bahía de San Pablo o la Bahía de Suisun porque está en problemas o necesita atención, se le cobrará la mitad de la tarifa de pilotaje habitual.

Si una embarcación sujeta al pago de pilotaje entra en cualquier puerto de la Bahía de Monterey y las Bahías de San Francisco, San Pablo o Suisun únicamente por encontrarse en situación de peligro o requerir atención, pagará la mitad de las tarifas completas de pilotaje.

Section § 1193

Explanation

Esta sección explica qué embarcaciones no comerciales no tienen que pagar tarifas de practicaje al usar servicios de piloto. Solo dos tipos de embarcaciones están exentas: los buques de entrenamiento de academias marítimas y las embarcaciones propiedad de museos o fundaciones sin fines de lucro. Sin embargo, estas embarcaciones aún deben pagar el recargo por operaciones de la junta.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1193(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 1120, solo las siguientes embarcaciones no comerciales que utilizan servicios de practicaje están exentas de las tarifas y recargos de practicaje establecidos de conformidad con esta división, excepto el recargo por operaciones de la junta según lo establecido y calculado de conformidad con la Sección 1159.1:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 1193(a)(1) Buques de entrenamiento de academias marítimas, ya sean extranjeros o nacionales.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1193(a)(2) Embarcaciones propiedad y operadas por un museo o fundación sin fines de lucro.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1193(b) Las embarcaciones especificadas en el apartado (a) están sujetas a la Sección 1198.

Section § 1194

Explanation

Esta ley permite un cargo adicional en las tarifas de practicaje para cubrir los costos relacionados con la adquisición de nuevas lanchas de práctico o la modificación de las existentes, pero no para reparaciones o mantenimiento. El cargo se mostrará por separado en las facturas y se utilizará únicamente para los gastos de las lanchas de práctico. El dinero obtenido de la venta de lanchas antiguas debe destinarse a pagar las deudas de las lanchas nuevas o modificadas. La ley también permite que las tarifas cubran los costos relacionados con las normas de emisiones para embarcaciones. Cualquier dinero extra recaudado antes de la entrega de nuevas lanchas debe utilizarse para reducir los costos. Además, algunos costos no podrán incluirse en préstamos si ya están cubiertos por las tarifas recaudadas. La junta debe auditar estos recargos para asegurar su uso correcto.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1194(a) Además de otros cargos por practicaje, habrá una tarifa incremental de milésimas adicionales por tonelada de registro bruto alta según sea necesario y autorizado por la junta para recuperar los costos de los prácticos por la adquisición de nuevas lanchas de práctico, incluyendo el diseño e ingeniería preliminares, y de financiar modificaciones de diseño e ingeniería con el fin de extender la vida útil de las lanchas de práctico existentes, excluyendo los costos de reparación o mantenimiento. La junta podrá ajustar el monto del recargo establecido conforme a esta subdivisión según sea necesario para administrar eficientemente el recargo por lancha de práctico.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1194(b) El cargo de tarifa incremental por milésimas autorizado por esta sección se identificará como un recargo por lancha de práctico en las facturas de los prácticos y se contabilizará por separado en la contabilidad requerida por la Sección 1136. Los fondos cobrados y recaudados cada mes del recargo por lancha de práctico se pagarán a la junta de acuerdo con la Sección 1194.1. Los fondos se utilizarán únicamente para financiar los gastos de las lanchas de práctico de la manera establecida por la junta conforme a las Secciones 1159.1 y 1194.1.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1194(c) Los ingresos netos de la venta de lanchas de práctico existentes se utilizarán para reducir la deuda de las nuevas lanchas de práctico, o se aplicarán lo antes posible contra cualquier saldo de una nueva lancha de práctico, antes de cualquier capitalización de la deuda de los costos del práctico en la adquisición de la nueva lancha de práctico, y para reducir cualquier deuda asociada con la modificación de lanchas de práctico bajo esta sección. La junta podrá ajustar un recargo por lancha de práctico para reflejar cualquier ahorro operativo asociado resultante de la modificación de lanchas de práctico bajo esta subdivisión, incluyendo, entre otros, la reducción de los gastos de reparación y mantenimiento.
(d)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1194(d)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1194(d)(1) Para los fines de esta sección, los costos de adquisición de nuevas lanchas de práctico incluyen los costos de remotorización de lanchas de práctico existentes o la adquisición de nuevas lanchas de práctico para cumplir con los requisitos de cualquier norma que rija las emisiones de embarcaciones comerciales de puerto adoptada por la Junta Estatal de Recursos del Aire.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1194(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, los costos de adquisición de nuevas lanchas de práctico podrán ser autorizados para su identificación como un recargo por lancha de práctico por la junta de forma prospectiva con el fin de financiar los costos de cumplimiento para satisfacer los requisitos de cualquier regulación de embarcaciones comerciales de puerto y podrán ser recaudados antes de la imposición de los costos.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 1194(d)(3) La junta exigirá una determinación final de toda la contabilidad de todos los costos necesarios y autorizados tras la entrega de una nueva lancha de práctico y la comparará con la financiación determinada preliminarmente como necesaria y autorizada por la junta para recuperar los costos de los prácticos. Todos los ingresos del recargo por lancha de práctico recaudados de forma prospectiva antes de la entrega de una nueva lancha de práctico se identificarán y utilizarán para compensar y reducir los costos de diseño, ingeniería, construcción y entrega de una nueva lancha de práctico, o se aplicarán lo antes posible contra cualquier saldo de una nueva lancha de práctico, antes de cualquier capitalización de la deuda de los costos de los prácticos en la adquisición de la nueva lancha de práctico.
(4)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1194(d)(4)
(A)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1194(d)(4)(A) Un costo que se identifique como pagado y recuperado de forma prospectiva bajo esta subdivisión antes de la fecha de entrega y operación de una lancha de práctico no se capitalizará en un préstamo o línea de crédito para financiar la construcción de la lancha de práctico sujeta a recuperación de costos bajo esta subdivisión.
(B)CA Puertos y Navegación Code § 1194(d)(4)(A)(B) Un costo que no se identifique como pagado y recuperado de forma prospectiva bajo esta subdivisión antes de la fecha de entrega y operación de una lancha de práctico podrá capitalizarse en un préstamo o línea de crédito para financiar la construcción de la lancha de práctico sujeta a recuperación de costos bajo esta subdivisión.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 1194(e) La junta auditará o hará que se auditen todos los recargos por lancha de práctico impuestos conforme a esta sección.

Section § 1194.1

Explanation

Esta ley explica cómo se utiliza el dinero recaudado del recargo por lancha de práctico. Los fondos se dirigen al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos y, específicamente, a la Cuenta de Recargo por Lancha de Práctico. Estos fondos solo pueden usarse para comprar nuevas lanchas de práctico o para realizar modificaciones duraderas en las lanchas existentes, no para reparaciones o mantenimiento regulares. También cubre los costos administrativos de la Junta para gestionar esta cuenta y permite auditorías.

Además, la información sobre los fondos es pública y está disponible previa solicitud. Sin embargo, los fondos utilizados para el mantenimiento de las lanchas de práctico bajo otra sección no se ven afectados por este estatuto.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1194.1(a) Los fondos cobrados y recaudados cada mes del recargo por lancha de práctico conforme a la Sección 1194 se pagarán al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos establecido conforme a la Sección 1159 y se acreditarán a la Cuenta de Recargo por Lancha de Práctico establecida conforme a la Sección 1159.1. Los fondos se utilizarán únicamente para financiar los costos de las lanchas de práctico para la adquisición de nuevas lanchas de práctico y para financiar modificaciones de diseño e ingeniería con el fin de extender la vida útil de las lanchas de práctico existentes, excluyendo los costos de reparación o mantenimiento, según se especifica en el inciso (a) de la Sección 1194, y para cubrir los costos administrativos de la junta con respecto a la administración de la Cuenta de Recargo por Lancha de Práctico, incluyendo cualquier auditoría del uso de la Cuenta de Recargo por Lancha de Práctico.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1194.1(b) La información relativa a los fondos remitidos al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos, recaudados del recargo autorizado conforme a la Sección 1194, o de otro modo recaudados por la junta para ese fin, se pondrá a disposición del público previa solicitud y a la junta o a su comité de finanzas.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1194.1(c) Los fondos autorizados para recuperar los costos de mantenimiento de las lanchas de práctico conforme a la Sección 1190.5 no están sujetos a esta sección.

Section § 1195

Explanation

Esta sección describe un recargo que se añade a las tarifas por el uso de servicios de practicaje cuando se mueve una embarcación. El recargo está destinado específicamente a financiar la formación de los prácticos en formación. Cada mes, los fondos recaudados por el recargo se pagan a la junta que gestiona el programa de formación. La junta también puede ajustar el recargo según sea necesario para gestionar eficientemente el programa de formación de prácticos en formación.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1195(a) Además de otras tarifas por practicaje, habrá un recargo por un monto establecido por la junta por cada movimiento de una embarcación que utilice servicios de practicaje por cada práctico en formación que esté inscrito en el programa de formación de prácticos en formación establecido por la junta.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1195(b) Los fondos cobrados y recaudados cada mes del recargo para prácticos en formación se pagarán a la junta. Los fondos se utilizarán únicamente para financiar el programa de formación de prácticos en formación de la manera establecida por la junta.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1195(c) Por acción de la junta, la junta podrá ajustar el monto establecido conforme a la subdivisión (a) según sea necesario para administrar eficientemente el programa de formación de prácticos en formación.

Section § 1195.1

Explanation

Esta sección explica cómo se gestiona el dinero recaudado de un recargo específico para pilotos en formación. Cada mes, los fondos recaudados de este recargo se destinan a un fondo especial administrado por la Junta de Comisionados de Pilotos. El dinero de este fondo se utiliza exclusivamente para el programa de formación de pilotos en prácticas.

Además, tanto el dinero que ingresa como el que sale de este fondo, específicamente relacionado con el programa de formación, debe divulgarse al público si se solicita. También debe ponerse a disposición de la junta o de su comité de finanzas para garantizar la transparencia sobre cómo se están utilizando los fondos.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1195.1(a) Los fondos cobrados y recaudados cada mes del recargo para pilotos en formación conforme a la Sección 1195 se pagarán al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Pilotos conforme a la Sección 1159. Los fondos se utilizarán únicamente para financiar el programa de formación de pilotos en prácticas al que se hace referencia en el apartado (h) de la Sección 1171.5 y la Sección 1195.3.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1195.1(b) La información relativa a los fondos remitidos al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Pilotos conforme a la Sección 1159, recaudados del recargo autorizado conforme a la Sección 1195, o recaudados de otra manera por la junta para ese fin, y la información relativa a los fondos gastados como gastos del programa de formación de pilotos en prácticas autorizados por la Sección 1195.3, se pondrá a disposición del público previa solicitud y de la junta o de su comité de finanzas.

Section § 1195.3

Explanation

Esta sección detalla los gastos relacionados con la ejecución de un programa piloto de aprendices. Cubre todos los costos necesarios para operar y administrar el programa de capacitación, como la compra o el arrendamiento de bienes y servicios. Esto incluye pruebas, preparación de pruebas, publicidad para solicitantes, estipendios para aprendices, seguro de compensación para trabajadores, reembolsos por servicios de otros organismos gubernamentales y cualquier otro gasto necesario para capacitar eficazmente a los aprendices.

Los gastos del programa piloto de aprendices incluirán todos los costos incurridos por la junta en la operación y administración del programa de capacitación de aprendices piloto y todos los costos resultantes de cualquier contrato celebrado para la compra o arrendamiento de bienes y servicios requeridos por la junta, incluyendo, pero sin limitarse a, los costos de pruebas, preparación de pruebas, publicidad y captación de solicitantes de aprendices, estipendios para aprendices, primas de seguro de compensación para trabajadores, reembolso de los costos de los servicios prestados a la junta por otras entidades gubernamentales, y los costos de cualquier otro bien y servicio necesario para lograr los propósitos de la capacitación según lo determine la junta.

Section § 1196

Explanation

Esta ley exige un recargo, además de cualquier tarifa existente, cada vez que una embarcación utiliza servicios de practicaje. El cargo adicional ayuda a financiar un programa de educación continua para pilotos. El dinero recaudado de estos recargos se paga a la junta correspondiente y se utiliza exclusivamente para el programa de educación. La junta tiene la autoridad para ajustar el recargo según sea necesario para gestionar eficazmente el programa.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1196(a) Además de otras tarifas por practicaje, habrá un recargo en una cantidad establecida por la junta por cada movimiento de una embarcación que utilice servicios de practicaje para el programa de educación continua de pilotos establecido por la junta.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1196(b) Los fondos cobrados y recaudados cada mes del recargo del programa de educación continua de pilotos se pagarán a la junta. Los fondos se utilizarán únicamente para financiar el programa de educación continua de pilotos de la manera establecida por la junta.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1196(c) Por acción de la junta, la junta podrá ajustar la cantidad establecida conforme a la subdivisión (a) según sea necesario para administrar eficientemente el programa de educación continua de pilotos.

Section § 1196.1

Explanation

Esta sección de la ley describe el manejo de los fondos provenientes de un recargo mensual para la educación continua de pilotos. El dinero recaudado se destina a un fondo especial y se utiliza estrictamente para el programa de educación continua de pilotos. Además, los detalles sobre el dinero recaudado y gastado son accesibles al público y a la Junta de Comisionados de Prácticos.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1196.1(a) Los fondos cobrados y recaudados cada mes del recargo para la educación continua de pilotos conforme a la Sección 1196 se pagarán al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos conforme a la Sección 1159. Los fondos se utilizarán únicamente para financiar el programa de educación continua de pilotos mencionado en el apartado (h) de la Sección 1171.5 y la Sección 1196.3.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1196.1(b) La información relativa a los fondos remitidos al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos conforme a la Sección 1159, recaudados del recargo autorizado conforme a la Sección 1196, o recaudados de otro modo por la junta para ese fin, y la información relativa a los fondos gastados como gastos de educación continua de pilotos autorizados por la Sección 1196.3, se pondrá a disposición del público previa solicitud y de la junta o de su comité de finanzas.

Section § 1196.3

Explanation
Esta ley explica que los costos asociados con la educación continua piloto incluyen todos los gastos en los que incurre la junta mientras opera y administra el programa. Cubre los costos relacionados con contratos para bienes y servicios necesarios, incluyendo el reembolso a otras entidades gubernamentales por sus servicios y cualquier otro gasto que la junta considere esencial para el propósito del programa.

Section § 1196.4

Explanation

Esta sección de la ley especifica que, si la junta lo considera necesario, los costos de enseñar a los pilotos actualmente con licencia cómo usar el equipo y software de unidades piloto portátiles como parte de su educación continua se consideran gastos educativos. Esto se aplica solo a los costos incurridos después del 1 de enero de 2013.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1196.4(a) Los costos resultantes de la provisión de educación continua para pilotos actualmente con licencia en cuanto a la instrucción sobre la utilización adecuada del equipo y software de unidades piloto portátiles, si la junta determina que es necesario para lograr los propósitos de la educación continua, se considerarán gastos de educación continua del piloto de conformidad con la Sección 1196.3.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1196.4(b) La subdivisión (a) se aplicará únicamente a aquellos costos incurridos después del 1 de enero de 2013.

Section § 1196.5

Explanation

Esta ley exige que una junta contrate a un grupo independiente para estudiar cómo los períodos de trabajo y descanso afectan la capacidad mental y la seguridad de un piloto. El estudio se centra en los factores de sueño y humanos que contribuyen a la fatiga del piloto, y recomienda formas de prevenirla para mantener seguras las operaciones de las embarcaciones.

Después de revisar los hallazgos del estudio, la junta debe crear reglas que aseguren que los pilotos descansen lo suficiente para evitar la fatiga. El estudio se pagará con un recargo recaudado según se describe en otra sección, y la junta puede reunir los fondos necesarios para finalizar el estudio.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1196.5(a) La junta contratará a una entidad independiente para que realice un estudio sobre los efectos de los períodos de trabajo y descanso en la capacidad psicológica y la seguridad de los pilotos. El estudio evaluará los factores relacionados con el sueño y los factores humanos para los pilotos, e incluirá información y recomendaciones sobre cómo prevenir la fatiga del piloto y garantizar la operación segura de las embarcaciones.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1196.5(b) La junta, basándose en los resultados y las recomendaciones contenidas en el estudio, promulgará reglamentos para pilotos que establezcan requisitos para períodos de descanso adecuados destinados a prevenir la fatiga del piloto.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1196.5(c) El estudio que debe realizarse conforme a la subdivisión (a) se financiará con los ingresos recibidos por la junta del recargo por operación de la junta, según se describe en la Sección 1159.2. La junta tendrá autoridad, de conformidad con la Sección 1159.2, para recaudar y asignar fondos adecuados para asegurar que el estudio se complete.

Section § 1198

Explanation

Esta sección describe las reglas para los servicios de practicaje en las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun. Especifica que las tarifas básicas de practicaje no cubren el costo del seguro marítimo primario por negligencia o errores. Los prácticos deben tener la opción de un seguro de viaje de $36 millones para cubrir reclamaciones civiles, a menos que causen daño intencionalmente.

Los propietarios de embarcaciones que contraten prácticos deben elegir entre defender e indemnizar a los prácticos o optar por el seguro de viaje. Si no notifican al práctico sobre la elección del seguro de viaje con 24 horas de antelación, automáticamente eligen proteger e indemnizar al práctico contra reclamaciones. Sin embargo, estas protecciones no se aplican si el práctico incurre en mala conducta intencional. Además, si un práctico gana una disputa legal sobre indemnización, puede recuperar sus honorarios legales.

Finalmente, esta sección no modifica la responsabilidad general de las embarcaciones o sus propietarios por los daños que causen.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1198(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), las tarifas y cargos por servicios de practicaje no incluirán el costo del seguro marítimo primario que asegure a un práctico, una organización de prácticos, o a sus funcionarios o empleados, contra la responsabilidad derivada de negligencia o errores de juicio en relación con la prestación de servicios de practicaje por parte de prácticos, organizaciones de prácticos, o sus funcionarios o empleados.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1198(b) Un práctico que posea una licencia estatal para las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun deberá disponer, previa notificación escrita anticipada, de un seguro de viaje, con límites de cobertura de treinta y seis millones de dólares ($36,000,000), nombrando como asegurados al práctico, a cualquier organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, y a sus funcionarios y empleados, y asegurando a los asegurados nombrados contra cualquier reclamación civil, demanda, pleito o acción, por quienquiera que sea presentada, que surja de, o se relacione, directa o indirectamente, con actos u omisiones de los asegurados en relación con la prestación del servicio de practicaje, excepto en caso de mala conducta intencional.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1198(c) Toda embarcación, propietario, operador, o fletador a casco desnudo que contrate a un práctico con licencia estatal para las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun deberá defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a los prácticos de conformidad con el párrafo (1), o, alternativamente, notificar a los prácticos su intención de pagar un seguro de viaje de conformidad con el párrafo (2). Si una embarcación o su propietario, operador, o fletador a casco desnudo no proporciona notificación escrita de conformidad con el párrafo (2) de su intención de ejercer la opción del seguro de viaje, entonces se considerará que la embarcación y su propietario, operador, y fletador a casco desnudo han elegido la obligación de defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a los prácticos de conformidad con el párrafo (1).
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1198(c)(1)
(A)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1198(c)(1)(A) Excepto para una embarcación que elija el seguro de viaje de conformidad con el párrafo (2), una embarcación sujeta a esta subdivisión, y su propietario, operador, fletador a casco desnudo, y agente no presentará ninguna reclamación, demanda, pleito o acción contra el práctico, cualquier organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, y sus funcionarios y empleados, por daños y perjuicios, incluyendo cualquier derecho de repetición, que surjan de, o estén conectados con, directa o indirectamente, cualquier daño, pérdida o gasto sufrido por la embarcación, sus propietarios, agentes, fletadores a casco desnudo, operadores o tripulación, o por terceros, incluso si el daño resulta, en su totalidad o en parte, de cualquier acto, omisión o negligencia del práctico, cualquier organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, y sus funcionarios y empleados.
(B)CA Puertos y Navegación Code § 1198(c)(1)(A)(B) Una embarcación sujeta a este párrafo y su propietario, operador, y fletador a casco desnudo deberá defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al práctico, a cualquier organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, y a sus funcionarios y empleados, con respecto a la responsabilidad derivada de cualquier reclamación, pleito o acción, por quienquiera que sea presentada, que resulte, en su totalidad o en parte, de cualquier acto, omisión o negligencia del práctico, cualquier organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, y sus funcionarios y empleados. La obligación de indemnizar en virtud de este párrafo no se aplicará en la medida en que haga que la cantidad recuperable de una embarcación, su propietario, operador, o fletador a casco desnudo exceda los límites de responsabilidad a los que tiene derecho en virtud de cualquier conocimiento de embarque, póliza de fletamento, contrato de fletamento, o disposición legal.
(C)CA Puertos y Navegación Code § 1198(c)(1)(A)(C) La prohibición de reclamaciones por parte de embarcaciones, propietarios, operadores, fletadores a casco desnudo, y agentes impuesta por el subpárrafo (A) y la obligación de defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al práctico impuesta por el subpárrafo (B) no se aplicará en casos de mala conducta intencional por parte de un práctico, cualquier organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, y sus funcionarios y empleados.
(D)CA Puertos y Navegación Code § 1198(c)(1)(A)(D) Un práctico que sea la parte vencedora tendrá derecho a que se le concedan los honorarios de abogado y los costos incurridos en cualquier acción para hacer valer un derecho a indemnización previsto de conformidad con esta subdivisión.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1198(c)(2) En lugar del párrafo (1), una embarcación sujeta a esta subdivisión y su propietario, operador, fletador a casco desnudo, y agente podrá optar por notificar al práctico, o a la organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, su intención de pagar un seguro de viaje, según se describe en la subdivisión (b). Si la notificación de esta elección es recibida, por escrito, por el práctico, o la organización de prácticos a la que pertenezca el práctico, al menos 24 horas antes del momento en que se soliciten los servicios de practicaje, la embarcación, y su propietario, operador, fletador a casco desnudo, y agente no estarán sujetos a los requisitos del párrafo (1). El práctico tomará todas las medidas necesarias para que la cobertura del seguro de viaje esté vigente durante el movimiento de la embarcación para el cual se solicita. El práctico cobrará a la embarcación la prima del seguro de viaje al costo del práctico, además de cualquier otra tarifa y cargo aplicable por los servicios de practicaje prestados.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 1198(d) Nada en esta sección tiene la intención de limitar, alterar o disminuir la responsabilidad de una embarcación, propietario, operador, o fletador a casco desnudo ante cualquier persona que sufra pérdidas o daños.

Section § 1199

Explanation

Esta ley establece tarifas temporales para el movimiento de barcos en ciertas áreas, con el fin de abordar los problemas de la cadena de suministro derivados de la crisis de COVID-19. Los buques, excepto aquellos que hagan escala en muelles específicos de San Francisco, pagarán $1,000, pero esta cantidad se reducirá a $850 después del 1 de enero de 2024. Los barcos que se muevan dentro de bahías o ríos pagarán $700, lo cual cambiará a $850 después del 1 de enero de 2024. Solo se puede cobrar una tarifa por factura. Estas tarifas no pretenden sentar un precedente para futuras fijaciones de precios y son ajustes temporales para ayudar durante la pandemia. Esta sección será derogada una vez que se publique una nueva tarifa de practicaje.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1199(a) Además de otros cargos por practicaje, se impondrán tarifas de tránsito temporales según sea necesario y autorizado por esta sección.
(b)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1199(b)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1199(b)(1) La tarifa de tránsito temporal para todas las embarcaciones que crucen la barra, excepto para las embarcaciones que hagan escala en los Muelles 27 y 35 de San Francisco, será de mil dólares ($1,000).
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1199(b)(2) A partir del 1 de enero de 2024, la tarifa de tránsito temporal para todas las embarcaciones que crucen la barra será de ochocientos cincuenta dólares ($850).
(c)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1199(c)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1199(c)(1) La tarifa de tránsito temporal para todos los movimientos en la bahía y todos los movimientos en el río será de setecientos dólares ($700).
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1199(c)(2) A partir del 1 de enero de 2024, la tarifa de tránsito temporal para todos los movimientos en la bahía y todos los movimientos en el río será de ochocientos cincuenta dólares ($850).
(d)CA Puertos y Navegación Code § 1199(d) Solo se podrá cobrar una tarifa de tránsito temporal por factura.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 1199(e) La Legislatura halla y declara que las tarifas de tránsito temporales impuestas conforme a esta sección son extraordinarias, no deben considerarse un factor precedente en ninguna fijación de tarifas futura, y se establecen con el único propósito de abordar la crisis de la cadena de suministro inducida por la pandemia de COVID-19 y sus impactos relacionados en el sistema de practicaje.
(f)CA Puertos y Navegación Code § 1199(f) Esta sección permanecerá operativa solo hasta que la junta publique la primera tarifa de practicaje bajo el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1250), y a partir del siguiente 1 de enero quedará derogada.