Chapter 5
Section § 1190
En California, los barcos que entran o salen de las Bahías de San Francisco a través del Golden Gate deben pagar una tarifa por los servicios de practicaje. Esta tarifa incluye $10.26 por pie de calado del calado más profundo del barco, más un cargo adicional basado en el tonelaje del barco. También existe una tarifa mínima: para 2024, será de $3,000 por embarcación.
El calado más profundo se determina por la profundidad máxima que alcanza el barco durante el tránsito. Esta tarifa se aplica a los barcos que viajan entre alta mar y los muelles dentro de un área delimitada. Si un barco viaja fuera de estos límites, se aplican tarifas de movimiento adicionales, detalladas en una sección aparte.
Section § 1190.1
Section § 1190.3
Si ocurre un desastre o emergencia importante, como un incendio o un terremoto, las embarcaciones que utilizan servicios de pilotaje pueden enfrentar cargos adicionales. Esto es para cubrir los costos del piloto debido al evento catastrófico. La tarifa adicional, llamada recargo por evento catastrófico, aparece en la factura del piloto. Sin embargo, estos cargos solo se aplican si los funcionarios identifican que los costos están vinculados a un desastre específico que ha sido declarado oficialmente como emergencia.
Section § 1191
Esta sección de la ley explica el programa de tarifas de practicaje para movimientos de buques y operaciones especiales. En primer lugar, señala que las tarifas se establecieron inicialmente para asegurar que los prácticos reciban una remuneración justa por su trabajo fuera del practicaje de barra. Estas tarifas, establecidas en 2002, se han ajustado varias veces desde entonces. Específicamente, las tarifas aumentaron un 26% tanto en 2003 como en 2004, y un 14% tanto en 2005 como en 2006. Más recientemente, se estableció que las tarifas aumentarían un 15% a partir del 1 de enero de 2023, excepto en las situaciones cubiertas en otra sección.
Section § 1191.1
Esta ley establece las tarifas que las embarcaciones deben pagar por los servicios de practicaje en California cuando sus movimientos u operaciones no corresponden al practicaje de barra.
Para los movimientos en la bahía, el cargo mínimo es de $2,300, aumentando a $2,500 a partir del 1 de enero de 2024. Los movimientos en el río tienen una tarifa mínima de $4,500, que sube a $5,000 desde el 1 de enero de 2024.
A partir del 1 de enero de 2023, si un piloto se retrasa más de ocho horas, hay un costo adicional de $410 por hora. Si un servicio se cancela después de que un piloto se ha presentado, el cargo es de $2,000, y si se cancela con menos de cuatro horas de aviso, la tarifa es de $1,000.
Finalmente, si un piloto es llevado en un viaje, la tarifa es de $5,000 por día, más cualquier gasto de regreso.
Section § 1192
Si un barco que necesita un piloto para guiarlo entra en los puertos de la Bahía de Monterey, la Bahía de San Francisco, la Bahía de San Pablo o la Bahía de Suisun porque está en problemas o necesita atención, se le cobrará la mitad de la tarifa de pilotaje habitual.
Section § 1193
Esta sección explica qué embarcaciones no comerciales no tienen que pagar tarifas de practicaje al usar servicios de piloto. Solo dos tipos de embarcaciones están exentas: los buques de entrenamiento de academias marítimas y las embarcaciones propiedad de museos o fundaciones sin fines de lucro. Sin embargo, estas embarcaciones aún deben pagar el recargo por operaciones de la junta.
Section § 1194
Esta ley permite un cargo adicional en las tarifas de practicaje para cubrir los costos relacionados con la adquisición de nuevas lanchas de práctico o la modificación de las existentes, pero no para reparaciones o mantenimiento. El cargo se mostrará por separado en las facturas y se utilizará únicamente para los gastos de las lanchas de práctico. El dinero obtenido de la venta de lanchas antiguas debe destinarse a pagar las deudas de las lanchas nuevas o modificadas. La ley también permite que las tarifas cubran los costos relacionados con las normas de emisiones para embarcaciones. Cualquier dinero extra recaudado antes de la entrega de nuevas lanchas debe utilizarse para reducir los costos. Además, algunos costos no podrán incluirse en préstamos si ya están cubiertos por las tarifas recaudadas. La junta debe auditar estos recargos para asegurar su uso correcto.
Section § 1194.1
Esta ley explica cómo se utiliza el dinero recaudado del recargo por lancha de práctico. Los fondos se dirigen al Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos y, específicamente, a la Cuenta de Recargo por Lancha de Práctico. Estos fondos solo pueden usarse para comprar nuevas lanchas de práctico o para realizar modificaciones duraderas en las lanchas existentes, no para reparaciones o mantenimiento regulares. También cubre los costos administrativos de la Junta para gestionar esta cuenta y permite auditorías.
Además, la información sobre los fondos es pública y está disponible previa solicitud. Sin embargo, los fondos utilizados para el mantenimiento de las lanchas de práctico bajo otra sección no se ven afectados por este estatuto.
Section § 1195
Esta sección describe un recargo que se añade a las tarifas por el uso de servicios de practicaje cuando se mueve una embarcación. El recargo está destinado específicamente a financiar la formación de los prácticos en formación. Cada mes, los fondos recaudados por el recargo se pagan a la junta que gestiona el programa de formación. La junta también puede ajustar el recargo según sea necesario para gestionar eficientemente el programa de formación de prácticos en formación.
Section § 1195.1
Esta sección explica cómo se gestiona el dinero recaudado de un recargo específico para pilotos en formación. Cada mes, los fondos recaudados de este recargo se destinan a un fondo especial administrado por la Junta de Comisionados de Pilotos. El dinero de este fondo se utiliza exclusivamente para el programa de formación de pilotos en prácticas.
Además, tanto el dinero que ingresa como el que sale de este fondo, específicamente relacionado con el programa de formación, debe divulgarse al público si se solicita. También debe ponerse a disposición de la junta o de su comité de finanzas para garantizar la transparencia sobre cómo se están utilizando los fondos.
Section § 1195.3
Esta sección detalla los gastos relacionados con la ejecución de un programa piloto de aprendices. Cubre todos los costos necesarios para operar y administrar el programa de capacitación, como la compra o el arrendamiento de bienes y servicios. Esto incluye pruebas, preparación de pruebas, publicidad para solicitantes, estipendios para aprendices, seguro de compensación para trabajadores, reembolsos por servicios de otros organismos gubernamentales y cualquier otro gasto necesario para capacitar eficazmente a los aprendices.
Section § 1196
Esta ley exige un recargo, además de cualquier tarifa existente, cada vez que una embarcación utiliza servicios de practicaje. El cargo adicional ayuda a financiar un programa de educación continua para pilotos. El dinero recaudado de estos recargos se paga a la junta correspondiente y se utiliza exclusivamente para el programa de educación. La junta tiene la autoridad para ajustar el recargo según sea necesario para gestionar eficazmente el programa.
Section § 1196.1
Esta sección de la ley describe el manejo de los fondos provenientes de un recargo mensual para la educación continua de pilotos. El dinero recaudado se destina a un fondo especial y se utiliza estrictamente para el programa de educación continua de pilotos. Además, los detalles sobre el dinero recaudado y gastado son accesibles al público y a la Junta de Comisionados de Prácticos.
Section § 1196.3
Section § 1196.4
Esta sección de la ley especifica que, si la junta lo considera necesario, los costos de enseñar a los pilotos actualmente con licencia cómo usar el equipo y software de unidades piloto portátiles como parte de su educación continua se consideran gastos educativos. Esto se aplica solo a los costos incurridos después del 1 de enero de 2013.
Section § 1196.5
Esta ley exige que una junta contrate a un grupo independiente para estudiar cómo los períodos de trabajo y descanso afectan la capacidad mental y la seguridad de un piloto. El estudio se centra en los factores de sueño y humanos que contribuyen a la fatiga del piloto, y recomienda formas de prevenirla para mantener seguras las operaciones de las embarcaciones.
Después de revisar los hallazgos del estudio, la junta debe crear reglas que aseguren que los pilotos descansen lo suficiente para evitar la fatiga. El estudio se pagará con un recargo recaudado según se describe en otra sección, y la junta puede reunir los fondos necesarios para finalizar el estudio.
Section § 1198
Esta sección describe las reglas para los servicios de practicaje en las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun. Especifica que las tarifas básicas de practicaje no cubren el costo del seguro marítimo primario por negligencia o errores. Los prácticos deben tener la opción de un seguro de viaje de $36 millones para cubrir reclamaciones civiles, a menos que causen daño intencionalmente.
Los propietarios de embarcaciones que contraten prácticos deben elegir entre defender e indemnizar a los prácticos o optar por el seguro de viaje. Si no notifican al práctico sobre la elección del seguro de viaje con 24 horas de antelación, automáticamente eligen proteger e indemnizar al práctico contra reclamaciones. Sin embargo, estas protecciones no se aplican si el práctico incurre en mala conducta intencional. Además, si un práctico gana una disputa legal sobre indemnización, puede recuperar sus honorarios legales.
Finalmente, esta sección no modifica la responsabilidad general de las embarcaciones o sus propietarios por los daños que causen.
Section § 1199
Esta ley establece tarifas temporales para el movimiento de barcos en ciertas áreas, con el fin de abordar los problemas de la cadena de suministro derivados de la crisis de COVID-19. Los buques, excepto aquellos que hagan escala en muelles específicos de San Francisco, pagarán $1,000, pero esta cantidad se reducirá a $850 después del 1 de enero de 2024. Los barcos que se muevan dentro de bahías o ríos pagarán $700, lo cual cambiará a $850 después del 1 de enero de 2024. Solo se puede cobrar una tarifa por factura. Estas tarifas no pretenden sentar un precedente para futuras fijaciones de precios y son ajustes temporales para ayudar durante la pandemia. Esta sección será derogada una vez que se publique una nueva tarifa de practicaje.