Chapter 3
Section § 1160
Section § 1161
Esta ley garantiza que todo el dinero generado por el plan de pensiones se utilice únicamente para pagar pensiones a pilotos jubilados o discapacitados, a sus cónyuges, y para cubrir los costos del plan.
Section § 1162
Esta ley establece que el plan de pensiones es administrado y los pagos se realizan por agentes fiduciarios elegidos por una junta. Los pilotos no tienen control sobre cómo se gestiona el plan, excepto para la recaudación de ingresos según lo especificado o si la junta decide lo contrario. Los pilotos son responsables de recolectar los ingresos sin costo para el estado o la junta, enviándolos mensualmente a los agentes fiduciarios. Estos ingresos no deben formar parte de la cuenta mencionada en otra sección.
Section § 1163
Esta ley describe cómo se calculan las pensiones para pilotos jubilados y discapacitados, así como para pilotos de navegación interior. Si un piloto ha completado 25 años de servicio, su pensión es el 46% del ingreso neto promedio de los tres mejores años de los últimos cinco. Aquellos con menos de 25 años reciben una cantidad prorrateada según sus años de servicio. Se proporcionan pautas para calcular las pensiones de pilotos discapacitados y para aquellos que se jubilaron antes o después del 1 de enero de 1985. También detalla cómo los cónyuges sobrevivientes reciben beneficios de pensión, que suelen ser tres cuartas partes de lo que habría recibido el piloto fallecido. Un servicio de seis meses o más cuenta como un año completo, y las pensiones se pagan durante la vida del piloto jubilado o de su cónyuge. Se incluyen consideraciones especiales para pilotos con licencia en 1985 con condiciones de servicio particulares.
Section § 1164
Esta ley establece los criterios de elegibilidad para que los pilotos reciban pensiones. Para ser elegible, un piloto debe haber servido como piloto durante al menos 10 años o tener al menos 62 años de edad, haberse jubilado después del 1 de enero de 1972 y tener al menos 60 años de edad. Los pilotos discapacitados también son elegibles si una junta certifica su discapacidad con evidencia médica. Se aplican reglas especiales a los pilotos de aguas interiores, quienes también deben haber servido 10 años después de 1987, haber proporcionado asistencia de pilotaje a toda la industria, haber completado un número mínimo de asignaciones por año desde 1994 y haberse jubilado después de 1987.
Los cónyuges sobrevivientes de los pilotos pueden recibir pensiones si el piloto poseía una licencia y falleció después de fechas específicas (después de 1972 para pilotos y después de 1987 para pilotos de aguas interiores). Deben haber estado casados durante al menos un año antes del fallecimiento del piloto, y las pensiones cesan al volverse a casar, aunque la pensión se transfiere a otro beneficiario según lo define el estatuto.
Section § 1165
Esta ley explica cómo calcular cargos adicionales por servicios de practicaje en California para financiar un plan de pensiones. Cuatro veces al año, un agente fiduciario verifica quiénes son elegibles para recibir beneficios de pensión y cuánto deben recibir. También calculan cuánto se necesita recaudar cada mes basándose en el volumen de transporte marítimo manejado por los prácticos con licencia en el último año. Estos cargos se determinan por el tonelaje de los barcos y se expresan en milésimas (una fracción de centavo) por tonelada. Los costos de los servicios del agente también se incluyen en estos cálculos. Estas tarifas entran en vigor en momentos específicos cada año, dependiendo de cuándo se realizan los cálculos, y duran por los períodos de beneficios especificados.
Section § 1166
Esta ley describe cómo se distribuyen los beneficios a los pilotos marítimos jubilados y discapacitados, a sus cónyuges y a otros beneficiarios. Cada mes, los beneficios pagados son iguales a los ingresos recaudados el mes anterior, menos los gastos. La cantidad de ingresos puede ser mayor o menor que los niveles de pensión objetivo establecidos, por lo que las distribuciones se ajustan proporcionalmente. Cualquier ingreso recibido o esperado para un mes o año forma parte del plan de pensiones por practicaje. El agente fiduciario decide el método contable utilizado, y si hay cuentas por cobrar pendientes, se realizan ajustes posteriormente. Los beneficios se recalculan y distribuyen cada tres meses, comenzando en febrero, mayo, agosto y noviembre, y cubren pagos por tres meses a la vez.
Section § 1167
La junta encargada de las pensiones de los pilotos jubilados o discapacitados y sus cónyuges debe revisar los beneficios que reciben cada tres años o cuando la inflación local suba más del 12%. Pueden decidir aumentar las pensiones basándose en los cambios en la industria marítima y no pueden aumentarlas en más de la mitad de la tasa de inflación local. Si el jubilado no ha estado jubilado durante todo el período de tres años, su aumento se ajusta según el número de meses que haya estado jubilado.