Section § 1150

Explanation

Esta sección de la ley establece una Junta de Comisionados de Prácticos dentro de la Agencia de Transporte para supervisar los servicios de practicaje en las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun. La Junta está compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador con la aprobación del Senado: dos prácticos con licencia, dos representantes de la industria y tres miembros públicos sin vínculos significativos con los servicios de practicaje o negocios relacionados. El Gobernador puede rechazar a los candidatos propuestos por una asociación de comercio marítimo y solicitar nuevos. Los miembros de la Junta cumplen mandatos escalonados de cuatro años y no pueden servir más de dos mandatos. Se requiere un cuórum de cuatro miembros, y todas las decisiones necesitan sus votos. El Secretario de Transporte es un miembro sin derecho a voto, pero con los demás privilegios de un miembro.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1150(a) Existe en la Agencia de Transporte una Junta de Comisionados de Prácticos para las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun, compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador, con el consentimiento del Senado, de la siguiente manera:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 1150(a)(1) Dos miembros serán prácticos con licencia conforme a esta división.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1150(a)(2) Dos miembros representarán a la industria y serán personas actualmente dedicadas como propietarios, funcionarios, directores, empleados o representantes de una empresa o asociación de empresas que sea un usuario sustancial de servicios de practicaje en la Bahía de San Francisco, San Pablo, Suisun o Monterey, uno de los cuales se dedicará al campo de las operaciones de compañías de buques cisterna, y uno de los cuales se dedicará a las operaciones de carga seca. La junta directiva de una asociación regional de comercio marítimo controlada por operadores de buques de la Costa Oeste que represente específicamente a los propietarios y operadores de buques o barcazas dedicados al transporte por agua de carga o pasajeros desde o hacia el área del Pacífico de los Estados Unidos nominará, clasificará y presentará al Gobernador los nombres de tres personas para cada categoría de miembro de la industria a ser nombrado.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 1150(a)(3) Tres miembros serán miembros públicos. Cualquier persona puede servir como miembro público a menos que la ley lo prohíba de otra manera, excepto que durante su mandato o dentro de los dos años anteriores a su nombramiento, un miembro público nombrado no deberá tener (A) ningún interés financiero o de propiedad en la propiedad, operación o gestión de remolcadores, buques de carga o de pasajeros, (B) haber navegado bajo la autoridad de una licencia de práctico federal o estatal en aguas bajo la jurisdicción de la junta, (C) haber sido empleado por una compañía que sea un usuario sustancial de servicios de practicaje, o (D) haber sido consultor u otra persona que preste servicios profesionales que haya recibido más del 20 por ciento en el total de sus ingresos de una compañía que sea un usuario sustancial de servicios de practicaje o una asociación de compañías que sean usuarios sustanciales de servicios de practicaje. La propiedad de menos de una décima parte del 1 por ciento de las acciones de una sociedad anónima que cotiza en bolsa no constituye un interés financiero o de propiedad en la propiedad de remolcadores, buques de carga o de pasajeros.
(4)CA Puertos y Navegación Code § 1150(a)(4) No obstante cualquier otra disposición de la ley, este capítulo no prohíbe al Gobernador notificar a la autoridad nominadora identificada en el párrafo (2) que las personas nominadas son inaceptables para el nombramiento. Después de dicha notificación, la autoridad nominadora presentará una nueva lista de nominados al Gobernador, nombrando a tres personas, ninguna de las cuales fue nominada previamente, de la cual el Gobernador podrá realizar el nombramiento. Este proceso continuará hasta que una persona nominada por la autoridad nominadora y satisfactoria para el Gobernador haya sido nombrada.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1150(b) Los miembros nombrados conforme a la subdivisión (a) serán nombrados con mandatos escalonados de la siguiente manera:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 1150(b)(1) Cada uno de los miembros nombrados conforme a los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) será nombrado por un mandato de cuatro años, excepto que el primer miembro nombrado después del 31 de diciembre de 2012, para un mandato inicial conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) será nombrado para un mandato que expira el 31 de diciembre de 2014, y el primer miembro nombrado después del 31 de diciembre de 2012, para un mandato inicial conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) será nombrado para un mandato que expira el 31 de diciembre de 2014.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1150(b)(2) Los miembros nombrados conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) serán nombrados con mandatos escalonados de cuatro años, con los mandatos iniciales de cuatro años que expiran el 31 de diciembre de los años 1988, 1990 y 1991, respectivamente.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 1150(b)(3) Una persona no será nombrada por más de dos mandatos.
(4)CA Puertos y Navegación Code § 1150(b)(4) Las vacantes en la junta, tanto para mandatos vencidos como no vencidos, serán cubiertas por la autoridad nominadora de la manera prescrita por la subdivisión (a).
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1150(c) Un cuórum de los miembros de la junta consiste en cuatro miembros. Todas las acciones de la junta requerirán el voto de cuatro miembros, estando presente un cuórum.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 1150(d) El Secretario de Transporte servirá como miembro ex officio de la junta quien, sin voto, podrá ejercer todos los demás privilegios de un miembro de la junta.

Section § 1151

Explanation
Esta sección establece que cada miembro de la junta debe ser ciudadano estadounidense y vivir en California. Los miembros designados bajo ciertas condiciones deben residir en condados específicos como San Francisco, Alameda y otros. Ocupan su cargo a discreción de la autoridad que los nombra, pero por un máximo de cuatro años.

Section § 1152

Explanation
Esta sección describe la compensación y el reembolso de gastos para los miembros de una junta específica. Los miembros públicos de la junta pueden recibir hasta $600 cada mes por sus servicios, pero esta cantidad puede cambiar según lo decida la junta. Además, los miembros de la junta y los empleados serán reembolsados por los gastos de viaje necesarios y cualquier otro gasto verificado que incurran mientras desempeñan sus funciones.

Section § 1153

Explanation

Esta sección establece que la junta debe elegir un presidente y tener oficinas en San Francisco o en el Condado de Alameda. La junta debe reunirse mensualmente, pero puede organizar reuniones adicionales según sea necesario.

Además, sus reuniones deben seguir las reglas de transparencia establecidas en la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas, lo que garantiza que sus procesos estén abiertos al público.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1153(a) La junta se organizará eligiendo un presidente, y proporcionará oficinas en San Francisco o en el Condado de Alameda, en las cuales se reunirá una vez al mes, y podrá aplazar sus reuniones ordinarias de vez en cuando.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1153(b) Las reuniones de la junta están sujetas a la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 1154

Explanation

Esta ley establece que una junta específica tiene la responsabilidad principal de gestionar los deberes relacionados con esta parte de la ley, excepto aquellos deberes asignados al Secretario de Negocios, Transporte y Vivienda. La junta puede crear y hacer cumplir las normas necesarias para cumplir los objetivos de la ley, siguiendo procedimientos gubernamentales específicos para la adopción de dichas normas.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1154(a) La junta está investida de todas las funciones y deberes relacionados con la administración de esta división, excepto aquellas funciones y deberes atribuidos al Secretario de Negocios, Transporte y Vivienda.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1154(b) Las facultades atribuidas a la junta incluyen la facultad de elaborar y hacer cumplir normas y reglamentos que sean razonablemente necesarios para llevar a cabo sus disposiciones y para regir sus acciones. Estas normas y reglamentos deberán adoptarse de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 1155

Explanation
El presidente de la junta puede tomar juramento a las personas en asuntos oficiales y también puede exigir que las personas testifiquen mediante citaciones. Si alguien ignora una citación, podría tener que pagar una multa de $500, y la junta puede demandarlos para obtener este dinero. Sin embargo, esta norma no se aplica a ciertos procedimientos gubernamentales que se detallan en otras secciones.

Section § 1156

Explanation

Esta sección describe las funciones y responsabilidades de la junta y su director ejecutivo. La junta puede contratar a un director ejecutivo y otros empleados necesarios. El director ejecutivo, exento de las leyes de la función pública, gestiona las operaciones de la junta, incluyendo la administración de personal, asuntos financieros como tesorero de la junta, la emisión de licencias y la gestión de acciones relacionadas con las licencias. También se encarga de las investigaciones, coopera con las industrias medioambientales y navieras, y sugiere mejoras en el programa de formación de pilotos. El Secretario de Negocios, Transporte y Vivienda nombra a un subdirector para trabajar bajo la dirección del director ejecutivo. La junta puede contratar y remunerar a empleados e investigadores de la comisión según sea necesario, de acuerdo con las leyes de la función pública, excepto el director ejecutivo y el subdirector, que están exentos. Los investigadores deben cumplir con los estándares establecidos y tener conocimientos en técnicas de investigación y asuntos marítimos.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a) La junta puede nombrar, fijar la remuneración de, y de vez en cuando ajustar la remuneración de, un director ejecutivo que está exento de las leyes de la función pública, y otros empleados según sea necesario. El director ejecutivo puede desempeñar todas las funciones, ejercer todos los poderes, asumir todas las responsabilidades, y administrar y hacer cumplir todas las leyes, normas y reglamentos bajo la jurisdicción de la junta, con la aprobación de la junta, incluyendo, pero no limitado a, todo lo siguiente:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(1) La administración del personal empleado por la junta de acuerdo con las leyes de la función pública.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(2) Servir como tesorero de la junta y llevar, mantener y proporcionar a la junta todos los estados de cuentas, registros de ingresos y desembolsos de la junta de acuerdo con la ley.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(3) La emisión y refrendo de licencias que también deberán ser firmadas por el presidente de la junta.
(4)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(4) La administración de asuntos y el mantenimiento de archivos relacionados con acciones tomadas contra licencias emitidas por la junta.
(5)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(5) La administración de investigaciones y la elaboración de informes sobre un incidente de navegación u otro asunto por el cual una licencia emitida por la junta pueda ser revocada o suspendida.
(6)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(6) Trabajar con los miembros de la junta, el personal y otras partes interesadas para recomendar mejoras en el programa de formación de pilotos.
(7)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(7) Bajo la dirección de la junta, coordinar con otras agencias estatales y federales encargadas de proteger el medio ambiente y con la industria de transporte marítimo de petróleo y productos químicos peligrosos.
(8)CA Puertos y Navegación Code § 1156(a)(8) Cualquier otra función, tarea o deber que pueda ser razonablemente asignado por el presidente de la junta, incluyendo, pero no limitado a, la realización de investigaciones y la obtención de documentos y otras pruebas para las actividades de la junta, incluidas las audiencias de tarifas.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1156(b) El Secretario de Negocios, Transporte y Vivienda nombrará un subdirector para servir en una asignación ejecutiva de carrera a discreción del secretario. El subdirector tendrá las funciones asignadas por el director ejecutivo, y será responsable ante el director ejecutivo por el desempeño de sus funciones.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1156(c) La junta puede emplear al personal necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Todo el personal será nombrado de conformidad con la Ley de la Función Pública del Estado (Parte 1 (que comienza con la Sección 18000) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno), excepto el director ejecutivo y el subdirector, quienes estarán exentos de la función pública estatal. La junta puede fijar la remuneración de, y de vez en cuando ajustar la remuneración de, cualquier empleado según sea necesario.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 1156(d) Todo el personal de la junta será nombrado, dirigido y controlado por la junta, el director ejecutivo o los diputados o agentes autorizados de la junta a quienes esta pueda delegar sus poderes.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 1156(e) La junta puede contratar y emplear investigadores de la comisión. La junta adoptará reglamentos para los estándares mínimos de un investigador de la comisión que incluirán, pero no se limitarán a, un conocimiento básico de técnicas de investigación y asuntos marítimos.

Section § 1156.5

Explanation

El director ejecutivo trabaja para la junta y puede ser destituido por ellos en cualquier momento. Su mandato es de cinco años.

Si el director ejecutivo está ausente, incapacitado o hay una vacante, el Secretario de Negocios, Transporte y Vivienda o alguien que él designe asumirá temporalmente el cargo.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1156.5(a) El director ejecutivo ocupará su cargo a voluntad de la junta y estará bajo la supervisión directa de la junta. El período del cargo para el cual es nombrado el director ejecutivo es de cinco años.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1156.5(b) El Secretario de Negocios, Transporte y Vivienda, o su designado, actuará como director ejecutivo durante la ausencia del estado u otra ausencia temporal, incapacidad o indisponibilidad del director ejecutivo, o durante una vacante en dicho cargo.

Section § 1156.6

Explanation

Cuando se reportan posibles violaciones de seguridad relacionadas con los elevadores o escaleras de prácticos, el director ejecutivo de la junta debe investigarlas. Pueden inspeccionar el equipo personalmente o encargar a un investigador que lo haga, verificando el cumplimiento de las normas de la Guardia Costera de EE. UU. y las reglas marítimas internacionales. Si se sospecha una violación, se debe notificar inmediatamente a la oficina de la Guardia Costera. Los hallazgos y recomendaciones se informarán a la junta, que incluirá la información necesaria según las regulaciones.

Esta ley se aplica específicamente a las áreas de practicaje designadas. Si ocurre un incidente fuera de estas áreas, debe mencionarse en el informe. Todos los registros de la investigación y los hallazgos de la junta deben mantenerse como registros públicos.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1156.6(a) Si se informan a la junta presuntas violaciones de las normas de seguridad relativas a los elevadores de prácticos, escaleras de prácticos o el aparejo adecuado de los elevadores de prácticos o escaleras de prácticos, el director ejecutivo investigará el informe. El director ejecutivo podrá inspeccionar personalmente o asignar a un investigador de la comisión para que inspeccione personalmente el equipo a fin de verificar su cumplimiento con las normas de seguridad pertinentes promulgadas por la Guardia Costera de los Estados Unidos y la Organización Marítima Internacional. Si, en la investigación preliminar, se determina que el equipo está en violación, o en probable violación a juicio del director ejecutivo, de las normas de seguridad pertinentes, el director ejecutivo alertará inmediatamente a la oficina correspondiente de la Guardia Costera de los Estados Unidos. El director ejecutivo informará sus hallazgos y recomendaciones, si los hubiere, a la junta. La junta recibirá los hallazgos del director ejecutivo, que pueden incluir otros informes, información o declaraciones de partes interesadas. La junta especificará, mediante reglamento, la información que deberá contener el informe.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1156.6(b) Esta sección se aplica a las zonas de practicaje, según se definen en la Sección 1114.5. Si una embarcación pasa fuera de las zonas de practicaje, el informe del director ejecutivo deberá incluir ese hecho junto con una descripción del incidente.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1156.6(c) El registro de la investigación y los hallazgos y recomendaciones de la junta, si los hubiere, serán un registro público mantenido por la junta.

Section § 1156.7

Explanation

Esta ley establece que si el director ejecutivo de la junta informa a la Guardia Costera de los Estados Unidos sobre una posible infracción de las normas de seguridad en una embarcación, y cree que el problema no se solucionará antes de que la embarcación llegue a su próxima parada, debe pedir a la Guardia Costera que notifique a las autoridades pertinentes en un puerto próximo. Además, cualquier otra persona puede compartir públicamente las conclusiones del director ejecutivo, ya que estos informes se consideran registros públicos.

Si el director ejecutivo de la junta alerta a la Guardia Costera de los Estados Unidos sobre una infracción o posible infracción de las normas de seguridad conforme a la Sección 1156.6 y tiene motivos para creer que la infracción o posible infracción no se corregirá antes de que la embarcación llegue a su próximo puerto de escala, el director ejecutivo solicitará a la Guardia Costera de los Estados Unidos que informe sobre la presunta infracción de la norma de seguridad al oficial de control del estado rector del puerto o a una organización de prácticos en un futuro puerto de escala previsto. Esta sección no impide que ninguna otra parte difunda ningún informe de las conclusiones y recomendaciones del director ejecutivo de la junta conforme a la Sección 1156.6, y todos esos informes y conclusiones se considerarán registros públicos.

Section § 1157

Explanation

Esta ley exige que la junta mantenga un registro escrito de todas sus actuaciones, incluyendo los detalles de cada piloto que licencia. El registro de cada piloto debe incluir su información de contacto actual, las fechas de emisión y renovación de la licencia, las fechas de finalización de la capacitación y cualquier informe relacionado con su conducta profesional o incidentes que involucren su licencia.

Los pilotos deben informar a la junta por escrito sobre cualquier cambio en su nombre, dirección postal o residencia dentro de los 30 días.

La junta deberá mantener un registro escrito de todas sus actuaciones y actos.
(a)CA Puertos y Navegación Code § 1157(a) La junta también deberá mantener un registro completo de cada piloto nombrado y licenciado por la junta que incluya, como mínimo, su dirección postal actual, residencia, la fecha de emisión inicial y renovación de la licencia, la fecha de finalización de la capacitación inicial y de cualquier capacitación posterior, y un registro de cualquier informe de actividades meritorias, elogios, mala conducta, infracciones de seguridad u otros incidentes o información relacionados o relevantes para la emisión y el uso de su licencia de piloto.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1157(b) Todos los pilotos licenciados por la junta deberán notificar por escrito a la junta cualquier cambio de nombre, dirección postal o residencia dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio, de la manera prescrita por la junta.

Section § 1157.1

Explanation

Esta sección de la ley asegura que la información personal de pilotos, aprendices de piloto o solicitantes al programa de aprendices de piloto es confidencial y no está disponible para inspección pública, con algunas excepciones señaladas en otra parte. Especifica que la "información personal" incluye elementos como fotografías, números de seguro social y detalles médicos, pero no información relacionada con incidentes de licencia o registros de capacitación.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1157.1(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 1157.4, todos los registros de la junta relacionados con la información personal de un piloto, un aprendiz de piloto o un solicitante al programa de capacitación de aprendices de piloto son confidenciales y no estarán abiertos a inspección pública.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1157.1(b) Para los fines de esta sección, “información personal” significa información, distinta del nombre y la dirección postal, que identifica a un individuo, incluyendo la fotografía de un individuo, número de seguro social, dirección, número de teléfono e información médica o de discapacidad, pero no incluye otra información relacionada con la licencia, como incidentes, infracciones de normas o seguridad, mala conducta, registros de capacitación, felicitaciones y estado de la licencia.

Section § 1157.2

Explanation
Esta ley exige que una junta establezca reglas sobre cómo se puede acceder a la información confidencial para proteger la privacidad de los empleados y licenciatarios. Si una persona autorizada obtiene esta información a través de un agente, debe asegurarse de que el agente la mantenga confidencial y no la comparta con terceros. Además, el agente solo puede usar esta información para el propósito para el que fue solicitada.

Section § 1157.3

Explanation
Si alguien de la junta, como un miembro de la junta, director ejecutivo, subdirector o empleado, comparte deliberadamente información confidencial con alguien que no debería tenerla, puede ser multado con hasta $2,500 por cada vez que infrinja esta norma. Esta multa puede ser aplicada y cobrada a través de una demanda civil.

Section § 1157.4

Explanation
Si una agencia de aplicación de la ley federal, estatal o local solicita información, el director ejecutivo de la junta debe proporcionar acceso a cualquier detalle en los registros de la junta.

Section § 1157.5

Explanation

Esta ley exige que la junta presente un informe anual antes del 15 de abril a ciertos funcionarios gubernamentales. El informe debe detallar las actividades del año anterior, incluyendo el número de movimientos de embarcaciones en su jurisdicción.

También debe enumerar a todos los pilotos con licencia y aprendices, indicando cualquier cambio en su estado laboral, como si están en servicio, en formación, de licencia o si tienen una licencia suspendida.

Además, el informe debe resumir los incidentes de mala conducta o errores de navegación cometidos por los pilotos, describiendo los resultados y las acciones tomadas, destacando especialmente a los infractores reincidentes y los errores pasados.

A más tardar el 15 de abril de 2010, y anualmente a partir de entonces, la junta presentará al Secretario del Senado, al Secretario Principal de la Asamblea y al Secretario de Negocios, Transporte y Vivienda un informe que describa las actividades de la junta durante el año calendario anterior. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(a) El número de movimientos de embarcaciones a través de la barra, en las bahías y en los ríos dentro de la jurisdicción de la junta.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(b) El nombre de cada piloto con licencia y aprendiz de piloto, y el estado de cada persona. Si una persona ha tenido más de un estado durante el año del informe, se indicará cada estado y la duración en ese estado. Para los fines de esta sección, “estado” incluye todas las siguientes designaciones:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(b)(1) Con licencia y apto para el servicio.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(b)(2) Con licencia y no apto para el servicio.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(b)(3) Con licencia y en formación autorizada.
(4)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(b)(4) Con licencia y en servicio militar activo.
(5)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(b)(5) Con licencia y en licencia.
(6)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(b)(6) Con licencia pero con licencia suspendida.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1157.5(c) Un resumen de cada informe de mala conducta o incidente de navegación que involucre a un piloto o aprendiz de piloto, u otros asuntos por los cuales una licencia emitida por la junta pueda ser revocada o suspendida. Para aquellos casos que se hayan cerrado, el resumen incluirá una descripción de los hallazgos realizados por el comité de revisión de incidentes y de la acción resultante tomada por la junta. Para aquellos casos que aún estén bajo investigación, el resumen incluirá una descripción del incidente reportado y una fecha estimada de finalización para la investigación. Para aquellos casos cerrados que involucren a un piloto que haya estado involucrado en un incidente previo y se haya determinado un error del piloto, el informe también incluirá un resumen de ese incidente.

Section § 1157.6

Explanation

Esta sección de la ley establece que, una vez fijada la primera nueva tarifa de practicaje, se debe formar un comité para evaluar el nuevo proceso de fijación de tarifas. El comité recopilará comentarios de las partes interesadas y elaborará un informe para la revisión de la junta. Una vez que la junta apruebe este informe, se enviará a la Legislatura, al Gobernador y al Secretario de Transporte. Este informe debe estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2027. Las disposiciones de esta sección caducarán el 1 de enero de 2032.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1157.6(a) Tras la adopción de la primera tarifa de practicaje de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1250), la junta convocará un comité para revisar la eficacia del proceso revisado de fijación de tarifas y para recopilar comentarios de las partes interesadas con el fin de elaborar un informe para la consideración de la junta. Una vez que la junta adopte el informe basándose en las conclusiones del comité, la junta presentará y someterá el informe a la Legislatura en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, al Gobernador y al Secretario de Transporte. El informe deberá ser adoptado por la junta a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1157.6(b) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección queda derogada el 1 de enero de 2032.

Section § 1158

Explanation
Esta ley establece que los miembros públicos, el director ejecutivo, el subdirector y los empleados de una junta deben evitar actividades que entren en conflicto con sus deberes oficiales estatales. No pueden usar sus puestos para influir en decisiones gubernamentales si ellos o sus familias podrían beneficiarse económicamente. Su objetivo es prevenir conflictos de intereses y asegurar la imparcialidad en los roles gubernamentales.

Section § 1158.1

Explanation

El director ejecutivo no puede trabajar como miembro de la junta, como práctico o en cualquier otro puesto dentro de la industria marítima mientras ocupa el cargo.

El director ejecutivo no deberá, durante el término de su cargo, desempeñarse como miembro de la junta o como práctico, o de cualquier otra forma estar empleado simultáneamente en la industria marítima.

Section § 1159

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo la Junta de Comisionados de Prácticos administra sus fondos. Cada mes, cualquier dinero recaudado por la junta se informa y luego se envía a la Tesorería del Estado, donde se acredita a un fondo especial para la junta. Además, este fondo puede usarse en cualquier momento, sin importar el año fiscal, para cubrir los costos de la junta, incluyendo salarios y gastos para sus miembros y personal.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1159(a) Todos los fondos recibidos por la junta de conformidad con las disposiciones de cualquier ley se rendirán cuentas al cierre de cada mes al Contralor en la forma que este pueda prescribir y, al mismo tiempo, por orden del Contralor, todos estos fondos se pagarán a la Tesorería del Estado a crédito del Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1159(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos depositados en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos se asignan sin tener en cuenta los años fiscales para el pago de la compensación y los gastos de la junta y sus funcionarios y empleados.

Section § 1159.1

Explanation

Esta ley establece la Cuenta de Recargo para Lanchas Piloto dentro del Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos. El dinero de esta cuenta se reserva automáticamente cada año para cubrir gastos específicos sin necesidad de aprobación anual.

Se utiliza para pagar nuevas lanchas piloto y para realizar mejoras de diseño en las lanchas existentes con el fin de prolongar su vida útil, pero no para los costos de mantenimiento regular.

Hasta el 5% de los fondos puede utilizarse para los costos administrativos de la junta, como la gestión del programa de lanchas piloto y la realización de auditorías. Cualquier interés generado por el dinero de la cuenta vuelve a la cuenta, ayudando a cubrir las reclamaciones relacionadas de los prácticos.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1159.1(a) Por la presente se establece la Cuenta de Recargo para Lanchas Piloto en el Fondo Especial de la Junta de Comisionados de Prácticos. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos de la cuenta quedan por la presente continuamente asignados a la junta sin consideración a los años fiscales para su asignación por la junta para los dos fines siguientes:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 1159.1(a)(1) Para financiar los costos de las lanchas piloto de la adquisición de nuevas lanchas piloto y de la financiación de modificaciones de diseño e ingeniería con el fin de prolongar la vida útil de las lanchas piloto existentes, excluyendo los costos de reparación o mantenimiento, según lo especificado en el apartado (a) de la Sección 1194.
(2)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1159.1(a)(2)
(A)Copy CA Puertos y Navegación Code § 1159.1(a)(2)(A) Para cubrir los costos administrativos de la junta con respecto a la administración de la cuenta, incluyendo cualquier auditoría del uso de la cuenta.
(B)CA Puertos y Navegación Code § 1159.1(a)(2)(A)(B) No más del 5 por ciento de todos los fondos recaudados podrá ser utilizado por la junta para compensar los costos y gastos administrativos relacionados con la gestión del programa de lanchas piloto, incluyendo los gastos de auditoría.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1159.1(b) Los intereses devengados sobre los fondos de la Cuenta de Recargo para Lanchas Piloto se asignarán a la Cuenta de Recargo para Lanchas Piloto y se gastarán para recuperar las reclamaciones de los prácticos presentadas de conformidad con la Sección 1194.1.

Section § 1159.2

Explanation

Esta ley establece que las embarcaciones deben pagar un recargo del 7.5% sobre las tarifas de practicaje para cubrir los costos de los servicios proporcionados por la junta y la Agencia de Transporte. Este porcentaje puede ajustarse con la aprobación del Departamento de Finanzas. Los prácticos son responsables de facturar, cobrar y pagar estos recargos mensualmente a la junta.

La junta revisa los gastos cada trimestre y puede ajustar el recargo según sea necesario. El monto del recargo solo debe ser tan alto como sea necesario para cubrir estos costos, incluyendo una reserva razonable.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 1159.2(a) La embarcación pagará un recargo por operaciones de la junta, cuyo propósito es compensar plenamente a la junta y a la Agencia de Transporte por los servicios oficiales, los servicios de personal y los gastos incidentales de la junta y la agencia. El monto del recargo será del 7.5 por ciento de todas las tarifas de practicaje cobradas por los prácticos de conformidad con las Secciones 1190 y 1191, a menos que la junta establezca, con la aprobación del Departamento de Finanzas, un porcentaje menor, que no exceda ningún porcentaje consistente con la subdivisión (d).
(b)CA Puertos y Navegación Code § 1159.2(b) El recargo será facturado y cobrado por los prácticos. Los prácticos pagarán todos los recargos cobrados por ellos a la junta mensualmente o en un momento posterior que la junta pueda indicar.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 1159.2(c) La junta revisará trimestralmente sus gastos actuales y previstos y ajustará el recargo para reflejar cualquier cambio que haya ocurrido desde el último ajuste.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 1159.2(d) El recargo por operaciones de la junta no representará un porcentaje significativamente mayor que el requerido para apoyar a la junta y cualquier costo de la Agencia de Transporte relacionado con la administración de la junta de conformidad con la subdivisión (a), además del mantenimiento de una reserva razonable.