Section § 775

Explanation

Esta ley subraya la importancia de regular los dispositivos de saneamiento marino de manera consistente en todo California para proteger la calidad del agua. Los propietarios de embarcaciones no deberían tener que preocuparse por diferentes reglas locales o estatales sobre los tipos de dispositivos de saneamiento utilizados en sus embarcaciones. En cambio, estos dispositivos deben seguir las leyes federales, especialmente la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. Usar estos dispositivos correctamente es esencial para mantener el agua limpia, y debe haber suficientes lugares para que las embarcaciones bombeen sus residuos. La ley deja claro que toda embarcación con inodoro debe cumplir con estos estándares federales.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 775(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 775(a)(1) Los dispositivos de saneamiento marino deben ser regulados de conformidad con estándares y procedimientos uniformes, y los propietarios de embarcaciones de California no deben estar sujetos a ninguna regulación local o estatal en cuanto al tipo de dispositivos de saneamiento marino instalados en sus embarcaciones.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 775(a)(2) El uso adecuado de los dispositivos de saneamiento marino es crítico para la protección de la calidad del agua en todo California, y el uso de los dispositivos de saneamiento marino debe estar en conformidad con la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. Sec. 1321 et seq.).
(3)CA Puertos y Navegación Code § 775(a)(3) Para la utilización adecuada de los dispositivos de saneamiento marino de tipo retención instalados de conformidad con la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y para la protección de la calidad de las aguas de este estado, las instalaciones adecuadas de bombeo de embarcaciones son esenciales.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 775(b) Es la intención de la Legislatura que toda embarcación con inodoro cumpla con los estándares federales para dispositivos de saneamiento marino.

Section § 775.5

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para los términos utilizados en el capítulo relacionados con el uso de embarcaciones y su impacto en la sanidad del agua. 'Terminal de embarcaciones' se refiere a los muelles donde los barcos pueden amarrar. 'Dispositivo de saneamiento marino' es el equipo a bordo para gestionar las aguas residuales. 'Fecha de promulgación' es cuando se establecieron las regulaciones federales iniciales para estos dispositivos. 'Aguas residuales' se define como los desechos humanos de los inodoros. Una 'embarcación' es cualquier nave utilizada para el transporte acuático, excluyendo las embarcaciones comerciales. 'Junta estatal' y 'junta regional' se refieren a las juntas de control de agua del estado. 'Aguas de este estado' incluye las aguas estatales, excepto las áreas a más de tres millas de la costa. 'Departamento' se refiere al Departamento de Navegación y Vías Navegables. 'Zona de no descarga' es un área de agua donde está prohibido arrojar desechos. 'Descarga' implica cualquier forma de fuga o vertido. 'Asegurado' significa garantizar que los dispositivos de saneamiento eviten la descarga de desechos en áreas restringidas.

Las definiciones de esta sección rigen la interpretación de este capítulo:
(a)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(a) “Terminal de embarcaciones” significa cualquier instalación privada o pública en tierra, en cualquier agua de este estado, que proporciona amarre, atraque, abarloamiento y otras instalaciones para el uso de embarcaciones.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(b) “Dipositivo de saneamiento marino” significa cualquier equipo a bordo de una embarcación diseñado para recibir, retener, tratar o descargar aguas residuales y cualquier proceso para tratar las aguas residuales.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(c) “Fecha de promulgación” significa la fecha en que una agencia federal apropiada promulga las normas y reglamentos iniciales para los dispositivos de saneamiento marino de conformidad con la Sección 312 de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, según enmendada (33 U.S.C. Sec. 1322).
(d)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(d) “Aguas residuales” significa los desechos del cuerpo humano y los desechos de inodoros y otros receptáculos destinados a recibir o retener desechos corporales.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(e) “Embarcación” significa toda nave u otro artefacto utilizado o capaz de ser utilizado como medio de transporte en las aguas del estado, exceptuando las embarcaciones extranjeras y nacionales dedicadas al comercio interestatal o extranjero en las aguas del estado.
(f)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(f) “Junta estatal” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(g)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(g) “Junta regional” significa una junta regional de control de la calidad del agua de California.
(h)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(h) “Aguas de este estado” significará todas las aguas del estado, excepto las aguas más allá de tres millas náuticas de cualquier costa del estado.
(i)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(i) “Departamento” significa el Departamento de Navegación y Vías Navegables.
(j)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(j) “Zona de no descarga” significa un cuerpo de agua designado como zona de no descarga conforme al subapartado (f) de la Sección 312 de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. Sec. 1322 (f)).
(k)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(k) “Descarga” significa derramar, fugarse, bombear, verter, emitir, vaciar o arrojar.
(l)CA Puertos y Navegación Code § 775.5(l) “Asegurado” significa, para un dispositivo de saneamiento marino no aprobado para su uso en una zona de no descarga, controlar mecánicamente las válvulas o instalaciones de manera identificable para evitar cualquier descarga de aguas residuales por la borda.

Section § 776

Explanation

California exige que los terminales de embarcaciones, como los puertos deportivos, tengan instalaciones para bombear las aguas residuales de los barcos y así proteger la calidad del agua, a menos que haya suficientes instalaciones cercanas. La junta regional decide qué se necesita basándose en la cantidad y el tipo de barcos que usan el terminal. Las nuevas instalaciones deben tener un medidor para registrar el uso.

Esta norma no se aplica a las rampas de botadura pequeñas, a los muelles de casas privadas con estaciones de bombeo cercanas, o a otras instalaciones específicas según lo decida la junta. Incumplir esta ley es un delito menor y podría resultar en sanciones bajo otra ley relacionada con el agua.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 776(a) Todo terminal de embarcaciones deberá, según lo exija la junta regional para la protección de la calidad de las aguas de este estado, estar equipado con instalaciones de bombeo para embarcaciones para la transferencia y eliminación de aguas residuales de los dispositivos de saneamiento marino. Al imponer este requisito, la junta regional deberá tener en cuenta el número y tipo de embarcaciones que utilizan o están atracadas en el terminal de embarcaciones y si existen en otras ubicaciones instalaciones de bombeo con una capacidad total suficiente para, y que sean convenientes y accesibles a, las embarcaciones que utilizan o están atracadas en el terminal de embarcaciones. Además, la junta regional podrá exigir que cualquier instalación de bombeo para embarcaciones esté equipada con un medidor con el propósito de medir el uso de la instalación. Todas las instalaciones de bombeo instaladas después de la fecha de entrada en vigor del estatuto que añade esta sección deberán estar equipadas con un medidor.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 776(b) Esta sección no se aplica a lo siguiente:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 776(b)(1) Instalaciones de botadura de embarcaciones pequeñas.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 776(b)(2) Atracaderos adyacentes y que sirven a residencias privadas en áreas donde las instalaciones de bombeo para embarcaciones están convenientemente disponibles para las embarcaciones así atracadas, según lo determine la junta regional.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 776(b)(3) Otros tipos de instalaciones designadas por la junta regional después de consultar con el departamento.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 776(c) Cualquier violación de esta sección es un delito menor. Además, cualquier violación de esta sección está sujeta a cualquier recurso previsto en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 13300) de la División 7 del Código del Agua.

Section § 777

Explanation

Esta ley exige que las instalaciones de bombeo para embarcaciones, que se utilizan para trasladar las aguas residuales de barcos, baños flotantes e inodoros en tierra, se mantengan adecuadamente para evitar que las aguas residuales entren en las aguas del estado. Deben mantenerse en buen estado y limpiarse con regularidad.

Cada instalación debe tener un aviso con información de contacto de los funcionarios locales responsables de hacer cumplir la ley, para que se puedan denunciar las infracciones.

Si alguien infringe esta ley, se considera un delito menor, y existen sanciones adicionales según lo establecido en otra sección del Código del Agua.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 777(a) Las instalaciones de bombeo de embarcaciones para la transferencia y eliminación de aguas residuales de dispositivos de saneamiento marino, baños flotantes e inodoros en tierra deberán ser operadas y mantenidas de manera que se evite la descarga de cualquier agua residual a las aguas del estado y deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento y limpiarse regularmente.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 777(b) Toda instalación de bombeo de embarcaciones deberá tener un aviso publicado en la instalación identificando la ciudad, el condado, el funcionario local de salud pública o el oficial de cumplimiento de la ley de navegación responsable de hacer cumplir este capítulo de conformidad con la Sección 779, con el número de teléfono donde se puede denunciar una infracción de la subdivisión (a).
(c)CA Puertos y Navegación Code § 777(c) Cualquier infracción de esta sección es un delito menor. Además, cualquier infracción de esta sección está sujeta a cualquier recurso previsto en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 13300) de la División 7 del Código del Agua.

Section § 778

Explanation
La junta estatal se encarga de establecer las reglas sobre dónde y cómo se construyen, operan y mantienen las instalaciones que extraen los residuos de los barcos.

Section § 779

Explanation

Esta ley exige que los oficiales de paz, los funcionarios de salud pública y los oficiales de cumplimiento de la ley de navegación en California hagan cumplir las normas y reglamentos de un capítulo legal específico.

Todo oficial de paz del estado y de cualquier ciudad, condado u otra agencia pública, todos los funcionarios de salud pública estatales y locales, y todos los oficiales de cumplimiento de la ley de navegación harán cumplir este capítulo y cualquier reglamento adoptado de conformidad con este capítulo.

Section § 780

Explanation

La ley de California establece que no se puede manipular ni usar un inodoro marino de manera que descargue aguas residuales en las aguas del estado, a menos que se tenga permiso legal. Hacer esto es un delito menor y puede resultar en multas y tiempo en la cárcel.

En áreas específicas conocidas como zonas de descarga cero, existen reglas más estrictas. No se pueden operar ni modificar estos inodoros marinos para descargar aguas residuales, y se debe asegurar que estos dispositivos estén bien sujetos si se está usando la embarcación. La primera infracción en estas zonas es una violación menor con una posible multa de $500, pero las infracciones posteriores se consideran delitos menores.

Si se le declara culpable del delito menor, podría enfrentar una multa de hasta $1,000, tiempo en la cárcel de hasta seis meses, o ambas.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 780(a) Una persona no deberá desconectar, desviar u operar un dispositivo de saneamiento marino de manera que descargue aguas residuales en las aguas de este estado, a menos que la descarga particular esté expresamente autorizada o permitida conforme a la ley o regulaciones estatales o federales. Una violación de esta subdivisión es un delito menor.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 780(b) Las siguientes prohibiciones se aplican en áreas de descarga cero:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 780(b)(1) Una persona no deberá desconectar, desviar u operar un dispositivo de saneamiento marino de manera que pueda descargar aguas residuales.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 780(b)(2) Una persona no deberá ocupar u operar una embarcación en la que esté instalado un dispositivo de saneamiento marino a menos que el dispositivo de saneamiento marino esté debidamente asegurado.
La primera violación de esta subdivisión es una infracción punible con una multa de hasta quinientos dólares ($500). Una segunda o subsiguiente violación de esta subdivisión por parte de una misma persona es un delito menor.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 780(c) Una persona declarada culpable de una violación de delito menor de la subdivisión (a) o (b) estará sujeta a una multa que no exceda los mil dólares ($1,000) o a prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda los seis meses, o a ambas, dicha multa y prisión.

Section § 781

Explanation
Esta ley permite al Fiscal General solicitar al tribunal superior una orden legal, conocida como medida cautelar, para asegurar que las personas u organizaciones cumplan con las reglas específicas de este capítulo. Esto puede suceder si lo solicita el departamento, una junta estatal, una junta regional o cualquier persona que se vea afectada negativamente.

Section § 782

Explanation

Esta sección de la ley explica que, excepto por leyes específicas sobre la descarga de aguas residuales en ciertos cuerpos de agua, ninguna ley estatal o local puede regular el diseño o uso de dispositivos de saneamiento marino en embarcaciones. Sin embargo, las ciudades y los condados aún pueden establecer reglas sobre cómo se descargan las aguas residuales de los barcos. Además, los agentes de paz están autorizados a hacer cumplir estas leyes e inspeccionar embarcaciones si sospechan incumplimiento. Si sospechan una descarga ilegal de aguas residuales, los agentes pueden abordar la embarcación para verificar si el dispositivo de saneamiento funciona correctamente y usar una pastilla de tinte para probar el tanque de retención.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 782(a) Exceptuando las leyes que regulan la descarga de aguas residuales en o sobre las aguas navegables de cualquier lago, embalse o cuerpo de agua dulce represado de este estado, y no obstante la Sección 660, ninguna embarcación, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 775.5, está sujeta a ninguna otra ley, ordenanza o reglamento del gobierno estatal o local con respecto al diseño, fabricación, instalación o uso dentro de cualquier embarcación de cualquier dispositivo de saneamiento marino.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 782(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, nada en este capítulo impide o restringe a una ciudad, condado u otra agencia pública de adoptar normas y reglamentos con respecto a la descarga de aguas residuales de embarcaciones.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 782(c) Los agentes de paz estatales y locales pueden hacer cumplir las leyes estatales relativas a los dispositivos de saneamiento marino y pueden inspeccionar embarcaciones si existe causa razonable para sospechar el incumplimiento de dichas leyes.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 782(d) Un agente de paz estatal o local que sospeche razonablemente que una embarcación está descargando aguas residuales en un área donde la descarga está prohibida puede abordar dicha embarcación, si el propietario u operador está a bordo, con el propósito de inspeccionar el dispositivo de saneamiento marino para verificar su correcto funcionamiento y colocar una pastilla de tinte en el tanque de retención.

Section § 783

Explanation

Esta ley establece que, aunque este capítulo aborda ciertas regulaciones, no impide que otras leyes controlen las casas flotantes. Esto significa que las casas flotantes aún pueden ser reguladas por diferentes autoridades estatales, regionales o locales bajo otras normas legales.

Nada de lo dispuesto en este capítulo impide la regulación de las casas flotantes, tal como se definen en la Sección 13901 del Código del Agua, conforme a otras disposiciones de la ley por la junta estatal, cualquier junta regional o cualquier agencia local.

Section § 784

Explanation

Esta ley aclara que nada en este capítulo modifica o interfiere con otra ley (la Sección 117505 del Código de Salud y Seguridad). También otorga a las juntas estatales y regionales la facultad de regular las descargas al agua que no provienen de aguas residuales, con excepciones específicas. Estas excepciones incluyen el agua utilizada para lavar embarcaciones, y los residuos de cocinas (galley), duchas o baños. Tampoco incluye el agua necesaria para mover o estabilizar una embarcación.

Nada en este capítulo tiene la intención de afectar el funcionamiento de la Sección 117505 del Código de Salud y Seguridad. La junta estatal y cualquier junta regional también podrán regular las descargas no cloacales, exceptuando el agua de lavado de embarcaciones, los residuos líquidos de cocina (galley), ducha o baño, o las descargas de agua necesarias para la propulsión o estabilidad de una embarcación.

Section § 785

Explanation
Esta sección de la ley indica que nada en el capítulo actual impide que la junta estatal actúe conforme a una parte específica de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, la cual aborda acciones relacionadas con la contaminación.

Section § 786

Explanation

Esta ley establece las condiciones para préstamos y contratos relacionados con ciertos proyectos, marinas recreativas e instalaciones. Cualquier préstamo o contrato debe cumplir con requisitos específicos: tanto las instalaciones de bombeo de embarcaciones como los baños deben estar disponibles para el público dentro de los seis meses siguientes a la recepción de fondos o a la apertura de un proyecto, a menos que los retrasos sean inevitables. Las instalaciones de bombeo de embarcaciones deben mantenerse adecuadamente, publicitarse bien, y los cargos por su uso solo deben cubrir los costos. Si un prestatario no cumple estas condiciones, es posible que tenga que reembolsar inmediatamente la parte del préstamo relacionada con la instalación de bombeo. Normas similares se aplican a los contratos de arrendamiento o de concesión que requieran instalaciones de bombeo de embarcaciones.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 786(a) Cualquier préstamo realizado conforme a la Sección 71.4 o 76.3, y cualquier contrato de arrendamiento o de concesión celebrado conforme a la Sección 72, estará sujeto a la condición expresa de que el prestatario cumpla con todos los requisitos aplicables de este capítulo.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 786(b) Cualquier préstamo realizado conforme a la Sección 71.4 o 76.3 para, respectivamente, un proyecto o una marina recreativa que esté obligado, conforme a la Sección 776, a proporcionar instalaciones de bombeo de embarcaciones, estará sujeto a las siguientes condiciones expresas:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 786(b)(1) La instalación de bombeo deberá abrirse al uso público dentro de los seis meses siguientes a la recepción de cualquier fondo, o cuando cualquier parte del proyecto se abra al uso público, lo que ocurra más tarde, a menos que el departamento determine que la instalación no puede abrirse al uso público dentro de este período debido a circunstancias ajenas al control del prestatario.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 786(b)(2) El prestatario deberá acordar presupuestar fondos cada año para el mantenimiento y operación de la instalación de bombeo durante su vida útil esperada.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 786(b)(3) La ubicación de la instalación de bombeo deberá publicitarse, por cualquier medio conveniente disponible, y deberá señalizarse con un letrero distintivo y prominente que sea fácilmente identificable desde ubicaciones mar adentro.
(4)CA Puertos y Navegación Code § 786(b)(4) Los cargos impuestos por el uso de la instalación de bombeo no deberán, en su totalidad, exceder el costo de mantener y operar la instalación de bombeo y una parte proporcional del monto necesario para el reembolso del préstamo.
(5)CA Puertos y Navegación Code § 786(b)(5) La porción del préstamo equivalente al costo de la instalación de bombeo vencerá inmediatamente si el prestatario no cumple con cualquier requisito impuesto conforme a esta subdivisión.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 786(c) Cualquier arrendatario o concesionario que esté obligado, conforme a la Sección 776, a proporcionar instalaciones de bombeo de embarcaciones, deberá cumplir, a través del contrato de arrendamiento o de concesión, con requisitos que no sean menos restrictivos que los requisitos impuestos por los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b).
(d)CA Puertos y Navegación Code § 786(d) Cualquier préstamo realizado conforme a la Sección 71.4 o 76.3, y cualquier contrato de concesión celebrado conforme a la Sección 72, estará sujeto a la condición expresa de que los baños se abran al uso público dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el proyecto se abra al uso público, a menos que el departamento determine que la instalación no puede abrirse al uso público dentro de este período debido a circunstancias ajenas al control del prestatario.