El operador de toda marina o puerto para embarcaciones menores de propiedad privada o pública, o de las instalaciones relacionadas con los mismos, que suministre energía eléctrica a muelles o atracaderos para uso a bordo de cualquier embarcación, podrá proporcionar instalaciones para la submedición a fin de medir la energía eléctrica realmente utilizada por o a bordo de cada embarcación y podrá basar los cargos por ello en dicho uso, incluyendo el costo real de inspección, prueba y registro de los submedidores que pueda ser cobrado por cualquier autoridad con jurisdicción sobre los mismos.
Chapter 4.5
Section § 630
Si usted opera una marina o un puerto para embarcaciones pequeñas que suministra electricidad a los barcos, puede instalar submedidores para registrar cuánta electricidad usa cada barco. Puede cobrar a los propietarios de los barcos en función de la electricidad que realmente utilizan, así como cualquier costo asociado con la inspección, prueba y registro de estos submedidores.
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