Section § 600

Explanation

Esta sección define dos términos clave utilizados en el capítulo. Primero, 'embarcación' se refiere a cualquier tipo de bote u objeto flotante destinado a ser utilizado en el agua. Segundo, un 'no residente' es alguien que no vive en el estado en el momento de un accidente o reclamo legal, o alguien que vivía en el estado durante el incidente pero que luego se mudó.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Puertos y Navegación Code § 600(a) “Embarcación” significa cualquier bote, barco, barcaza, artefacto o cosa flotante diseñado para la navegación en el agua; y
(b)CA Puertos y Navegación Code § 600(b) “No residente” significa una persona que no es residente de este Estado en el momento en que ocurre el accidente o la colisión o en el momento en que surge una causa de acción o una reclamación de desagravio en su contra, y también significa una persona que, en el momento en que ocurre el accidente o la colisión o en el momento en que surge una causa de acción o una reclamación de desagravio en su contra, es residente de este Estado pero posteriormente se convierte en no residente de este Estado.

Section § 605

Explanation

Si un no residente fallece antes de que comience un caso legal, el proceso puede continuar entregando los documentos legales a su albacea o administrador de la misma manera en que se le habrían entregado a él. Si el no residente fallece después de que el caso haya comenzado, el tribunal puede permitir que el caso continúe contra su albacea o administrador, con la notificación que el tribunal decida.

Cuando el no residente haya fallecido antes del inicio de una demanda, acción o procedimiento presentado conforme a este capítulo, la notificación de la demanda se realizará al albacea o administrador del no residente de la misma manera y con la misma notificación que se establece en el caso del no residente. Cuando una demanda, acción o procedimiento haya sido debidamente iniciado bajo las disposiciones de este capítulo mediante notificación a un demandado o interpelado que fallezca posteriormente, el tribunal permitirá que la demanda, acción o procedimiento continúe contra su albacea o administrador previa moción con la notificación que el tribunal considere apropiada.

Section § 606

Explanation

Esta ley explica cómo demostrar que alguien fue debidamente informado sobre un caso judicial en su contra, especialmente cuando las notificaciones (citaciones o emplazamientos) se envían por correo o se entregan en persona fuera de California.

Si se envía por correo, la persona que lo envió o su abogado debe presentar una declaración escrita, junto con un recibo de la oficina de correos firmado por el destinatario, que demuestre el envío. Esto debe adjuntarse al aviso original y presentarse ante el tribunal.

Si se entrega en persona fuera de California, la prueba proviene de un funcionario público local que demuestre que el aviso fue entregado correctamente. Esto también debe adjuntarse al aviso original y presentarse ante el tribunal.

La prueba de cumplimiento con la Sección 604 se realizará, en caso de notificación por correo, mediante declaración jurada del demandante o libelante o mediante declaración jurada de su abogado que demuestre dicho envío por correo, junto con el acuse de recibo del servicio postal de los Estados Unidos que contenga la firma del demandado o interpelado. La declaración jurada y el recibo se adjuntarán a la citación original o al emplazamiento original, que se presentará ante el tribunal del cual se emitió la citación o el emplazamiento dentro del plazo que el tribunal pueda conceder para la devolución de la citación o el emplazamiento.
En caso de notificación personal fuera de este Estado, el cumplimiento con la Sección 604 podrá probarse mediante el informe de cualquier funcionario público debidamente constituido, calificado para diligenciar procesos similares en el estado o jurisdicción donde se encuentre el demandado o interpelado, que demuestre que dicha notificación se ha realizado. El informe se adjuntará a la citación original o al emplazamiento original, que se presentará según lo antes mencionado.

Section § 607

Explanation
Esta ley establece que un tribunal puede decidir posponer un caso para darle a la persona demandada o acusada una oportunidad justa para defenderse.

Section § 608

Explanation

Si alguien que no reside en California es notificado oficialmente para participar en un caso legal bajo este capítulo, tiene 60 días desde que recibe la notificación para responder o tomar acción en el caso.

En caso de emplazamiento de conformidad con este capítulo a un no residente fuera de este Estado, la persona así emplazada tendrá 60 días a partir de la recepción del aviso requerido conforme a la Sección 604 para comparecer en el pleito, acción o procedimiento en el que se emitió la citación o el emplazamiento.

Section § 609

Explanation
Esta sección de la ley aclara que el capítulo actual no modifica ni interfiere con otras formas de entregar documentos legales a personas que no viven en el estado. Estos métodos ya están establecidos por otras leyes existentes.