Section § 85

Explanation
Cualquier dinero que reciba el departamento debe depositarse en un fondo especial llamado Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones. Este fondo fue creado para reemplazar un fondo anterior conocido como Fondo Rotatorio de Puertos para Embarcaciones Pequeñas, el cual ya no existe. Si alguna ley menciona el fondo antiguo, ahora se refiere al nuevo.

Section § 85.2

Explanation

Esta ley explica cómo se puede usar el dinero del Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones. El Departamento de Parques y Recreación puede usarlo para desarrollar instalaciones náuticas, garantizar la seguridad en la navegación, regular las actividades náuticas y construir pequeñas instalaciones portuarias en sitios propiedad del estado o bajo su control.

También puede financiar parques estatales que tienen actividades náuticas y programas de cumplimiento de la normativa y seguridad náutica. El departamento debe informar a la Legislatura cada año sobre cómo se utilizan estos fondos, incluyendo detalles sobre los proyectos financiados y su conexión con las actividades náuticas. La ley también permite que la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos utilice estos fondos para actividades de calidad del agua relacionadas con la navegación, y que el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y el Departamento de Alimentación y Agricultura los usen para esfuerzos de control de especies invasoras propagadas por la navegación.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 85.2(a) Todos los fondos en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones están disponibles, previa asignación por la Legislatura, para ser gastados por el Departamento de Parques y Recreación para el desarrollo de instalaciones náuticas, seguridad náutica y programas de regulación náutica, y para los fines de la Sección 656.4, incluidos los reembolsos, y para el gasto en la construcción de puertos para embarcaciones pequeñas e instalaciones náuticas planificados, diseñados y construidos por la división, según lo especificado en el inciso (c) de la Sección 50, en sitios propiedad del estado o bajo su control.
(b)Copy CA Puertos y Navegación Code § 85.2(b)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 85.2(b)(1) Los fondos en el fondo también están disponibles, previa asignación por la Legislatura, para la operación y el mantenimiento de unidades del sistema de parques estatales que tienen actividades relacionadas con la navegación. Los fondos asignados también pueden utilizarse para programas de seguridad y cumplimiento de la normativa náutica.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 85.2(b)(2) El Departamento de Parques y Recreación presentará a la Legislatura, a más tardar el 1 de enero de cada año, un informe que describa la asignación y el gasto de los fondos puestos a disposición del Departamento de Parques y Recreación del Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones y de la porción de la Cuenta de Combustible para Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte, transferida anualmente de conformidad con el Artículo 3790-012-0061 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto, atribuible a los impuestos aplicados a la distribución de combustible para vehículos motorizados utilizado o utilizable para propulsar embarcaciones durante el año fiscal anterior. El informe deberá enumerar el proyecto o uso especial, la ubicación del proyecto, la cantidad de dinero asignado o gastado, la fuente de los fondos asignados o gastados, y la relación del proyecto o uso con las actividades náuticas.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 85.2(c) Los fondos en el fondo también estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para actividades regulatorias de calidad del agua relacionadas con la navegación.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 85.2(d) Los fondos en el fondo también están disponibles, previa asignación por la Legislatura, para el Departamento de Pesca y Vida Silvestre para actividades que aborden la propagación de especies invasoras relacionadas con la navegación.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 85.2(e) Los fondos en el fondo también están disponibles, previa asignación por la Legislatura, para el Departamento de Alimentación y Agricultura para actividades que aborden la propagación de especies invasoras relacionadas con la navegación.

Section § 86

Explanation

Esta ley exige que las agencias públicas locales confirmen anualmente que los puertos para embarcaciones pequeñas y las instalaciones náuticas financiadas por ciertas secciones estatales proporcionan servicios necesarios como baños, estacionamiento, eliminación de residuos y reciclaje. Si no pueden, deben explicar el motivo. Las ciudades, condados o distritos que reciben fondos para estos puertos deben asegurar que las instalaciones estén disponibles para embarcaciones comerciales y privadas, a menos que se presenten razones por escrito para cualquier limitación. Esto incluye proporcionar instalaciones alternativas equivalentes al mismo costo.

Las instalaciones deben cumplir con el Código de Estándares de Construcción Ecológica de California y deben tener estándares de accesibilidad y operación establecidos por el Departamento de Transporte. El departamento estatal supervisará el cumplimiento y el mantenimiento de estas instalaciones para asegurar que cumplan con todos los estándares del contrato.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 86(a) La agencia pública local certificará anualmente al departamento que, para un proyecto de puerto para embarcaciones pequeñas o instalación náutica que esté, o haya estado, financiado conforme a la Sección 70, 70.2, 70.8, 71.4, 72.5 o 76.3, o un puerto construido con fondos de la Comisión de Tierras del Estado provenientes de ingresos por petróleo de tierras mareales, se proporcionan instalaciones sanitarias y de aseo adecuadas, estacionamiento, eliminación de residuos, instalaciones de bombeo de embarcaciones según lo exige la Sección 776, pasarelas, instalaciones de reciclaje de aceite, receptáculos para la separación, reutilización o reciclaje de todos los materiales de residuos sólidos, y otras instalaciones costeras necesarias suficientes para el uso y operación de todas las embarcaciones que utilizan el puerto o la instalación, o proporcionará hallazgos escritos que demuestren por qué la instalación no puede certificar estas condiciones.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 86(b) Una ciudad, condado o distrito que haya recibido o esté recibiendo fondos bajo esta división para la construcción o mejora de puertos para embarcaciones pequeñas que proporcionan instalaciones para la operación de embarcaciones de pesca comercial registradas conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 7880) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6 del Código de Pesca y Caza, no prohibirá la operación y el uso comercial de esas instalaciones por embarcaciones de pesca comercial de pasajeros del mismo o similar desplazamiento, que tienen licencia conforme a la Sección 7920 del Código de Pesca y Caza, o el uso por embarcaciones recreativas privadas a menos que la ley disponga expresamente lo contrario, a menos que la ciudad, condado o distrito proporcione, en otro lugar del mismo puerto, instalaciones alternativas y equivalentes disponibles a un costo comparable para la operación y el uso comercial de embarcaciones de pesca comercial de pasajeros y embarcaciones recreativas privadas, o a menos que la ciudad, condado o distrito adopte hallazgos escritos que demuestren por qué la instalación existente no puede acomodar la operación de embarcaciones de pesca comercial, incluidas las embarcaciones de pesca comercial de pasajeros, o embarcaciones recreativas privadas, y por qué la instalación no puede modificarse para hacerlo, o por qué no se pueden proporcionar instalaciones alternativas y equivalentes en el mismo puerto para acomodar esas operaciones. Este inciso no exige que una instalación acepte una solicitud para la operación de una embarcación de pesca comercial de pasajeros adicional en esa instalación si el puerto proporciona instalaciones alternativas, equivalentes, adecuadas y seguras a un costo comparable para la operación y el uso de embarcaciones de pesca comercial de pasajeros, o si las acomodaciones para la operación de la embarcación de pesca comercial de pasajeros adicional no están razonablemente disponibles en la instalación bajo el contrato o acuerdo.
A los efectos de este inciso, una instalación alternativa y equivalente en el mismo puerto deberá proporcionar, a un costo comparable, instalaciones sanitarias y de aseo adecuadas, estacionamiento, eliminación de residuos, instalaciones de bombeo de embarcaciones, pasarelas, instalaciones de reciclaje de aceite, receptáculos para la separación, reutilización o reciclaje de todos los materiales de residuos sólidos, servicio de energía y agua, y otras instalaciones costeras, así como muelles equivalentes, canales de agua, ayudas a la navegación y protección contra el clima, incluidos, entre otros, rompeolas, que sean equivalentes a la instalación financiada conforme a la Sección 70, 70.2, 70.8, 71.4, 72.5 o 76.3.
(c)Copy CA Puertos y Navegación Code § 86(c)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 86(c)(1) Un préstamo, subvención, contrato o acuerdo, o plan financiado conforme a la Sección 70, 70.2, 70.8, 71.4, 72.5 o 76.3 para un proyecto de puerto para embarcaciones pequeñas o instalación náutica deberá prever la construcción, desarrollo o mejora de instalaciones para cumplir con las disposiciones de los incisos (a) y (b), y proporcionar vías de acceso vehicular al puerto o la instalación, según lo recomendado por el Departamento de Transporte conforme a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos, a menos que las razones para no cumplir con esas disposiciones y recomendaciones se establezcan en el contrato o acuerdo con el departamento, o en una adenda al mismo.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 86(c)(2) El puerto para embarcaciones pequeñas o la instalación náutica deberá diseñarse, construirse, desarrollarse, mejorarse y operarse para cumplir, como mínimo, con los estándares de certificación aplicables descritos en los estándares de Nivel 1 del Código de Estándares de Construcción Ecológica de California (Parte 11 del Título 24 del Código de Regulaciones de California).
(d)CA Puertos y Navegación Code § 86(d) Durante la vigencia de cualquier contrato de préstamo existente o nuevo realizado conforme a la Sección 71.4 o 76.3, o cualquier contrato o acuerdo existente o nuevo conforme a la Sección 70, 70.2 o 70.8, el departamento supervisará y monitoreará el cumplimiento de esta sección y la operación y mantenimiento del puerto o la instalación para asegurar que la planificación, construcción, desarrollo o mejora cumpla plenamente con esta sección y con los términos y condiciones del contrato o acuerdo.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 86(e) A los efectos de este capítulo y del Artículo 3 (que comienza con la Sección 70) del Capítulo 2, un puerto o instalación que sea objeto de un contrato o acuerdo como se describe en el inciso (d), está bajo la jurisdicción del departamento.

Section § 87

Explanation

Esta sección de la ley explica que el departamento es responsable de financiar proyectos relacionados con puertos para embarcaciones menores. Estos proyectos deben ser financieramente prácticos y ayudar a que los puertos existentes cumplan con ciertos estándares establecidos en otra sección de la ley (Sección 86).

El departamento considerará la financiación para la planificación, construcción, desarrollo o mejora de puertos para embarcaciones menores a proyectos que sean financieramente viables y que hagan que los puertos para embarcaciones menores existentes, que están sujetos a la jurisdicción del departamento, cumplan sustancialmente con las disposiciones de la Sección 86.

Section § 88

Explanation

Esta ley establece que los puertos para embarcaciones pequeñas y las instalaciones náuticas que reciben financiación de secciones específicas no son responsables de los accidentes o daños que ocurran en las embarcaciones que utilizan sus servicios. Sin embargo, si la propia instalación es negligente, esta protección no se aplica y aún pueden ser considerados responsables.

Un puerto para embarcaciones pequeñas o una instalación náutica financiado conforme a la Sección 70, 70.2, 70.8, 71.4, 72.5, o 76.3 no es responsable de ningún daño que ocurra en una embarcación que utilice dichas instalaciones o conforme a la operación de la embarcación, que no sean en las instalaciones del puerto o de la instalación náutica. Esta sección no otorga inmunidad de responsabilidad a un puerto para embarcaciones pequeñas o a una instalación náutica por sus actos negligentes.