(a)CA Puertos y Navegación Code § 86(a) La agencia pública local certificará anualmente al departamento que, para un proyecto de puerto para embarcaciones pequeñas o instalación náutica que esté, o haya estado, financiado conforme a la Sección 70, 70.2, 70.8, 71.4, 72.5 o 76.3, o un puerto construido con fondos de la Comisión de Tierras del Estado provenientes de ingresos por petróleo de tierras mareales, se proporcionan instalaciones sanitarias y de aseo adecuadas, estacionamiento, eliminación de residuos, instalaciones de bombeo de embarcaciones según lo exige la Sección 776, pasarelas, instalaciones de reciclaje de aceite, receptáculos para la separación, reutilización o reciclaje de todos los materiales de residuos sólidos, y otras instalaciones costeras necesarias suficientes para el uso y operación de todas las embarcaciones que utilizan el puerto o la instalación, o proporcionará hallazgos escritos que demuestren por qué la instalación no puede certificar estas condiciones.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 86(b) Una ciudad, condado o distrito que haya recibido o esté recibiendo fondos bajo esta división para la construcción o mejora de puertos para embarcaciones pequeñas que proporcionan instalaciones para la operación de embarcaciones de pesca comercial registradas conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 7880) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6 del Código de Pesca y Caza, no prohibirá la operación y el uso comercial de esas instalaciones por embarcaciones de pesca comercial de pasajeros del mismo o similar desplazamiento, que tienen licencia conforme a la Sección 7920 del Código de Pesca y Caza, o el uso por embarcaciones recreativas privadas a menos que la ley disponga expresamente lo contrario, a menos que la ciudad, condado o distrito proporcione, en otro lugar del mismo puerto, instalaciones alternativas y equivalentes disponibles a un costo comparable para la operación y el uso comercial de embarcaciones de pesca comercial de pasajeros y embarcaciones recreativas privadas, o a menos que la ciudad, condado o distrito adopte
hallazgos escritos que demuestren por qué la instalación existente no puede acomodar la operación de embarcaciones de pesca comercial, incluidas las embarcaciones de pesca comercial de pasajeros, o embarcaciones recreativas privadas, y por qué la instalación no puede modificarse para hacerlo, o por qué no se pueden proporcionar instalaciones alternativas y equivalentes en el mismo puerto para acomodar esas operaciones. Este inciso no exige que una instalación acepte una solicitud para la operación de una embarcación de pesca comercial de pasajeros adicional en esa instalación si el puerto proporciona instalaciones alternativas, equivalentes, adecuadas y seguras a un costo comparable para la operación y el uso de embarcaciones de pesca comercial de pasajeros, o si las acomodaciones para la operación de la embarcación de pesca comercial de pasajeros adicional no están razonablemente disponibles en la instalación bajo el contrato o acuerdo.
A los efectos de este inciso, una instalación alternativa y equivalente en el mismo puerto deberá proporcionar, a un costo comparable, instalaciones sanitarias y de aseo adecuadas,
estacionamiento, eliminación de residuos, instalaciones de bombeo de embarcaciones, pasarelas, instalaciones de reciclaje de aceite, receptáculos para la separación, reutilización o reciclaje de todos los materiales de residuos sólidos, servicio de energía y agua, y otras instalaciones costeras, así como muelles equivalentes, canales de agua, ayudas a la navegación y protección contra el clima, incluidos, entre otros, rompeolas, que sean equivalentes a la instalación financiada conforme a la Sección 70, 70.2, 70.8, 71.4, 72.5 o 76.3.
(c)Copy CA Puertos y Navegación Code § 86(c)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 86(c)(1) Un préstamo, subvención, contrato o acuerdo, o plan financiado conforme a la Sección 70, 70.2, 70.8, 71.4, 72.5 o 76.3 para un proyecto de puerto para embarcaciones pequeñas o instalación náutica deberá prever la construcción, desarrollo o mejora de instalaciones para cumplir con las disposiciones de los incisos (a) y (b), y proporcionar vías de acceso vehicular al puerto o la instalación, según lo recomendado por el Departamento de Transporte conforme a la División 13
(que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos, a menos que las razones para no cumplir con esas disposiciones y recomendaciones se establezcan en el contrato o acuerdo con el departamento, o en una adenda al mismo.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 86(c)(2) El puerto para embarcaciones pequeñas o la instalación náutica deberá diseñarse, construirse, desarrollarse, mejorarse y operarse para cumplir, como mínimo, con los estándares de certificación aplicables descritos en los estándares de Nivel 1 del Código de Estándares de Construcción Ecológica de California (Parte 11 del Título 24 del Código de Regulaciones de California).
(d)CA Puertos y Navegación Code § 86(d) Durante la vigencia de cualquier contrato de préstamo existente o nuevo realizado conforme a la Sección 71.4 o 76.3, o cualquier contrato o acuerdo existente o nuevo conforme a la Sección 70, 70.2 o 70.8, el departamento supervisará y monitoreará el cumplimiento de esta sección y la operación y mantenimiento del puerto o la instalación para asegurar que la planificación, construcción,
desarrollo o mejora cumpla plenamente con esta sección y con los términos y condiciones del contrato o acuerdo.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 86(e) A los efectos de este capítulo y del Artículo 3 (que comienza con la Sección 70) del Capítulo 2, un puerto o instalación que sea objeto de un contrato o acuerdo como se describe en el inciso (d), está bajo la jurisdicción del departamento.
(Amended by Stats. 2010, Ch. 328, Sec. 106. (SB 1330) Effective January 1, 2011.)