Section § 80

Explanation

Esta sección describe la continuidad y las responsabilidades de la Comisión de Navegación y Vías Navegables, que funciona bajo la supervisión del Departamento de Parques y Recreación en California. La Legislatura destaca la popularidad de la navegación recreativa y subraya la importancia de mantener el acceso abierto a las vías navegables públicas.

La ley enfatiza la necesidad de una planificación cuidadosa para prevenir peligros y asegurar un acceso justo y la responsabilidad ambiental. La Legislatura quiere asegurar que las instalaciones náuticas sean seguras, accesibles y ambientalmente sostenibles.

El objetivo es expandir las instalaciones actuales, crear nueva infraestructura y mantener las vías navegables existentes. Para lograr esto, la sección enfatiza la colaboración con entidades locales y federales, incluidas las tribus nativas americanas.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 80(a) La Comisión de Puertos y Embarcaciones y su sucesora, la Comisión de Navegación y Desarrollo Oceánico, continúan existiendo en el Departamento de Parques y Recreación y dentro de la División de Navegación y Vías Navegables como la Comisión de Navegación y Vías Navegables, pero solo con las facultades y deberes que le impone este capítulo.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 80(b) La Legislatura determina todo lo siguiente:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 80(b)(1) La navegación recreativa y el uso de embarcaciones recreativas continúan siendo actividades populares disfrutadas por los californianos y otras personas que visitan el estado.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 80(b)(2) Los puertos, muelles, vías navegables, embarcaderos y otros cuerpos de agua o infraestructura similares regidos por este capítulo deben permanecer abiertos a todos los miembros del público por igual.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 80(b)(3) A falta de una planificación y regulación deliberadas y reflexivas, esas actividades tienen el potencial de ser peligrosas o mortales, difíciles y costosas para el público en general en cuanto a su acceso y disfrute, y ambientalmente insostenibles.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 80(c) La Legislatura declara por la presente que las vías navegables gestionadas eficazmente y las instalaciones adecuadas para el uso de embarcaciones y naves acuáticas son esenciales para una recreación náutica y en vías navegables segura, accesible y ecológicamente equilibrada en todo el estado.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 80(d) Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que:
(1)CA Puertos y Navegación Code § 80(d)(1) Las áreas, instalaciones y oportunidades recreativas existentes para la navegación y las embarcaciones deben ampliarse y gestionarse de manera consistente con este capítulo, en particular, para mantener un uso seguro, de acceso público y sostenido a largo plazo.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 80(d)(2) Se deben proporcionar y gestionar nuevas instalaciones recreativas para la navegación y las embarcaciones, incluidos puertos, muelles y embarcaderos, de conformidad con este capítulo de una manera que sostenga el uso a largo plazo por parte del público.
(3)CA Puertos y Navegación Code § 80(d)(3) Las vías navegables, puertos, dársenas, embarcaderos y otra infraestructura para la navegación o embarcaciones deben mantenerse para asegurar una utilidad pública sostenible a largo plazo.
(4)CA Puertos y Navegación Code § 80(d)(4) La recreación náutica y de embarcaciones debe gestionarse de acuerdo con este capítulo mediante asistencia financiera a los gobiernos locales y empresas conjuntas con agencias de los Estados Unidos y con tribus nativas americanas reconocidas federalmente.

Section § 80.2

Explanation

Esta ley describe cómo se forma y cómo se nombran los miembros de una comisión relacionada con las actividades de navegación y los puertos. Hay siete miembros, designados por el Gobernador con la aprobación del Senado. El Gobernador debe considerar tanto la ubicación geográfica como el interés y la experiencia de los miembros en la navegación recreativa al hacer estos nombramientos.

Un miembro debe pertenecer a un grupo reconocido que represente a los navegantes recreativos, otro debe ser propietario de un puerto para embarcaciones pequeñas, y otro debe trabajar para una agencia de aplicación de la ley que haga cumplir las normas de navegación. Los nombramientos iniciales tienen períodos escalonados, de uno a cuatro años, para asegurar la continuidad. Después de estos primeros períodos, todos los nombramientos duran cuatro años. Si un puesto queda vacante antes de que termine el período, el nuevo designado ocupará el cargo por el tiempo restante del período.

La comisión estará compuesta por siete miembros designados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Los miembros deberán tener experiencia y antecedentes acordes con las funciones de la comisión. Al realizar los nombramientos para la comisión, el Gobernador dará consideración primordial a la ubicación geográfica de la residencia de los miembros en relación con las actividades náuticas y los puertos. Además de las consideraciones geográficas, los miembros de la comisión serán nombrados teniendo en cuenta sus intereses especiales en la navegación recreativa. Al menos uno de los miembros deberá ser miembro de una organización estatal reconocida que represente a los navegantes recreativos. Un miembro de la comisión deberá ser propietario y operador privado de un puerto para embarcaciones pequeñas. Un miembro de la comisión deberá ser un funcionario o empleado de una agencia de aplicación de la ley responsable de hacer cumplir las leyes de navegación.
El Gobernador nombrará a los primeros siete miembros de la comisión por los siguientes períodos que expirarán el 15 de enero: un miembro por un año, dos miembros por dos años, dos miembros por tres años y dos miembros por cuatro años. Posteriormente, los nombramientos serán por un período de cuatro años. Las vacantes que ocurran antes de la expiración del período se cubrirán mediante nombramiento por el período restante.

Section § 80.6

Explanation
Esta sección establece que los miembros de la comisión pueden ganar un salario de $100 por cada día que trabajen, pero solo por hasta 14 días al año. Además, pueden ser reembolsados por cualquier gasto razonable en el que incurran mientras realizan sus funciones.

Section § 80.8

Explanation

Si un miembro de la comisión no está haciendo bien su trabajo, está descuidando sus responsabilidades, usando indebidamente su cargo o actuando de manera inapropiada, el Gobernador tiene la autoridad para destituirlo de su puesto. Este proceso sigue las mismas reglas que se usan para destituir a otros funcionarios públicos por razones similares.

Los miembros de la comisión podrán ser destituidos de su cargo por el Gobernador por ineficiencia, negligencia en el cumplimiento del deber, mal uso del cargo o mala conducta en el cargo, de la manera prevista por la ley para la destitución de otros funcionarios públicos por causas similares.

Section § 81

Explanation
Justo después de que esta sección entre en vigor, la comisión debe organizarse y elegir un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. Estos líderes ocuparán sus cargos por un año o hasta que se elijan nuevos líderes y estén listos para asumir sus funciones. Cada año a partir de entonces, la comisión realizará elecciones para elegir nuevamente un presidente y un vicepresidente.

Section § 81.2

Explanation
La ley exige que la comisión debe crear y usar un sello oficial.

Section § 81.4

Explanation

Esta ley significa que cualquier decisión o acción tomada por la comisión solo puede llevarse a cabo si más de la mitad de sus miembros están de acuerdo.

Ninguna acción será tomada por la comisión por menos de la mayoría de sus miembros.

Section § 81.6

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Generales proporcione a la comisión un espacio de oficina adecuado y el equipo necesario.

El Departamento de Servicios Generales suministrará oficinas y equipo adecuados para el uso de la comisión.

Section § 81.8

Explanation

El subdirector es responsable de desempeñar el cargo de secretario de la comisión. Esto significa que se encargará de las funciones típicamente asociadas con el rol de secretario dentro de una comisión u organización.

El subdirector fungirá como secretario de la comisión.

Section § 82

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la división en relación con la comisión, centrándose en las actividades de navegación. La división debe consultar a la comisión antes de modificar las regulaciones relacionadas con las responsabilidades de navegación.

Deben presentar propuestas relacionadas con transferencias, préstamos y subvenciones a la comisión para recibir sus comentarios. Antes de determinar si un proyecto califica para una financiación específica, especialmente si afecta la salud pública, el acceso o el medio ambiente, deben solicitar la opinión de la comisión. Anualmente, también deben informar sobre su presupuesto y gastos a la comisión, y proporcionar estudios sobre las necesidades de puertos para embarcaciones pequeñas para solicitar el asesoramiento de la comisión.

La división, de conformidad con la Sección 82.3, y en pro del interés público y de acuerdo con ello, tendrá únicamente los siguientes deberes con respecto a la comisión:
(a)CA Puertos y Navegación Code § 82(a) Presentar cualquier cambio propuesto en las regulaciones relativas a las funciones y responsabilidades de la división en materia de navegación a la comisión para su asesoramiento y comentarios antes de la promulgación de los cambios.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 82(b) Presentar propuestas de transferencias conforme a la Sección 70, préstamos conforme a la Sección 71.4 o 76.3, y subvenciones conforme a la Sección 72.5 a la comisión para su asesoramiento y comentarios.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 82(c) Presentar cualquier proyecto propuesto para el cual esté realizando una determinación de elegibilidad para financiación del Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones a la comisión si dicho proyecto pudiera tener un impacto potencialmente significativo en la salud o seguridad pública, el acceso público o el medio ambiente, para el asesoramiento y comentarios de la comisión antes de realizar dicha determinación.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 82(d) Presentar anualmente un informe sobre su presupuesto y gastos a la comisión para su asesoramiento y comentarios.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 82(e) Encargar la realización de estudios y encuestas sobre la necesidad de puertos para embarcaciones pequeñas y vías navegables de conexión en todo el estado y los sitios más adecuados para ello, y presentar dichos estudios y encuestas a la comisión para su asesoramiento y comentarios.

Section § 82.3

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de una comisión que supervisa programas relacionados con puertos y vías navegables. Debe mantenerse informada sobre las actividades gubernamentales que afectan a estos programas, celebrar reuniones públicas al menos cuatro veces al año para recopilar comentarios y establecer un calendario anual. Antes de que comiencen los ciclos de financiación, celebra reuniones públicas para recabar opiniones sobre los programas de préstamos y subvenciones. También se requieren audiencias públicas para proyectos que afectan áreas locales, a menos que ya estén cubiertos por la ley federal. La comisión considera las quejas sobre impactos negativos en propiedades cercanas y asesora sobre acciones preventivas o restauradoras. Revisa las propuestas presupuestarias, evalúa las solicitudes de subvenciones o préstamos para áreas recreativas relacionadas con el agua y presenta un informe del programa a los comités gubernamentales cada tres años. Este informe incluye actualizaciones sobre el estado de las regulaciones y la elegibilidad de las subvenciones o préstamos.

La comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades particulares:
(a)CA Puertos y Navegación Code § 82.3(a) Estar plenamente informada sobre todas las actividades gubernamentales que afecten a los programas administrados por la división.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 82.3(b) Reunirse al menos cuatro veces al año en diversas ubicaciones en todo el estado para recibir comentarios sobre la implementación de los programas administrados por la división y establecer un calendario anual de reuniones propuestas al comienzo de cada año calendario. Las reuniones incluirán una reunión pública, antes del inicio de cada ciclo de financiación de un programa de préstamos y subvenciones financiado por el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones, para recopilar la opinión pública sobre el programa, recomendaciones para mejoras del programa y necesidades específicas de proyectos para el sistema.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 82.3(c) Celebrar una audiencia pública para recibir comentarios públicos sobre cualquier proyecto propuesto sujeto a la subdivisión (c) de la Sección 82 en una ubicación geográficamente cercana al proyecto propuesto, a menos que ya se haya celebrado una audiencia consistente con la ley o regulación federal con respecto al proyecto.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 82.3(d) Considerar, a solicitud de cualquier propietario o inquilino cuya propiedad se encuentre en las cercanías de cualquier proyecto propuesto sujeto a la subdivisión (c) de la Sección 82, cualquier presunto impacto adverso que ocurra en la propiedad de esa persona debido a actividades realizadas de conformidad con este código, y recomendar a la división medidas adecuadas para la prevención de cualquier impacto adverso que la comisión determine que está ocurriendo, y medidas adecuadas para la restauración de la propiedad afectada adversamente.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 82.3(e) Revisar y comentar anualmente a la división sobre el presupuesto propuesto de gastos del fondo rotatorio.
(f)CA Puertos y Navegación Code § 82.3(f) Revisar todas las propuestas de vías navegables locales y regionales, muelles, puertos, dársenas u otras áreas recreativas que hayan solicitado fondos de subvención o préstamo de la división antes de una determinación final de elegibilidad por parte de la división.
(g)Copy CA Puertos y Navegación Code § 82.3(g)
(1)Copy CA Puertos y Navegación Code § 82.3(g)(1) Con el apoyo y la asistencia de la división, preparar y presentar un informe del programa al Gobernador, al Comité de la Asamblea sobre Agua, Parques y Vida Silvestre, al Comité del Senado sobre Recursos Naturales y Agua, al Comité del Senado sobre Asignaciones, y al Comité de la Asamblea sobre Asignaciones a más tardar el 1 de enero de 2013, y cada tres años a partir de entonces. El informe será adoptado por la comisión después de discutir el contenido durante dos o más reuniones públicas. El informe abordará el estado de cualquier regulación adoptada o considerada por la división y cualquier préstamo o subvención que haya sido o esté siendo considerado para una determinación de elegibilidad por la división pendiente del informe anterior.
(2)CA Puertos y Navegación Code § 82.3(g)(2) Un informe que deba presentarse de conformidad con el párrafo (1) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 82.4

Explanation
Esta ley exige que todas las reuniones de la comisión estén abiertas al público, permitiendo que cualquier persona asista.

Section § 82.6

Explanation

Esta ley establece que el público tiene derecho a examinar todos los registros de la comisión durante el horario comercial normal.

Todos los registros de la comisión estarán abiertos a inspección por el público durante el horario de oficina regular.