Section § 130

Explanation
Si alguien tala un árbol y este cae en aguas navegables, tiene 24 horas para retirarlo. Si no lo hace, deberá pagar una multa de $5 por cada árbol que quede en el agua.

Section § 131

Explanation

Si alguien bloquea o interfiere con el movimiento en aguas navegables sin permiso, está cometiendo un delito menor. Si es condenado, puede ser multado con hasta $1,000, encarcelado por hasta seis meses, o ambas cosas.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 131(a) Una persona que obstruya ilegalmente la navegación de cualquier agua navegable es culpable de un delito menor.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 131(b) Una persona declarada culpable de una violación de delito menor de esta sección estará sujeta a una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) o a encarcelamiento en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o a ambas, dicha multa y encarcelamiento.

Section § 132

Explanation
Esta ley tipifica como delito menor para cualquier persona verter lastre o crear cualquier obstrucción en las aguas de un puerto, bahía o cala del estado donde los barcos entran para cargar o descargar mercancías.

Section § 133

Explanation

Esta ley prohíbe la descarga de petróleo en las aguas navegables de California desde cualquier embarcación, a menos que sea una emergencia o esté específicamente permitido por la ley. Una emergencia incluye situaciones como accidentes o colisiones que no se pueden evitar. Si incumple esta ley, podría enfrentar una multa de hasta $1,000, hasta seis meses en la cárcel del condado, o ambas. «Petróleo» se refiere a cualquier tipo de petróleo, incluyendo combustible o aceite residual, y «aguas navegables» significa cualquier mar y áreas de marea dentro del control del estado.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 133(a) Salvo en caso de emergencia que ponga en peligro la vida o la propiedad, o accidente, colisión o varada inevitables, o según lo permitido de otro modo por la ley, es ilegal y constituye un delito menor que una persona descargue, o permita la descarga de, petróleo por cualquier método, medio o manera, en o sobre las aguas navegables del estado desde cualquier embarcación que utilice petróleo como combustible para la generación de energía de propulsión, o cualquier embarcación que transporte o tenga petróleo en exceso de lo necesario para sus requisitos de lubricación, y según lo que pueda ser requerido bajo las leyes y las normas y reglamentos prescritos de los Estados Unidos y de este estado.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 133(b) Según se utiliza en esta sección, el término «petróleo» significa petróleo de cualquier tipo o en cualquier forma, incluyendo fueloil, lodos de petróleo y residuos de petróleo, y el término «aguas navegables del estado» significa todas las porciones del mar dentro de la jurisdicción territorial del estado, y todas las aguas interiores navegables de hecho en las que la marea sube y baja.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 133(c) Una persona declarada culpable de una violación de delito menor de esta sección estará sujeta a una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) o a prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o a ambas, dicha multa y prisión.

Section § 134

Explanation
Esta ley establece como delito menor que cualquier persona arroje o permita que sus empleados arrojen aserrín, tablones o madera de desecho en áreas donde puedan llegar a la Bahía de Humboldt. Para evitar esto, deben construir estructuras como muelles o presas, aprobadas por la junta de supervisores del Condado de Humboldt, para impedir que estos materiales entren en las aguas de la bahía.

Section § 135

Explanation

Esta ley prohíbe la transferencia de petróleo, productos químicos u otras sustancias peligrosas entre una embarcación y una instalación en tierra, o entre otra embarcación, sin una supervisión adecuada para prevenir derrames. El sistema debe alertar a los operadores si existe riesgo de desbordamiento o si alguna persona involucrada se distrae o se vuelve incapaz de realizar sus tareas. Si estos mecanismos están correctamente instalados y mantenidos, se puede presentar una defensa contra una acusación de violación.

Las embarcaciones e instalaciones en tierra que cumplen con regulaciones federales específicas pueden satisfacer estos requisitos estableciendo procedimientos que aseguren la comunicación durante las transferencias. La ley no se aplica al suministro de combustible a embarcaciones pequeñas con boquillas de cierre automático ni a los tanques en tierra que cuentan con estructuras para evitar que los desbordamientos lleguen a las aguas del estado.

La regulación se aplica a las embarcaciones tanque después de plazos de inspección específicos, excepto para algunas instalaciones exentas. También define 'embarcación' de manera amplia y especifica qué se considera una 'sustancia peligrosa'.

(a)CA Puertos y Navegación Code § 135(a) Es ilegal causar o permitir que cualquier petróleo, producto químico u otra sustancia peligrosa sea transferido entre una embarcación y una instalación en tierra o entre otra embarcación por medio de una tubería o conducto similar, a menos que el flujo sea monitoreado continuamente por un mecanismo debidamente instalado, operado y mantenido que advierta sobre la ocurrencia inminente de un desbordamiento de la sustancia que se transfiere para que el flujo pueda ser interrumpido a tiempo para evitar el desbordamiento, y a menos que la embarcación y la instalación en tierra estén cada una equipadas con un mecanismo debidamente instalado, operado y mantenido que advierta cuando cualquier persona ya no esté desempeñando adecuadamente sus funciones en relación con la transferencia, esté desatenta o quede incapacitada por cualquier motivo. La violación de esta sección es un delito menor. Sin embargo, será una defensa en cualquier proceso por una violación de esta sección si el mecanismo fue debidamente instalado y en todo momento fue debidamente operado y mantenido por la persona responsable del mecanismo.
(b)CA Puertos y Navegación Code § 135(b) Una embarcación sujeta a la Parte 35 del Título 46, o a las Partes 155 y 156 del Título 33, del Código de Regulaciones Federales, o una instalación en tierra sujeta a las Partes 154 y 156 del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, cumple con los requisitos de la subdivisión (a) si dicha embarcación o instalación en tierra formula y establece métodos o procedimientos operativos diseñados para satisfacer dichos requisitos y que estén de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código de Regulaciones Federales. Sin embargo, dichos métodos y procedimientos deberán requerir que las personas a cargo de una operación de transferencia se comuniquen entre sí con la frecuencia necesaria para advertir cuando cualquier persona ya no esté desempeñando adecuadamente sus funciones en relación con la transferencia, esté desatenta o quede incapacitada por cualquier motivo.
(c)CA Puertos y Navegación Code § 135(c) Esta sección no se aplica a ninguna transferencia de combustible a ninguna embarcación autopropulsada de menos de 65 pies de eslora en cualquier instalación equipada con boquillas dispensadoras de tipo de cierre automático que no tengan seguros de retención y cumplan con todos los estándares federales.
(d)CA Puertos y Navegación Code § 135(d) Esta sección no se aplica a ningún almacenamiento en tanques receptores en tierra si se proporcionan estructuras de contención o de desvío apropiadas, o ambas, u otro equipo que sea adecuado para evitar que la sustancia desbordada llegue a las aguas del estado.
(e)CA Puertos y Navegación Code § 135(e) Esta sección entrará en vigor con respecto a una embarcación tanque que esté sujeta a examen por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos a más tardar en la primera ocasión, a partir del 1 de enero de 1980, en que se requiera su entrada en dique seco o su varada para dicho examen, según lo dispuesto en la Sección 31.10-20 del Título 46 del Código de Regulaciones Federales. Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1980, con respecto a cualquier embarcación que no esté sujeta a dicho examen; cualquier barcaza tanque, independientemente de si está sujeta a dicho examen; y cualquier instalación en tierra no exenta por la subdivisión (d).
(f)CA Puertos y Navegación Code § 135(f) Tal como se utiliza en esta sección, “embarcación” significa toda descripción de embarcación o cualquier otro artefacto utilizado, o capaz de ser utilizado, como medio de transporte a través o sobre el agua, incluyendo, pero no limitado a, una barcaza.
(g)CA Puertos y Navegación Code § 135(g) Tal como se utiliza en esta sección, “sustancia peligrosa” significa cualquier sustancia definida en el párrafo (2) del subapartado (b) de la Sección 1321 del Título 33 del Código de los Estados Unidos.