Chapter 2
Section § 100
Esta ley declara que las aguas navegables, incluyendo los arroyos que pueden transportar mercancías, están abiertas al uso público para la navegación y el transporte. Sin embargo, cuando las aguas de inundación superan sus límites habituales, cubriendo temporalmente la tierra, no se consideran vías fluviales públicas. Esto significa que no se puede invadir la propiedad en terrenos inundados por dichas aguas, incluso si provienen de un río o arroyo navegable. Las aguas de inundación son específicamente aquellas inundaciones raras y extremas, no los niveles regulares de aguas altas resultantes de la escorrentía normal.
Section § 101
Esta ley declara vías fluviales específicas en California como navegables y públicas. Estas incluyen el Río Albion, el Río Big y Channel Street en San Francisco, lo que significa que pueden ser utilizadas por el público. También abarca Alviso Slough, el Arroyo Corte Madera y la porción del Río Coyote hasta puntos específicos. El Lago Clear está incluido, excepto que los derechos para recuperar las tierras circundantes siguen protegidos.
Section § 102
Esta sección enumera arroyos y cuerpos de agua específicos en California que se consideran navegables y vías públicas. Esto significa que están abiertos para el uso público. Las aguas enumeradas incluyen Deer Creek, Devil’s Slough, Diablo Creek, el Río Feather, Galinas o Guyanas Slough, y Guadalupe Slough, cada uno con porciones específicas designadas como públicas.
Section § 103
Esta sección declara que ciertos arroyos y vías fluviales en California son navegables, lo que significa que se consideran caminos públicos. Las vías fluviales específicas incluyen Johnson's Creek, Keys Creek, el Río Klamath, Arroyo del Medo, Mission Creek, el Río Mokelumne y Moro Cojo Slough. La ley también asegura que los derechos mineros existentes no sean violados en el Río Klamath a partir de una fecha histórica determinada, aunque las operaciones mineras deben respetar los derechos de acceso público.
Section § 104
Esta sección de la ley de California enumera cuerpos de agua específicos que se consideran vías navegables, lo que significa que son vías públicas abiertas al uso de la gente. Las vías navegables incluyen partes del Río Napa, tres Arroyos Napa, el Arroyo Nueces, la Bahía de Newport y sus esteros de conexión, el Arroyo Novato, el Río Noyo y el Río Petaluma.
Section § 105
Esta sección de la ley especifica ciertos ríos y cuerpos de agua en California que se consideran navegables y, por lo tanto, abiertos al uso público. Un ejemplo es el Río Sacramento, desde su desembocadura hasta un punto 100 pies por debajo del Ferry de Reid en el Condado de Shasta. Otros lugares como el Río Salinas, el Río San Joaquín y el Río Suisun se enumeran con sus tramos navegables descritos. Esto significa que estas vías fluviales pueden utilizarse para viajes, comercio o recreación, según las secciones delimitadas.
Section § 106
Esta ley define cuerpos de agua específicos en California que se consideran navegables, lo que significa que pueden usarse como vías públicas para el transporte. Estos incluyen partes de Alameda Creek, arroyos y ciénagas que desembocan en el río Eel, ciertos cuerpos de agua alrededor de Eureka y el condado de Humboldt utilizados históricamente para transportar troncos, ciénagas al sur de Humboldt Point que son lo suficientemente profundas y anchas para transportar embarcaciones con carga, partes de una ciénaga entre el Canal Simonds y la Bahía de San Francisco, y un arroyo que atraviesa levantamientos de terrenos específicos.
Section § 107
Esta sección de la ley define la costa de California desde México hasta Oregón basándose en las determinaciones del Servicio Geodésico y Costero de los Estados Unidos del 21 de agosto de 1933. También especifica que los nombres de las características geográficas como islas y bahías siguen los utilizados por este Servicio.
Es importante destacar que esta sección no afecta ni define los derechos o límites de propiedad.