Section § 100

Explanation

Esta ley declara que las aguas navegables, incluyendo los arroyos que pueden transportar mercancías, están abiertas al uso público para la navegación y el transporte. Sin embargo, cuando las aguas de inundación superan sus límites habituales, cubriendo temporalmente la tierra, no se consideran vías fluviales públicas. Esto significa que no se puede invadir la propiedad en terrenos inundados por dichas aguas, incluso si provienen de un río o arroyo navegable. Las aguas de inundación son específicamente aquellas inundaciones raras y extremas, no los niveles regulares de aguas altas resultantes de la escorrentía normal.

Las aguas navegables y todos los arroyos con capacidad suficiente para transportar los productos del país son vías públicas para fines de navegación y de dicho transporte. Sin embargo, las aguas de inundación de cualquier río navegable, arroyo, pantano u otro curso de agua, mientras fluyen temporalmente por encima de la marca normal de aguas altas sobre tierras públicas o privadas fuera de cualquier orilla establecida de dicho río, arroyo, pantano u otro curso de agua, no son aguas navegables y nada en esta sección se interpretará como que permite la invasión de propiedad en dichas tierras. Para los fines de esta sección, “aguas de inundación” se refiere a aquella elevación de agua que ocurre en momentos extraordinarios de inundación y no significa la elevación del agua de las crecidas anuales ordinarias o recurrentes resultantes de la escorrentía normal.

Section § 101

Explanation

Esta ley declara vías fluviales específicas en California como navegables y públicas. Estas incluyen el Río Albion, el Río Big y Channel Street en San Francisco, lo que significa que pueden ser utilizadas por el público. También abarca Alviso Slough, el Arroyo Corte Madera y la porción del Río Coyote hasta puntos específicos. El Lago Clear está incluido, excepto que los derechos para recuperar las tierras circundantes siguen protegidos.

Los siguientes arroyos y aguas se declaran navegables y son vías públicas:
Río Albion, hasta un punto a tres millas de su desembocadura.
Alviso Slough, a veces llamado Steamboat Slough, situado entre la bahía de San Francisco y el lugar donde fue cruzado por las vías de la Southern Pacific Railroad Company el 10 de junio de 1913.
Río Big, hasta un punto a tres millas de su desembocadura.
Channel Street, en la ciudad de San Francisco, desde la bahía hasta la línea noreste de Seventh Street, con un ancho de ciento cuarenta pies.
Lago Clear, en el Condado de Lake; pero esta declaración no interferirá con ningún derecho de propietarios y reclamantes a recuperar tierras pantanosas o inundadas alrededor del margen del Lago Clear.
Arroyo Corte Madera, en el Condado de Marin, desde su desembocadura hasta un punto hasta donde fluye la marea.
Río Coyote entre la bahía de San Francisco y el lugar donde fue cruzado por las vías de la Southern Pacific Railroad Company el 10 de junio de 1913.

Section § 102

Explanation

Esta sección enumera arroyos y cuerpos de agua específicos en California que se consideran navegables y vías públicas. Esto significa que están abiertos para el uso público. Las aguas enumeradas incluyen Deer Creek, Devil’s Slough, Diablo Creek, el Río Feather, Galinas o Guyanas Slough, y Guadalupe Slough, cada uno con porciones específicas designadas como públicas.

Los siguientes arroyos y aguas también son navegables y son vías públicas:
Deer Creek, entre su desembocadura y la casa de Peter Lassen.
Devil’s Slough, ubicado dentro de los límites corporativos de la ciudad de San José, o del pueblo de Sunnyvale en el Condado de Santa Clara, y que se extiende hasta la Bahía de San Francisco.
Diablo Creek, desde su confluencia con el Neuces, hasta un punto opuesto al almacén de Frank Such, en el Condado de Contra Costa.
Río Feather, entre su desembocadura y un punto cincuenta pies por debajo del primer puente que cruza el Río Feather por encima de la desembocadura del Río Yuba.
Galinas, o Guyanas Slough o arroyo, en el Condado de Marin, desde su desembocadura hasta la línea del Ferrocarril Sonoma y Marin tal como existía el 18 de marzo de 1907.
Guadalupe Slough, que es la salida o desembocadura del Río Guadalupe, y se encuentra entre la Bahía de San Francisco y su confluencia con Alviso Slough.

Section § 103

Explanation

Esta sección declara que ciertos arroyos y vías fluviales en California son navegables, lo que significa que se consideran caminos públicos. Las vías fluviales específicas incluyen Johnson's Creek, Keys Creek, el Río Klamath, Arroyo del Medo, Mission Creek, el Río Mokelumne y Moro Cojo Slough. La ley también asegura que los derechos mineros existentes no sean violados en el Río Klamath a partir de una fecha histórica determinada, aunque las operaciones mineras deben respetar los derechos de acceso público.

Los siguientes arroyos y aguas también son navegables y son vías públicas:
Johnson’s Creek, desde su desembocadura en la Bahía de San Francisco hasta Simpson’s Landing.
Keys Creek, también conocido como el Arroyo de San Antonio, en el Condado de Marin, desde su desembocadura en la Bahía de Tomales hasta los almacenes en el punto del embarcadero de Keys.
Río Klamath, desde su desembocadura en el Condado de Del Norte hasta su confluencia con el Río Shasta en el condado de Siskiyou; pero esto no derogará ni infringirá los derechos mineros o los derechos de localización u operación de concesiones mineras en el Río Klamath, existentes el 21 de agosto de 1933, salvo que se sujeten a los derechos de vía públicos aquí declarados.
Arroyo del Medo, en el condado de Santa Clara, desde su desembocadura hasta el límite superior del pueblo de New Haven.
Mission Creek, en el condado de San Francisco.
Río Mokelumne, entre su desembocadura y las primeras cataratas.
Moro Cojo Slough, en el Condado de Monterey, desde el Río Salinas hasta la marea.

Section § 104

Explanation

Esta sección de la ley de California enumera cuerpos de agua específicos que se consideran vías navegables, lo que significa que son vías públicas abiertas al uso de la gente. Las vías navegables incluyen partes del Río Napa, tres Arroyos Napa, el Arroyo Nueces, la Bahía de Newport y sus esteros de conexión, el Arroyo Novato, el Río Noyo y el Río Petaluma.

Los siguientes arroyos y aguas también son navegables y son vías públicas:
Río Napa, entre su desembocadura y un punto sesenta pies por debajo de la línea occidental de Lawrence Street en la ciudad de Napa; Primer Arroyo Napa, Segundo Arroyo Napa y Tercer Arroyo Napa, en el Condado de Sonoma, entre los ríos Napa y Sonoma.
Arroyo Nueces, desde su desembocadura en la Bahía de Suisun hasta un punto media milla por encima del almacén de George P. Loucks.
Bahía de Newport, en el condado de Orange, y todos sus brazos, y los esteros que conectan con la bahía en los que la marea sube y baja, incluyendo “The Rialto” y “The Rivo Alto” según se muestra en un mapa de la Sección del Canal, Newport Beach, registrado en el Libro 4, página 98 de Mapas Varios, registros del Condado de Orange, California.
Arroyo Novato, o estuario, en el Condado de Marin, desde su desembocadura hasta Sweetzer’s Landing.
Río Noyo, hasta un punto a tres millas de su desembocadura.
Río Petaluma, desde su desembocadura hasta la línea sur de Washington Street, en la ciudad de Petaluma.

Section § 105

Explanation

Esta sección de la ley especifica ciertos ríos y cuerpos de agua en California que se consideran navegables y, por lo tanto, abiertos al uso público. Un ejemplo es el Río Sacramento, desde su desembocadura hasta un punto 100 pies por debajo del Ferry de Reid en el Condado de Shasta. Otros lugares como el Río Salinas, el Río San Joaquín y el Río Suisun se enumeran con sus tramos navegables descritos. Esto significa que estas vías fluviales pueden utilizarse para viajes, comercio o recreación, según las secciones delimitadas.

Los siguientes arroyos y aguas también son navegables y son vías públicas:
Río Sacramento, entre su desembocadura y un punto 100 pies por debajo del Ferry de Reid, en el Condado de Shasta.
Río Salinas y Estero Elkhorn, o Estero Viejo, en el Condado de Monterey, desde su desembocadura hasta un punto tan río arriba como fluyan las mareas.
Río San Joaquín, entre su desembocadura y el Punto Sycamore.
Bahía de San Leandro, en el Condado de Alameda, las aguas incluidas en el estuario de San Antonio y el canal de marea que lo conecta con San Leandro; y el canal del aeropuerto que se extiende desde la bahía.
Arroyo San Rafael, en el Condado de Marin, desde su desembocadura hasta un punto donde la marea fluya en él.
Río Sonoma, entre su desembocadura y un punto opuesto al hotel de Fowler en la ciudad de San Luis.
Estero de Stockton, entre su desembocadura y una línea 160 pies al oeste de la línea este de la calle Center extendida en Stockton.
Río Suisun, entre su desembocadura y el embarcadero de la Ciudad de Suisun.
Río Tuolumne, entre su desembocadura y el Ferry de Dickinson.
Río Yuba, entre su desembocadura y un punto en la desembocadura del estero al pie de la calle F, en la Ciudad de Marysville.

Section § 106

Explanation

Esta ley define cuerpos de agua específicos en California que se consideran navegables, lo que significa que pueden usarse como vías públicas para el transporte. Estos incluyen partes de Alameda Creek, arroyos y ciénagas que desembocan en el río Eel, ciertos cuerpos de agua alrededor de Eureka y el condado de Humboldt utilizados históricamente para transportar troncos, ciénagas al sur de Humboldt Point que son lo suficientemente profundas y anchas para transportar embarcaciones con carga, partes de una ciénaga entre el Canal Simonds y la Bahía de San Francisco, y un arroyo que atraviesa levantamientos de terrenos específicos.

Los siguientes arroyos y aguas también son navegables y son vías públicas:
El ramal norte de Alameda Creek, desde su desembocadura hasta Eden Landing.
Los arroyos y ciénagas que desembocan en el río Eel.
Los arroyos y ciénagas al sur de Eureka, en el condado de Humboldt, que antes del 2 de enero de 1873, se utilizaban para el transporte de troncos o madera flotante.
Las ciénagas al sur de Humboldt Point, en el condado de Humboldt, que en la marca de pleamar tienen una profundidad de dos pies de agua, y que son lo suficientemente anchas para hacer flotar y admitir una embarcación que transporte cinco toneladas o más de carga.
Esa parte de una ciénaga que se encuentra entre el Canal Simonds en la ciudad de Alviso y la bahía de San Francisco.
Ese cierto arroyo que atraviesa el levantamiento de terrenos de marea número 68, y el levantamiento de terrenos pantanosos e inundados número 145, desde su desembocadura hasta el inicio de la marea en él.

Section § 107

Explanation

Esta sección de la ley define la costa de California desde México hasta Oregón basándose en las determinaciones del Servicio Geodésico y Costero de los Estados Unidos del 21 de agosto de 1933. También especifica que los nombres de las características geográficas como islas y bahías siguen los utilizados por este Servicio.

Es importante destacar que esta sección no afecta ni define los derechos o límites de propiedad.

La línea costera del Estado de California desde la línea fronteriza entre este y México al sur, hasta la línea fronteriza entre este y Oregón al norte, está definida y determinada, el 21 de agosto de 1933, por el Servicio Geodésico y Costero de los Estados Unidos, y los nombres de las islas, rocas, promontorios, bahías, cuerpos de agua y otras características geográficas están de acuerdo con la nomenclatura adoptada por el Servicio Geodésico y Costero de los Estados Unidos según se muestra en sus cartas.
Esta sección no debe interpretarse como que define o afecta los derechos de propiedad o los límites de propiedad.