Section § 6800

Explanation

Cuando calculas una fecha límite para cualquier acción legal, no cuentes el primer día. Incluye el último día, a menos que caiga en un día feriado; si es así, ese día feriado tampoco se cuenta.

El plazo en que debe realizarse cualquier acto previsto por la ley se calcula excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que el último día sea feriado, en cuyo caso también se excluye.

Section § 6801

Explanation

Esta ley establece que el tiempo se calcula basándose en el calendario gregoriano, y el 1 de enero se considera el inicio del año a partir de 1752 en adelante.

El tiempo se calcula según el estilo gregoriano o nuevo; y el 1 de enero, de cada año, después de 1752 se considera el primer día del año.

Section § 6802

Explanation

Esta ley establece qué años se consideran bisiestos y cuáles no. Generalmente, los años que son múltiplos de 100, como 1900, 2100 y 2200, no son años bisiestos y tienen 365 días, excepto cada cuarto año de siglo, como 2000 y 2400, que sí son años bisiestos y tienen 366 días. Además, cualquier año que sea múltiplo de 4, a menos que caiga bajo las excepciones mencionadas, se considera un año bisiesto con 366 días.

Los años 1900, 2100, 2200, 2300, o cualquier otro año centésimo futuro, con la excepción de cada cuarto año centésimo, del cual el año 2000 es el primero, no son años bisiestos, sino años comunes de 365 días. Los años 2000, 2400, 2800, y cada otro cuarto año centésimo después del 2000 y cada cuarto año, excepto según lo dispuesto en esta sección, el cual, por uso en este Estado se considera un año bisiesto, es un año bisiesto que consta de 366 días.

Section § 6803

Explanation

Esta ley define períodos de tiempo específicos para fines legales. Un "año" es de 365 días, un "medio año" es de 182 días y un "cuarto de año" es de 91 días. En un año bisiesto, el día adicional y el día anterior se cuentan como un solo día.

«Año» significa un período de 365 días; «medio año», 182 días; «cuarto de año», 91 días. El día adicional de un año bisiesto, y el día inmediatamente anterior, si ocurren en cualquiera de dichos períodos, se contarán juntos como un solo día.

Section § 6804

Explanation

Esta ley establece que cuando se utiliza el término "mes", se refiere a un mes calendario, a menos que se indique lo contrario en el contexto.

“Mes” significa un mes calendario, a menos que se exprese lo contrario.

Section § 6805

Explanation

Esta ley simplemente establece que una semana se compone de siete días seguidos.

Una semana consta de siete días consecutivos.

Section § 6806

Explanation
Un 'día' se define como el tiempo que transcurre desde una medianoche hasta la siguiente medianoche.
Un día es el período de tiempo entre cualquier medianoche y la medianoche siguiente.

Section § 6807

Explanation

Esta ley define el “día” como el período de tiempo desde el amanecer hasta la puesta del sol, y la “noche” como el tiempo desde la puesta del sol hasta el amanecer.

“Día” es el período de tiempo entre el amanecer y la puesta del sol. “Noche” es el período de tiempo entre la puesta del sol y el amanecer.

Section § 6808

Explanation

La hora estándar de California se rige por la Hora Estándar del Pacífico. Cada año, los relojes se adelantan una hora el segundo domingo de marzo y se atrasan el primer domingo de noviembre para el horario de verano. La legislatura estatal puede cambiar estas fechas y horas con una votación de mayoría de dos tercios, pero cualquier cambio debe estar en línea con las leyes federales. Si la ley federal lo permite, California podría adoptar el horario de verano durante todo el año con la misma aprobación legislativa.

(a)CA Gobierno Code § 6808(a) La hora estándar dentro del estado es la de la quinta zona designada por ley federal como hora estándar del Pacífico (15 U.S.C. Secciones 261 y 263).
(b)CA Gobierno Code § 6808(b) La hora estándar dentro del estado se adelantará una hora durante el período de horario de verano, que comienza a las 2 a.m. del segundo domingo de marzo de cada año y termina a las 2 a.m. del primer domingo de noviembre de cada año.
(c)CA Gobierno Code § 6808(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), la Legislatura podrá modificar esta sección por una votación de dos tercios para cambiar las fechas y horas del período de horario de verano, de conformidad con la ley federal, y, si la ley federal autoriza al estado a establecer la aplicación durante todo el año del horario de verano, la Legislatura podrá modificar esta sección por una votación de dos tercios para establecer dicha aplicación.