Chapter 6
Section § 6600
Esta ley trata sobre cómo se manejan los bienes y el dinero de los internos en ciertas instituciones estatales, como hogares, reformatorios, hospitales y prisiones. Se aplica cuando no existe ya una ley que cubra cómo gestionar o distribuir estos recursos de los internos.
Section § 6601
Si alguien en una instalación estatal como una prisión, hospital o reformatorio fallece, se fuga o sale en libertad condicional o por alta, y deja dinero o pertenencias atrás, la persona a cargo de la instalación puede cobrar una tarifa cada mes para mantener estos artículos seguros.
Section § 6602
Si alguien no paga un cargo que debe, el Estado obtiene un gravamen, que es como un derecho legal sobre una propiedad, para asegurar que la deuda se pague. El Estado puede entonces tomar medidas para hacer valer este derecho mediante la ejecución del gravamen, según lo establecido en este capítulo.
Section § 6603
Section § 6604
Esta ley exige que un aviso de venta se publique de forma visible al menos 10 días antes de que ocurra la venta. El aviso debe colocarse en un área pública del lugar específico donde se realizará la venta, como un hogar estatal, reformatorio, hospital, institución o prisión estatal.
Section § 6605
Cuando se vende una propiedad, el dinero de la venta generalmente va directamente al Fondo General del Estado. Sin embargo, si la propiedad pertenece a un miembro del Hogar de Veteranos o del Hogar del Cuerpo de Socorro Femenino, el dinero de la venta se deposita en el fondo específico del hogar donde se realizó la venta.
Section § 6606
Section § 6607
Esta ley indica que el superintendente o alcaide tiene la responsabilidad de administrar el fondo de beneficios, actuando como su fideicomisario.