Section § 6600

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se manejan los bienes y el dinero de los internos en ciertas instituciones estatales, como hogares, reformatorios, hospitales y prisiones. Se aplica cuando no existe ya una ley que cubra cómo gestionar o distribuir estos recursos de los internos.

Este capítulo se aplica únicamente a los bienes y fondos, y a su disposición, de los internos de cualquier hogar estatal, reformatorio, hospital, prisión estatal u otra institución donde la custodia, administración y disposición de los bienes y fondos de los internos no estén previstos de otro modo por ley.

Section § 6601

Explanation

Si alguien en una instalación estatal como una prisión, hospital o reformatorio fallece, se fuga o sale en libertad condicional o por alta, y deja dinero o pertenencias atrás, la persona a cargo de la instalación puede cobrar una tarifa cada mes para mantener estos artículos seguros.

Cuando cualquier persona confinada en cualquier hogar estatal, reformatorio, hospital, prisión estatal u otra institución fallece, se fuga, o es dada de alta o puesta en libertad condicional de dicho hogar, reformatorio, hospital, prisión estatal u otra institución, y cualquiera de sus fondos personales o propiedades permanece en manos del superintendente del hogar, reformatorio, hospital u otra institución, o del alcaide de la prisión, el superintendente o alcaide podrá aplicar un cargo mensual por la custodia de los fondos o propiedades.

Section § 6602

Explanation

Si alguien no paga un cargo que debe, el Estado obtiene un gravamen, que es como un derecho legal sobre una propiedad, para asegurar que la deuda se pague. El Estado puede entonces tomar medidas para hacer valer este derecho mediante la ejecución del gravamen, según lo establecido en este capítulo.

Si no se paga el cargo, un gravamen para garantizar el pago del cargo recae en el Estado. El gravamen podrá ejecutarse conforme a este capítulo.

Section § 6603

Explanation
Si alguien no paga un cargo en un plazo de tres años, se puede ejecutar un gravamen sobre su propiedad. Esto significa que el superintendente o alcaide tiene derecho a vender la propiedad, o solo la parte suficiente para cubrir la deuda y los costos, ya sea en una subasta pública o en una venta privada.

Section § 6604

Explanation

Esta ley exige que un aviso de venta se publique de forma visible al menos 10 días antes de que ocurra la venta. El aviso debe colocarse en un área pública del lugar específico donde se realizará la venta, como un hogar estatal, reformatorio, hospital, institución o prisión estatal.

Al menos 10 días antes de la venta, el aviso de venta deberá publicarse en un lugar público en el hogar estatal, reformatorio, hospital, institución o prisión estatal donde se llevará a cabo.

Section § 6605

Explanation

Cuando se vende una propiedad, el dinero de la venta generalmente va directamente al Fondo General del Estado. Sin embargo, si la propiedad pertenece a un miembro del Hogar de Veteranos o del Hogar del Cuerpo de Socorro Femenino, el dinero de la venta se deposita en el fondo específico del hogar donde se realizó la venta.

Los ingresos de la venta se entregarán inmediatamente al Tesorero del Estado para ser acreditados al Fondo General, excepto que los ingresos de la venta de propiedad de un miembro del Hogar de Veteranos o del Hogar del Cuerpo de Socorro Femenino se depositarán inmediatamente en el fondo de correos del hogar donde se realizó la venta.

Section § 6606

Explanation
Esta ley establece que el superintendente o alcaide de una instalación tiene la autoridad para depositar fondos que pertenecen a los reclusos en cualquier banco dentro del estado. Además, con el consentimiento de los reclusos o sus tutores legales, cualquier interés generado por estos fondos puede ser depositado en una cuenta especial, conocida como el “fondo de beneficios” o “fondo 'post'”.

Section § 6607

Explanation

Esta ley indica que el superintendente o alcaide tiene la responsabilidad de administrar el fondo de beneficios, actuando como su fideicomisario.

El superintendente o alcaide es el fideicomisario del fondo de beneficios.

Section § 6608

Explanation
Esta ley permite que una persona a cargo de una institución o prisión utilice dinero de fondos específicos para proporcionar educación o entretenimiento a los internos que supervisa.