Section § 6300

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en el capítulo. La «Ley del Congreso» se refiere a una ley específica aprobada el 18 de junio de 1934, que se centra en la creación y gestión de zonas de comercio exterior en los puertos de entrada de EE. UU. para impulsar el comercio internacional. Por «corporación pública» se incluyen entidades como el estado, las subdivisiones políticas, los municipios y otras agencias o instrumentalidades públicas dentro de California.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 6300(a) Por «Ley del Congreso» se entiende la ley del Congreso aprobada el 18 de junio de 1934, titulada «Una ley para proveer el establecimiento, operación y mantenimiento de zonas de comercio exterior en puertos de entrada de los Estados Unidos, para agilizar y fomentar el comercio exterior, y para otros propósitos» (48 U. S. Stats. at L. Cap. 590.).
(b)CA Gobierno Code § 6300(b) Por «corporación pública» se entiende el estado, cualquier subdivisión política del mismo, cualquier municipio incorporado dentro del mismo, cualquier agencia pública del estado, de cualquier subdivisión política del mismo, o de cualquier municipio dentro del mismo, o cualquier instrumentalidad municipal corporativa de este estado, o de este estado y uno o más otros estados.

Section § 6302

Explanation

Esta ley establece que tanto las corporaciones públicas como ciertas corporaciones privadas en California pueden solicitar establecer, operar y mantener una zona de comercio exterior. Las corporaciones privadas elegibles deben haberse organizado después del 15 de septiembre de 1935, específicamente para la creación de zonas de comercio exterior. Estas zonas se establecen siguiendo las regulaciones federales delineadas por el Congreso.

(a)CA Gobierno Code § 6302(a) Una corporación pública puede solicitar el privilegio de establecer, operar y mantener una zona de comercio exterior de conformidad con la ley del Congreso.
(b)CA Gobierno Code § 6302(b) Cualquier corporación privada organizada bajo las leyes del estado con posterioridad al 15 de septiembre de 1935, con el propósito de establecer, operar y mantener una zona de comercio exterior de conformidad con la ley del Congreso, puede solicitar el privilegio de establecer, operar y mantener una zona de comercio exterior de conformidad con la ley del Congreso.

Section § 6304

Explanation

Esta ley permite a ciertas corporaciones públicas o privadas en California establecer y operar zonas de comercio exterior si cumplen con requisitos específicos. Las corporaciones deben seguir las reglas y condiciones establecidas en una ley federal y cualquier cambio que se le haga en el futuro. También deben adherirse a las directrices establecidas por una junta designada responsable de supervisar estas zonas.

Cualquier corporación pública o privada autorizada por este capítulo para solicitar y cuya solicitud sea concedida conforme a los términos de la ley del Congreso podrá establecer, operar y mantener la zona de comercio exterior:
(a)CA Gobierno Code § 6304(a) Sujeto a las condiciones y restricciones de la ley del Congreso, y a cualquier enmienda a la misma.
(b)CA Gobierno Code § 6304(b) Bajo las normas y reglamentos y por el período de tiempo que pueda ser prescrito por la junta establecida por la ley del Congreso para ejecutar la ley.