Section § 7599

Explanation

Esta ley establece el Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras en la Tesorería del Estado de California. El dinero de este fondo está disponible de forma continua para ser utilizado para sus fines previstos sin estar restringido a un año fiscal específico.

Además, al calcular ciertas obligaciones financieras según la constitución del estado, los fondos transferidos a este fondo se consideran parte del Fondo General que pueden utilizarse para fines específicos.

(a)CA Gobierno Code § 7599(a) Un fondo que se conocerá como el “Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras” se crea por la presente dentro de la Tesorería del Estado y, no obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asigna continuamente sin consideración al año fiscal para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 7599(b) Para los fines de los cálculos requeridos por la Sección 8 del Artículo XVI de la Constitución de California, los fondos transferidos al Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras se considerarán ingresos del Fondo General que podrán asignarse de conformidad con el Artículo XIII B.

Section § 7599.1

Explanation

Esta ley exige que el Director de Finanzas calcule el dinero ahorrado por el estado gracias a una ley específica cada año antes del 31 de julio y lo informe. Antes del 15 de agosto, el Contralor transfiere esta cantidad ahorrada del Fondo General al Fondo para Vecindarios Seguros y Escuelas. El dinero en este fondo especial se dedica exclusivamente a los fines de la ley y no puede ser desviado para otros usos. Estos fondos pueden utilizarse sin importar el año fiscal en que fueron transferidos.

Apropiación de Fondos.
(a)CA Gobierno Code § 7599.1(a) A más tardar el 31 de julio de 2016, y a más tardar el 31 de julio de cada año fiscal subsiguiente, el Director de Finanzas calculará los ahorros que se acumularon para el estado a partir de la implementación de la ley que añade este capítulo (“esta ley”) durante el año fiscal que termina el 30 de junio, en comparación con el año fiscal anterior a la promulgación de esta ley. Al realizar el cálculo requerido por esta subdivisión, el Director de Finanzas utilizará datos reales o las mejores estimaciones disponibles cuando no se disponga de datos reales. El cálculo será definitivo y no se ajustará por cambios posteriores en los datos subyacentes. El Director de Finanzas certificará los resultados del cálculo al Contralor a más tardar el 1 de agosto de cada año fiscal.
(b)CA Gobierno Code § 7599.1(b) Antes del 15 de agosto de 2016, y antes del 15 de agosto de cada año fiscal subsiguiente, el Contralor transferirá del Fondo General al Fondo para Vecindarios Seguros y Escuelas el monto total calculado conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Gobierno Code § 7599.1(c) Los fondos en el Fondo para Vecindarios Seguros y Escuelas se apropiarán de forma continua para los fines de esta ley. Los fondos transferidos al Fondo para Vecindarios Seguros y Escuelas se utilizarán exclusivamente para los fines de esta ley y no estarán sujetos a apropiación o transferencia por parte de la Legislatura para ningún otro fin. Los fondos en el Fondo para Vecindarios Seguros y Escuelas podrán utilizarse sin importar el año fiscal.

Section § 7599.2

Explanation

Esta ley describe cómo se distribuyen los fondos del Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras cada año fiscal a partir de 2016. Los fondos se dividen en tres partes: el 25% se destina al Departamento de Educación del Estado para subvenciones destinadas a reducir el absentismo escolar y apoyar a estudiantes en riesgo; el 10% se destina a la Junta de Compensación a Víctimas de California para ayudar a centros de recuperación de trauma para víctimas de delitos; y el 65% se destina a la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias para financiar tratamientos de salud mental y abuso de sustancias para personas en el sistema de justicia penal, con el objetivo de reducir la reincidencia.

Todos los costos administrativos tienen un límite del 5% para cada uno de estos programas. Cada dos años, se realiza una auditoría para asegurar que los fondos se utilicen correctamente. El costo de administrar estos fondos se deduce del propio fondo. Es importante destacar que los fondos no deben reemplazar la financiación estatal o local existente para estas iniciativas, y las agencias locales no están obligadas a proporcionar servicios más allá de los niveles financiados.

Distribución de Fondos del Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras.
(a)CA Gobierno Code § 7599.2(a) A más tardar el 15 de agosto de cada año fiscal a partir de 2016, el Contralor desembolsará los fondos depositados en el Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 7599.2(a)(1) Veinticinco por ciento al Departamento de Educación del Estado, para administrar un programa de subvenciones a agencias públicas destinado a mejorar los resultados para los alumnos de escuelas públicas desde jardín de infancia hasta el 12.º grado, inclusive, reduciendo el absentismo escolar y apoyando a los estudiantes en riesgo de abandonar la escuela o que son víctimas de delitos.
(2)CA Gobierno Code § 7599.2(a)(2) Diez por ciento a la Junta de Compensación a Víctimas de California, para otorgar subvenciones a centros de recuperación de trauma para proporcionar servicios a víctimas de delitos de conformidad con la Sección 13963.1 del Código de Gobierno.
(3)CA Gobierno Code § 7599.2(a)(3) Sesenta y cinco por ciento a la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias, para administrar un programa de subvenciones a agencias públicas destinado a apoyar el tratamiento de salud mental, el tratamiento por abuso de sustancias y los programas de desvío para personas en el sistema de justicia penal, con énfasis en programas que reducen la reincidencia de personas condenadas por delitos menos graves, como los cubiertos por esta medida, y aquellos que tienen problemas de abuso de sustancias y salud mental.
(b)CA Gobierno Code § 7599.2(b) Para cada programa establecido en los párrafos (1) a (3), inclusive, de la subdivisión (a), la agencia responsable de administrar los programas no gastará más del 5 por ciento del total de los fondos que reciba del Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras anualmente para costos administrativos.
(c)CA Gobierno Code § 7599.2(c) Cada dos años, el Contralor realizará una auditoría de los programas de subvenciones operados por las agencias especificadas en los párrafos (1) a (3), inclusive, de la subdivisión (a) para asegurar que los fondos se desembolsen y gasten únicamente de acuerdo con este capítulo y presentará sus hallazgos a la Legislatura y al público.
(d)CA Gobierno Code § 7599.2(d) Cualquier costo incurrido por el Contralor y el Director de Finanzas en relación con la administración del Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras, incluidos los costos del cálculo requerido por la Sección 7599.1 y la auditoría requerida por la subdivisión (c), según lo determine el Director de Finanzas, se deducirá del Fondo para Vecindarios y Escuelas Seguras antes de que los fondos se desembolsen de conformidad con la subdivisión (a).
(e)CA Gobierno Code § 7599.2(e) Los fondos establecidos de conformidad con esta ley se utilizarán para ampliar programas para alumnos de escuelas públicas desde jardín de infancia hasta el 12.º grado, inclusive, víctimas de delitos, y programas de tratamiento de salud mental y abuso de sustancias y de desvío para personas en el sistema de justicia penal. Estos fondos no se utilizarán para reemplazar fondos estatales o locales existentes utilizados para estos fines.
(f)CA Gobierno Code § 7599.2(f) Las agencias locales no estarán obligadas a proporcionar programas o niveles de servicio descritos en este capítulo por encima del nivel para el cual se han proporcionado fondos.