(a)Copy CA Gobierno Code § 6218(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6218(a)(1) Una persona, empresa o asociación no deberá, a sabiendas, publicar o exhibir públicamente, divulgar o distribuir en sitios web de internet o redes sociales, la información personal o imagen de cualquier paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva, u otras personas que residan en la misma dirección domiciliaria, con la intención de hacer cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Gobierno Code § 6218(a)(1)(A) Incitar a un tercero a causar un daño corporal grave inminente al paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva identificado en la publicación o exhibición, o a un corresidente de esa persona, cuando sea probable que el tercero cometa este daño.
(B)CA Gobierno Code § 6218(a)(1)(B) Amenazar al paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva identificado en la publicación o exhibición, o a un corresidente de esa persona, de una manera que coloque a la persona identificada o al corresidente en un miedo objetivamente razonable por su seguridad personal.
(2)CA Gobierno Code § 6218(a)(2) Un paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva cuya información personal o imagen se haga pública como resultado de una violación del párrafo (1), o cualquier entidad u organización individual autorizada para actuar en su nombre, podrá hacer una o ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Gobierno Code § 6218(a)(2)(A) Presentar una acción solicitando una medida cautelar o declaratoria en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, podrá otorgar una medida cautelar o declaratoria y otorgará al demandante victorioso las costas judiciales y los honorarios razonables del abogado.
(B)CA Gobierno Code § 6218(a)(2)(B) Presentar una acción por daños monetarios en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Además de cualquier otro derecho o recurso legal, si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, otorgará daños a esa persona por un monto de hasta un máximo de tres veces los daños reales, pero en ningún caso menos de cuatro mil dólares ($4,000).
(b)Copy CA Gobierno Code § 6218(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6218(b)(1) Una persona, empresa o asociación no deberá publicar o exhibir públicamente, divulgar o distribuir, en sitios web de internet o redes sociales, la información personal o imagen de un paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva si esa persona, o cualquier persona, entidad u organización autorizada para actuar en su nombre, ha presentado una demanda por escrito a esa persona, empresa o asociación para que no divulgue la información personal o imagen. Una demanda por escrito realizada bajo este párrafo deberá incluir una declaración que manifieste que la persona está sujeta a la protección de esta sección y que describa un temor razonable por la seguridad de esa persona o de cualquier persona que resida en la dirección domiciliaria de la persona, basándose en una violación de la subdivisión (a). Una demanda realizada bajo este párrafo será vigente por cuatro años, independientemente de si la afiliación de la persona con un centro de servicios de salud reproductiva ha expirado antes del final del período de cuatro años.
(2)CA Gobierno Code § 6218(b)(2) Un paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva cuya información personal o imagen se haga pública como resultado del incumplimiento de una demanda realizada conforme al párrafo (1), o cualquier persona, entidad u organización autorizada para actuar en su nombre, podrá presentar una acción solicitando una medida cautelar o declaratoria en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, podrá otorgar una medida cautelar o declaratoria y otorgará al demandante victorioso las costas judiciales y los honorarios razonables del abogado.
(3)CA Gobierno Code § 6218(b)(3) Esta subdivisión no se aplica a una persona o entidad definida en la Sección 1070 del Código de Evidencia.
(c)Copy CA Gobierno Code § 6218(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6218(c)(1) Una persona, empresa o asociación no deberá solicitar, vender o comercializar en internet o redes sociales la información personal o imagen de un paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva con la intención de hacer cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Gobierno Code § 6218(c)(1)(A) Incitar a un tercero a causar un daño corporal grave inminente a la persona identificada en la publicación o exhibición, o a un corresidente de esa persona, cuando sea probable que el tercero cometa este daño.
(B)CA Gobierno Code § 6218(c)(1)(B) Amenazar a la persona identificada en la publicación o exhibición, o a un corresidente de esa persona, de una manera que coloque a la persona identificada o al corresidente en un miedo objetivamente razonable por su seguridad personal.
(2)CA Gobierno Code § 6218(c)(2) Un paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva cuya información personal o imagen sea solicitada, vendida o comercializada en violación del párrafo (1), o cualquier persona, entidad u organización autorizada para actuar en su nombre, podrá presentar una acción en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Además de cualquier otro derecho y recurso legal, si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, otorgará daños a esa persona por un monto de hasta un máximo de tres veces los daños reales, pero en ningún caso menos de cuatro mil dólares ($4,000).
(d)CA Gobierno Code § 6218(d) Un servicio informático interactivo o proveedor de software de acceso, según se define en la Sección 230(f) del Título 47 del Código de los Estados Unidos, no será responsable bajo esta sección a menos que el servicio o proveedor tenga la intención de instigar o causar daño corporal que sea probable que ocurra o amenace con causar daño corporal a un paciente, proveedor o asistente de servicios de atención de salud reproductiva, o a cualquier persona que resida en la misma dirección domiciliaria.
(e)CA Gobierno Code § 6218(e) Esta sección no excluye el castigo bajo ninguna otra disposición de la ley.
(Amended by Stats. 2021, Ch. 191, Sec. 2. (AB 1356) Effective January 1, 2022.)