Section § 6215

Explanation

Esta ley reconoce que las personas que trabajan en el ámbito de la atención de la salud reproductiva y en ciertos puestos de servicio público enfrentan acoso, amenazas y violencia debido a su trabajo. Por ejemplo, los proveedores de atención de la salud reproductiva son blanco de quienes se oponen a los derechos reproductivos, lo que lleva a la violencia tanto en el trabajo como en el hogar. De manera similar, los servidores públicos como los trabajadores electorales también enfrentan amenazas crecientes, especialmente desde la pandemia de COVID-19, lo que afecta su seguridad y estabilidad laboral.

La ley tiene como objetivo proteger a estas personas manteniendo la confidencialidad de sus direcciones particulares, previniendo la violencia potencial y garantizando su seguridad personal. La ley extiende protecciones de privacidad, similares a las de los programas de confidencialidad de direcciones, a estas personas en riesgo. Esto ayuda a las agencias estatales y locales a manejar las solicitudes de registros públicos sin comprometer la seguridad de estos trabajadores.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 6215(a) Las personas que trabajan en el campo de la atención de la salud reproductiva, específicamente en la provisión de la interrupción de un embarazo, a menudo son objeto de acoso, amenazas y actos de violencia por parte de personas o grupos.
(1)CA Gobierno Code § 6215(a)(1) En el año 2000, el 30 por ciento de los encuestados en una encuesta de la Oficina de Investigación del Senado a 172 proveedores de atención de la salud reproductiva de California informaron que ellos o sus familias habían sido blanco de actos de violencia por parte de grupos que se oponen a los derechos reproductivos en lugares alejados de sus clínicas u oficinas.
(2)CA Gobierno Code § 6215(a)(2) Las personas y grupos que se oponen a los derechos reproductivos intentan detener la provisión de servicios legales de atención de la salud reproductiva amenazando a los proveedores de servicios de atención de la salud reproductiva, clínicas, empleados, voluntarios y pacientes. Los nombres, fotografías, nombres de cónyuges y direcciones particulares de estos proveedores, empleados, voluntarios y pacientes han sido publicados en sitios web de Internet. De una lista de un sitio web que incluye información personal de proveedores de servicios de atención de la salud reproductiva, siete personas han sido asesinadas y 14 han resultado heridas. Al 5 de agosto de 2002, hay 78 californianos listados en este sitio. La amenaza de violencia hacia los proveedores de servicios de atención de la salud reproductiva y quienes los asisten se ha extendido claramente más allá de la clínica y hasta el hogar.
(3)CA Gobierno Code § 6215(a)(3) A nivel nacional, entre 1992 y 1996, el número de proveedores de servicios de atención de la salud reproductiva disminuyó en un 14 por ciento. Casi una de cada cuatro mujeres debe viajar más de 50 millas para obtener servicios de atención de la salud reproductiva relacionados con la interrupción de un embarazo. Existe un temor por parte de los médicos a ingresar al campo de la atención de la salud reproductiva y a proporcionar servicios de atención de la salud reproductiva.
(4)CA Gobierno Code § 6215(a)(4) Los servicios de atención de la salud reproductiva son procedimientos médicos legales. Para prevenir posibles actos de violencia contra los proveedores, empleados y voluntarios que asisten en la provisión de servicios de atención de la salud reproductiva y los pacientes que buscan esos servicios, es necesario que la Legislatura garantice que la información de la dirección particular de estas personas se mantenga confidencial.
(b)CA Gobierno Code § 6215(b) Otros individuos también son objeto de acoso, amenazas y actos de violencia por parte del público debido a su trabajo con el público, los cuales se han vuelto más frecuentes y graves desde el inicio de la pandemia de COVID-19. Estos incluyen, entre otros, a los funcionarios y trabajadores de salud pública, trabajadores electorales, miembros de juntas escolares y funcionarios de cumplimiento de códigos.
(1)CA Gobierno Code § 6215(b)(1) Por ejemplo, las personas que trabajan en el ámbito electoral a menudo son objeto de acoso, amenazas y actos de violencia por parte de personas o grupos. Las amenazas violentas y el acoso a los trabajadores electorales alcanzaron niveles alarmantes en las elecciones generales de 2020 y continuaron en 2021. Una encuesta de funcionarios electorales en 2021 encontró que uno de cada tres funcionarios electorales se siente inseguro debido a su trabajo, y casi uno de cada cinco mencionó amenazas a sus vidas como una preocupación relacionada con el trabajo.
(2)CA Gobierno Code § 6215(b)(2) Los nombres, fotografías y direcciones particulares de estos servidores públicos han sido publicados en sitios web de Internet. Mientras realizaban tareas relacionadas con las elecciones, los funcionarios electorales fueron objeto de amenazas de muerte explícitas, lenguaje cargado de ira y comportamiento desmoralizador, declaraciones que amenazaban su propia seguridad y bienestar y el de sus familias, y declaraciones que interferían con su capacidad para realizar su trabajo. La amenaza de violencia hacia los trabajadores electorales se ha extendido más allá del lugar de votación y hasta el hogar.
(3)CA Gobierno Code § 6215(b)(3) Los expertos predicen una salida masiva de la profesión de administración electoral si no se implementan medidas de protección. En California, el 15 por ciento de los funcionarios electorales se han jubilado desde las elecciones de 2020. Las elecciones desempeñan un papel vital en una sociedad libre y justa y son una piedra angular de la democracia estadounidense, pero quienes están a cargo de administrar las elecciones están cada vez más sujetos a amenazas violentas, acoso e intimidación. Para prevenir actos de violencia contra los empleados que asisten en la administración de elecciones, es necesario que la Legislatura garantice que las direcciones particulares de estas personas se mantengan confidenciales.
(4)CA Gobierno Code § 6215(b)(4) Si bien muchos de estos individuos desean proteger la confidencialidad de sus direcciones particulares mediante programas de confidencialidad de direcciones operados por el Secretario de Estado, es posible que no sean elegibles para hacerlo según la ley actual. Es la intención de la Legislatura en este capítulo ofrecer servicios de protección de direcciones a personas cuyo trabajo para una entidad pública las expone a amenazas violentas, acoso e intimidación por parte del público que son equivalentes a lo que experimentan aquellos que ahora son elegibles para el programa de confidencialidad de direcciones conforme a este capítulo.
(c)CA Gobierno Code § 6215(c) El propósito de este capítulo es permitir que las agencias estatales y locales respondan a las solicitudes de registros públicos sin revelar la ubicación residencial de un proveedor de servicios de atención de la salud reproductiva, empleado, voluntario o paciente, u otro individuo que enfrente amenazas de violencia o violencia por parte del público debido a su trabajo para una entidad pública, permitir la cooperación interinstitucional con el Secretario de Estado para proporcionar confidencialidad de direcciones a los participantes del programa, y permitir que las agencias estatales y locales acepten el uso por parte de un participante del programa de una dirección designada por el Secretario de Estado como dirección postal sustituta.

Section § 6215.1

Explanation

Esta sección explica definiciones importantes para los términos utilizados a lo largo del capítulo. Nos dice que una 'dirección' puede significar la dirección residencial, escolar o laboral de una persona, tal como se indica en su solicitud para el programa. 'Domicilio' se refiere al lugar de residencia de una persona según lo define el Código Electoral. 'Servicios de atención de salud reproductiva' se refieren a servicios relacionados con la interrupción de un embarazo, proporcionados en centros de atención médica específicos. Un 'proveedor, empleado, voluntario o paciente de servicios de atención de salud reproductiva' es cualquier persona involucrada en la provisión o asistencia de estos servicios. Finalmente, un 'centro de servicios de atención de salud reproductiva' incluye lugares como hospitales y clínicas donde se ofrecen estos servicios.

A menos que el contexto requiera claramente lo contrario, las definiciones de esta sección se aplican a lo largo de este capítulo.
(a)CA Gobierno Code § 6215.1(a) “Dirección” significa una dirección residencial, dirección escolar o dirección laboral de un individuo, según se especifique en la solicitud del individuo para ser participante del programa conforme a este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 6215.1(b) “Domicilio” significa un lugar de habitación según se define en la Sección 349 del Código Electoral.
(c)CA Gobierno Code § 6215.1(c) “Servicios de atención de salud reproductiva” significa servicios de atención de salud relacionados con la interrupción de un embarazo en un centro de servicios de atención de salud reproductiva.
(d)CA Gobierno Code § 6215.1(d) “Proveedor, empleado, voluntario o paciente de servicios de atención de salud reproductiva” significa una persona que obtiene, proporciona o asiste, a solicitud de otra persona, en la obtención o provisión de servicios de atención de salud reproductiva, o una persona que posee u opera un centro de servicios de atención de salud reproductiva.
(e)CA Gobierno Code § 6215.1(e) “Centro de servicios de atención de salud reproductiva” incluye un hospital, un consultorio operado por un médico y cirujano con licencia, una clínica con licencia u otro centro de atención de salud con licencia que proporciona servicios de atención de salud reproductiva e incluye solo el edificio o estructura en el que se proporcionan realmente los servicios de atención de salud reproductiva.

Section § 6215.10

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona publique o muestre públicamente la dirección particular de alguien que forma parte de un programa de protección (como víctimas de violencia doméstica), si esa persona ha solicitado por escrito que su dirección no sea compartida. También prohíbe publicar su dirección en línea si la intención es causar o amenazar con causar un daño inminente a esa persona o a sus familiares.

Sin embargo, esta norma no se aplica a los proveedores de servicios de internet o de software, a menos que intenten ayudar a causar o amenazar con dicho daño.

(a)CA Gobierno Code § 6215.10(a) Una persona, empresa o asociación no deberá publicar ni mostrar públicamente en internet la dirección particular de un participante en un programa que haya presentado una solicitud por escrito a esa persona, empresa o asociación para que no divulgue la dirección particular del participante en el programa.
(b)CA Gobierno Code § 6215.10(b) Una persona, empresa o asociación no deberá publicar a sabiendas la dirección particular de un participante en un programa, o de su cónyuge o hijo residente, en internet, sabiendo que esa persona es un participante en un programa y con la intención de causar un daño corporal grave inminente que sea probable que ocurra o amenazando con causar un daño corporal grave inminente a esa persona.
(c)CA Gobierno Code § 6215.10(c) Esta sección no se aplicará a un servicio informático interactivo o proveedor de software de acceso, según se define en la Sección 230(f) del Título 47 del Código de los Estados Unidos, a menos que el servicio o proveedor tenga la intención de instigar o causar un daño corporal grave inminente que sea probable que ocurra o amenace con causar un daño corporal grave inminente a un participante en un programa.

Section § 6215.12

Explanation

El Secretario de Estado debe notificar a ciertos participantes del programa que pueden usar una dirección designada para documentos inmobiliarios, como escrituras de compraventa, para proteger su privacidad. También se les permite crear un fideicomiso en vida revocable para proteger aún más su dirección de domicilio durante las transacciones de propiedad. Además, los participantes pueden cambiar legalmente sus nombres para mantener el anonimato.

Este aviso también debe incluir información de contacto de organizaciones que pueden ayudar con la creación de un fideicomiso o un cambio de nombre, como grupos de asistencia legal y colegios de abogados del condado.

El Secretario de Estado proporcionará a cada participante del programa un aviso en letra clara y visible que contenga toda la siguiente información:
(a)CA Gobierno Code § 6215.12(a) El participante del programa está autorizado por ley a solicitar el uso de su dirección designada por el Secretario de Estado en escrituras de bienes inmuebles, formularios de cambio de titularidad y escrituras de fideicomiso al comprar o vender una vivienda.
(b)CA Gobierno Code § 6215.12(b) El participante del programa puede crear un fideicomiso en vida revocable y colocar sus bienes inmuebles en el fideicomiso para proteger su dirección residencial de la divulgación en transacciones de bienes inmuebles.
(c)CA Gobierno Code § 6215.12(c) El participante del programa puede obtener un cambio de su nombre legal para proteger su anonimato.
(d)CA Gobierno Code § 6215.12(d) Una lista de información de contacto de entidades a las que el participante del programa puede dirigirse para recibir información o servicios legales para la creación de un fideicomiso para bienes inmuebles o para obtener un cambio de nombre, incluyendo colegios de abogados del condado, sociedades de asistencia legal, agencias estatales y locales, u otras organizaciones sin fines de lucro que puedan ayudar a los participantes del programa.

Section § 6215.2

Explanation

Esta ley de California permite a las personas que temen por su seguridad debido a su trabajo en instalaciones de atención de salud reproductiva o con entidades públicas solicitar una dirección segura y confidencial a través del Secretario de Estado. Los solicitantes elegibles incluyen adultos, y padres o tutores que solicitan en nombre de menores o personas incapacitadas. Esto es especialmente para aquellos que enfrentan amenazas, acoso o violencia relacionados con los servicios de salud reproductiva o su trabajo en una entidad pública.

Los solicitantes deben reunirse personalmente con un consejero y documentar su empleo o voluntariado. Deben proporcionar pruebas de amenazas, acoso o violencia dentro del último año, como declaraciones u órdenes de restricción. El Secretario de Estado actúa como agente para documentos legales y correo, garantizando la privacidad y la seguridad.

Las solicitudes para este programa implican ciertas tarifas, aunque los pacientes de instalaciones reproductivas están exentos. Los participantes son certificados por cuatro años, excepto los voluntarios, quienes son certificados hasta seis meses después de su último día de voluntariado. Las solicitudes falsas conllevan sanciones legales. Esta ley ayuda a proteger a las personas al asegurar que su dirección confidencial no pueda ser divulgada, reduciendo su riesgo de violencia.

(a)CA Gobierno Code § 6215.2(a) Una persona adulta, un padre o tutor que actúe en nombre de un menor, o un tutor que actúe en nombre de una persona incapacitada, que esté domiciliada en California, puede solicitar al Secretario de Estado que designe una dirección para que sirva como la dirección de la persona o la dirección del menor o de la persona incapacitada. Una solicitud deberá completarse en persona en un programa de asistencia comunitaria designado por el Secretario de Estado. El proceso de solicitud incluirá el requisito de que el solicitante se reúna con un consejero y reciba información de orientación sobre el programa. El Secretario de Estado aprobará una solicitud si se presenta de la manera y en el formulario prescritos por el Secretario de Estado y if contiene todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(1) Si el solicitante alega que el fundamento de la solicitud es que el solicitante, o el menor o la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, es un proveedor, empleado o voluntario de servicios de atención de salud reproductiva que teme por su seguridad o la seguridad de su familia debido a su afiliación con una instalación de servicios de atención de salud reproductiva, la solicitud deberá ir acompañada de todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(1)(A) Documentación que demuestre que el individuo va a comenzar a trabajar o está actualmente empleado como proveedor o empleado en una instalación de servicios de atención de salud reproductiva o está como voluntario en una instalación de servicios de atención de salud reproductiva.
(B)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(1)(B) Uno de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(1)(B)(i) Una declaración certificada firmada por una persona autorizada por la instalación de servicios de atención de salud reproductiva que indique que la instalación o cualquiera de sus proveedores, empleados, voluntarios o pacientes es o fue objeto de amenazas, acoso o actos de violencia o acoso dentro de un año de la fecha de la solicitud. Una persona que certifique voluntariamente como verdadera cualquier cuestión material de conformidad con esta sección que sepa que es falsa es culpable de un delito menor.
(ii)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(1)(B)(ii) Una declaración certificada firmada por el empleado o paciente de, o voluntario para, la instalación de servicios de atención de salud reproductiva que indique que ha sido objeto de amenazas, acoso o actos de violencia dentro de un año de la fecha de la solicitud debido a su asociación con la instalación de servicios de atención de salud reproductiva. Una persona que certifique voluntariamente como verdadera cualquier cuestión material de conformidad con esta sección que sepa que es falsa es culpable de un delito menor.
(iii)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(1)(B)(iii) Una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo descrita en la Sección 527.8 del Código de Procedimiento Civil, emitida después de una audiencia con notificación, o una orden de restricción civil descrita en la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, emitida después de una audiencia con notificación, que proteja al solicitante o al menor o persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud. La orden debe basarse en amenazas o actos de violencia contra el solicitante o el menor o persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud y estar relacionada con la instalación de servicios de atención de salud reproductiva.
(C)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(1)(C) Una declaración jurada de que el solicitante teme por su seguridad o la seguridad de su familia, o la seguridad del menor o persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, debido a su afiliación con la instalación de servicios de atención de salud reproductiva autorizada para proporcionar la declaración descrita en el subpárrafo (B).
(2)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(2) Si el solicitante alega que el fundamento de la solicitud es que el solicitante es un voluntario de una instalación de servicios de atención de salud reproductiva, la solicitud deberá, además de los documentos especificados en el párrafo (1), ir acompañada de documentación de la instalación de servicios de atención de salud reproductiva que muestre el tiempo que el voluntario se ha comprometido a trabajar en la instalación.
(3)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(3) Si el solicitante alega que el fundamento de la solicitud es que el solicitante, o el menor o la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, es una persona que es o ha sido objeto de amenazas o actos de violencia porque el solicitante está obteniendo o buscando obtener servicios en una instalación de servicios de atención de salud reproductiva dentro de un año de la fecha de la solicitud, la solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(3)(A) Una declaración jurada de que el solicitante tiene buenas razones para temer por su seguridad o la seguridad de su familia.
(B)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(3)(B) Cualquier registro o archivo policial, judicial o de otra agencia gubernamental que muestre cualquier denuncia de las supuestas amenazas o actos de violencia.
(4)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(4) Una designación del Secretario de Estado como agente para fines de notificación de procesos y para fines de recepción de correo.
(A)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(4)(A) La notificación al Secretario de Estado de cualquier citación, auto, aviso, demanda o proceso se realizará entregando al personal del programa de confidencialidad de direcciones de la oficina del Secretario de Estado dos copias de la citación, auto, aviso, demanda o proceso.
(B)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(4)(B) Si se notifica una citación, auto, aviso, demanda o proceso al Secretario de Estado, el Secretario de Estado deberá enviar inmediatamente una copia al participante del programa a la dirección que figura en los registros del programa de confidencialidad de direcciones para que el participante del programa reciba la citación, auto, aviso, demanda o proceso dentro de los tres días siguientes a la recepción por parte del Secretario de Estado.
(C)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(4)(C) El Secretario de Estado deberá mantener un registro de todas las citaciones, autos, avisos, demandas y procesos notificados al Secretario de Estado en virtud de esta sección y deberá registrar la hora de dicha notificación y la acción del Secretario de Estado.
(D)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(4)(D) La oficina del Secretario de Estado y cualquier agente o persona empleada por el Secretario de Estado estarán exentos de toda responsabilidad en cualquier acción interpuesta por cualquier persona lesionada o perjudicada como resultado del manejo del correo de primera clase en nombre de los participantes del programa.
(5)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(5) La dirección postal donde el solicitante puede ser contactado por el Secretario de Estado, y el número o números de teléfono donde el solicitante puede ser llamado por el Secretario de Estado.
(6)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(6) La dirección o direcciones que el solicitante solicita que no se divulguen por la razón de que la divulgación aumentará el riesgo de amenazas o actos de violencia o acoso hacia el solicitante.
(7)CA Gobierno Code § 6215.2(a)(7) La firma del solicitante y de cualquier individuo o representante de cualquier oficina designada por escrito que haya asistido en la preparación de la solicitud, y la fecha en que el solicitante firmó la solicitud.
(b)CA Gobierno Code § 6215.2(b) Una solicitud puede presentarse sobre la base de que una persona es empleada por o realiza trabajo en virtud de un contrato con una entidad pública y enfrenta amenazas de violencia o violencia o acoso por parte del público debido a su trabajo para la entidad pública. Una persona adulta, un padre o tutor que actúe en nombre de un menor, o un tutor que actúe en nombre de una persona incapacitada, que esté domiciliada en California, puede solicitar al Secretario de Estado que designe una dirección para que sirva como la dirección de la persona o la dirección del menor o de la persona incapacitada. Una solicitud deberá completarse en persona en un programa de asistencia comunitaria designado por el Secretario de Estado. El proceso de solicitud incluirá el requisito de que el solicitante se reúna con un consejero y reciba información de orientación sobre el programa. El Secretario de Estado aprobará una solicitud si se presenta de la manera y en el formulario prescritos por el Secretario de Estado y si contiene todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(1) Si el solicitante alega que el fundamento de la solicitud es que el solicitante, o el menor o la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, es empleado por una entidad pública o realiza trabajo en virtud de un contrato con una entidad pública y enfrenta amenazas de violencia o violencia o acoso por parte del público debido a su trabajo para la entidad pública y teme por su seguridad o la seguridad de su familia debido a su trabajo para la entidad pública, la solicitud deberá ir acompañada de todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(1)(A) Documentación que demuestre que el individuo va a comenzar a trabajar o está actualmente empleado por una entidad pública o realiza trabajo en virtud de un contrato con una entidad pública en una ocupación donde los trabajadores han enfrentado amenazas de violencia o violencia o acoso por parte del público debido a su trabajo para la entidad pública.
(B)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(1)(B) Uno de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(1)(B)(i) Una declaración certificada firmada por una persona afiliada al lugar de trabajo o empleo del solicitante que tenga conocimiento personal de las circunstancias en el lugar de trabajo o empleo, que indique que los trabajadores o empleados han sido objeto de amenazas o actos de violencia o acoso dentro de un año de la fecha de la solicitud. Una persona que certifique voluntariamente como verdadera cualquier cuestión material de conformidad con esta sección que sepa que es falsa es culpable de un delito menor.
(ii)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(1)(B)(ii) Una declaración certificada firmada por el trabajador o empleado, que indique que ha sido objeto de amenazas o actos de violencia o acoso dentro de un año de la fecha de la solicitud debido a su trabajo para una entidad pública. Una persona que certifique voluntariamente como verdadera cualquier cuestión material de conformidad con esta sección que sepa que es falsa es culpable de un delito menor.
(iii)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(1)(B)(iii) Una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo descrita en la Sección 527.8 del Código de Procedimiento Civil, emitida después de una audiencia con notificación, o una orden de restricción civil descrita en la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, emitida después de una audiencia con notificación, que proteja al solicitante o al menor o persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud. La orden debe basarse en amenazas o actos de violencia relacionados con el trabajo del solicitante para una entidad pública o el menor o persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud.
(C)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(1)(C) Una declaración jurada de que el solicitante teme por su seguridad o la seguridad de su familia, o la seguridad del menor o persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, debido a su trabajo para una entidad pública.
(2)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(2) Una designación del Secretario de Estado como agente para fines de notificación de procesos y para fines de recepción de correo.
(A)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(2)(A) La notificación al Secretario de Estado de cualquier citación, auto, aviso, demanda o proceso se realizará entregando al personal del programa de confidencialidad de direcciones de la oficina del Secretario de Estado dos copias de la citación, auto, aviso, demanda o proceso.
(B)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(2)(B) Si se notifica una citación, auto, aviso, demanda o proceso al Secretario de Estado, el Secretario de Estado deberá enviar inmediatamente una copia al participante del programa a la dirección que figura en los registros del programa de confidencialidad de direcciones para que el participante del programa reciba la citación, auto, aviso, demanda o proceso dentro de los tres días siguientes a la recepción por parte del Secretario de Estado.
(C)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(2)(C) El Secretario de Estado deberá mantener un registro de todas las citaciones, autos, avisos, demandas y procesos notificados al Secretario de Estado en virtud de esta sección y deberá registrar la hora de dicha notificación y la acción del Secretario de Estado.
(D)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(2)(D) La oficina del Secretario de Estado y cualquier agente o persona empleada por el Secretario de Estado estarán exentos de toda responsabilidad en cualquier acción interpuesta por cualquier persona lesionada o perjudicada como resultado del manejo del correo de primera clase en nombre de los participantes del programa.
(3)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(3) La dirección postal donde el solicitante puede ser contactado por el Secretario de Estado, y el número o números de teléfono donde el solicitante puede ser llamado por el Secretario de Estado.
(4)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(4) La dirección o direcciones que el solicitante solicita que no se divulguen por la razón de que la divulgación aumentará el riesgo de actos de violencia o acoso hacia el solicitante.
(5)CA Gobierno Code § 6215.2(b)(5) La firma del solicitante y de cualquier individuo o representante de cualquier oficina designada por escrito que haya asistido en la preparación de la solicitud, y la fecha en que el solicitante firmó la solicitud.
(c)CA Gobierno Code § 6215.2(c) Las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Secretario de Estado.
(d)CA Gobierno Code § 6215.2(d) Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas del pago de una tarifa que determinará el Secretario de Estado. Esta tarifa no excederá los costos reales de inscripción en el programa. Además, el Secretario de Estado también podrá cobrar tarifas anuales para sufragar los costos reales de mantenimiento de este programa. Las tarifas anuales cobradas por el Secretario de Estado también se utilizarán para reembolsar al Fondo General cualquier cantidad gastada de dicho fondo para los fines de este capítulo. Ningún solicitante que sea paciente de una instalación de servicios de atención de salud reproductiva estará obligado a pagar una tarifa de solicitud o la tarifa anual bajo este programa.
(e)CA Gobierno Code § 6215.2(e) Por la presente se crea el Fondo de Confidencialidad de Direcciones para Servicios de Atención de Salud Reproductiva en el Fondo General. Previa asignación por parte de la Legislatura, los fondos de este fondo estarán disponibles para la administración del programa establecido de conformidad con este capítulo.
(f)CA Gobierno Code § 6215.2(f) Al presentar una solicitud debidamente cumplimentada, el Secretario de Estado certificará al solicitante como participante del programa. Los solicitantes, con la excepción de los voluntarios de instalaciones de servicios de atención de salud reproductiva, serán certificados por cuatro años a partir de la fecha de presentación, a menos que la certificación sea retirada o invalidada antes de esa fecha. Los voluntarios de instalaciones de servicios de atención de salud reproductiva serán certificados hasta seis meses después de la última fecha de voluntariado en la instalación. El Secretario de Estado establecerá por reglamento un procedimiento de renovación. Un participante menor de edad del programa, que cumpla 18 años, podrá renovar como adulto siguiendo los procedimientos de renovación establecidos por el Secretario de Estado.
(g)CA Gobierno Code § 6215.2(g) Una persona que atestigüe falsamente en una solicitud que la divulgación de la dirección del solicitante pondría en peligro la seguridad del solicitante o la seguridad de la familia del solicitante o del menor o persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, o que a sabiendas proporcione información falsa o incorrecta al presentar una solicitud, es culpable de un delito menor. Se imprimirá un aviso en negrita y en un lugar visible en la parte frontal de la solicitud informando al solicitante de las sanciones en virtud de esta subdivisión.
(h)CA Gobierno Code § 6215.2(h) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 6215.2(h)(1) “Acoso” es una conducta repetida, irrazonable e indeseada dirigida a un individuo objetivo que causaría a una persona razonable temor por su propia seguridad o la seguridad de un miembro del hogar. La conducta de acoso puede incluir, entre otros, seguimiento, acecho, llamadas telefónicas o correspondencia escrita.
(2)CA Gobierno Code § 6215.2(h)(2) “Entidad pública” significa una agencia gubernamental federal, estatal o local.
(3)CA Gobierno Code § 6215.2(h)(3) “Trabajo para una entidad pública” significa el trabajo realizado por un empleado de una entidad pública, o el trabajo realizado para una entidad pública por una persona en virtud de un contrato con la entidad pública.

Section § 6215.3

Explanation

Esta ley establece que el Secretario de Estado debe cancelar la certificación de un participante del programa si no informa cambios en su situación laboral o si deja de ser proveedor o voluntario.

Una vez que finaliza la certificación de un participante, sus registros se mantienen confidenciales, a menos que se especifique lo contrario, y se conservan durante tres años antes de ser destruidos.

(a)CA Gobierno Code § 6215.3(a) El Secretario de Estado cancelará la certificación de un participante del programa que no revele un cambio en su estado laboral, o la terminación como proveedor o voluntario.
(b)CA Gobierno Code § 6215.3(b) Tras la terminación de la certificación de un participante del programa, el Secretario de Estado conservará los registros de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 6215.3(b)(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (g) de la Sección 6215.4 o la Sección 6215.7, cualquier registro o documento relativo a un participante del programa se mantendrá confidencial.
(2)CA Gobierno Code § 6215.3(b)(2) Todos los registros o documentos relativos a un participante del programa se conservarán por un período de tres años después de la terminación de la certificación y luego se destruirán sin previo aviso.

Section § 6215.4

Explanation

Esta sección describe el proceso para que un participante del programa se retire voluntariamente, o sea dado de baja involuntariamente, de la participación en un programa administrado por el Secretario de Estado. Un participante puede retirarse enviando una notificación escrita y su tarjeta de identificación. El Secretario de Estado puede dar de baja a un participante por varias razones, como el vencimiento de la certificación, el uso de información falsa, mudarse sin previo aviso, correo no entregable o la falta de divulgación de cambios en el empleo.

Además, si un participante cumple 18 años y no renueva su certificación dentro de los 60 días, también puede ser dado de baja. El Secretario de Estado puede negarse a renovar si el participante se ha mudado fuera del estado. Los participantes tienen 30 días para apelar una notificación de terminación. Las terminaciones y retiros se comunican a los funcionarios del condado pertinentes, y las obligaciones de confidencialidad cesan al momento de la terminación. Si la terminación se debe a fraude, el Secretario de Estado puede divulgar la información de la solicitud del participante.

(a)CA Gobierno Code § 6215.4(a) Un participante del programa puede retirarse de la participación en el programa presentando al Secretario de Estado una notificación escrita de retiro y su tarjeta de identificación actual. La certificación se dará por terminada en la fecha de recepción de esta notificación.
(b)CA Gobierno Code § 6215.4(b) El Secretario de Estado puede dar por terminada la certificación de un participante del programa e invalidar su tarjeta de autorización por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Gobierno Code § 6215.4(b)(1) El plazo de certificación del participante del programa ha vencido y la renovación de la certificación no se ha completado.
(2)CA Gobierno Code § 6215.4(b)(2) El Secretario de Estado ha determinado que se utilizó información falsa en el proceso de solicitud para calificar como participante del programa o que la participación en el programa se está utilizando como un subterfugio para evitar la detección de actividad ilegal o delictiva o la detención por parte de las fuerzas del orden.
(3)CA Gobierno Code § 6215.4(b)(3) El participante del programa ya no reside en la dirección residencial proporcionada al Secretario de Estado, y no ha proporcionado un aviso previo por escrito de al menos siete días sobre un cambio de dirección.
(4)CA Gobierno Code § 6215.4(b)(4) Un documento de notificación judicial o correo reenviado al participante del programa por el Secretario de Estado es devuelto como no entregable.
(5)CA Gobierno Code § 6215.4(b)(5) El participante del programa que es un proveedor, empleado o voluntario no revela un cambio en el empleo, o la terminación como voluntario o proveedor.
(6)CA Gobierno Code § 6215.4(b)(6) El participante del programa, que cumple 18 años durante su período de certificación, no ha renovado su certificación dentro de los 60 días siguientes a haber cumplido los 18 años de edad.
(c)CA Gobierno Code § 6215.4(c) El Secretario de Estado puede negarse a renovar la certificación de un participante del programa si el participante adulto del programa o el padre o tutor que actúa en nombre de un menor o una persona incapacitada ha abandonado su domicilio en este estado.
(d)CA Gobierno Code § 6215.4(d) Si la terminación se basa en cualquiera de las razones de la subdivisión (b) o (c), el Secretario de Estado enviará una notificación escrita de la terminación prevista al participante del programa. El participante del programa tendrá 30 días hábiles para apelar la terminación conforme a los procedimientos desarrollados por el Secretario de Estado.
(e)CA Gobierno Code § 6215.4(e) El Secretario de Estado notificará por escrito al funcionario electoral del condado y al personal autorizado de la oficina del secretario del condado correspondiente, y a la oficina de registro del condado del retiro, invalidación, vencimiento o terminación de la certificación del participante del programa.
(f)CA Gobierno Code § 6215.4(f) Al recibir esta notificación de terminación, el personal autorizado transmitirá al Secretario de Estado todos los registros administrativos apropiados relacionados con el participante del programa y la agencia que transmite los registros ya no será responsable de mantener la confidencialidad del registro de un participante del programa cuya certificación ha sido terminada.
(g)CA Gobierno Code § 6215.4(g) Tras la terminación de la certificación de un participante del programa como resultado del párrafo (2) de la subdivisión (b), el Secretario de Estado podrá divulgar la información contenida en la solicitud del participante.

Section § 6215.5

Explanation

Esta ley de California permite a ciertos participantes de programas usar una dirección sustituta especial, proporcionada por el Secretario de Estado, en lugar de su dirección real. Esta dirección sustituta puede usarse para crear, modificar o mantener registros públicos, excepto ciertos registros vitales como certificados de nacimiento o matrimonio. Las agencias estatales y locales generalmente deben aceptar esta dirección sustituta, a menos que tengan una razón legal específica para requerir la dirección real, pero no pueden hacerla pública. Los participantes incluso pueden usar la dirección sustituta como dirección de trabajo.

La oficina del Secretario de Estado reenviará la mayoría del correo a los participantes del programa, pero no está obligada a manejar paquetes. Si los participantes desean mantener su dirección privada en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados, deben seguir reglas específicas del Código de Vehículos.

(a)CA Gobierno Code § 6215.5(a) Un participante del programa puede solicitar que las agencias estatales y locales utilicen la dirección designada por el Secretario de Estado como su dirección. Al crear un registro público, las agencias estatales y locales deberán aceptar la dirección designada por el Secretario de Estado como dirección sustituta de un participante del programa, a menos que el Secretario de Estado haya determinado ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Gobierno Code § 6215.5(a)(1) La agencia tiene un requisito estatutario o administrativo de buena fe para el uso de la dirección que de otro modo sería confidencial conforme a este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 6215.5(a)(2) Esta dirección se utilizará únicamente para esos fines estatutarios y administrativos y no se divulgará públicamente.
(b)CA Gobierno Code § 6215.5(b) Un participante del programa puede solicitar que las agencias estatales y locales utilicen la dirección designada por el Secretario de Estado como su dirección. Al modificar o mantener un registro público, excluyendo el registro de cualquier nacimiento, muerte fetal, defunción o matrimonio registrado bajo la División 102 (que comienza con la Sección 102100) del Código de Salud y Seguridad, las agencias estatales y locales deberán aceptar la dirección designada por el Secretario de Estado como dirección sustituta de un participante del programa, a menos que el Secretario de Estado haya determinado ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Gobierno Code § 6215.5(b)(1) La agencia tiene un requisito estatutario o administrativo de buena fe para el uso de la dirección que de otro modo sería confidencial conforme a este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 6215.5(b)(2) Esta dirección se utilizará únicamente para esos fines estatutarios y administrativos y no se divulgará públicamente.
(c)CA Gobierno Code § 6215.5(c) Un participante del programa puede utilizar la dirección designada por el Secretario de Estado como su dirección de trabajo.
(d)CA Gobierno Code § 6215.5(d) La oficina del Secretario de Estado deberá reenviar todo el correo de primera clase y todo el correo enviado por una agencia gubernamental a los participantes del programa correspondientes. La oficina del Secretario de Estado podrá, a su discreción, negarse a manejar o reenviar paquetes, independientemente de su tamaño o tipo de envío.
(e)CA Gobierno Code § 6215.5(e) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), los participantes del programa deberán cumplir con las disposiciones especificadas en el inciso (d) de la Sección 1808.21 del Código de Vehículos si solicitan la supresión de los registros mantenidos por el Departamento de Vehículos Motorizados. Los participantes del programa también deberán cumplir con todas las demás disposiciones del Código de Vehículos relacionadas con el suministro de información de dirección actual al departamento.

Section § 6215.6

Explanation

Esta ley permite que las personas que forman parte de un programa especial voten sin que su información personal sea pública. Ya deben ser elegibles para votar y pueden hacerlo de manera confidencial de acuerdo con reglas electorales específicas.

Un participante del programa que de otro modo esté calificado para votar puede solicitar registrarse y votar de manera confidencial conforme a la Sección 2166.5 del Código Electoral.

Section § 6215.7

Explanation

Esta ley establece que el Secretario de Estado de California no puede divulgar la dirección real de un participante del programa, salvo en situaciones específicas. Estas situaciones incluyen cuando una agencia de aplicación de la ley lo solicita, cuando una orden judicial lo exige, o si la certificación del participante finaliza bajo ciertas condiciones.

El Secretario de Estado no podrá poner a disposición para inspección o copia la dirección de un participante del programa, que no sea la dirección designada por el Secretario de Estado, salvo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Gobierno Code § 6215.7(a) Si lo solicita una agencia de aplicación de la ley, a dicha agencia.
(b)CA Gobierno Code § 6215.7(b) Si lo ordena una orden judicial, a la persona identificada en la orden.
(c)CA Gobierno Code § 6215.7(c) Si la certificación ha sido terminada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 6215.4.

Section § 6215.8

Explanation

Esta sección de la ley establece que el Secretario de Estado es responsable de identificar agencias, tanto gubernamentales como sin fines de lucro, que pueden ayudar a las personas a solicitar ser parte de un programa específico. Sin embargo, la ayuda y el asesoramiento proporcionado por estas agencias o la oficina del Secretario de Estado no se considera asesoramiento legal.

El Secretario de Estado designará agencias estatales y locales y agencias sin fines de lucro que puedan asistir a las personas que soliciten ser participantes del programa. Cualquier asistencia y asesoramiento prestado por la oficina del Secretario de Estado o sus designados a los solicitantes no se interpretará de ninguna manera como asesoramiento legal.

Section § 6215.9

Explanation

El Secretario de Estado puede crear reglas para ayudar a las agencias estatales y locales a gestionar los requisitos de esta ley. Esto se hace en colaboración con y de manera similar a la administración del programa de Confidencialidad de Domicilio para víctimas de violencia doméstica y acecho, conocido como el programa Safe at Home.

El Secretario de Estado podrá adoptar normas para facilitar la administración de este capítulo por parte de las agencias estatales y locales. El Secretario de Estado administrará este capítulo junto con y de la misma manera que el programa de Confidencialidad de Domicilio para Víctimas de Violencia Doméstica y Acecho (Safe at Home).

Section § 6216

Explanation

El Secretario de Estado de California debe presentar informes anuales a la Legislatura. Estos informes, que deben presentarse antes del 10 de enero de cada año, detallan el número de solicitudes recibidas para un programa específico, el número de participantes por condado y cualquier alegación de uso indebido relacionado con elecciones. El programa comenzó a aceptar solicitudes el 1 de abril de 2003.

Además, se requirió un informe especial antes del 1 de julio de 2006 para detallar el total de correo reenviado a los participantes, el número total de participantes, la duración promedio de su participación y sugerencias para mejorar la eficiencia y la rentabilidad del programa.

(a)CA Gobierno Code § 6216(a) El Secretario de Estado presentará a la Legislatura, a más tardar el 10 de enero de cada año, un informe que incluya el número total de solicitudes recibidas para el programa establecido por este capítulo. El informe divulgará el número de participantes del programa dentro de cada condado y también describirá cualquier alegación de uso indebido relacionada con fines electorales.
(b)CA Gobierno Code § 6216(b) El Secretario de Estado comenzará a aceptar solicitudes bajo este programa el 1 de abril de 2003.
(c)CA Gobierno Code § 6216(c) El Secretario de Estado presentará a la Legislatura antes del 1 de julio de 2006, un informe que incluya el número total de piezas de correo reenviadas a los participantes del programa, el número de participantes del programa durante la duración del programa, la duración promedio de tiempo que un participante permanece en el programa, y los cambios de código específicos necesarios para mejorar la eficiencia y la rentabilidad del programa.