Chapter 3.2
Section § 6215
Esta ley reconoce que las personas que trabajan en el ámbito de la atención de la salud reproductiva y en ciertos puestos de servicio público enfrentan acoso, amenazas y violencia debido a su trabajo. Por ejemplo, los proveedores de atención de la salud reproductiva son blanco de quienes se oponen a los derechos reproductivos, lo que lleva a la violencia tanto en el trabajo como en el hogar. De manera similar, los servidores públicos como los trabajadores electorales también enfrentan amenazas crecientes, especialmente desde la pandemia de COVID-19, lo que afecta su seguridad y estabilidad laboral.
La ley tiene como objetivo proteger a estas personas manteniendo la confidencialidad de sus direcciones particulares, previniendo la violencia potencial y garantizando su seguridad personal. La ley extiende protecciones de privacidad, similares a las de los programas de confidencialidad de direcciones, a estas personas en riesgo. Esto ayuda a las agencias estatales y locales a manejar las solicitudes de registros públicos sin comprometer la seguridad de estos trabajadores.
Section § 6215.1
Esta sección explica definiciones importantes para los términos utilizados a lo largo del capítulo. Nos dice que una 'dirección' puede significar la dirección residencial, escolar o laboral de una persona, tal como se indica en su solicitud para el programa. 'Domicilio' se refiere al lugar de residencia de una persona según lo define el Código Electoral. 'Servicios de atención de salud reproductiva' se refieren a servicios relacionados con la interrupción de un embarazo, proporcionados en centros de atención médica específicos. Un 'proveedor, empleado, voluntario o paciente de servicios de atención de salud reproductiva' es cualquier persona involucrada en la provisión o asistencia de estos servicios. Finalmente, un 'centro de servicios de atención de salud reproductiva' incluye lugares como hospitales y clínicas donde se ofrecen estos servicios.
Section § 6215.10
Esta ley prohíbe que cualquier persona publique o muestre públicamente la dirección particular de alguien que forma parte de un programa de protección (como víctimas de violencia doméstica), si esa persona ha solicitado por escrito que su dirección no sea compartida. También prohíbe publicar su dirección en línea si la intención es causar o amenazar con causar un daño inminente a esa persona o a sus familiares.
Sin embargo, esta norma no se aplica a los proveedores de servicios de internet o de software, a menos que intenten ayudar a causar o amenazar con dicho daño.
Section § 6215.12
El Secretario de Estado debe notificar a ciertos participantes del programa que pueden usar una dirección designada para documentos inmobiliarios, como escrituras de compraventa, para proteger su privacidad. También se les permite crear un fideicomiso en vida revocable para proteger aún más su dirección de domicilio durante las transacciones de propiedad. Además, los participantes pueden cambiar legalmente sus nombres para mantener el anonimato.
Este aviso también debe incluir información de contacto de organizaciones que pueden ayudar con la creación de un fideicomiso o un cambio de nombre, como grupos de asistencia legal y colegios de abogados del condado.
Section § 6215.2
Esta ley de California permite a las personas que temen por su seguridad debido a su trabajo en instalaciones de atención de salud reproductiva o con entidades públicas solicitar una dirección segura y confidencial a través del Secretario de Estado. Los solicitantes elegibles incluyen adultos, y padres o tutores que solicitan en nombre de menores o personas incapacitadas. Esto es especialmente para aquellos que enfrentan amenazas, acoso o violencia relacionados con los servicios de salud reproductiva o su trabajo en una entidad pública.
Los solicitantes deben reunirse personalmente con un consejero y documentar su empleo o voluntariado. Deben proporcionar pruebas de amenazas, acoso o violencia dentro del último año, como declaraciones u órdenes de restricción. El Secretario de Estado actúa como agente para documentos legales y correo, garantizando la privacidad y la seguridad.
Las solicitudes para este programa implican ciertas tarifas, aunque los pacientes de instalaciones reproductivas están exentos. Los participantes son certificados por cuatro años, excepto los voluntarios, quienes son certificados hasta seis meses después de su último día de voluntariado. Las solicitudes falsas conllevan sanciones legales. Esta ley ayuda a proteger a las personas al asegurar que su dirección confidencial no pueda ser divulgada, reduciendo su riesgo de violencia.
Section § 6215.3
Esta ley establece que el Secretario de Estado debe cancelar la certificación de un participante del programa si no informa cambios en su situación laboral o si deja de ser proveedor o voluntario.
Una vez que finaliza la certificación de un participante, sus registros se mantienen confidenciales, a menos que se especifique lo contrario, y se conservan durante tres años antes de ser destruidos.
Section § 6215.4
Esta sección describe el proceso para que un participante del programa se retire voluntariamente, o sea dado de baja involuntariamente, de la participación en un programa administrado por el Secretario de Estado. Un participante puede retirarse enviando una notificación escrita y su tarjeta de identificación. El Secretario de Estado puede dar de baja a un participante por varias razones, como el vencimiento de la certificación, el uso de información falsa, mudarse sin previo aviso, correo no entregable o la falta de divulgación de cambios en el empleo.
Además, si un participante cumple 18 años y no renueva su certificación dentro de los 60 días, también puede ser dado de baja. El Secretario de Estado puede negarse a renovar si el participante se ha mudado fuera del estado. Los participantes tienen 30 días para apelar una notificación de terminación. Las terminaciones y retiros se comunican a los funcionarios del condado pertinentes, y las obligaciones de confidencialidad cesan al momento de la terminación. Si la terminación se debe a fraude, el Secretario de Estado puede divulgar la información de la solicitud del participante.
Section § 6215.5
Esta ley de California permite a ciertos participantes de programas usar una dirección sustituta especial, proporcionada por el Secretario de Estado, en lugar de su dirección real. Esta dirección sustituta puede usarse para crear, modificar o mantener registros públicos, excepto ciertos registros vitales como certificados de nacimiento o matrimonio. Las agencias estatales y locales generalmente deben aceptar esta dirección sustituta, a menos que tengan una razón legal específica para requerir la dirección real, pero no pueden hacerla pública. Los participantes incluso pueden usar la dirección sustituta como dirección de trabajo.
La oficina del Secretario de Estado reenviará la mayoría del correo a los participantes del programa, pero no está obligada a manejar paquetes. Si los participantes desean mantener su dirección privada en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados, deben seguir reglas específicas del Código de Vehículos.
Section § 6215.6
Esta ley permite que las personas que forman parte de un programa especial voten sin que su información personal sea pública. Ya deben ser elegibles para votar y pueden hacerlo de manera confidencial de acuerdo con reglas electorales específicas.
Section § 6215.7
Esta ley establece que el Secretario de Estado de California no puede divulgar la dirección real de un participante del programa, salvo en situaciones específicas. Estas situaciones incluyen cuando una agencia de aplicación de la ley lo solicita, cuando una orden judicial lo exige, o si la certificación del participante finaliza bajo ciertas condiciones.
Section § 6215.8
Esta sección de la ley establece que el Secretario de Estado es responsable de identificar agencias, tanto gubernamentales como sin fines de lucro, que pueden ayudar a las personas a solicitar ser parte de un programa específico. Sin embargo, la ayuda y el asesoramiento proporcionado por estas agencias o la oficina del Secretario de Estado no se considera asesoramiento legal.
Section § 6215.9
El Secretario de Estado puede crear reglas para ayudar a las agencias estatales y locales a gestionar los requisitos de esta ley. Esto se hace en colaboración con y de manera similar a la administración del programa de Confidencialidad de Domicilio para víctimas de violencia doméstica y acecho, conocido como el programa Safe at Home.
Section § 6216
El Secretario de Estado de California debe presentar informes anuales a la Legislatura. Estos informes, que deben presentarse antes del 10 de enero de cada año, detallan el número de solicitudes recibidas para un programa específico, el número de participantes por condado y cualquier alegación de uso indebido relacionado con elecciones. El programa comenzó a aceptar solicitudes el 1 de abril de 2003.
Además, se requirió un informe especial antes del 1 de julio de 2006 para detallar el total de correo reenviado a los participantes, el número total de participantes, la duración promedio de su participación y sugerencias para mejorar la eficiencia y la rentabilidad del programa.