Section § 6205

Explanation

Esta ley trata de proteger a las personas que intentan escapar de situaciones peligrosas como la violencia doméstica, la agresión sexual o el acoso. Reconoce que estas personas a menudo necesitan cambiar sus nombres o direcciones para mantenerse a salvo. La ley tiene como objetivo ayudar a las agencias estatales y locales a mantener en privado estas nuevas identidades o ubicaciones cuando responden a solicitudes de registros públicos. También apoya el uso de una dirección postal sustituta, proporcionada por el Secretario de Estado, para mantener confidenciales las direcciones reales de las víctimas. Es importante destacar que esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Gobierno Code § 6205(a) La Legislatura constata que las personas que intentan escapar de la violencia doméstica real o amenazada, la agresión sexual, el acoso, la trata de personas, la sustracción de menores o el abuso de personas mayores o adultos dependientes, con frecuencia establecen nuevos nombres o direcciones para evitar que sus agresores o probables agresores los encuentren. El propósito de este capítulo es permitir que las agencias estatales y locales respondan a solicitudes de registros públicos sin revelar el nombre o la ubicación cambiados de una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, sustracción de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes, para permitir la cooperación interinstitucional con el Secretario de Estado en la provisión de confidencialidad de nombre y dirección para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, sustracción de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes, y para permitir que las agencias estatales y locales acepten el uso por parte de un participante del programa de una dirección designada por el Secretario de Estado como dirección postal sustituta.
(b)CA Gobierno Code § 6205(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 6205.5

Explanation

Esta ley establece las definiciones de términos importantes utilizados a lo largo del capítulo, como 'dirección', 'secuestro de menores', 'cohabitante', 'violencia doméstica' y otros, relacionados con los participantes de un programa de protección. Cada término tiene un significado específico extraído de códigos legales relacionados, como el Código Penal para delitos o el Código de Familia para la violencia doméstica. Esta sección aclara estas definiciones para asegurar una comprensión consistente en todas las leyes relacionadas y entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Gobierno Code § 6205.5(a) A menos que el contexto requiera claramente lo contrario, las definiciones de esta sección se aplican a lo largo de este capítulo.
(1)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(1) “Dirección” significa una dirección de calle residencial, dirección escolar o dirección laboral de un individuo, según se especifique en la solicitud del individuo para ser un participante del programa bajo este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(2) “Secuestro de menores” significa un acto o intento de acto punible conforme a la Sección 278 o 278.5 del Código Penal.
(3)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(3) “Cohabitante” tiene el mismo significado que en la subdivisión (b) de la Sección 18291 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(4)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(4) “Violencia doméstica” significa un acto según se define en la Sección 6211 del Código de Familia.
(5)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(5) “Domicilio” significa un lugar de habitación según se define en la Sección 349 del Código Electoral.
(6)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(6) “Abuso de ancianos o adultos dependientes” significa un acto descrito en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar y de Instituciones o un delito descrito en la Sección 368 del Código Penal.
(7)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(7) “Miembro del hogar” significa una persona adulta que reside en la misma dirección residencial que el solicitante o participante y está relacionada con el solicitante o participante por consanguinidad, matrimonio, unión doméstica registrada, adopción, o es un cohabitante de un solicitante o participante.
(8)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(8) “Trata de personas” significa cualquier acto punible conforme a la Sección 236.1 del Código Penal.
(9)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(9) “Participante del programa” significa una persona certificada como participante del programa bajo la Sección 6206.
(10)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(10) “Agresión sexual” significa un acto o intento de acto punible por la Sección 220, 261, 261.5, 264.1, 266c, 269, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289 o 647.6 de, o la antigua Sección 262 o 288a de, el Código Penal.
(11)CA Gobierno Code § 6205.5(a)(11) “Acoso” significa un acto según se define en la Sección 646.9 del Código Penal.
(b)CA Gobierno Code § 6205.5(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 6206

Explanation

Esta ley permite que ciertos adultos, padres o tutores en California soliciten una dirección confidencial proporcionada por el Secretario de Estado, diseñada para proteger a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, secuestro de menores o abuso de personas mayores.

La solicitud debe completarse en persona en un programa de asistencia comunitaria e incluir una declaración jurada sobre las preocupaciones de seguridad y el temor del solicitante, junto con pruebas que respalden su reclamo, si están disponibles.

El Secretario de Estado actuará como agente para recibir documentos legales en nombre del solicitante. La solicitud aprobada certifica al individuo en el programa por cuatro años, con opciones de renovación. Además, la ley exige notificaciones a otros padres legales a menos que exista una orden judicial.

A partir del 1 de enero de 2023, la solicitud y la información sobre este programa deberán estar disponibles en varios idiomas. Las declaraciones falsas en el proceso de solicitud resultan en un cargo por delito menor. La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Gobierno Code § 6206(a) Una persona adulta, un padre o tutor que actúe en nombre de un menor, o un tutor que actúe en nombre de una persona incapacitada, que esté domiciliada en California, puede solicitar al Secretario de Estado que una dirección designada por el Secretario de Estado sirva como la dirección de la persona o la dirección del menor o de la persona incapacitada. Una solicitud deberá completarse en persona en un programa comunitario de asistencia a víctimas o en un programa comunitario de asistencia que atienda a víctimas de abuso de personas mayores o adultos dependientes de conformidad con la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Personas Mayores y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones). El proceso de solicitud incluirá el requisito de que el solicitante se reúna con un consejero de asistencia a víctimas y reciba información de orientación sobre el programa. El Secretario de Estado aprobará una solicitud si se presenta de la manera y en el formulario prescritos por el Secretario de Estado y si contiene todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 6206(a)(1) Una declaración jurada del solicitante de que tiene buenas razones para creer ambas de las siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 6206(a)(1)(A) Que el solicitante, o el menor o la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, secuestro de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes, o es un miembro del hogar de una víctima que está presentando o ha presentado una solicitud de conformidad con esta sección, a menos que el solicitante sea el perpetrador del delito que sirvió de base para la solicitud de esa víctima.
(B)CA Gobierno Code § 6206(a)(1)(B) Que el solicitante teme por su seguridad, la seguridad de sus hijos o miembros del hogar, o la seguridad del menor o de la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud.
(2)CA Gobierno Code § 6206(a)(2) Si el solicitante alega que la base de la solicitud es que el solicitante, o el menor o la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, secuestro de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes, la solicitud podrá ir acompañada de pruebas, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 6206(a)(2)(A) Registros o archivos policiales, judiciales o de otras agencias gubernamentales.
(B)CA Gobierno Code § 6206(a)(2)(B) Documentación de un programa de violencia doméstica o agresión sexual, si se alega que la persona es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o trata de personas.
(C)CA Gobierno Code § 6206(a)(2)(C) Documentación de un profesional legal, administrativo, médico o de otro tipo a quien el solicitante o la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud haya buscado asistencia para tratar la presunta violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, secuestro de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes.
(D)CA Gobierno Code § 6206(a)(2)(D) Cualquier otra prueba que respalde la declaración jurada, como una declaración de cualquier otra persona con conocimiento de las circunstancias que fundamentan la reclamación, o pruebas físicas del acto o actos de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, secuestro de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes.
(3)CA Gobierno Code § 6206(a)(3) Si la base de la solicitud es que el solicitante, o el menor o la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, es un miembro del hogar de una persona descrita en el párrafo (2), la solicitud deberá incluir el nombre de esa persona y pruebas de que el solicitante es un miembro del hogar.
(4)CA Gobierno Code § 6206(a)(4) El nombre y la última dirección conocida del hijo o hijos menores del solicitante, y el nombre y la última dirección conocida de todos los demás padres o tutores del hijo o hijos menores del solicitante, según lo legalmente establecido por declaración voluntaria de paternidad, orden judicial, inclusión en el certificado de nacimiento del menor u otro método legal de conformidad con la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia). Si no se ha establecido ningún otro padre o tutor para el hijo o hijos menores del solicitante, esta sección puede dejarse en blanco.
(5)CA Gobierno Code § 6206(a)(5) Una designación del Secretario de Estado como agente para efectos de la notificación de procesos y para efectos de la recepción de correo.
(A)CA Gobierno Code § 6206(a)(5)(A) La notificación al Secretario de Estado de cualquier citación, auto, aviso, demanda o proceso se realizará entregando al personal del programa de confidencialidad de direcciones de la oficina del Secretario de Estado una copia de la citación, auto, aviso, demanda o proceso.
(B)CA Gobierno Code § 6206(a)(5)(B) Si se notifica una citación, auto, aviso, demanda o proceso al Secretario de Estado, el Secretario de Estado deberá enviar inmediatamente una copia al participante del programa a la dirección que figura en los registros del programa de confidencialidad de direcciones para que el participante del programa reciba la citación, auto, aviso, demanda o proceso dentro de los tres días siguientes a la recepción por parte del Secretario de Estado.
(C)CA Gobierno Code § 6206(a)(5)(C) El Secretario de Estado mantendrá un registro de todas las citaciones, autos, avisos, demandas y procesos notificados al Secretario de Estado en virtud de esta sección y registrará el momento de dicha notificación y la acción del Secretario de Estado.
(D)CA Gobierno Code § 6206(a)(5)(D) La oficina del Secretario de Estado y cualquier agente o persona empleada por el Secretario de Estado estarán exentos de responsabilidad en cualquier acción presentada por una persona lesionada o perjudicada como resultado del manejo de correo de primera clase en nombre de los participantes del programa.
(6)CA Gobierno Code § 6206(a)(6) La dirección postal y el número o números de teléfono donde el solicitante puede ser contactado por el Secretario de Estado, y si está disponible, la dirección de correo electrónico donde el solicitante puede ser contactado por el Secretario de Estado.
(7)CA Gobierno Code § 6206(a)(7) La dirección o direcciones que el solicitante solicita que no se divulguen debido a que la divulgación aumentará el riesgo de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, secuestro de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes.
(8)CA Gobierno Code § 6206(a)(8) La firma del solicitante y de cualquier persona o representante de cualquier oficina designada por escrito bajo la Sección 6208.5 que haya asistido en la preparación de la solicitud, y la fecha en que el solicitante firmó la solicitud.
(b)CA Gobierno Code § 6206(b) A partir del 1 de enero de 2023, el Secretario de Estado pondrá a disposición el formulario de solicitud para participar en el programa y cualquier material explicativo en inglés y en al menos los otros idiomas descritos en la Sección 1632 del Código Civil. El Secretario de Estado podrá poner la solicitud a disposición en idiomas adicionales.
(c)CA Gobierno Code § 6206(c) Las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Secretario de Estado.
(d)CA Gobierno Code § 6206(d) Al presentar una solicitud debidamente completada, el Secretario de Estado certificará al solicitante como participante del programa. Los solicitantes serán certificados por cuatro años a partir de la fecha de presentación, a menos que la certificación sea retirada o invalidada antes de esa fecha. El Secretario de Estado establecerá, mediante reglamento, un procedimiento de renovación. Un participante menor de edad del programa que cumpla 18 años durante su inscripción podrá renovar como adulto siguiendo los procedimientos de renovación establecidos por el Secretario de Estado.
(e)CA Gobierno Code § 6206(e) Si un menor tiene cualquier otro padre o padres legalmente establecidos, previa certificación, el Secretario de Estado deberá, dentro de los 10 días, notificar a todos los demás padres o tutores identificados de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la designación del Secretario de Estado como agente para efectos de la notificación de procesos y, a menos que exista una orden judicial que prohíba el contacto entre el otro padre o padres o tutor y el menor o menores del participante, la dirección designada por el Secretario de Estado para el participante del programa. La notificación se realizará por correo, con acuse de recibo, franqueo pagado, a la última dirección conocida del otro padre o padres o tutor a notificar. También se enviará una copia al abogado registrado de ese padre o tutor, si el solicitante la proporciona al Secretario de Estado.
(f)CA Gobierno Code § 6206(f) Una persona que atestigüe falsamente en una solicitud que la divulgación de la dirección del solicitante pondría en peligro la seguridad del solicitante o la seguridad de los hijos o miembros del hogar del solicitante, o del menor o de la persona incapacitada en cuyo nombre se presenta la solicitud, o que a sabiendas proporcione información falsa o incorrecta al presentar una solicitud, es culpable de un delito menor. Se imprimirá un aviso en negrita y en un lugar visible en la cara de la solicitud informando al solicitante de las sanciones en virtud de esta subdivisión. A partir del 1 de enero de 2023, el Secretario de Estado pondrá a disposición el aviso requerido por esta subdivisión en inglés y en al menos los otros idiomas descritos en la Sección 1632 del Código Civil. El Secretario de Estado podrá poner el aviso a disposición en idiomas adicionales.
(g)CA Gobierno Code § 6206(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 6206.1

Explanation
Esta ley establece que el hecho de que alguien esté certificado como parte de un programa determinado no implica automáticamente que sus hijos estén en peligro mientras están bajo su cuidado.

Section § 6206.4

Explanation
Esta ley establece que el Secretario de Estado debe mantener la confidencialidad de cualquier cambio de nombre de las personas que forman parte de un programa específico. Estas personas tienen las mismas protecciones y derechos que otros participantes del programa.

Section § 6206.5

Explanation

Esta ley describe cómo debe manejar el Secretario de Estado los registros cuando alguien deja de formar parte de un programa determinado. Si la certificación del participante del programa finaliza, los registros sobre ellos se mantienen confidenciales durante tres años antes de ser destruidos. Sin embargo, los registros relativos a un cambio de nombre deben conservarse para siempre y solo pueden revelarse según lo especificado por otras leyes.

El objetivo es garantizar la privacidad al tiempo que se cumplen las obligaciones legales de conservación de registros.

Tras la terminación de la certificación de un participante del programa, el Secretario de Estado conservará los registros de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 6206.5(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (g) de la Sección 6206.7 o en la Sección 6208, cualquier registro o documento relativo a un participante del programa se mantendrá confidencial durante un período de tres años después de la retirada o terminación de la certificación.
(b)CA Gobierno Code § 6206.5(b) Todos los registros o documentos relativos a un participante del programa se conservarán durante un período de tres años después de la terminación de la certificación y luego se destruirán, a excepción de los registros de cambio de nombre, que se conservarán permanentemente y solo serán accesibles de conformidad con la Sección 6208 y la Sección 1798.34 del Código Civil.

Section § 6206.7

Explanation

Esta ley explica cómo una persona puede salir o ser eliminada de un programa específico administrado por el Secretario de Estado. Un participante puede retirarse notificando al Secretario y devolviendo su tarjeta de identificación. El Secretario también puede eliminar a alguien por varias razones, como si dio información falsa, se mudó sin actualizar su dirección o no renovó su certificación.

Si un participante está a punto de ser eliminado, recibirá una notificación escrita y tendrá 30 días para apelar. El Secretario informará a las oficinas electorales y del condado pertinentes sobre cualquier cambio en el programa. Si alguien es eliminado por mentir, el Secretario puede divulgar información de su solicitud.

(a)CA Gobierno Code § 6206.7(a) Un participante del programa podrá retirarse de la participación en el programa presentando al Secretario de Estado una notificación escrita de retiro y la tarjeta de identificación actual del participante del programa. La certificación se dará por terminada en la fecha de recepción de esta notificación.
(b)CA Gobierno Code § 6206.7(b) El Secretario de Estado podrá dar por terminada la certificación de un participante del programa e invalidar la tarjeta de autorización del participante del programa por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Gobierno Code § 6206.7(b)(1) El plazo de certificación del participante del programa ha vencido y la renovación de la certificación no se ha completado.
(2)CA Gobierno Code § 6206.7(b)(2) El Secretario de Estado ha sido informado de que otra agencia estatal determinó que se utilizó información falsa en el proceso de solicitud para calificar como participante del programa o que la participación en el programa se está utilizando como un subterfugio para evitar la detección de actividad ilegal o criminal o la aprehensión por parte de las fuerzas del orden.
(3)CA Gobierno Code § 6206.7(b)(3) El participante del programa ya no reside en la dirección residencial más reciente proporcionada al Secretario de Estado y no ha notificado por escrito un cambio de dirección dentro de los 30 días.
(4)CA Gobierno Code § 6206.7(b)(4) Un documento de notificación de proceso o correo reenviado al participante del programa por el Secretario de Estado es devuelto como no entregable. Antes de dar por terminada la certificación de un participante del programa debido a correo no entregable, el programa intentará contactar al participante por teléfono y correo electrónico, si están disponibles, para resolver el problema de entrega de correo.
(5)CA Gobierno Code § 6206.7(b)(5) El participante del programa obtiene un cambio de nombre legal y no notifica al Secretario de Estado dentro de los 30 días.
(6)CA Gobierno Code § 6206.7(b)(6) El participante del programa, que cumple 18 años de edad durante el plazo de certificación del participante del programa, no ha renovado la certificación del participante del programa dentro de los 60 días de haber cumplido los 18 años de edad.
(7)CA Gobierno Code § 6206.7(b)(7) El participante del programa se muda de su lugar de residencia en California para reubicarse fuera del estado.
(c)CA Gobierno Code § 6206.7(c) El Secretario de Estado podrá negarse a renovar la certificación de un participante del programa si el participante adulto del programa o el padre o tutor que actúa en nombre de un menor o una persona incapacitada se muda de su lugar de residencia en California a otra residencia en este estado. Sin embargo, si el participante del programa o el padre o tutor que actúa en nombre de un menor o una persona incapacitada abandona el estado durante su plazo de participación válido, no se dará por terminada su participación por haber abandonado su domicilio en este estado hasta que hayan residido fuera de este estado por un período de más de 60 días consecutivos si se reubican en un estado con un programa de confidencialidad de dirección. Si el participante del programa o el padre o tutor que actúa en nombre de un menor o una persona incapacitada se ha reubicado en un estado sin un programa de confidencialidad de dirección, permanecerán inscritos y el correo se reenviará por el resto de su plazo de certificación.
(d)CA Gobierno Code § 6206.7(d) Si la terminación prevista se basa en cualquiera de las razones de la subdivisión (b) o (c), el Secretario de Estado enviará una notificación escrita de la terminación prevista al participante del programa. El participante del programa tendrá 30 días para apelar la terminación prevista conforme a los procedimientos desarrollados por el Secretario de Estado.
(e)CA Gobierno Code § 6206.7(e) El Secretario de Estado notificará por escrito al funcionario electoral del condado el retiro, invalidación, vencimiento o terminación de la certificación del participante del programa. El Secretario de Estado cooperará con el personal autorizado de la oficina del secretario del condado, la oficina de registro del condado y las agencias estatales y locales correspondientes para verificar, a solicitud de dicha entidad, el retiro, invalidación, vencimiento o terminación de la certificación del participante del programa.
(f)CA Gobierno Code § 6206.7(f) Al recibir esta notificación de terminación, el personal autorizado transmitirá al Secretario de Estado todos los registros administrativos apropiados relacionados con el participante del programa y la agencia que transmite el registro ya no será responsable de mantener la confidencialidad del registro de un participante del programa cuya participación ha sido terminada.
(g)CA Gobierno Code § 6206.7(g) Tras la terminación de la certificación del participante del programa como resultado del párrafo (2) de la subdivisión (b), el Secretario de Estado podrá divulgar la información contenida en la solicitud del participante.

Section § 6207

Explanation

Esta ley permite que las personas en un programa especial, llamadas 'participantes del programa', utilicen una dirección sustituta proporcionada por el Secretario de Estado en lugar de su dirección real al tratar con agencias estatales y locales. Las agencias deben usar esta dirección sustituta a menos que tengan una necesidad legal válida para la dirección real, e incluso entonces, no pueden hacerla pública. Los participantes también pueden usar esta dirección para asuntos relacionados con el trabajo.

La oficina del Secretario de Estado se encarga de reenviar cierto correo a los participantes, aunque pueden optar por no reenviar paquetes. Además, los participantes deben seguir reglas específicas al tratar con el Departamento de Vehículos Motorizados, incluyendo proporcionar su dirección actual al DMV según lo exige la ley.

(a)CA Gobierno Code § 6207(a) Un participante del programa puede solicitar que las agencias estatales y locales utilicen la dirección designada por el Secretario de Estado como su dirección. Al crear un registro público, las agencias estatales y locales deberán aceptar la dirección designada por el Secretario de Estado como dirección sustituta de un participante del programa, a menos que el Secretario de Estado haya determinado ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Gobierno Code § 6207(a)(1) La agencia tiene un requisito legal o administrativo de buena fe para el uso de la dirección que de otro modo sería confidencial bajo este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 6207(a)(2) Esta dirección se utilizará únicamente para esos fines legales y administrativos y no será divulgada públicamente.
(b)CA Gobierno Code § 6207(b) Un participante del programa puede solicitar que las agencias estatales y locales utilicen la dirección designada por el Secretario de Estado como su dirección. Al modificar o mantener un registro público, excluyendo el registro de cualquier nacimiento, muerte fetal, defunción o matrimonio registrado bajo la División 102 (que comienza con la Sección 102100) del Código de Salud y Seguridad, las agencias estatales y locales deberán aceptar la dirección designada por el Secretario de Estado como dirección sustituta de un participante del programa, a menos que el Secretario de Estado haya determinado ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Gobierno Code § 6207(b)(1) La agencia tiene un requisito legal o administrativo de buena fe para el uso de la dirección que de otro modo sería confidencial bajo este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 6207(b)(2) Esta dirección se utilizará únicamente para esos fines legales y administrativos y no será divulgada públicamente.
(c)CA Gobierno Code § 6207(c) Un participante del programa puede utilizar la dirección designada por el Secretario de Estado como su dirección de trabajo.
(d)CA Gobierno Code § 6207(d) La oficina del Secretario de Estado reenviará todo el correo de primera clase y todo el correo enviado por una agencia gubernamental a los participantes del programa correspondientes. La oficina del Secretario de Estado puede, a su discreción, negarse a manejar o reenviar paquetes, independientemente de su tamaño o tipo de envío.
(e)CA Gobierno Code § 6207(e) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), los participantes del programa deberán cumplir con las disposiciones especificadas en el apartado (d) de la Sección 1808.21 del Código de Vehículos si solicitan la supresión de los registros mantenidos por el Departamento de Vehículos Motorizados. Los participantes del programa también deberán cumplir con todas las demás disposiciones del Código de Vehículos relacionadas con el suministro de información de dirección actual al departamento.

Section § 6207.5

Explanation

Esta sección de la ley permite que alguien que forma parte de un programa determinado y es elegible para votar se registre y vote de forma privada bajo reglas específicas de confidencialidad de voto.

Un participante del programa que de otro modo califica para votar puede solicitar registrarse y votar de manera confidencial de conformidad con la Sección 2166.5 del Código Electoral.

Section § 6208

Explanation
Esta sección de la ley establece que el Secretario de Estado no puede permitir que otros vean o copien la dirección real o el cambio de nombre de un participante del programa, excepto en algunas situaciones específicas. Estas situaciones incluyen si una agencia de aplicación de la ley lo solicita, si una orden judicial lo permite específicamente, o si la certificación del participante ha sido terminada bajo ciertas condiciones especificadas en otra ley.

Section § 6208.1

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona publique o exhiba intencionalmente la dirección particular, el número de teléfono o la imagen de alguien en línea o en público con intención dañina. Específicamente, busca evitar incitar a otros a causar daño físico o hacer amenazas que infundan temor por la seguridad personal. Si la información de alguien se divulga en contra de su voluntad, puede emprender acciones legales para obtener una medida cautelar o una indemnización por daños y perjuicios, con una compensación potencial de hasta tres veces los daños reales o un mínimo de $4,000.

Las personas pueden solicitar que su información no se comparta durante cuatro años, incluso si ciertas protecciones expiran. También prohíbe vender o intercambiar esta información con intención dañina. Los proveedores de servicios de internet no son responsables a menos que faciliten intencionalmente el daño. Varias definiciones aclaran términos como 'imagen' y 'publicar públicamente'. Se pueden seguir otras acciones legales además de lo establecido aquí.

(a)Copy CA Gobierno Code § 6208.1(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6208.1(a)(1) Ninguna persona, empresa, asociación u otra entidad deberá, a sabiendas e intencionalmente, publicar o exhibir públicamente en internet o en cualquier otro espacio público la dirección particular, el número de teléfono particular o la imagen de un participante del programa o de otras personas que residan en la misma dirección particular con la intención de hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Gobierno Code § 6208.1(a)(1)(A) Incitar a un tercero a causar un daño corporal grave inminente a la persona identificada en la publicación o exhibición, o a un conviviente de esa persona, cuando sea probable que el tercero cometa este daño.
(B)CA Gobierno Code § 6208.1(a)(1)(B) Amenazar a la persona identificada en la publicación o exhibición, o a un conviviente de esa persona, de una manera que coloque a la persona identificada o al conviviente en un temor objetivamente razonable por su seguridad personal. La divulgación por sí sola puede considerarse una amenaza, dependiendo de la totalidad de las circunstancias.
(2)CA Gobierno Code § 6208.1(a)(2) Un participante cuya dirección particular, número de teléfono particular o imagen se haga pública como resultado de una violación del párrafo (1) podrá hacer una o ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Gobierno Code § 6208.1(a)(2)(A) Presentar una acción solicitando una medida cautelar o declaratoria en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, podrá conceder una medida cautelar o declaratoria y deberá otorgar al demandante victorioso las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado.
(B)CA Gobierno Code § 6208.1(a)(2)(B) Presentar una acción por daños monetarios en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Además de cualquier otro derecho o recurso legal, si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, deberá otorgar daños y perjuicios a esa persona por un monto de hasta un máximo de tres veces los daños reales, pero en ningún caso inferior a cuatro mil dólares ($4,000).
(b)Copy CA Gobierno Code § 6208.1(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6208.1(b)(1) Ninguna persona, empresa, asociación u otra entidad deberá, a sabiendas e intencionalmente, publicar o exhibir públicamente en internet o en otro espacio público la dirección particular o el número de teléfono particular de un participante si esa persona ha presentado una solicitud por escrito a esa persona, empresa o asociación para que no divulgue su dirección particular o número de teléfono particular. Una solicitud realizada bajo este párrafo deberá incluir una declaración jurada que declare que la persona está sujeta a la protección de esta sección y que describa un temor razonable por la seguridad de esa persona o de cualquier persona que resida en la dirección particular de la persona, basándose en una violación de la subdivisión (a). Una solicitud por escrito realizada bajo este párrafo será efectiva por cuatro años, independientemente de si la participación del individuo en el programa ha expirado o no antes del final del período de cuatro años.
(2)CA Gobierno Code § 6208.1(b)(2) Un participante cuya dirección particular o número de teléfono particular se haga público como resultado de no respetar una solicitud realizada conforme al párrafo (1) podrá presentar una acción solicitando una medida cautelar o declaratoria en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, podrá conceder una medida cautelar o declaratoria y deberá otorgar al demandante victorioso las costas judiciales y los honorarios razonables de abogado.
(3)CA Gobierno Code § 6208.1(b)(3) Esta subdivisión no se aplicará a una persona o entidad definida en la Sección 1070 del Código de Evidencia.
(c)Copy CA Gobierno Code § 6208.1(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6208.1(c)(1) Ninguna persona, empresa, asociación u otra entidad deberá solicitar, vender o intercambiar en internet, o en cualquier otro foro, la dirección particular, el número de teléfono particular o la imagen de un participante con la intención de hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Gobierno Code § 6208.1(c)(1)(A) Incitar a un tercero a causar un daño corporal grave inminente a la persona identificada en la publicación o exhibición, o a un conviviente de esa persona, cuando sea probable que el tercero cometa este daño.
(B)CA Gobierno Code § 6208.1(c)(1)(B) Amenazar a la persona identificada en la publicación o exhibición, o a un conviviente de esa persona, de una manera que coloque a la persona identificada o al conviviente en un temor objetivamente razonable por su seguridad personal.
(2)CA Gobierno Code § 6208.1(c)(2) Un participante cuya dirección particular, número de teléfono particular o imagen sea solicitada, vendida o intercambiada en violación del párrafo (1) podrá presentar una acción en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Además de cualquier otro derecho y recurso legal, si un jurado o tribunal determina que ha ocurrido una violación, deberá otorgar daños y perjuicios a esa persona por un monto de hasta un máximo de tres veces los daños reales, pero en ningún caso inferior a cuatro mil dólares ($4,000).
(d)CA Gobierno Code § 6208.1(d) Un servicio informático interactivo o proveedor de software de acceso, según se define en la Sección 230(f) del Título 47 del Código de los Estados Unidos, no será responsable bajo esta sección a menos que el servicio o proveedor tenga la intención de instigar o causar daño corporal que sea probable que ocurra o amenace con causar daño corporal a un participante o a cualquier persona que resida en la misma dirección particular.
(e)CA Gobierno Code § 6208.1(e) Nada en esta sección tiene la intención de impedir el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición de la ley.
(f)CA Gobierno Code § 6208.1(f) Para los fines de esta sección, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 6208.1(f)(1) “Imagen” incluye, pero no se limita a, cualquier fotografía, video, boceto o imagen generada por computadora que proporcione un medio para identificar visualmente a la persona representada.
(2)CA Gobierno Code § 6208.1(f)(2) “Participante del programa” significa una persona certificada como participante del programa de la manera descrita en la Sección 6206.
(3)CA Gobierno Code § 6208.1(f)(3) “Publicar públicamente” o “exhibir públicamente” significa comunicar o poner a disposición del público en general de otra manera.

Section § 6208.2

Explanation

Esta ley prohíbe compartir información personal, como una dirección particular o un número de teléfono, de alguien que participa en un programa de protección (y su familia) en línea o en espacios públicos, con la intención de que se use para fomentar la violencia o la intimidación contra ellos. Violar esta ley es un delito menor, que conlleva una multa de hasta $2,500 o hasta seis meses de cárcel, o ambas. Si la publicación ilegal resulta en daño corporal, la pena aumenta a una multa de hasta $5,000 o hasta un año de cárcel, o ambas. Además, infringir esta ley no impide que alguien enfrente otros cargos legales.

(a)Copy CA Gobierno Code § 6208.2(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6208.2(a)(1) Ninguna persona publicará en internet o en cualquier otro espacio público, con la intención de que otra persona utilice inminentemente esa información para cometer un delito que implique violencia, una amenaza de violencia contra, o para intimidar al participante o a los miembros de la familia del participante del programa que estén participando en el programa, la dirección particular, el número de teléfono o la información de identificación personal de un participante del programa o de los miembros de la familia del participante del programa que estén participando en el programa.
(2)CA Gobierno Code § 6208.2(a)(2) Una violación de esta subdivisión es un delito menor punible con una multa de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500), o prisión de hasta seis meses en una cárcel del condado, o con ambas, dicha multa y prisión.
(3)CA Gobierno Code § 6208.2(a)(3) Una violación de esta subdivisión que resulte en lesiones corporales del participante del programa, o de cualquiera de los miembros de la familia del participante del programa que estén participando en el programa, es un delito menor punible con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000), o prisión de hasta un año en una cárcel del condado, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Gobierno Code § 6208.2(b) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición de la ley.

Section § 6208.5

Explanation

El Secretario de Estado de California seleccionará agencias estatales, locales y sin fines de lucro que ofrecen servicios de asesoramiento y refugio a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, secuestro de menores, trata de personas y abuso de personas mayores o adultos dependientes. Estas agencias ayudarán a las víctimas a solicitar su participación en ciertos programas de protección. Aunque estas agencias pueden ofrecer apoyo y asesoramiento, esto no debe considerarse asesoramiento legal. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Gobierno Code § 6208.5(a) El Secretario de Estado designará agencias estatales y locales y agencias sin fines de lucro que proporcionen servicios de asesoramiento y refugio a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, secuestro de menores o trata de personas, así como agencias que atiendan a víctimas de abuso de personas mayores o adultos dependientes conforme a la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Personas Mayores y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones) para asistir a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, secuestro de menores o abuso de personas mayores o adultos dependientes que soliciten ser participantes del programa. El Secretario de Estado llevará a cabo actividades de divulgación para identificar y reclutar a las agencias. Cualquier asistencia y asesoramiento prestados por la oficina del Secretario de Estado o sus designados a los solicitantes no se interpretará de ninguna manera como asesoramiento legal.
(b)CA Gobierno Code § 6208.5(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 6209

Explanation
Esta ley permite al Secretario de Estado crear reglas que ayuden a las agencias estatales y locales a gestionar de manera más efectiva las tareas requeridas por este capítulo.

Section § 6209.5

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado proporcione a los participantes del programa un aviso en texto fácil de leer. Este aviso les informa que pueden usar una dirección especial para las escrituras de propiedad para mantener su dirección de domicilio privada. También explica que pueden establecer un tipo de acuerdo legal llamado fideicomiso en vida revocable para mantener su dirección oculta en las transacciones de propiedad. Pueden cambiar su nombre legal para mayor confidencialidad. Los participantes recibirán información de contacto para obtener apoyo de organizaciones de servicios legales y de protección relacionadas con la creación de fideicomisos o el cambio de nombres. A partir del 1 de enero de 2023, este aviso estará disponible en varios idiomas y entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Gobierno Code § 6209.5(a) El Secretario de Estado proporcionará a cada participante del programa un aviso en fuente clara y destacada que contenga toda la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 6209.5(a)(1) El participante del programa está autorizado por ley a solicitar el uso de la dirección designada por el Secretario de Estado en las escrituras de propiedad inmobiliaria, los formularios de cambio de titularidad y las escrituras de fideicomiso al comprar o vender una vivienda.
(2)CA Gobierno Code § 6209.5(a)(2) El participante del programa puede crear un fideicomiso en vida revocable y colocar sus bienes inmuebles en el fideicomiso para proteger su dirección residencial de la divulgación en transacciones inmobiliarias.
(3)CA Gobierno Code § 6209.5(a)(3) El participante del programa puede obtener un cambio de su nombre legal para proteger su anonimato.
(4)CA Gobierno Code § 6209.5(a)(4) Una lista de información de contacto de entidades con las que el participante del programa puede ponerse en contacto para recibir información o servicios legales para la creación de un fideicomiso para poseer bienes inmuebles u obtener un cambio de nombre, incluyendo asociaciones de abogados del condado, sociedades de asistencia jurídica, organizaciones de prevención de la violencia doméstica, organizaciones de prevención de la trata de personas, organizaciones de prevención del secuestro de menores, organizaciones de prevención del abuso de ancianos y adultos dependientes, agencias estatales y locales, u otras organizaciones sin fines de lucro que puedan ayudar a los participantes del programa.
(b)CA Gobierno Code § 6209.5(b) A partir del 1 de enero de 2023, el Secretario de Estado pondrá a disposición el aviso requerido por esta sección en inglés y en al menos los otros idiomas descritos en la Sección 1632 del Código Civil. El Secretario de Estado podrá poner el aviso a disposición en idiomas adicionales.
(c)CA Gobierno Code § 6209.5(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 6209.6

Explanation
A partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría de Estado ofrecerá información en su sitio web sobre un programa, incluyendo datos de contacto para programas de apoyo a víctimas de abuso de personas mayores o adultos dependientes. También ofrecerán formularios de solicitud de muestra en inglés y en otros idiomas especificados en otra parte de la ley, con la opción de añadir más idiomas si es necesario.

Section § 6209.7

Explanation

Esta ley establece que unirse a un programa específico no modifica las órdenes de custodia o de visita ya existentes. Si alguien miente sobre su ubicación para evadir estas órdenes, puede ser expulsado del programa y acusado de un delito menor.

Mientras esté inscrito, se asume que compartir la información de ubicación de un participante podría revelar su dirección real y poner en peligro su seguridad, por lo que esta información está generalmente protegida. Sin embargo, esta protección puede ser impugnada si hay pruebas sólidas que demuestren que la divulgación no conduciría al descubrimiento de la dirección ni pondría en peligro al participante. El simple deseo de conocer la dirección no es razón suficiente para la divulgación. Si un tribunal dictamina que se levanta esta protección, debe explicar el motivo.

Para los procesos legales que solicitan información, una persona no tiene que compartir su dirección a menos que un tribunal lo ordene después de que la presunción sea impugnada con éxito. Por último, estar en este programa no es prueba de ningún abuso o delito al tratar con la custodia o las visitas.

Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Gobierno Code § 6209.7(a) Nada en este capítulo, ni la participación en este programa, afecta las órdenes de custodia o de visita vigentes antes o durante la participación en el programa. Un participante del programa que falsifique su ubicación con el fin de evadir ilegalmente las órdenes de custodia o de visita está sujeto a la terminación inmediata del programa y es culpable de un delito menor.
(b)Copy CA Gobierno Code § 6209.7(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6209.7(b)(1) El hecho de que un participante esté registrado en el programa creará una presunción refutable de que la divulgación de información sobre la ubicación y las actividades del participante durante el período de registro, incluyendo, entre otros, las direcciones residenciales, laborales o escolares actuales y pasadas del participante y otra información de ubicación, conduciría al descubrimiento de la dirección residencial real o la ubicación física del participante, pondría en peligro la seguridad del participante y no está autorizada.
(2)CA Gobierno Code § 6209.7(b)(2) Esta subdivisión crea una presunción que afecta la carga de la producción de pruebas y puede ser refutada por pruebas claras y convincentes que demuestren, entre otras cosas, que el descubrimiento de la información sobre la ubicación y las actividades del participante no conduciría al descubrimiento de la dirección residencial real o la ubicación física del participante y no pondría en peligro la seguridad del participante. La presunción no se refutará simplemente por el deseo del otro progenitor de conocer la dirección del participante, y el tribunal deberá sopesar la seguridad del participante. Si un tribunal determina que la presunción ha sido refutada, deberá exponer sus razones en el acta.
(3)CA Gobierno Code § 6209.7(b)(3) Esta presunción también regirá las solicitudes de descubrimiento de pruebas en virtud de la Ley de Descubrimiento de Pruebas Civil (Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil). No se exigirá a un participante que proporcione, en el descubrimiento de pruebas, su dirección residencial u otra información de ubicación razonablemente probable que conduzca al descubrimiento de estas direcciones, a menos que un tribunal lo ordene después de que la otra parte haya refutado la presunción en contra de la divulgación de esta información.
(c)CA Gobierno Code § 6209.7(c) La participación en el programa no constituye prueba de violencia doméstica, acoso, agresión sexual, trata de personas, secuestro de niños o abuso de ancianos o adultos dependientes a efectos de dictar órdenes de custodia o de visita.
(d)CA Gobierno Code § 6209.7(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 6210

Explanation
Esta sección de la ley describe las obligaciones de informe del Secretario de Estado con respecto a un programa específico. Cada año, a más tardar el 10 de enero, el Secretario debe informar a la Legislatura sobre cuántas personas solicitaron el programa, el número de participantes en cada condado y cualquier alegación de uso indebido electoral relacionado con el programa. Además, a más tardar el 1 de enero de 2004, se requiere otro informe que incluya detalles como el total de correo reenviado a los participantes, el número total de participantes, aquellos que cambiaron su nombre de forma confidencial, cuánto tiempo permanecen los participantes en el programa y las mejoras sugeridas para la eficiencia y la rentabilidad. El programa comenzó a aceptar solicitudes el 1 de julio de 1999.