Section § 6200

Explanation

Esta ley establece que cualquier funcionario a cargo de registros públicos, mapas, libros o documentos judiciales puede enfrentar pena de prisión si, intencionalmente, él mismo o alguien a quien permita, manipula o altera esos documentos. Esto incluye robar, sustraer, destruir, dañar o falsificar cualquier parte de dicho registro o documento.

Todo funcionario que tenga la custodia de cualquier registro, mapa o libro, o de cualquier documento o procedimiento de cualquier tribunal, archivado o depositado en cualquier oficina pública, o puesto en sus manos para cualquier propósito, será castigado con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años si, en cuanto a la totalidad o cualquier parte del registro, mapa, libro, documento o procedimiento, el funcionario dolosamente hace o permite que cualquier otra persona haga cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 6200(a) Robar, sustraer u ocultar.
(b)CA Gobierno Code § 6200(b) Destruir, mutilar o desfigurar.
(c)CA Gobierno Code § 6200(c) Alterar o falsificar.

Section § 6201

Explanation
Si alguien que no es un funcionario mencionado en la Sección 6200 comete los actos descritos allí, puede ser castigado. Este castigo podría incluir tiempo en prisión estatal, hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000, o tanto una multa como tiempo en la cárcel.

Section § 6203

Explanation

Si un funcionario legalmente autorizado para emitir certificados o escritos oficiales emite a sabiendas un documento con información falsa, comete un delito menor.

La persecución por este delito menor debe comenzar dentro de los cuatro años siguientes al descubrimiento o la finalización del delito, lo que ocurra más tarde.

La sanción de esta ley no es la única consecuencia posible y no restringe otras acciones legales que se puedan tomar.

(a)CA Gobierno Code § 6203(a) Todo funcionario autorizado por ley para emitir o entregar cualquier certificado u otro escrito es culpable de un delito menor si elabora y entrega como verdadero cualquier certificado o escrito que contenga declaraciones que él o ella sabe que son falsas.
(b)CA Gobierno Code § 6203(b) No obstante cualquier otra limitación de tiempo descrita en la Sección 802 del Código Penal, o cualquier otra disposición de la ley, la persecución por una violación de este delito deberá iniciarse dentro de los cuatro años siguientes al descubrimiento de la comisión del delito, o dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del delito, lo que ocurra más tarde.
(c)CA Gobierno Code § 6203(c) La sanción prevista por esta sección no es un recurso exclusivo y no afecta ningún otro desagravio o recurso previsto por la ley.