Todas las agencias públicas, entidades públicas, distritos, ciudades, condados, y ciudades y condados deberán, cuando sean identificadas por dicha entidad para cualquier propósito, ser identificadas como una agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado, según corresponda.
Los requisitos de esta sección se considerarán cumplidos si las palabras “estado,” “agencia Pública,” “Entidad Pública,” “Distrito,” “Ciudad,” “Condado,” o “Ciudad y Condado,” según corresponda, aparecen en todo el papel con membrete de dicha agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado, y en todas las tarjetas de identificación utilizadas para identificar a un representante de una agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado; siempre que este capítulo no tenga la intención de exigir la reimpresión de papel con membrete o tarjetas de identificación y cualquier agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este capítulo para agotar el papel con membrete y las tarjetas de identificación antiguos. El uso por parte de un distrito escolar del nombre “Escuelas de la Ciudad de ____” cumplirá con los requisitos de esta sección.
No obstante cualquier otra disposición legal, se concederá una solicitud por escrito para presentar un reclamo conforme a la Sección 911.4 cuando se pueda demostrar que el reclamante actuó con diligencia razonable al tramitar el reclamo y creyó razonablemente que la entidad responsable no era una agencia pública debido a sus representaciones.
(Amended by Stats. 1980, Ch. 1059. Effective September 26, 1980.)