Section § 7530

Explanation

Esta ley exige que, cuando las agencias públicas, entidades o gobiernos locales en California sean identificados para cualquier propósito, deben ser claramente reconocidos como tales. Esta identificación debe figurar en todo el papel con membrete y en las tarjetas de identificación utilizadas por estas entidades. Es importante destacar que las entidades tienen un período de gracia de un año para actualizar sus materiales y cumplir con la ley, por lo que no es necesario reimprimir de inmediato. Además, si una persona ha tramitado diligentemente un reclamo contra lo que creía que no era una agencia pública, se le podría permitir presentarlo fuera de plazo si puede demostrar diligencia y creencia razonables.

Todas las agencias públicas, entidades públicas, distritos, ciudades, condados, y ciudades y condados deberán, cuando sean identificadas por dicha entidad para cualquier propósito, ser identificadas como una agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado, según corresponda.
Los requisitos de esta sección se considerarán cumplidos si las palabras “estado,” “agencia Pública,” “Entidad Pública,” “Distrito,” “Ciudad,” “Condado,” o “Ciudad y Condado,” según corresponda, aparecen en todo el papel con membrete de dicha agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado, y en todas las tarjetas de identificación utilizadas para identificar a un representante de una agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado; siempre que este capítulo no tenga la intención de exigir la reimpresión de papel con membrete o tarjetas de identificación y cualquier agencia pública, entidad pública, distrito, ciudad, condado, o ciudad y condado tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este capítulo para agotar el papel con membrete y las tarjetas de identificación antiguos. El uso por parte de un distrito escolar del nombre “Escuelas de la Ciudad de ____” cumplirá con los requisitos de esta sección.
No obstante cualquier otra disposición legal, se concederá una solicitud por escrito para presentar un reclamo conforme a la Sección 911.4 cuando se pueda demostrar que el reclamante actuó con diligencia razonable al tramitar el reclamo y creyó razonablemente que la entidad responsable no era una agencia pública debido a sus representaciones.