Section § 7525

Explanation

Esta ley exige que toda la papelería oficial de las agencias gubernamentales estatales y locales, incluyendo ciudades, distritos escolares y otras entidades públicas, debe mostrar el número de teléfono de la entidad de manera destacada. El número de teléfono puede ser mecanografiado o escrito a mano.

El membrete u otra ubicación destacada en la papelería oficial de cada agencia estatal, y condado, ciudad, incluyendo, pero no limitado a, una ciudad autónoma, y cada distrito escolar, corporación municipal, distrito, subdivisión política, y junta, comisión y agencia de los mismos, y cualquier otra agencia pública local, utilizada en la comunicación con el público, deberá incluir el número de teléfono de dicha entidad. El número de teléfono podrá ser mecanografiado o escrito a mano en el membrete u otra ubicación destacada.

Section § 7526

Explanation
La ley de California exige que todos los membretes de agencias públicas estatales y locales, como los de ciudades, condados y distritos escolares, incluyan la dirección y el número de teléfono donde la gente pueda hacer preguntas sobre la comunicación. Esta información puede escribirse a máquina o a mano.

Section § 7527

Explanation

Esta ley exige que todas las cartas de las agencias estatales de California sean firmadas por alguien responsable, o al menos incluyan su nombre. Si la carta es generada por computadora, también debe proporcionar un número de teléfono y una dirección para contactar a alguien que conozca el tema.

Toda carta a cualquier persona de una agencia estatal deberá ser firmada por, o contener el nombre de, el redactor, el representante autorizado o la persona de contacto familiarizada con el área temática. En el caso de cartas generadas por computadora, se deberá proporcionar un número de teléfono y una dirección donde se pueda contactar a una persona familiarizada con el área temática.