Section § 6160

Explanation

Esta ley explica que, si bien hay costos asociados a cada método de pago como efectivo o cheques, permitir que las agencias estatales acepten tarjetas de crédito y otros dispositivos de pago puede ayudarles a utilizar nuevas tecnologías. Esto no solo hace su trabajo más eficiente, sino que también ofrece a los consumidores opciones de pago más convenientes.

La Legislatura encuentra y declara que existen costos asociados con todas las formas de pago, incluyendo efectivo y cheques. La Legislatura además encuentra y declara que al aceptar pagos con tarjeta de crédito u otros dispositivos de pago, las agencias estatales podrán aprovechar nuevas tecnologías que mejorarán su eficiencia y aumentarán la conveniencia y la elección del consumidor al proporcionar a los consumidores estatales un método de pago alternativo.

Section § 6161

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en relación con los pagos realizados a agencias estatales con tarjetas de crédito o dispositivos de pago. Aclara quién se considera un 'titular de tarjeta', qué se entiende por 'tarjeta de crédito' y 'dispositivo de pago', y el papel del 'Director', que es el Director de Servicios Generales. Las transacciones 'en persona' se describen como pagos realizados directamente entre individuos. La ley también especifica qué constituye una 'persona' y define una 'agencia estatal' basándose en el código existente.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 6161(a) “Por “titular de tarjeta” se entiende una persona que realiza un pago a una agencia estatal mediante tarjeta de crédito o dispositivo de pago.
(b)CA Gobierno Code § 6161(b) “Por “tarjeta de crédito” se entenderá el mismo significado que se establece en el subapartado (k) de la Sección 1602 del Título 15 del Código de los Estados Unidos (Sección 103(k) de la Ley federal de Veracidad en los Préstamos, y las reglamentaciones promulgadas en virtud de la misma).
(c)CA Gobierno Code § 6161(c) “Por “Director” se entiende el Director de Servicios Generales.
(d)CA Gobierno Code § 6161(d) “Por “en persona” se entiende de una persona natural a otra que, como empleado u otro representante de una agencia estatal, acepta el pago y lo procesa de acuerdo con los procedimientos de la agencia.
(e)CA Gobierno Code § 6161(e) “Por “dispositivo de pago” se entenderá el mismo significado que la definición de “tarjeta aceptada u otro medio de acceso” establecida en el párrafo (1) de la Sección 1693a del Título 15 del Código de los Estados Unidos (Sección 903(1) de la Ley federal de Transferencia Electrónica de Fondos), y para los fines de este capítulo también incluirá una tarjeta que permite a una persona pagar transacciones mediante el uso de valor almacenado en la propia tarjeta.
(f)CA Gobierno Code § 6161(f) “Por “persona” se entiende una persona natural o una organización, incluyendo una corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, empresa unipersonal, asociación, cooperativa, patrimonio, fideicomiso o unidad gubernamental.
(g)CA Gobierno Code § 6161(g) “Por “agencia estatal” se entenderá el mismo significado que se establece en la Sección 11000.

Section § 6162

Explanation

Esta sección de la ley permite al Director de Servicios Generales negociar contratos para que las agencias estatales acepten tarjetas de crédito y otros métodos de pago. El director puede decidir los términos, incluyendo tarifas y requisitos operativos, para adaptarse a las necesidades de cada agencia.

El director también puede establecer contratos marco para que la aceptación de tarjetas de crédito sea más rentable y debe intentar minimizar cualquier carga financiera para las agencias, los contribuyentes y los usuarios de los servicios.

Además, el director, junto con el Director de Gobierno Electrónico, promoverá procedimientos de pago estándar en todas las agencias estatales. Las agencias estatales pueden colaborar a través de acuerdos interinstitucionales para crear políticas uniformes y obtener el equipo de pago necesario.

(a)CA Gobierno Code § 6162(a) Excepto según lo dispuesto en la Sección 6159, el Director de Servicios Generales, o su designado o designada, podrá negociar y celebrar cualquier contrato necesario para implementar o facilitar la aceptación de tarjetas de crédito u otros dispositivos de pago por parte de las agencias estatales. La autoridad otorgada al director conforme a esta sección incluirá la discreción para negociar y acordar términos específicos aplicables a cada agencia estatal, incluyendo, entre otros, los términos relacionados con cualquier pago de tarifas a terceros por la aceptación de tarjetas de crédito u otros dispositivos de pago, tipos de pagos, cualquier limitación en montos y límites de responsabilidades que serían elegibles para pago con tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago, y requisitos operativos.
(b)CA Gobierno Code § 6162(b) El director podrá negociar contratos marco u otros contratos que permitan la aceptación rentable de pagos con tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago. Además, el director o cualquier agencia estatal que negocie estos contratos deberá hacer sus mejores esfuerzos para minimizar el impacto financiero de la aceptación de tarjetas de crédito u otros dispositivos de pago en la agencia estatal, los contribuyentes y el público que utiliza sus servicios.
(c)CA Gobierno Code § 6162(c) El director, en consulta con el Director de Gobierno Electrónico, tomará medidas para fomentar la adopción de políticas y procedimientos de pago estándar para todas las agencias estatales. Además, una agencia estatal podrá celebrar un acuerdo interinstitucional con otra agencia estatal con el fin de establecer políticas uniformes y adquirir equipo para respaldar el pago con tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago.

Section § 6163

Explanation

Esta ley exige que todas las agencias estatales de California acepten pagos con tarjetas de crédito o dispositivos similares, a menos que existan razones importantes para no hacerlo, como costos elevados o posibles pérdidas de ingresos. Las agencias estatales pueden solicitar una exención si aceptar estos pagos no es asequible o podría afectar negativamente sus finanzas. Cualquier excepción debe estar bien justificada y ser aprobada en un plazo de 60 días. Las agencias deben considerar los costos y beneficios a largo plazo, incluyendo las ventajas para el servicio al cliente. Si una agencia no puede obtener términos contractuales favorables para aceptar estos pagos, queda exenta. El director puede delegar la autoridad a otras agencias para gestionar estos contratos, y existen procedimientos específicos para las entidades judiciales. Las agencias que planeen aceptar estos pagos deben informar al director mediante una carta de intención.

(a)Copy CA Gobierno Code § 6163(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6163(a)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3), todas las agencias estatales deberán aceptar pagos realizados mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago.
(2)Copy CA Gobierno Code § 6163(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A) Una agencia estatal podrá solicitar al director que conceda una exención del párrafo (1) si la agencia determina que su aceptación de pagos mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago tendría cualquiera de los siguientes resultados:
(i)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(i) No sería rentable.
(ii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(ii) Resultaría en un costo adicional neto no financiado para la agencia.
(iii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(iii) Resultaría en un déficit de ingresos para el Estado de California.
(B)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(B) Una solicitud realizada de conformidad con este párrafo deberá exponer los motivos de la determinación de la agencia. El director podrá solicitar información adicional a la agencia solicitante, y deberá aprobar o denegar la solicitud de exención dentro de los 60 días siguientes a la recepción de toda la información pertinente de la agencia. El director también podrá solicitar que la exención se renueve periódicamente y que la agencia presente un plan para implementar el párrafo (1).
(C)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(C) Al determinar la rentabilidad, una agencia podrá considerar más de un año. Al determinar la rentabilidad de aceptar pagos mediante tarjeta de crédito y otros dispositivos de pago, la agencia estatal deberá considerar todos los factores relacionados con los costos y ahorros asociados con la aceptación de tarjetas de crédito y otros dispositivos de pago. Sin embargo, una agencia podrá aceptar pagos mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago, no obstante la rentabilidad, si, según el análisis de la agencia, el nivel adicional de servicio al cliente ofrecido por estos métodos de pago supera las consideraciones de costo.
(D)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(D) Los “costos” para los fines de esta subdivisión incluirán, entre otros, los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(D)(i) Cantidades pagadas a un tercero por aceptar la tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago.
(ii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(D)(ii) Costos de equipo, incluidos los gastos de teléfono y mantenimiento.
(iii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(D)(iii) Costos laborales de la agencia estatal relacionados con el procesamiento de pagos realizados mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago.
(E)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E) Los “Ahorros” para los fines de esta subdivisión incluirán, entre otros, los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(i) El uso del flotante por parte de la agencia estatal aplicable.
(ii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(ii) Reducción de las comisiones bancarias que se cobrarían por pagos realizados en efectivo y con cheques.
(iii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(iii) Los costos de manejo de efectivo, ahorros laborales, robo o hurto, almacenamiento reducido, y seguridad y tránsito del manejo y la tenencia de efectivo.
(iv)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(iv) Los costos de manejo de cheques.
(v)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(v) Costos de cheques sin fondos.
(vi)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(vi) Disminución de las necesidades de instalaciones.
(vii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(vii) Mayor recaudación de pagos obligatorios.
(viii)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(viii) Aumento de las ventas de bienes y servicios discrecionales.
(ix)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(ix) Reducción de trámites administrativos.
(x)CA Gobierno Code § 6163(a)(2)(A)(E)(x) Menos transacciones presenciales, especialmente con el uso de unidades de respuesta de voz y quioscos.
(3)CA Gobierno Code § 6163(a)(3) No obstante el párrafo (1), una agencia estatal no aceptará pagos mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago si la agencia estatal no puede celebrar los contratos en términos que sean aceptables para la agencia, o si el director, actuando en nombre de la agencia, no puede celebrar contratos en términos que sean aceptables para el director y la agencia, según sea necesario para permitir que la agencia acepte pagos mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago.
(4)CA Gobierno Code § 6163(a)(4) Si la Franchise Tax Board no acepta pagos mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago como resultado de esta subdivisión, entonces la ley relativa a los pagos con tarjeta de crédito existente antes de la fecha de entrada en vigor de la legislación que añade este capítulo se aplicará a la Franchise Tax Board.
(b)CA Gobierno Code § 6163(b) El director podrá establecer procedimientos para delegar la autoridad otorgada en virtud de este capítulo a otras agencias estatales para que estas agencias puedan celebrar contratos para aceptar tarjetas de crédito u otros dispositivos de pago en nombre de la agencia respectiva.
(c)CA Gobierno Code § 6163(c) Para las entidades establecidas en virtud del Artículo VI de la Constitución de California, la autoridad del director en virtud de este capítulo recaerá en el director administrativo de dichas entidades.
(d)CA Gobierno Code § 6163(d) Cualquier agencia que tenga la intención de aceptar pagos mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago de conformidad con un contrato maestro celebrado por el director deberá transmitir una carta de intención en tal sentido al director.

Section § 6164

Explanation

Esta ley establece que ningún empleado de una agencia estatal o cualquier persona que tenga acceso a información de tarjetas de crédito o pagos proporcionada a la agencia puede compartir o usar indebidamente esa información. Si alguien incumple esta norma, se considera un delito menor, que es un tipo de delito.

Ningún funcionario o empleado de una agencia estatal, u otra persona, que en el curso de su empleo o deber tenga o haya tenido acceso a información de tarjetas de crédito o dispositivos de pago proporcionada a la agencia estatal conforme a este capítulo, deberá divulgar o dar a conocer de ninguna manera la información proporcionada conforme a este capítulo ni utilizarla para ningún propósito no autorizado. Cualquier violación de esta sección será un delito menor.

Section § 6165

Explanation
Esta ley exige que las agencias estatales de California reembolsen al Departamento de Servicios Generales por cualquier costo en el que incurran al celebrar contratos en nombre de dichas agencias.

Section § 6166

Explanation

Esta ley exige que las agencias estatales en California que aceptan pagos con tarjeta de crédito informen a los individuos sobre su opción de pagar con tarjeta de crédito cada vez que envían un estado de cuenta. La agencia debe incluir un espacio en el formulario de facturación para los detalles de la tarjeta de crédito o proporcionar instrucciones claras sobre cómo realizar un pago con tarjeta de crédito, por ejemplo, por teléfono.

Cualquier agencia estatal que acepte pagos mediante tarjeta de crédito, ya sea de conformidad con este capítulo o con la Sección 19005 del Código de Ingresos y Tributación, deberá, al enviar un estado de cuenta, notificar a cada pagador autorizado a realizar pagos a dicha agencia mediante tarjeta de crédito de su opción de realizar el pago mediante tarjeta de crédito. Cada agencia estatal que envíe un estado de cuenta a un individuo al que se le permita realizar pagos a dicha agencia mediante tarjeta de crédito deberá proporcionar cualquiera de los siguientes en dicho estado de cuenta o en un documento proporcionado con el estado de cuenta:
(a)CA Gobierno Code § 6166(a) Un espacio designado en el formulario de pago en el que el pagador pueda proporcionar un número de tarjeta de crédito, fecha de vencimiento y firma.
(b)CA Gobierno Code § 6166(b) Instrucciones completas sobre el procedimiento, por teléfono o de otra manera, que el pagador debe seguir para pagar mediante tarjeta de crédito.