(a)CA Gobierno Code § 6159(a) Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 6159(a)(1) “Tarjeta de crédito” significa una tarjeta, placa, talonario de cupones u otro dispositivo de crédito existente con el propósito de ser utilizado de vez en cuando, previa presentación, para obtener dinero, bienes, mano de obra o servicios a crédito.
(2)CA Gobierno Code § 6159(a)(2) “Emisor de tarjeta” significa una persona, o su agente, que emite una tarjeta de crédito y compra giros de tarjeta de crédito.
(3)CA Gobierno Code § 6159(a)(3) “Titular de tarjeta” significa una persona a quien se le emite una tarjeta de crédito o cualquier persona que haya acordado con el emisor de la tarjeta pagar las obligaciones derivadas de la emisión de una tarjeta de crédito a otra persona.
(4)CA Gobierno Code § 6159(a)(4) “Tarjeta de débito” significa una tarjeta u otro medio de acceso a la cuenta de un titular de tarjeta de débito que puede utilizarse para iniciar transferencias electrónicas de fondos desde esa cuenta.
(5)CA Gobierno Code § 6159(a)(5) “Comprador de giros” significa una persona que compra giros de tarjeta de crédito.
(6)CA Gobierno Code § 6159(a)(6) “Transferencia electrónica de fondos” significa un método mediante el cual una persona permite el acceso electrónico y la transferencia de dinero mantenido en una cuenta por esa persona.
(b)CA Gobierno Code § 6159(b) Sujeto a las subdivisiones (c) y (d), un tribunal, ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia pública puede autorizar la aceptación de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia electrónica de fondos para cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 6159(b)(1) El pago del depósito de fianza por cualquier delito no declarado como delito grave o por una tarifa, multa, decomiso, sanción, tasación o restitución ordenada por el tribunal. El uso de una tarjeta o transferencia electrónica de fondos de conformidad con este párrafo puede incluir el requisito de que se le cobre al demandado una tarifa administrativa cobrada por la compañía que emite la tarjeta o procesa la cuenta por el costo de la transacción.
(2)CA Gobierno Code § 6159(b)(2) El pago de una tasa de presentación u otra tasa judicial.
(3)CA Gobierno Code § 6159(b)(3) El pago de los costos de remolque o almacenamiento de un vehículo que ha sido retirado de una carretera, o de propiedad pública o privada, como resultado de infracciones de estacionamiento.
(4)CA Gobierno Code § 6159(b)(4) El pago de manutención de menores, familiar o conyugal, incluyendo el reembolso de asistencia pública, tarifas, costos o sanciones relacionados, con la autorización del titular de la tarjeta o de la cuenta.
(5)CA Gobierno Code § 6159(b)(5) El pago por servicios prestados por una ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia pública.
(6)CA Gobierno Code § 6159(b)(6) El pago de una tarifa, cargo o impuesto adeudado a una ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia pública.
(7)CA Gobierno Code § 6159(b)(7) El pago de dinero pagadero al sheriff de conformidad con un embargo bajo una orden de embargo o una orden de ejecución. Si el uso de una tarjeta o transferencia electrónica de fondos de conformidad con este párrafo incluye cualquier tarifa administrativa cobrada por la compañía que emite la tarjeta o procesa la cuenta por el costo de la transacción, esa tarifa será pagada por la persona que paga el dinero al sheriff de conformidad con el embargo.
(8)CA Gobierno Code § 6159(b)(8) El pago de una donación, regalo, legado o disposición testamentaria hecha a o a favor de un condado, o a o a favor de una junta de supervisores del condado, de conformidad con la Sección 25355.
(c)CA Gobierno Code § 6159(c) Un tribunal que desee autorizar el uso de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia electrónica de fondos de conformidad con la subdivisión (b) deberá obtener la aprobación del Consejo Judicial. Una ciudad que desee autorizar el uso de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia electrónica de fondos de conformidad con la subdivisión (b) deberá obtener la aprobación de su ayuntamiento. Cualquier otra agencia pública que desee autorizar el uso de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia electrónica de fondos de conformidad con la subdivisión (b) deberá obtener la aprobación del órgano de gobierno que tenga responsabilidad fiscal sobre esa agencia.
(d)CA Gobierno Code § 6159(d) Una vez obtenida la aprobación, se podrá celebrar un contrato con uno o más emisores de tarjetas de crédito, emisores de tarjetas de débito, procesadores de transferencias electrónicas de fondos o compradores de giros. El contrato deberá establecer los siguientes asuntos:
(1)CA Gobierno Code § 6159(d)(1) Los derechos y deberes respectivos del tribunal, ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia pública y el emisor de la tarjeta, procesador de fondos o comprador de giros con respecto a la presentación, aceptabilidad y pago de giros de tarjetas de crédito y débito y solicitudes de transferencia electrónica de fondos.
(2)CA Gobierno Code § 6159(d)(2) El establecimiento de un medio razonable para facilitar la liquidación de pagos.
(3)CA Gobierno Code § 6159(d)(3) El pago al emisor de la tarjeta, procesador de fondos o comprador de giros de una tarifa o descuento razonable.
(4)CA Gobierno Code § 6159(d)(4) Cualquier otro asunto apropiadamente incluido en los contratos con respecto a la compra de giros de tarjetas de crédito y débito y el procesamiento de solicitudes de transferencia electrónica de fondos según lo acuerden las partes del contrato.
(e)CA Gobierno Code § 6159(e) La aceptación de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia electrónica de fondos de conformidad con la subdivisión (b) constituye el pago del monto adeudado al tribunal, ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia pública a partir de la fecha en que se acepta la tarjeta de crédito o débito o se procesa la transferencia electrónica de fondos, si el giro de la tarjeta de crédito o débito se paga después de su debida presentación a un emisor de tarjeta o comprador de giros o la transferencia electrónica de fondos se completa con la transferencia a la agencia que solicita la transferencia.
(f)CA Gobierno Code § 6159(f) Si un giro de tarjeta de crédito o débito no se paga después de su debida presentación a un emisor de tarjeta o comprador de giros o se devuelve al tribunal, ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia pública por cualquier motivo, cualquier registro de pago realizado por el tribunal, ciudad u otra agencia pública que acepte la tarjeta de crédito o débito será nulo. Si una solicitud de transferencia electrónica de fondos no se completa con la transferencia a la agencia que solicita la transferencia o se devuelve a la agencia por cualquier motivo, cualquier registro de pago realizado por la agencia que procesa la transferencia electrónica de fondos será nulo. Un recibo emitido como acuse de recibo de pago también será nulo. La obligación del titular de la tarjeta o de la cuenta continuará como una obligación pendiente como si no se hubiera intentado ningún pago.
(g)CA Gobierno Code § 6159(g) Si una tarjeta de crédito, giro de tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos u otro pago ofrecido es devuelto sin pago, por cualquier motivo, se podrá imponer un cargo razonable por la devolución o el contracargo, que no exceda los costos reales incurridos por la agencia pública, para recuperar los costos de procesamiento y cobro de la agencia pública. Este cargo podrá añadirse y formar parte de cualquier obligación subyacente que no sea una obligación que constituya un gravamen sobre bienes inmuebles, y se podrá prescribir un método de pago diferente para ese pago y futuros pagos por parte de esta persona.
(h)Copy CA Gobierno Code § 6159(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6159(h)(1) No obstante el Título 1.3 (que comienza con la Sección 1747) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, un tribunal o agente del tribunal, ciudad, condado, ciudad y condado, o cualquier otra agencia pública podrá imponer una tarifa por el uso de una tarjeta de crédito o débito o transferencia electrónica de fondos, que no exceda los costos incurridos por la agencia o agente al proporcionar el pago con tarjeta de crédito o débito o transferencia electrónica de fondos. Estos costos pueden incluir, entre otros, el pago de tarifas o descuentos según lo especificado en el párrafo (3) de la subdivisión (d). Una tarifa impuesta por un tribunal o agente del tribunal de conformidad con esta subdivisión deberá ser aprobada por el Consejo Judicial. Una tarifa impuesta por cualquier otra agencia pública de conformidad con esta subdivisión por el uso de una tarjeta de crédito o débito o transferencia electrónica de fondos deberá ser aprobada por el órgano de gobierno responsable de las decisiones fiscales de la agencia pública.
(2)CA Gobierno Code § 6159(h)(2) A los efectos de esta subdivisión, un proveedor de servicios de presentación electrónica que deba cobrar y remitir un pago descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (b) para completar una transacción de presentación electrónica se considera un agente del tribunal. A menos que se especifique lo contrario, el proveedor de servicios de presentación electrónica se considera un agente del tribunal con el único propósito de cobrar y remitir un pago descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (b) para una transacción de presentación electrónica. En caso de un pago duplicado por una parte o un proveedor de servicios de presentación electrónica que presente un pago en nombre de una parte, el tribunal emitirá cualquier reembolso apropiado a la entidad que realizó el pago más reciente.
(3)CA Gobierno Code § 6159(h)(3) Un tribunal no será responsable por las acciones de un agente del tribunal bajo esta subdivisión.
(4)CA Gobierno Code § 6159(h)(4) Un agente del tribunal deberá informar sus costos al proporcionar el pago con tarjeta de crédito o débito, o transferencia electrónica de fondos. Estos informes se emitirán de conformidad con las directrices adoptadas por el Consejo Judicial. A los efectos de verificar la exactitud de estos informes y el cumplimiento de esta subdivisión, el Consejo Judicial, o su representante autorizado, tendrá derecho a acceder y examinar los registros y documentos de un agente del tribunal. El agente del tribunal deberá proporcionar al Consejo Judicial toda la información relevante solicitada, y deberá permitir el acceso a sus instalaciones en horarios razonables con el fin de entrevistar a los empleados, e inspeccionar y copiar cualquier registro relevante. El agente del tribunal deberá mantener todos los registros y documentos relacionados con sus tarifas y costos por un mínimo de cuatro años a partir de la fecha en que se impone la tarifa, o hasta que se complete el proceso de verificación, lo que ocurra más tarde.
(i)CA Gobierno Code § 6159(i) Las tarifas o descuentos previstos en el párrafo (3) de la subdivisión (d) se deducirán o contabilizarán antes de cualquier distribución legal o de otro tipo de los fondos recibidos del emisor de la tarjeta, procesador de fondos o comprador de giros en la medida en que no se recuperen del titular de la tarjeta o de la cuenta de conformidad con la subdivisión (h).
(j)CA Gobierno Code § 6159(j) El Consejo Judicial podrá celebrar un acuerdo marco con uno o más emisores de tarjetas de crédito o débito, procesadores de fondos o compradores de giros para la aceptación y el pago de giros de tarjetas de crédito o débito y solicitudes de transferencia electrónica de fondos recibidas por los tribunales. Un tribunal podrá adherirse a cualquiera de estos acuerdos marco o podrá celebrar un acuerdo separado con un emisor de tarjeta de crédito o débito, procesador de fondos o comprador de giros.
(k)CA Gobierno Code § 6159(k) Un proveedor de servicios de presentación electrónica, según se describe en la subdivisión (h), no cobrará ni intentará cobrar una tarifa para completar una transacción de presentación electrónica, incluyendo una tarifa para procesar un pago, una tasa de presentación u otra tasa judicial, o una tarifa cobrada por el proveedor de servicios de presentación electrónica por la presentación electrónica de documentos, a una parte que esté exenta del pago de tarifas; siempre que, sin embargo, el proveedor de servicios de presentación electrónica deberá completar la presentación a pesar de la exención de tarifas.
(l)CA Gobierno Code § 6159(l) Un tribunal, o un gestor de presentación electrónica que proporcione a un tribunal, de conformidad con un contrato, un sistema para aceptar documentos transmitidos electrónicamente y las tasas de presentación y otras tasas judiciales asociadas, deberá aceptar más de un método de pago de un proveedor de servicios de presentación electrónica descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (h). El tribunal determinará los métodos de pago que serán aceptados por el tribunal y el gestor de presentación electrónica. Los métodos de pago pueden incluir tarjetas de crédito o débito, transferencias electrónicas de fondos, redes electrónicas para transacciones financieras como Automated Clearing House (ACH), y otros métodos de pago que no cobren un costo de transacción.
(Amended by Stats. 2018, Ch. 248, Sec. 2. (AB 1531) Effective January 1, 2019.)