Section § 6100

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios gubernamentales en California no pueden realizar sus funciones oficiales a menos que se paguen las tarifas requeridas, salvo que otra norma en este capítulo establezca una excepción.

Sin embargo, los notarios públicos generalmente pueden notarizar documentos de forma gratuita si así lo deciden, a menos que la ley les exija enviar sus tarifas a una agencia pública o al estado.

Los funcionarios del estado, o de un condado o distrito judicial, no prestarán ningún servicio oficial a menos que se paguen las tarifas prescritas por la ley por la prestación de los servicios, salvo lo dispuesto en este capítulo.
Esta sección no se interpretará como una prohibición para ningún notario público, excepto un notario público cuyas tarifas deban ser remitidas por ley al estado o a cualquier otra agencia pública, de prestar servicios notariales sin cobrar una tarifa.

Section § 6101

Explanation
Esta ley establece que no se deben pagar tarifas cuando se participa en casos de hábeas corpus. El hábeas corpus es un procedimiento legal que sirve para determinar si la detención de una persona es legal.

Section § 6103

Explanation

Esta ley establece que las entidades públicas como el estado, los condados, las ciudades y otras subdivisiones gubernamentales, incluyendo a los funcionarios públicos que actúan en su capacidad oficial, no tienen que pagar tarifas por la presentación de documentos o servicios oficiales en los tribunales. Las excepciones incluyen las tarifas de jurado civil y cuando los funcionarios están tratando con bienes privados dentro de su jurisdicción. También especifica que a las agencias públicas no se les cobran los servicios de los reporteros judiciales, y estos costos pueden recuperarse de acuerdo con otra ley, la Sección 6103.5. Además, esta norma se aplica a los tasadores de sucesiones involucrados en la administración de patrimonios.

(a)CA Gobierno Code § 6103(a) Ni el estado ni ningún condado, ciudad, distrito u otra subdivisión política, ni ningún funcionario u organismo público, actuando en su capacidad oficial en nombre del estado, o de cualquier condado, ciudad, distrito u otra subdivisión política, pagará o depositará ninguna tarifa por la presentación de ningún documento o escrito, por la realización de ningún servicio oficial, o por la presentación de ninguna estipulación o acuerdo que pueda constituir una comparecencia ante cualquier tribunal por cualquier otra parte de la estipulación o acuerdo. Esta sección no se aplica a las tarifas de jurado civil ni a los depósitos de jurado civil. Esta sección no se aplica al Fondo de Seguro de Compensación del Estado (State Compensation Insurance Fund) o cuando un funcionario público actúa con referencia a bienes u obligaciones privados que han caído bajo la jurisdicción de dicho funcionario en virtud de su cargo, o cuando se disponga específicamente lo contrario.
(b)CA Gobierno Code § 6103(b) No se cobrará ninguna tarifa a ninguna de las agencias públicas mencionadas en esta sección para sufragar los costos de los servicios de reporteros judiciales. Dichas tarifas serán recuperables como costas según lo dispuesto en la Sección 6103.5.
(c)CA Gobierno Code § 6103(c) Esta sección se aplicará a los tasadores de sucesiones (probate referees), según se describe en la Parte 12 (que comienza con la Sección 400) de la División 2 del Código de Sucesiones (Probate Code).

Section § 6103.1

Explanation

Esta ley establece que las normas de la Sección 6103, que probablemente se refieren a exenciones o descuentos en tarifas de servicios gubernamentales, no se aplican a las tarifas por servicios oficiales que forman parte de secciones específicas del Código del Agua. Estas secciones cubren regulaciones y servicios detallados en la gestión y el uso del agua.

La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa o cargo por servicios oficiales exigidos por las Partes 2 (que comienzan con la Sección 1200), 3 (que comienzan con la Sección 2000) y 4 (que comienzan con la Sección 4000) de la División 2 del Código del Agua.

Section § 6103.10

Explanation

Esta ley establece que ciertas tarifas o cargos, normalmente exentos bajo la Sección 6103, aún deben pagarse al tratar con el Director de Control de Sustancias Tóxicas y el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, según lo establecido en secciones específicas del Código de Salud y Seguridad. Existen excepciones a esta regla, tal como se especifica en otras partes del Código de Salud y Seguridad. Esta regla entró en vigor el 1 de enero de 2022.

(a)CA Gobierno Code § 6103.10(a) La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa o cargo que deba pagarse al Director de Control de Sustancias Tóxicas o al Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) de la División 20 de, y la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45 del, Código de Salud y Seguridad, salvo que se disponga lo contrario en el apartado (b) de la Sección 25205.1 de, y la Sección 25205.7 del, Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Gobierno Code § 6103.10(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Section § 6103.11

Explanation

Esta ley explica que las reglas de la Sección 6103, que normalmente eximen del pago de ciertas tarifas o cargos, no se aplican a las tarifas o cargos por servicios oficiales que son obligatorios según el Título 7.3, empezando por la Sección 66700.

La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa o cargo por servicios oficiales exigidos por el Título 7.3 (que comienza con la Sección 66700).

Section § 6103.12

Explanation

Esta ley establece que ciertas tarifas cobradas por funcionarios del condado, como el secretario del condado, el registrador del condado o el secretario del tribunal, no se ven afectadas por la Sección 6103. Específicamente, se refiere a tarifas relacionadas con las Secciones 17980.1 o 17980.2 del Código de Salud y Seguridad.

La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa cobrada por un secretario del condado o un registrador del condado, o un secretario del tribunal, de conformidad con la Sección 17980.1 o 17980.2 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 6103.2

Explanation

Esta ley aclara que ciertas tarifas relacionadas con el trabajo realizado por los sheriffs o alguaciles, como hacer cumplir órdenes judiciales, no están sujetas a las reglas de tarifas anteriores. En cambio, estas tarifas deben pagarse por adelantado. Las agencias públicas o cualquier persona que necesite estos servicios debe pagar por adelantado, a menos que se trate de manutención de menores establecida por la fiscalía o de ciertas órdenes de protección, como las de violencia doméstica o abuso de ancianos. En estos casos, no se requiere el pago anticipado.

El sheriff o alguacil puede facturar al tribunal superior por sus tarifas, independientemente de la situación económica de una de las partes, de acuerdo con reglas judiciales específicas. Las tarifas por servicio no pueden exceder los montos establecidos en la ley.

(a)CA Gobierno Code § 6103.2(a) La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa, cargo o gasto por servicios oficiales prestados por un sheriff o alguacil en relación con la ejecución de autos de embargo, ejecución, posesión o venta. La tarifa, cargo o gasto puede ser adelantado al sheriff o alguacil, según lo exija la ley de otro modo.
(b)Copy CA Gobierno Code § 6103.2(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6103.2(b)(1) No obstante la Sección 6103, el sheriff o alguacil, en relación con la notificación de procesos o avisos, puede exigir que todas las tarifas que una agencia pública, o cualquier persona o entidad, deba pagar según las disposiciones legales distintas de esta sección, sean prepagadas por una agencia pública nombrada en la Sección 6103, o por cualquier persona o entidad, antes de la realización de cualquier acto oficial. Esta facultad de exigir el pago anticipado incluirá las tarifas regidas por la Sección 6103.5.
(2)CA Gobierno Code § 6103.2(b)(2) Esta subdivisión no se aplica a la notificación de procesos o avisos en ninguna acción de la oficina del fiscal de distrito para el establecimiento o cumplimiento de una obligación de manutención de menores.
(3)CA Gobierno Code § 6103.2(b)(3) Esta subdivisión no se aplica a una jurisdicción particular a menos que el sheriff o alguacil, según sea el caso, imponga el requisito de pago anticipado a las agencias públicas y a todas las personas o entidades dentro del sector privado.
(4)CA Gobierno Code § 6103.2(b)(4) El requisito de pago anticipado de un depósito de tarifa no se aplica a las órdenes o mandamientos judiciales descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (x) de la Sección 527.6, el párrafo (1) de la subdivisión (w) de la Sección 527.8, o el párrafo (1) de la subdivisión (w) de la Sección 527.85 del Código de Procedimiento Civil, la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia (Prevención de la Violencia Doméstica), la División 3.2 (que comienza con la Sección 18100) del Título 2 de la Parte 6 del Código Penal (Órdenes de Restricción por Violencia con Armas de Fuego), y el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones (Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes).
Sin embargo, un sheriff o alguacil puede presentar una factura al tribunal superior para el pago de tarifas de la manera prescrita por el Consejo Judicial, independientemente del estado de in forma pauperis de cualquier parte según las Reglas 3.50 a 3.58, inclusive, de las Reglas de la Corte de California. Las tarifas por servicio, cancelación de servicio y la emisión de un informe de no encontrado no pueden exceder los montos establecidos en las Secciones 26721, 26736 y 26738, respectivamente, y están sujetas a las disposiciones de la Sección 26731.

Section § 6103.3

Explanation

Si una persona está protegida por una orden judicial o una orden de alejamiento, el sheriff o el alguacil puede notificarle en un plazo de 24 horas después de que la orden sea entregada a la persona a la que se le impone la restricción. Esta notificación se puede hacer por teléfono o correo electrónico si la persona protegida lo ha solicitado y ha proporcionado su información de contacto.

El sheriff puede usar un sistema automatizado a nivel estatal para enviar estas notificaciones, siempre y cuando el sistema esté disponible y tenga financiación. Como alternativa, el sheriff puede publicar el aviso de la entrega de la orden en su sitio web.

Si un alguacil se encarga de la entrega de la orden, debe informar al sheriff sobre cuándo se realizó la entrega para que el sheriff pueda notificar a la persona protegida.

(a)Copy CA Gobierno Code § 6103.3(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6103.3(a)(1) Para cualquier orden o interdicto descrito en el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 6103.2, el sheriff o el alguacil podrá notificar a la persona protegida por medios electrónicos o telefónicos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda de que la orden o el interdicto ha sido entregado a la persona sujeta a la orden de restricción, incluyendo la fecha y hora en que se entregó la orden o el interdicto, si la persona protegida ha solicitado esta notificación y ha registrado un número de teléfono o una dirección de correo electrónico en la que se pueda contactar a la persona protegida para este fin.
(2)CA Gobierno Code § 6103.3(a)(2) El sheriff podrá proporcionar la notificación descrita en la subdivisión (a) a través de un sistema automatizado estatal de información y notificación a víctimas si el sheriff tiene acceso a dicho sistema, su condado participa en dicho sistema y se disponen de fondos locales, estatales o federales para el funcionamiento de dicho sistema.
(b)CA Gobierno Code § 6103.3(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el sheriff podrá proporcionar la notificación descrita en la subdivisión (a) publicando el aviso de notificación de la demanda en el sitio web de Internet del sheriff.
(c)CA Gobierno Code § 6103.3(c) Si el sheriff participa en el programa de notificación autorizado conforme a esta sección y la notificación de la demanda es proporcionada por un alguacil, el alguacil informará prontamente al sheriff de la fecha y hora en que se entregó la orden o el interdicto, y el sheriff proporcionará el aviso descrito en la subdivisión (a) a la persona protegida.

Section § 6103.4

Explanation

Esta sección explica que ciertas tarifas o cargos por servicios oficiales no están cubiertos por la Sección 6103. Específicamente, esto incluye tarifas relacionadas con diversas regulaciones de seguridad ambiental y del agua. Estas excepciones cubren programas como la Ley de Acreditación de Laboratorios Ambientales, la Ley de Agua Potable Segura de California y la Ley del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable Segura, entre otros. Las tarifas exigidas por los servicios bajo estas leyes específicas y secciones de los códigos de salud y seguridad no son eximidas por la Sección 6103.

La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa o cargo por servicios oficiales exigidos por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 6103.4(a) La Ley de Acreditación de Laboratorios Ambientales (Artículo 3 (que comienza con la Sección 100825) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 101 del Código de Salud y Seguridad).
(b)CA Gobierno Code § 6103.4(b) El Artículo 3 (que comienza con la Sección 106875) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Gobierno Code § 6103.4(c) La Ley de Agua Potable Segura de California (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116270) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad).
(d)CA Gobierno Code § 6103.4(d) La Ley del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable Segura de 1997 (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 116760) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad).
(e)CA Gobierno Code § 6103.4(e) El Artículo 2 (que comienza con la Sección 116800) y el Artículo 3 (que comienza con la Sección 116825) del Capítulo 5 de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Gobierno Code § 6103.4(f) La Parte 5 (que comienza con la Sección 4999) de la División 2 del Código del Agua.
(g)CA Gobierno Code § 6103.4(g) La División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua.

Section § 6103.5

Explanation

Esta ley describe lo que sucede cuando una sentencia involucra a una agencia pública y no se pagó inicialmente ninguna tarifa por los servicios judiciales bajo una disposición específica. Si una agencia pública obtiene una sentencia, el secretario del tribunal incluirá los costos de servicios como la presentación de documentos y la notificación de procesos en el monto de la sentencia, a menos que se trate de ciertas acciones como casos de decomiso o de título de propiedad.

Cuando se cobran estos costos, se pagan al secretario y al oficial de servicio. Si no se pagan en un plazo de 45 días, el tribunal puede emitir una orden judicial para cobrar las tarifas más los costos adicionales. El tribunal puede establecer una tarifa de hasta $25 por administrar este proceso. Depende de la agencia pública decidir si desea cobrar las tarifas de presentación impagas y notificar al secretario en consecuencia.

(a)CA Gobierno Code § 6103.5(a) Siempre que una agencia pública mencionada en la Sección 6103 obtenga una sentencia, ya sea como demandante o peticionario o como demandado o interviniente, en cualquier acción o procedimiento para iniciar o para defender, en el cual, conforme a las disposiciones de la Sección 6103, no se haya pagado ninguna tarifa por ningún servicio oficial prestado por el secretario del tribunal, incluyendo, entre otros, los servicios de presentación, certificación y preparación de transcripciones, ni tarifa por el servicio de emplazamiento o notificaciones por parte de un sheriff o alguacil, salvo en un procedimiento de expropiación, una acción de título de propiedad, una acción de decomiso de una red o redes de pesca o una acción de decomiso de un automóvil o automóviles, el secretario que registre la sentencia incluirá como parte de la sentencia el monto de la tarifa de presentación y el monto de la tarifa por el servicio de emplazamiento o notificaciones que se habrían pagado de no ser por la Sección 6103, designándolo como tal. El secretario que registre la sentencia incluirá como parte de la sentencia el monto de las tarifas por certificar y preparar transcripciones si el tribunal, a su discreción, ha ordenado que se paguen esas tarifas.
(b)CA Gobierno Code § 6103.5(b) Cuando se cobre una cantidad igual a las tarifas del secretario y las tarifas por el servicio de emplazamiento y notificaciones en virtud de una sentencia conforme al apartado (a), dichas cantidades serán adeudadas y pagaderas al secretario y al oficial de servicio, respectivamente. El secretario determinará, a partir del informe del oficial de servicio, el monto de las tarifas que este habría cobrado de no ser por las disposiciones de la Sección 6103. Los pagos de las cantidades así adeudadas deberán ser realizados dentro de los 45 días por el oficial fiscal del demandante o peticionario o interviniente o demandado en la acción o procedimiento, a menos que dichas tarifas hayan sido cobradas por el oficial ejecutor y remitidas al tribunal. No se calcularán ni cobrarán intereses sobre el monto de la tarifa. Si la sentencia conforme al apartado (a) consiste únicamente en el monto de la tarifa de presentación, quedará a discreción de la agencia pública decidir si busca su cobro. Si la agencia pública decide no buscar el cobro de la tarifa de presentación, notificará al secretario y no se podrá iniciar ninguna otra acción, según lo dispuesto en esta sección, contra la agencia pública.
(c)CA Gobierno Code § 6103.5(c) Si el pago no se recibe dentro de los 45 días siguientes a la presentación de una satisfacción parcial de la sentencia por un monto al menos igual a las tarifas adeudadas al secretario o si se ha presentado una satisfacción de la sentencia, no obstante cualquier otra disposición legal y salvo lo dispuesto en el apartado (b), el tribunal podrá emitir un auto de ejecución para recuperar de la agencia pública dichas tarifas, más las tarifas por la emisión y ejecución del auto, más una tarifa por la administración de esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 6103.5(d) El tribunal superior establecerá una tarifa, que no excederá los costos reales de administración de esta sección, hasta un máximo de veinticinco dólares ($25), la cual se añadirá al auto de ejecución.

Section § 6103.6

Explanation

La Sección 6103.6 explica que la Sección 6103 no cubre ciertas tarifas o cargos. Específicamente, las ciudades y los condados pueden establecer tarifas razonables para cubrir los costos de inspección de los trabajos realizados en calles o carreteras. Estas tarifas se aplican ya sea que el trabajo se realice bajo una franquicia, ley u otros acuerdos, y deben ser no discriminatorias. Además, las ciudades y los condados pueden cobrar tarifas por seguros para cubrir la responsabilidad relacionada con dichos trabajos. Sin embargo, esta sección no permite cobrar tarifas por la simple emisión de permisos, ni tampoco permite cobrar tarifas al Estado.

La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa o cargo por servicios oficiales establecido por una ordenanza municipal o del condado como una tarifa de inspección razonable y no discriminatoria para sufragar los costos de la inspección por parte de dicha ciudad o condado de trabajos realizados en, debajo, sobre o alrededor de cualquier calle o carretera municipal o del condado, ya sea que dicho trabajo se realice conforme a una franquicia, autoridad estatutaria o de otra manera. La Sección 6103 no se aplica a una tarifa o cargo razonable y no discriminatorio establecido por una ordenanza municipal o del condado para sufragar los costos de asegurar a dicha ciudad o condado contra responsabilidad por lesiones o muerte a personas y daños a la propiedad resultantes de dicho trabajo en calles y carreteras. Esta sección no autoriza una tarifa o cargo por la mera emisión de un permiso para realizar dicho trabajo, ni esta sección autoriza la evaluación o el cobro de ninguna tarifa o cargo al Estado.

Section § 6103.7

Explanation

Esta ley establece que las ciudades, condados o distritos en California pueden cobrar tarifas razonables por inspeccionar proyectos de construcción, siempre que las tarifas no sean discriminatorias. Estas tarifas ayudan a cubrir los costos de inspección. También permite cobrar por la revisión de planos de construcción, ya sea que el gobierno lo haga o contrate a un tercero. Sin embargo, la ley no les permite cobrar solo por emitir permisos ni cobrar a las agencias del gobierno estatal si esos servicios ya son realizados legalmente por otra agencia.

La Sección 6103 no se aplica a ninguna tarifa o cargo por servicios oficiales establecido por una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito como una tarifa de inspección razonable y no discriminatoria para sufragar los costos de la inspección por parte de dicha ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito de trabajos de construcción de edificios realizados dentro de los límites de dicha ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito, ya sea que dicho trabajo se realice en virtud de una franquicia, autoridad legal o de otro modo. La Sección 6103 no se aplica a una tarifa o cargo razonable y no discriminatorio establecido por una ordenanza de una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito para sufragar los costos de proporcionar servicios de revisión de planos a cualquier solicitante, ya sea que dichos servicios de revisión de planos sean realizados por la ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito que tenga jurisdicción sobre la construcción o sean contratados por dicha ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito a una empresa independiente de revisión de planos. Esta sección no autoriza una tarifa o cargo por la mera emisión de un permiso para realizar dicho trabajo, ni esta sección autoriza la evaluación o el cobro de ninguna tarifa o cargo al estado o sus agencias cuando, y en la medida en que, dicha inspección o servicios sean requeridos por ley, y sean de hecho, realizados por otra agencia gubernamental.

Section § 6103.8

Explanation

Esta sección de la ley aclara que ciertas exenciones de tarifas estándar no se aplican a los cargos por registrar documentos específicos, como las liberaciones totales de gravámenes y los avisos de gravámenes fiscales estatales. Especifica que las tarifas para estos registros se establecen en otra sección del Código de Gobierno, específicamente la Sección 27361.3. Además, describe el proceso de facturación para las agencias tributarias estatales, requiriendo una facturación trimestral que haga referencia al número de certificado de la liberación o del aviso. La sección también aborda las tarifas relacionadas con los acuerdos para reembolsar a los condados por la ayuda pública y las liberaciones de sentencias a favor de agencias gubernamentales.

(a)CA Gobierno Code § 6103.8(a) Las Secciones 6103 y 27383 no se aplican a ninguna tarifa o cargo por registrar liberaciones totales ejecutadas o registradas de conformidad con la Sección 7174 del Código de Gobierno, las Secciones 4608 y 5003.7 del Código de Recursos Públicos, y las Secciones 2194, 11496, 12494 y 32362 del Código de Ingresos y Tributación, cuando existe la satisfacción total del monto adeudado bajo el gravamen que se libera.
(b)CA Gobierno Code § 6103.8(b) La tarifa por registrar las liberaciones totales enumeradas en el apartado (a) será el monto prescrito en el apartado (a) de la Sección 27361.3.
(c)CA Gobierno Code § 6103.8(c) En el caso de liberaciones totales registradas por la agencia tributaria estatal de conformidad con la Sección 7174 del Código de Gobierno, la agencia registradora será facturada trimestralmente o, a opción de la agencia, a intervalos más frecuentes. Toda la facturación hará referencia al número de certificado de la agencia de las liberaciones registradas.
(d)CA Gobierno Code § 6103.8(d) La tarifa por registrar liberaciones totales para cualquier documento relacionado con un acuerdo para reembolsar a un condado por la ayuda pública otorgada por el condado será el monto prescrito en el apartado (a) de la Sección 27361.3.
(e)CA Gobierno Code § 6103.8(e) La tarifa por presentar cualquier liberación de sentencia que estuviera a favor de una agencia gubernamental y registrada de conformidad con la Sección 6103 o 27383 será el monto prescrito en el apartado (a) de la Sección 27361.3.
(f)CA Gobierno Code § 6103.8(f) Las Secciones 6103 y 27383 no se aplican a ninguna tarifa o cargo por registrar un aviso de gravamen fiscal estatal bajo el apartado (d) de la Sección 7171 o un certificado de liberación bajo el apartado (h) de la Sección 7174.
(g)CA Gobierno Code § 6103.8(g) La tarifa por registrar un aviso de gravamen fiscal estatal de conformidad con el apartado (d) de la Sección 7171 y un certificado de liberación bajo el apartado (h) de la Sección 7174 será la permitida por las Secciones 27361, 27361.2, 27361.4 y 27361.8.
(h)CA Gobierno Code § 6103.8(h) En el caso de registrar un aviso de gravamen fiscal estatal de conformidad con el apartado (f) o un certificado de liberación de conformidad con el apartado (f), la agencia registradora será facturada trimestralmente o, a opción de la agencia, a intervalos más frecuentes. Toda la facturación hará referencia al número de aviso o certificado de la agencia.

Section § 6103.9

Explanation

Esta ley significa que las agencias locales de manutención de menores y los fiscales de distrito en California no tienen que pagar ninguna tarifa, como las tarifas de presentación o de servicio, cuando están involucrados en casos relacionados con el establecimiento o la ejecución de obligaciones de manutención de menores o conyugal.

Si hay costos directos para el tribunal o el condado en estos casos, pueden ser reembolsados siempre que exista un plan de cooperación acordado. Sin embargo, este reembolso no cubrirá las tarifas de presentación. Un plan de cooperación es un acuerdo entre el tribunal y la Oficina Administrativa de los Tribunales para cubrir los costos de apoyo administrativo y de secretaría.

(a)CA Gobierno Code § 6103.9(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, salvo lo dispuesto en esta sección, la agencia local de manutención de menores y el fiscal de distrito estarán exentos del pago de cualquier tarifa, incluidas las tarifas por notificación de proceso y las tarifas de presentación, en cualquier acción o procedimiento iniciado para el establecimiento de una obligación de manutención de menores o la ejecución de una obligación de manutención de menores o conyugal.
(b)CA Gobierno Code § 6103.9(b) Un tribunal o condado podrá ser reembolsado por aquellos costos directos relacionados con el establecimiento de una obligación de manutención de menores o la ejecución de una obligación de manutención de menores o conyugal que hayan sido acordados conforme a un plan de cooperación. Cualquier reembolso conforme a un plan de cooperación no incluirá ninguna cantidad que sea pagadera como tarifa de presentación.
(c)CA Gobierno Code § 6103.9(c) Para los fines de esta sección, un "plan de cooperación" incluye un acuerdo celebrado entre un tribunal y la Oficina Administrativa de los Tribunales del Consejo Judicial de California que prevé el reembolso del costo de proporcionar apoyo administrativo y de secretaría suministrado por el tribunal.

Section § 6104

Explanation
Si el estado o cualquier gobierno local necesita que alguien preste juramento o firme una declaración jurada para recuperar dinero o bienes que se les deben, no hay tarifa por prestar el juramento. Esto significa que el proceso es gratuito para ayudar al gobierno a recuperar lo que le corresponde.

Section § 6105

Explanation

Esta ley establece que cuando una persona necesita presentar un juramento o una declaración jurada para recibir caridad o ayuda de agencias gubernamentales, ya sea a nivel federal, estatal o local, no se le debe cobrar ninguna tarifa por prestar ese juramento.

Siempre que sea necesario un juramento o una declaración jurada para que una persona pueda obtener caridad o ayuda de cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos, del Estado o de cualquier subdivisión política del mismo, no se cobrará ninguna tarifa por la toma del juramento.

Section § 6106

Explanation

Esta ley prohíbe al Estado de California, a cualquier condado, ciudad o funcionario público cobrar tarifas por servicios relacionados con pensiones. Esto incluye ayudar con declaraciones juradas o solicitudes para obtener una pensión o pagar un comprobante de pensión.

Ni el Estado, ni ningún condado o ciudad, ni ningún funcionario público u organismo que actúe en su capacidad oficial en nombre del Estado, de cualquier condado o ciudad, incluyendo a los notarios públicos, recibirá ninguna tarifa o compensación por servicios prestados en una declaración jurada o solicitud relacionada con la obtención de una pensión, o el pago de un comprobante de pensión, o cualquier asunto relacionado con ello.

Section § 6107

Explanation

Esta ley prohíbe a las entidades públicas y a sus empleados cobrar tarifas por tramitar registros relacionados con el servicio militar, como certificados de baja y de servicio, cuando estos se utilizan para solicitudes de beneficios militares o para veteranos. Especifica que estos registros solo pueden ser accedidos por ciertas partes, incluyendo la persona a la que se refieren los registros, sus familiares o representantes legales, oficinas gubernamentales pertinentes o funcionarios de EE. UU., a menudo requiriendo una identificación con fotografía o solicitudes por escrito.

Además, si estos registros se solicitan por correo, fax o medios digitales, la solicitud debe ir acompañada de una declaración notariada legible que confirme la elegibilidad del solicitante para recibirlos. Asimismo, ciertos detalles deben ser claros y reproducibles en el sello del notario para que la solicitud sea procesada. El incumplimiento por parte de los funcionarios de prestar estos servicios puede acarrear responsabilidades.

(a)CA Gobierno Code § 6107(a) Una entidad pública, incluyendo el estado, un condado, una ciudad u otra subdivisión política, o cualquier funcionario o empleado de la misma, incluyendo los notarios públicos, no exigirá ni recibirá ninguna tarifa o compensación por realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 6107(a)(1) Registrar, indexar o emitir copias certificadas de cualquier baja, certificado de servicio, certificado de servicio satisfactorio, aviso de separación o informe de separación de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 6107(a)(2) Proporcionar una copia certificada de, o buscar, cualquier registro público que deba utilizarse en una solicitud o reclamo de una pensión, asignación, subsidio, compensación, seguro (incluido el seguro automático) o cualquier otro beneficio bajo cualquier ley del Congreso por servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o bajo cualquier ley de este estado relativa a los beneficios para veteranos.
(3)CA Gobierno Code § 6107(a)(3) Proporcionar una copia certificada de, o buscar, cualquier registro público que la Administración de Veteranos requiera para determinar la elegibilidad de cualquier persona para participar en los beneficios puestos a disposición por la Administración de Veteranos.
(4)CA Gobierno Code § 6107(a)(4) Prestar cualquier otro servicio en relación con una solicitud o reclamo a que se refiere el párrafo (2) o (3).
(b)CA Gobierno Code § 6107(b) Una copia certificada de cualquier registro a que se refiere la subdivisión (a) solo podrá ponerse a disposición de uno de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 6107(b)(1) La persona a la que se refiere el registro, previa presentación de una identificación con fotografía adecuada.
(2)CA Gobierno Code § 6107(b)(2) Un familiar o representante legal de la persona a la que se refiere el registro, previa presentación de una identificación con fotografía adecuada y certificación de su relación con la persona a la que se refiere el registro.
(3)CA Gobierno Code § 6107(b)(3) Una oficina estatal, del condado o de la ciudad que preste servicios de beneficios para veteranos, previa solicitud por escrito de dicha oficina.
(4)CA Gobierno Code § 6107(b)(4) Un funcionario de los Estados Unidos, previa solicitud por escrito de dicho funcionario. Un funcionario o empleado público es responsable en virtud de su fianza oficial por el incumplimiento o la negativa a prestar los servicios.
(c)Copy CA Gobierno Code § 6107(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 6107(c)(1) Si el registrador del condado recibe una solicitud escrita, enviada por fax o una imagen digitalizada de una solicitud de una copia certificada de cualquier baja, certificado de servicio, certificado de servicio satisfactorio, aviso de separación o informe de separación de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos a que se refiere el párrafo (1) de la subdivisión (a) que esté acompañada de una declaración notariada jurada bajo pena de perjurio, o una copia por fax o imagen digitalizada de una declaración notariada jurada bajo pena de perjurio, que el solicitante cumple con una de las descripciones de la subdivisión (b), el registrador del condado podrá proporcionar una copia certificada al solicitante de conformidad con esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 6107(c)(2) Una imagen por fax o digitalizada de la declaración notariada que acompaña a una imagen por fax o digitalizada de una solicitud recibida de conformidad con esta subdivisión para una copia certificada de cualquier baja, certificado de servicio, certificado de servicio satisfactorio, aviso de separación o informe de separación de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos deberá ser legible. Si el sello del notario no es reproducible fotográficamente, o no muestra el nombre del notario, el condado del lugar principal de negocios del notario, el número de teléfono del notario, el número de registro del notario y la fecha de vencimiento de la comisión del notario, escritos a máquina o impresos de manera que sean reproducibles fotográficamente debajo o inmediatamente adyacentes a la firma del notario en el reconocimiento, el registrador del condado no proporcionará la copia certificada. Si una solicitud de una copia certificada de cualquier baja, certificado de servicio, certificado de servicio satisfactorio, aviso de separación o informe de separación de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos se realiza en persona, el funcionario tomará una declaración jurada bajo pena de perjurio de que el solicitante está firmando su propio nombre legal y es una persona autorizada de conformidad con la subdivisión (b), y ese funcionario podrá entonces proporcionar una copia certificada al solicitante.
(3)CA Gobierno Code § 6107(c)(3) Para los fines de esta subdivisión, “imagen digitalizada” de una solicitud significa una imagen de una solicitud original en papel de una copia certificada de cualquier baja, certificado de servicio, certificado de servicio satisfactorio, aviso de separación o informe de separación de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Section § 6108

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios de condados o distritos judiciales en California no pueden cobrar ninguna tarifa por administrar o certificar el juramento del cargo, o por presentar o jurar reclamos o demandas contra un condado.

Ningún funcionario de un condado o distrito judicial cobrará o recibirá tarifa o compensación alguna por administrar o certificar el juramento del cargo, o por presentar o jurar cualquier reclamo o demanda contra cualquier condado del Estado.

Section § 6109

Explanation

Si usted está pagando tarifas a un funcionario del condado o judicial por sus deberes oficiales, puede pedirles un desglose detallado por escrito de para qué es cada tarifa, y deben darle un recibo. Si se niegan o no lo proporcionan cuando se les solicita, podrían tener que pagarle el triple del monto de las tarifas que usted pagó.

Todo funcionario de un condado o distrito judicial, al recibir cualquier tarifa por deber o servicio oficial, podrá ser requerido por la persona que paga las tarifas para elaborar por escrito y entregar a dicha persona una cuenta detallada de las tarifas. La cuenta deberá especificar por qué se devengaron, respectivamente, las tarifas, y el funcionario deberá emitir un recibo por ello. Si el funcionario se niega o descuida hacerlo cuando se le requiere, será responsable ante la persona que paga las tarifas por el triple del monto así pagado.

Section § 6110

Explanation
Si a un funcionario se le pagan las tarifas necesarias, se le exige que cumpla con sus deberes. Si no lo hace, puede ser considerado responsable a través de su fianza oficial, que es una forma de seguro que cubre la mala conducta o la negligencia.

Section § 6111

Explanation

A partir del 1 de julio de 2021, cualquier costo judicial impago bajo ciertas secciones de la ley se considera inaplicable e incobrable. Esto significa que estos costos ya no pueden ser cobrados y cualquier sentencia que los imponga debe ser anulada.

(a)CA Gobierno Code § 6111(a) A partir del 1 de julio de 2021, el saldo impago de cualquier costo impuesto por el tribunal conforme a la Sección 27712, la subdivisión (c) o (f) de la Sección 29550, y las Secciones 29550.1, 29550.2 y 29550.3, según el texto de dichas secciones al 30 de junio de 2021, es inaplicable e incobrable, y cualquier parte de una sentencia que imponga dichos costos deberá ser anulada.
(b)CA Gobierno Code § 6111(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2021.