Chapter 2
Section § 6100
Esta ley establece que los funcionarios gubernamentales en California no pueden realizar sus funciones oficiales a menos que se paguen las tarifas requeridas, salvo que otra norma en este capítulo establezca una excepción.
Sin embargo, los notarios públicos generalmente pueden notarizar documentos de forma gratuita si así lo deciden, a menos que la ley les exija enviar sus tarifas a una agencia pública o al estado.
Section § 6101
Section § 6103
Esta ley establece que las entidades públicas como el estado, los condados, las ciudades y otras subdivisiones gubernamentales, incluyendo a los funcionarios públicos que actúan en su capacidad oficial, no tienen que pagar tarifas por la presentación de documentos o servicios oficiales en los tribunales. Las excepciones incluyen las tarifas de jurado civil y cuando los funcionarios están tratando con bienes privados dentro de su jurisdicción. También especifica que a las agencias públicas no se les cobran los servicios de los reporteros judiciales, y estos costos pueden recuperarse de acuerdo con otra ley, la Sección 6103.5. Además, esta norma se aplica a los tasadores de sucesiones involucrados en la administración de patrimonios.
Section § 6103.1
Esta ley establece que las normas de la Sección 6103, que probablemente se refieren a exenciones o descuentos en tarifas de servicios gubernamentales, no se aplican a las tarifas por servicios oficiales que forman parte de secciones específicas del Código del Agua. Estas secciones cubren regulaciones y servicios detallados en la gestión y el uso del agua.
Section § 6103.10
Esta ley establece que ciertas tarifas o cargos, normalmente exentos bajo la Sección 6103, aún deben pagarse al tratar con el Director de Control de Sustancias Tóxicas y el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, según lo establecido en secciones específicas del Código de Salud y Seguridad. Existen excepciones a esta regla, tal como se especifica en otras partes del Código de Salud y Seguridad. Esta regla entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Section § 6103.11
Esta ley explica que las reglas de la Sección 6103, que normalmente eximen del pago de ciertas tarifas o cargos, no se aplican a las tarifas o cargos por servicios oficiales que son obligatorios según el Título 7.3, empezando por la Sección 66700.
Section § 6103.12
Esta ley establece que ciertas tarifas cobradas por funcionarios del condado, como el secretario del condado, el registrador del condado o el secretario del tribunal, no se ven afectadas por la Sección 6103. Específicamente, se refiere a tarifas relacionadas con las Secciones 17980.1 o 17980.2 del Código de Salud y Seguridad.
Section § 6103.2
Esta ley aclara que ciertas tarifas relacionadas con el trabajo realizado por los sheriffs o alguaciles, como hacer cumplir órdenes judiciales, no están sujetas a las reglas de tarifas anteriores. En cambio, estas tarifas deben pagarse por adelantado. Las agencias públicas o cualquier persona que necesite estos servicios debe pagar por adelantado, a menos que se trate de manutención de menores establecida por la fiscalía o de ciertas órdenes de protección, como las de violencia doméstica o abuso de ancianos. En estos casos, no se requiere el pago anticipado.
El sheriff o alguacil puede facturar al tribunal superior por sus tarifas, independientemente de la situación económica de una de las partes, de acuerdo con reglas judiciales específicas. Las tarifas por servicio no pueden exceder los montos establecidos en la ley.
Section § 6103.3
Si una persona está protegida por una orden judicial o una orden de alejamiento, el sheriff o el alguacil puede notificarle en un plazo de 24 horas después de que la orden sea entregada a la persona a la que se le impone la restricción. Esta notificación se puede hacer por teléfono o correo electrónico si la persona protegida lo ha solicitado y ha proporcionado su información de contacto.
El sheriff puede usar un sistema automatizado a nivel estatal para enviar estas notificaciones, siempre y cuando el sistema esté disponible y tenga financiación. Como alternativa, el sheriff puede publicar el aviso de la entrega de la orden en su sitio web.
Si un alguacil se encarga de la entrega de la orden, debe informar al sheriff sobre cuándo se realizó la entrega para que el sheriff pueda notificar a la persona protegida.
Section § 6103.4
Esta sección explica que ciertas tarifas o cargos por servicios oficiales no están cubiertos por la Sección 6103. Específicamente, esto incluye tarifas relacionadas con diversas regulaciones de seguridad ambiental y del agua. Estas excepciones cubren programas como la Ley de Acreditación de Laboratorios Ambientales, la Ley de Agua Potable Segura de California y la Ley del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable Segura, entre otros. Las tarifas exigidas por los servicios bajo estas leyes específicas y secciones de los códigos de salud y seguridad no son eximidas por la Sección 6103.
Section § 6103.5
Esta ley describe lo que sucede cuando una sentencia involucra a una agencia pública y no se pagó inicialmente ninguna tarifa por los servicios judiciales bajo una disposición específica. Si una agencia pública obtiene una sentencia, el secretario del tribunal incluirá los costos de servicios como la presentación de documentos y la notificación de procesos en el monto de la sentencia, a menos que se trate de ciertas acciones como casos de decomiso o de título de propiedad.
Cuando se cobran estos costos, se pagan al secretario y al oficial de servicio. Si no se pagan en un plazo de 45 días, el tribunal puede emitir una orden judicial para cobrar las tarifas más los costos adicionales. El tribunal puede establecer una tarifa de hasta $25 por administrar este proceso. Depende de la agencia pública decidir si desea cobrar las tarifas de presentación impagas y notificar al secretario en consecuencia.
Section § 6103.6
La Sección 6103.6 explica que la Sección 6103 no cubre ciertas tarifas o cargos. Específicamente, las ciudades y los condados pueden establecer tarifas razonables para cubrir los costos de inspección de los trabajos realizados en calles o carreteras. Estas tarifas se aplican ya sea que el trabajo se realice bajo una franquicia, ley u otros acuerdos, y deben ser no discriminatorias. Además, las ciudades y los condados pueden cobrar tarifas por seguros para cubrir la responsabilidad relacionada con dichos trabajos. Sin embargo, esta sección no permite cobrar tarifas por la simple emisión de permisos, ni tampoco permite cobrar tarifas al Estado.
Section § 6103.7
Esta ley establece que las ciudades, condados o distritos en California pueden cobrar tarifas razonables por inspeccionar proyectos de construcción, siempre que las tarifas no sean discriminatorias. Estas tarifas ayudan a cubrir los costos de inspección. También permite cobrar por la revisión de planos de construcción, ya sea que el gobierno lo haga o contrate a un tercero. Sin embargo, la ley no les permite cobrar solo por emitir permisos ni cobrar a las agencias del gobierno estatal si esos servicios ya son realizados legalmente por otra agencia.
Section § 6103.8
Esta sección de la ley aclara que ciertas exenciones de tarifas estándar no se aplican a los cargos por registrar documentos específicos, como las liberaciones totales de gravámenes y los avisos de gravámenes fiscales estatales. Especifica que las tarifas para estos registros se establecen en otra sección del Código de Gobierno, específicamente la Sección 27361.3. Además, describe el proceso de facturación para las agencias tributarias estatales, requiriendo una facturación trimestral que haga referencia al número de certificado de la liberación o del aviso. La sección también aborda las tarifas relacionadas con los acuerdos para reembolsar a los condados por la ayuda pública y las liberaciones de sentencias a favor de agencias gubernamentales.
Section § 6103.9
Esta ley significa que las agencias locales de manutención de menores y los fiscales de distrito en California no tienen que pagar ninguna tarifa, como las tarifas de presentación o de servicio, cuando están involucrados en casos relacionados con el establecimiento o la ejecución de obligaciones de manutención de menores o conyugal.
Si hay costos directos para el tribunal o el condado en estos casos, pueden ser reembolsados siempre que exista un plan de cooperación acordado. Sin embargo, este reembolso no cubrirá las tarifas de presentación. Un plan de cooperación es un acuerdo entre el tribunal y la Oficina Administrativa de los Tribunales para cubrir los costos de apoyo administrativo y de secretaría.
Section § 6104
Section § 6105
Esta ley establece que cuando una persona necesita presentar un juramento o una declaración jurada para recibir caridad o ayuda de agencias gubernamentales, ya sea a nivel federal, estatal o local, no se le debe cobrar ninguna tarifa por prestar ese juramento.
Section § 6106
Esta ley prohíbe al Estado de California, a cualquier condado, ciudad o funcionario público cobrar tarifas por servicios relacionados con pensiones. Esto incluye ayudar con declaraciones juradas o solicitudes para obtener una pensión o pagar un comprobante de pensión.
Section § 6107
Esta ley prohíbe a las entidades públicas y a sus empleados cobrar tarifas por tramitar registros relacionados con el servicio militar, como certificados de baja y de servicio, cuando estos se utilizan para solicitudes de beneficios militares o para veteranos. Especifica que estos registros solo pueden ser accedidos por ciertas partes, incluyendo la persona a la que se refieren los registros, sus familiares o representantes legales, oficinas gubernamentales pertinentes o funcionarios de EE. UU., a menudo requiriendo una identificación con fotografía o solicitudes por escrito.
Además, si estos registros se solicitan por correo, fax o medios digitales, la solicitud debe ir acompañada de una declaración notariada legible que confirme la elegibilidad del solicitante para recibirlos. Asimismo, ciertos detalles deben ser claros y reproducibles en el sello del notario para que la solicitud sea procesada. El incumplimiento por parte de los funcionarios de prestar estos servicios puede acarrear responsabilidades.
Section § 6108
Esta ley establece que los funcionarios de condados o distritos judiciales en California no pueden cobrar ninguna tarifa por administrar o certificar el juramento del cargo, o por presentar o jurar reclamos o demandas contra un condado.
Section § 6109
Si usted está pagando tarifas a un funcionario del condado o judicial por sus deberes oficiales, puede pedirles un desglose detallado por escrito de para qué es cada tarifa, y deben darle un recibo. Si se niegan o no lo proporcionan cuando se les solicita, podrían tener que pagarle el triple del monto de las tarifas que usted pagó.
Section § 6110
Section § 6111
A partir del 1 de julio de 2021, cualquier costo judicial impago bajo ciertas secciones de la ley se considera inaplicable e incobrable. Esto significa que estos costos ya no pueden ser cobrados y cualquier sentencia que los imponga debe ser anulada.