Section § 7450

Explanation

Esta ley exige que cualquier entidad gubernamental local en California que posea acciones comunes debe pedir a su fiduciario (la persona o entidad que gestiona las acciones) que les envíe los poderes de voto —esencialmente el derecho a votar en nombre de las acciones— en las elecciones corporativas. Esta norma se aplica a todo tipo de unidades de gobierno local, incluidos condados, ciudades, distritos y varios departamentos o agencias relacionados con ellos.

Toda agencia local en este estado que posea acciones comunes y cuyas acciones sean administradas por contrato por un fiduciario deberá solicitar a dicho fiduciario que remita cualquier poder de voto para las acciones propiedad de la agencia que deban votarse en una elección corporativa al órgano de gobierno de dicha agencia local.
«Agencia local», a los efectos de esta sección, incluye todo condado, ciudad, ciudad y condado, distrito y autoridad, y cada departamento, división, oficina, junta, comisión, agencia o instrumentalidad de cualquiera de los anteriores.

Section § 7451

Explanation

Esta ley de California exige que cualquier entidad de gobierno local que posea acciones comunes debe votar todos los poderes (de voto) que se devuelvan a una corporación. Sin embargo, pueden optar por no votar sobre una propuesta específica si informan a la corporación por escrito que desean abstenerse.

El término 'agencia local' abarca diversas entidades gubernamentales como condados, ciudades, distritos, y sus departamentos y sistemas de jubilación.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, toda agencia local en este estado que posea acciones comunes deberá, al devolver poderes a una corporación, votar cada poder que se devuelva a la corporación. Nada en esta sección prohibirá que una agencia local en este estado que posea acciones comunes se abstenga de votar sobre una propuesta corporativa o de accionistas y notifique a la corporación por escrito el deseo de la agencia local de abstenerse de votar sobre una propuesta corporativa o de accionistas.
Tal como se utiliza en esta sección, "agencia local" incluye cada condado, ciudad, ciudad y condado, distrito y autoridad, y cada departamento, división, oficina, junta, comisión, agencia, instrumentalidad o sistema de pensiones o jubilación de cualquiera de los anteriores.