Esta ley subraya la importancia de la tecnología electrónica y de la información para el empleo, especialmente para las personas con discapacidades. Exige que las entidades gubernamentales estatales se aseguren de que cualquier tecnología que utilicen o adquieran sea accesible para personas con discapacidades, incluyendo a quienes son ciegos, con discapacidad visual, sordos o con problemas de audición.
Estas entidades deben seguir los estándares federales de accesibilidad. Además, cualquier empresa que proporcione tecnología o servicios relacionados a entidades estatales debe aceptar abordar y resolver cualquier queja sobre problemas de accesibilidad con sus productos o servicios.
La Legislatura encuentra y declara que la capacidad de utilizar tecnología electrónica o de la información es a menudo una función esencial para un empleo exitoso en el mundo laboral actual.
(a)CA Gobierno Code § 7405(a) Con el fin de mejorar la accesibilidad de la tecnología existente y, por lo tanto, aumentar el empleo exitoso de personas con discapacidades, particularmente personas ciegas y con discapacidad visual, y sordas y con problemas de audición, las entidades gubernamentales estatales, al desarrollar, adquirir, mantener o utilizar tecnología electrónica o de la información, ya sea indirectamente o mediante el uso de fondos estatales por otras entidades, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad de la Sección 508 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada (29 U.S.C. Sec. 794d), y las regulaciones que implementan dicha ley según lo establecido en la Parte 1194 del Título 36 del Código Federal de Regulaciones.
(b)CA Gobierno Code § 7405(b) Cualquier entidad que contrate con una entidad estatal o local sujeta a la Sección 11135 para la provisión de tecnología electrónica o de la información o para la provisión de servicios relacionados deberá acordar responder y resolver cualquier queja relacionada con la accesibilidad de sus productos o servicios que se presente a la atención de la entidad.
(Added by Stats. 2016, Ch. 870, Sec. 3. (SB 1442) Effective January 1, 2017.)