Section § 7320

Explanation

Esta sección exige que los operadores de centros de detención privados cumplan con los estándares de cuidado establecidos en sus contratos. Define lo que es un "centro de detención" y aclara qué tipos de centros están excluidos de esta definición, como los centros de tratamiento para menores, ciertas instalaciones de salud y las escuelas.

Si un operador de un centro de detención privado o sus agentes violan estos estándares mediante una mala conducta, las personas perjudicadas pueden demandar. Si ganan, el tribunal también podría exigir que el centro cubra sus gastos legales. Esta ley se centra en asegurar que los centros de detención privados se adhieran a los estándares acordados y proporciona una forma de responsabilizarlos a través de una acción civil si no lo hacen.

(a)CA Gobierno Code § 7320(a) Cualquier operador de un centro de detención privado deberá cumplir y adherirse a los estándares de detención de cuidado y confinamiento acordados en el contrato de operaciones del centro.
(b)Copy CA Gobierno Code § 7320(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7320(b)(1) "Centro de detención" significa cualquier centro en el que las personas son encarceladas o confinadas involuntariamente de otra manera con el propósito de ejecutar una sentencia punitiva impuesta por un tribunal o detención en espera de una audiencia judicial u otro procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, un "centro de detención" no incluye, y esta sección no se aplica a, ninguno de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7320(b)(1)(A) Cualquier centro que proporcione servicios de rehabilitación, asesoramiento, tratamiento, salud mental, educativos o médicos a un menor que esté bajo la jurisdicción del tribunal de menores de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 100) de la División 2 del Código de Bienestar e Instituciones.
(B)CA Gobierno Code § 7320(b)(1)(B) Cualquier centro que proporcione servicios de evaluación o tratamiento a una persona que ha sido detenida, o está sujeta a una orden de internamiento por un tribunal, de conformidad con la Sección 1026 del Código Penal, o de conformidad con la División 5 (que comienza con la Sección 5000) o la División 6 (que comienza con la Sección 6000) del Código de Bienestar e Instituciones.
(C)CA Gobierno Code § 7320(b)(1)(C) Cualquier centro que proporcione servicios educativos, vocacionales, médicos u otros servicios auxiliares a un recluso bajo la custodia y supervisión directa del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o de un sheriff del condado u otra agencia de aplicación de la ley.
(D)CA Gobierno Code § 7320(b)(1)(D) Un centro de atención residencial con licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.
(E)CA Gobierno Code § 7320(b)(1)(E) Cualquier instalación escolar utilizada para la detención disciplinaria de un alumno.
(F)CA Gobierno Code § 7320(b)(1)(F) Cualquier centro utilizado para la cuarentena o el aislamiento de personas por razones de salud pública de conformidad con la División 105 (que comienza con la Sección 120100) del Código de Salud y Seguridad.
(G)CA Gobierno Code § 7320(b)(1)(G) Cualquier centro utilizado para la detención temporal de una persona detenida o arrestada por un comerciante, guardia de seguridad privado u otra persona privada de conformidad con la Sección 490.5 o 837 del Código Penal.
(2)CA Gobierno Code § 7320(b)(2) "Centro de detención privado" significa un centro de detención operado por una entidad privada, no gubernamental y con fines de lucro de conformidad con un contrato o acuerdo con una entidad gubernamental.
(3)CA Gobierno Code § 7320(b)(3) "Operador de centro de detención privado" significa cualquier persona privada, corporación o entidad comercial que opere un centro de detención privado.
(4)CA Gobierno Code § 7320(b)(4) "Estándares de detención de cuidado y confinamiento" se refiere a cualquier reglamento, política o estándar especificado en el contrato de servicios del centro.
(5)CA Gobierno Code § 7320(b)(5) "Acción ilícita" significa cualquier acto o conducta dolosa que viole un deber de diligencia, según lo especificado en la Sección 1714 del Código Civil.
(c)CA Gobierno Code § 7320(c) Si un operador de un centro de detención privado, o un agente de un centro de detención privado, o una persona que actúe en nombre de un operador de un centro de detención, comete una acción ilícita que viole el inciso (a), un individuo que haya sido perjudicado por esa acción ilícita podrá interponer una acción civil para obtener reparación. En las acciones civiles interpuestas de conformidad con esta sección, el tribunal, a su discreción, podrá conceder al demandante vencedor honorarios de abogado y costas razonables, incluidos los honorarios de peritos.

Section § 7321

Explanation

Los operadores de instalaciones de detención privadas en California deben seguir todas las regulaciones de salud y seguridad públicas estatales y locales. Esta ley no cambia las funciones o facultades de los funcionarios de salud con respecto a las prisiones y cárceles. Confirma lo que ya está establecido en la ley sobre estas responsabilidades.

(a)CA Gobierno Code § 7321(a) Un operador de una instalación de detención privada deberá cumplir y adherirse a todas las órdenes de salud pública locales y estatales y a las regulaciones de seguridad y salud ocupacional.
(b)CA Gobierno Code § 7321(b) Tal como se utiliza en esta sección, "operador de una instalación de detención privada" e "instalación de detención privada" tienen el mismo significado que en la Sección 7320.
(c)CA Gobierno Code § 7321(c) Esta sección no se interpretará como una limitación o modificación de la autoridad, facultades o deberes de los funcionarios de salud pública estatales o locales u otros funcionarios con respecto a las prisiones estatales, cárceles de condado u otras instalaciones correccionales estatales o locales.
(d)CA Gobierno Code § 7321(d) Esta sección es declaratoria de la ley existente.