Section § 7310

Explanation

Esta ley establece que los gobiernos locales y las agencias de aplicación de la ley en California que, al 15 de junio de 2017, no tenían contratos con el gobierno federal para detener a no ciudadanos con fines de inmigración civil, no pueden celebrar nuevos contratos para hacerlo. Aquellos que sí tenían dichos contratos no deben renovarlos ni modificarlos de manera que aumente el número de camas de detención para no ciudadanos.

(a)CA Gobierno Code § 7310(a) Una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia local de aplicación de la ley que, al 15 de junio de 2017, no tenga un contrato con el gobierno federal o cualquier agencia federal para detener a no ciudadanos adultos con fines de custodia civil de inmigración, tiene prohibido celebrar un contrato con el gobierno federal o cualquier agencia federal para albergar o detener, en una instalación de detención cerrada propiedad y operada por una entidad local, a no ciudadanos con fines de custodia civil de inmigración.
(b)CA Gobierno Code § 7310(b) Una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia local de aplicación de la ley que, al 15 de junio de 2017, tenga un contrato existente con el gobierno federal o cualquier agencia federal para detener a no ciudadanos adultos con fines de custodia civil de inmigración, no deberá renovar ni modificar dicho contrato de tal manera que expanda el número máximo de camas contractuales que puedan ser utilizadas para albergar o detener, en una instalación de detención cerrada, a no ciudadanos con fines de custodia civil de inmigración.

Section § 7311

Explanation

Esta ley impide que los gobiernos locales y las agencias de aplicación de la ley en California celebren nuevos contratos con el gobierno federal para albergar a menores en centros de detención cerrados si no tenían dichos contratos al 15 de junio de 2017. Si una agencia tenía contratos existentes para esa fecha, no puede ampliar esos contratos para albergar a más menores. Sin embargo, la ley permite el alojamiento temporal de menores en entornos menos restrictivos si el Departamento Estatal de Servicios Sociales certifica su necesidad, siempre y cuando estos arreglos de alojamiento sean a corto plazo, no renovables y cumplan con todos los estándares pertinentes.

(a)CA Gobierno Code § 7311(a) Una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia local de aplicación de la ley que no tenga, a partir del 15 de junio de 2017, un contrato con el gobierno federal o cualquier agencia federal para albergar o detener a cualquier menor acompañado o no acompañado bajo la custodia o detenido por la Oficina Federal de Reasentamiento de Refugiados o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, tiene prohibido celebrar un contrato con el gobierno federal o cualquier agencia federal para albergar a menores en un centro de detención cerrado.
(b)CA Gobierno Code § 7311(b) Una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia local de aplicación de la ley que, a partir del 15 de junio de 2017, tenga un contrato existente con el gobierno federal o cualquier agencia federal para albergar o detener a cualquier menor acompañado o no acompañado bajo la custodia o detenido por la Oficina Federal de Reasentamiento de Refugiados o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, no deberá renovar ni modificar ese contrato de tal manera que se amplíe el número máximo de camas contractuales que puedan utilizarse para albergar a menores en un centro de detención cerrado.
(c)CA Gobierno Code § 7311(c) Esta sección no se aplica al alojamiento temporal de cualquier menor acompañado o no acompañado en entornos menos restrictivos cuando el Departamento Estatal de Servicios Sociales certifique la necesidad de un contrato basado en las condiciones cambiantes de la población necesitada y si el contrato de alojamiento cumple los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 7311(c)(1) Es de naturaleza temporal y no renovable a largo plazo o de forma permanente.
(2)CA Gobierno Code § 7311(c)(2) Cumple con todos los estándares federales y estatales aplicables para dicho alojamiento.