Chapter 17.7
Section § 7301
Esta ley aclara las definiciones de los términos utilizados en su capítulo. "Terreno" se refiere a ciertos tipos de bienes inmuebles, como terrenos sin desarrollar utilizados para fines de espacio abierto o terrenos de importancia histórica. Una "persona" se define como alguien que hereda dicho terreno pero no recibe suficiente efectivo o activos líquidos para cubrir el impuesto estatal sobre sucesiones. Finalmente, "Secretario" es el título del titular de la Agencia de Recursos.
Section § 7302
Esta ley permite a cualquier persona ofrecer terrenos al estado para su preservación como espacio abierto si estos se encuentran dentro de ciertos tipos de transferencias mencionadas en otra sección (Sección 7301). Esencialmente, se trata de ceder o dedicar terrenos al estado para mantenerlos como espacio natural y abierto.
Section § 7303
Section § 7304
Esta sección indica que el secretario debe desarrollar criterios para evaluar tanto la importancia del terreno ofrecido como si el estado debería adquirir algún derecho o interés en él. Una vez que se ofrece un terreno al estado bajo estas normas, el secretario debe tomar una decisión de aceptarlo o rechazarlo dentro de los 120 días siguientes a la recepción de la oferta.
Section § 7305
Cuando alguien ofrece un terreno al estado, el secretario debe informar al condado donde se encuentra el terreno. Luego, el secretario colabora con la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y el Departamento de Parques y Recreación para evaluar la oferta. El terreno solo puede ser aceptado si el Director de Finanzas da el visto bueno.
Section § 7306
Cuando se acepta la oferta de terreno según esta ley específica, el secretario debe enviar una certificación de esta aceptación al Contralor.
Section § 7307
Esta ley establece que cualquier terreno que el estado acepte bajo este capítulo debe ser conservado y mantenido como espacio abierto para siempre, a menos que haya una excepción específica mencionada en otra sección, la 7308.
Section § 7308
Esta ley de California establece que cuando el gobierno estatal desea transferir, intercambiar o ceder terrenos de su propiedad, solo puede hacerlo si el terreno o la combinación de dinero y terreno que recibe a cambio tiene un valor equivalente. La decisión sobre el valor de este intercambio la toma un secretario, y una vez que este decide, esa decisión se considerará correcta y definitiva. Nadie podrá oponerse a ella si se le otorgan los terrenos.
Section § 7309
Esta ley establece que si alguien ofrece terrenos al estado, cualquier impuesto de herencia sobre esos terrenos no se considerará vencido hasta 160 días después de que el estado reciba la oferta. Por lo tanto, hay un tiempo adicional para pagar el impuesto en tales casos.