Section § 7301

Explanation

Esta ley aclara las definiciones de los términos utilizados en su capítulo. "Terreno" se refiere a ciertos tipos de bienes inmuebles, como terrenos sin desarrollar utilizados para fines de espacio abierto o terrenos de importancia histórica. Una "persona" se define como alguien que hereda dicho terreno pero no recibe suficiente efectivo o activos líquidos para cubrir el impuesto estatal sobre sucesiones. Finalmente, "Secretario" es el título del titular de la Agencia de Recursos.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 7301(a) “Terreno” significa cualquier derecho o interés, incluidos los derechos de desarrollo, en bienes inmuebles que están esencialmente sin mejoras y dedicados a un uso de espacio abierto según se define en la Sección 65560 o bienes inmuebles que tienen un valor histórico o cultural significativo.
(b)CA Gobierno Code § 7301(b) “Persona” significa un cesionario de propiedad sujeta a impuestos bajo la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (Parte 8 (que comienza con la Sección 13301) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación), que incluye terrenos de espacio abierto, cuando la propiedad total transferida a dicho cesionario no incluye suficiente dinero u otros activos líquidos para pagar el impuesto estatal sobre sucesiones por la transferencia.
(c)CA Gobierno Code § 7301(c) “Secretario” significa el Secretario de la Agencia de Recursos.

Section § 7302

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona ofrecer terrenos al estado para su preservación como espacio abierto si estos se encuentran dentro de ciertos tipos de transferencias mencionadas en otra sección (Sección 7301). Esencialmente, se trata de ceder o dedicar terrenos al estado para mantenerlos como espacio natural y abierto.

Cualquier persona puede ofrecer terrenos incluidos dentro de una transferencia descrita en la Sección 7301 al estado para su preservación como terreno de espacio abierto.

Section § 7303

Explanation
Esta ley exige que un tasador de impuestos de herencia confirme el valor tasado de un terreno y especifique los impuestos adeudados por la persona que recibe el terreno. Esta certificación debe incluirse con cualquier oferta de terreno que se envíe al estado.

Section § 7304

Explanation

Esta sección indica que el secretario debe desarrollar criterios para evaluar tanto la importancia del terreno ofrecido como si el estado debería adquirir algún derecho o interés en él. Una vez que se ofrece un terreno al estado bajo estas normas, el secretario debe tomar una decisión de aceptarlo o rechazarlo dentro de los 120 días siguientes a la recepción de la oferta.

El secretario establecerá criterios para evaluar la importancia del terreno ofrecido y la viabilidad de que el estado acepte cualquier derecho o interés en dicho terreno. El terreno ofrecido al estado conforme a este capítulo será aceptado o rechazado por el secretario dentro de los 120 días siguientes a la recepción de la oferta.

Section § 7305

Explanation

Cuando alguien ofrece un terreno al estado, el secretario debe informar al condado donde se encuentra el terreno. Luego, el secretario colabora con la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y el Departamento de Parques y Recreación para evaluar la oferta. El terreno solo puede ser aceptado si el Director de Finanzas da el visto bueno.

Al recibir la oferta, el secretario notificará al condado donde se encuentra el terreno ofrecido de la consideración del estado. El secretario consultará con la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y el Departamento de Parques y Recreación para evaluar cualquier oferta. De conformidad con la Sección 11005, el secretario aceptará una oferta de terreno solo previa aprobación del Director de Finanzas.

Section § 7306

Explanation

Cuando se acepta la oferta de terreno según esta ley específica, el secretario debe enviar una certificación de esta aceptación al Contralor.

Tras la aceptación de una oferta de terreno de conformidad con este capítulo, el secretario remitirá la certificación correspondiente de dicha aceptación al Contralor.

Section § 7307

Explanation

Esta ley establece que cualquier terreno que el estado acepte bajo este capítulo debe ser conservado y mantenido como espacio abierto para siempre, a menos que haya una excepción específica mencionada en otra sección, la 7308.

El terreno aceptado por el estado de conformidad con este capítulo se mantendrá y preservará a perpetuidad como terreno de espacio abierto, salvo lo dispuesto en la Sección 7308.

Section § 7308

Explanation

Esta ley de California establece que cuando el gobierno estatal desea transferir, intercambiar o ceder terrenos de su propiedad, solo puede hacerlo si el terreno o la combinación de dinero y terreno que recibe a cambio tiene un valor equivalente. La decisión sobre el valor de este intercambio la toma un secretario, y una vez que este decide, esa decisión se considerará correcta y definitiva. Nadie podrá oponerse a ella si se le otorgan los terrenos.

A menos que se disponga lo contrario en los términos de aceptación o esté prohibido por gravámenes sobre el terreno, los bienes inmuebles transmitidos al estado conforme a este capítulo solo podrán ser transmitidos, transferidos, intercambiados o concedidos si el secretario determina que el estado ha recibido a cambio terrenos de importancia comparable o una combinación de dinero y terrenos de importancia comparable, al menos igual al valor justo de mercado de los terrenos transmitidos, transferidos, intercambiados o concedidos.
Las determinaciones del secretario en cuanto a terrenos de importancia comparable o de dinero y terrenos de importancia comparable, y de valor justo de mercado, se presumirán de manera concluyente a favor de cualquier persona a quien se transmitan, transfieran, intercambien o concedan los terrenos.

Section § 7309

Explanation

Esta ley establece que si alguien ofrece terrenos al estado, cualquier impuesto de herencia sobre esos terrenos no se considerará vencido hasta 160 días después de que el estado reciba la oferta. Por lo tanto, hay un tiempo adicional para pagar el impuesto en tales casos.

A pesar de la Sección 14103 del Código de Ingresos y Tributación, el impuesto de herencia impuesto sobre terrenos ofrecidos al estado conforme a este capítulo no será moroso hasta 160 días después de la recepción de una oferta por parte del secretario.