(a)CA Gobierno Code § 7288(a) Para el 1 de enero de 2026, toda agencia de aplicación de la ley que opere en California deberá mantener y publicar una política escrita sobre la identificación visible del personal juramentado. La política deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7288(a)(1) Una declaración de propósito que afirme el compromiso de la agencia con ambos de los siguientes puntos:
(A)CA Gobierno Code § 7288(a)(1)(A) La transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública.
(B)CA Gobierno Code § 7288(a)(1)(B) Restringir las situaciones en las que el personal juramentado no muestre visiblemente su identificación a circunstancias específicas, claramente definidas y limitadas.
(2)CA Gobierno Code § 7288(a)(2) Un requisito de que todo el personal juramentado muestre visiblemente una identificación que incluya su agencia y un nombre o número de placa, o ambos, al realizar funciones de aplicación de la ley.
(3)CA Gobierno Code § 7288(a)(3) Una lista de exenciones estrictamente definidas para lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7288(a)(3)(A) Agentes que participen en operaciones encubiertas activas o actividades de investigación.
(B)CA Gobierno Code § 7288(a)(3)(B) Un agente que participe en operaciones de paisano y que esté empleado dentro de la Agencia de Negocios, Servicios al Consumidor y Vivienda de California, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral de California, la Agencia de Recursos Naturales de California, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, la Agencia de Transporte de California, la Agencia de Protección Ambiental de California, la Agencia de Operaciones Gubernamentales de California, o dentro de cualquier departamento, junta, comisión u otra entidad de esas agencias o los equivalentes federales de estas agencias estatales.
(C)CA Gobierno Code § 7288(a)(3)(C) Agentes que usen equipo de protección personal que impida la exhibición.
(D)CA Gobierno Code § 7288(a)(3)(D) Circunstancias apremiantes, que impliquen un peligro inminente para personas o propiedades, o la fuga de un perpetrador, o la destrucción de pruebas, incluso si el agente está respondiendo a esas circunstancias mientras está fuera de servicio.
(E)CA Gobierno Code § 7288(a)(3)(E) Cuando exista una razón específica, articulable y particularizada para creer que la identificación representaría un peligro significativo para la seguridad física del agente del orden público.
(b)CA Gobierno Code § 7288(b) Una política adoptada de conformidad con esta sección se considerará consistente con la Sección 13654 del Código Penal a menos que un miembro del público, un organismo de supervisión o una autoridad gubernamental local presente un desafío escrito verificado a su legalidad ante el jefe de la agencia, momento en el cual se le concederán 90 días a la agencia para corregir cualquier deficiencia en la política. Si, después de 90 días, la agencia no ha abordado adecuadamente la queja, la parte reclamante podrá acudir a un tribunal de jurisdicción competente para una determinación judicial de la exención de la agencia prevista en el inciso (e) de la Sección 13654 del Código Penal. Las exenciones de la agencia y sus empleados permanecerán en vigor a menos que un tribunal dictamine que la política de la agencia no cumple con el inciso (e) de la Sección 13564 del Código Penal, y la agencia haya agotado todas las posibles apelaciones ante tribunales superiores.
(c)CA Gobierno Code § 7288(c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Gobierno Code § 7288(c)(1) Por “funciones de aplicación de la ley” se entienden las operaciones activas y planificadas que implican el arresto o la detención de un individuo, o el despliegue con fines de control de multitudes.
(2)CA Gobierno Code § 7288(c)(2) Por “agencia de aplicación de la ley” se entiende todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7288(c)(2)(A) Cualquier agencia de aplicación de la ley, departamento u otra entidad del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, que emplee a cualquier agente del orden público descrito en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal.
(B)CA Gobierno Code § 7288(c)(2)(B) Cualquier agencia de aplicación de la ley de otro estado.
(C)CA Gobierno Code § 7288(c)(2)(C) Cualquier agencia federal de aplicación de la ley.
(3)CA Gobierno Code § 7288(c)(3) Por “mostrar visiblemente la identificación” se entiende llevarla externamente en el uniforme en un tamaño y ubicación tales que sea razonablemente visible para el miembro del público con quien el agente interactúa.
(Added by Stats. 2025, Ch. 126, Sec. 2. (SB 805) Effective September 20, 2025.)