(a)CA Gobierno Code § 7286(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 7286(a)(1) Por “fuerza letal” se entiende cualquier uso de la fuerza que cree un riesgo sustancial de causar la muerte o lesiones corporales graves. La fuerza letal incluye, entre otros, el disparo de un arma de fuego.
(2)CA Gobierno Code § 7286(a)(2) Por “fuerza excesiva” se entiende un nivel de fuerza que se determine que ha violado la Sección 835a del Código Penal, los requisitos sobre el uso de la fuerza exigidos por esta sección, o cualquier otra ley o estatuto.
(3)CA Gobierno Code § 7286(a)(3) Por “factible” se entiende razonablemente capaz de ser realizado o llevado a cabo bajo las circunstancias para lograr con éxito el arresto o el objetivo legal sin aumentar el riesgo para el agente u otra persona.
(4)CA Gobierno Code § 7286(a)(4) Por “intervenir” se incluye, entre otros, detener físicamente el uso excesivo de la fuerza, registrar la fuerza excesiva, si está equipado con una cámara corporal, y documentar los esfuerzos para intervenir, los esfuerzos para desescalar el uso excesivo de la fuerza por parte del agente infractor, y confrontar al agente infractor sobre la fuerza excesiva durante el uso de la fuerza y, si el agente continúa, informar al despacho o al comandante de turno y declarar el nombre, unidad, ubicación, hora y situación del agente infractor, con el fin de establecer el deber de ese agente de intervenir.
(5)CA Gobierno Code § 7286(a)(5) Por “agencia de aplicación de la ley” se entiende cualquier departamento de policía, departamento del sheriff, fiscal de distrito, departamento de libertad condicional del condado, departamento de policía de agencia de tránsito, departamento de policía de distrito escolar, el departamento de policía de cualquier campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, o colegio comunitario, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, y el Departamento de Justicia.
(6)CA Gobierno Code § 7286(a)(6) Por “represalia” se entiende la degradación, la falta de ascenso a un puesto superior cuando esté justificado por mérito, la denegación de acceso a oportunidades de capacitación y desarrollo profesional, la denegación de acceso a los recursos necesarios para que un agente desempeñe adecuadamente sus funciones, o la intimidación, el acoso o la amenaza de lesiones mientras esté de servicio o fuera de servicio.
(b)CA Gobierno Code § 7286(b) Cada agencia de aplicación de la ley deberá, a más tardar el 1 de enero de 2021, mantener una política que establezca un estándar mínimo sobre el uso de la fuerza. La política de cada agencia deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7286(b)(1) Un requisito de que los agentes utilicen técnicas de desescalada, tácticas de intervención en crisis y otras alternativas a la fuerza cuando sea factible.
(2)CA Gobierno Code § 7286(b)(2) Un requisito de que un agente solo podrá usar un nivel de fuerza que razonablemente crea que es proporcional a la gravedad del delito sospechado o al nivel razonablemente percibido de resistencia real o amenazada.
(3)CA Gobierno Code § 7286(b)(3) Un requisito de que los agentes informen inmediatamente sobre una posible fuerza excesiva a un oficial superior cuando estén presentes y observen a otro agente usando fuerza que el agente crea que excede lo necesario, según lo determine un agente objetivamente razonable bajo las circunstancias basándose en la totalidad de la información realmente conocida por el agente.
(4)CA Gobierno Code § 7286(b)(4) Una prohibición de represalias contra un agente que denuncie una presunta violación de una ley o reglamento por parte de otro agente a un supervisor u otra persona en la agencia de aplicación de la ley que tenga la autoridad para investigar la violación.
(5)CA Gobierno Code § 7286(b)(5) Directrices claras y específicas sobre situaciones en las que los agentes pueden o no desenfundar un arma de fuego o apuntar un arma de fuego a una persona.
(6)CA Gobierno Code § 7286(b)(6) Un requisito de que los agentes consideren su entorno y los riesgos potenciales para los transeúntes, en la medida en que sea razonable bajo las circunstancias, antes de disparar un arma de fuego.
(7)CA Gobierno Code § 7286(b)(7) Procedimientos para la divulgación de registros públicos de acuerdo con la Sección 832.7.
(8)CA Gobierno Code § 7286(b)(8) Procedimientos para la presentación, investigación e informe de quejas ciudadanas sobre incidentes de uso de la fuerza.
(9)CA Gobierno Code § 7286(b)(9) Un requisito de que un agente intervenga cuando esté presente y observe a otro agente usando fuerza que sea claramente más allá de lo necesario, según lo determine un agente objetivamente razonable bajo las circunstancias, teniendo en cuenta la posibilidad de que otros agentes puedan tener información adicional sobre la amenaza que representa un sujeto.
(10)CA Gobierno Code § 7286(b)(10) Directrices exhaustivas y específicas sobre los métodos y dispositivos aprobados disponibles para la aplicación de la fuerza.
(11)CA Gobierno Code § 7286(b)(11) Un requisito explícitamente establecido de que los agentes desempeñen sus funciones, incluido el uso de la fuerza, de manera justa e imparcial.
(12)CA Gobierno Code § 7286(b)(12) Directrices exhaustivas y específicas para la aplicación de la fuerza letal.
(13)CA Gobierno Code § 7286(b)(13) Requisitos exhaustivos y detallados para la pronta notificación e informe interno de un incidente de uso de la fuerza, incluyendo el informe de incidentes de uso de la fuerza al Departamento de Justicia en cumplimiento con la Sección 12525.2.
(14)CA Gobierno Code § 7286(b)(14) El papel de los supervisores en la revisión de las aplicaciones de la fuerza.
(15)CA Gobierno Code § 7286(b)(15) Un requisito de que los agentes proporcionen prontamente, si están debidamente capacitados, o de otra manera procuren prontamente asistencia médica para las personas lesionadas en un incidente de uso de la fuerza, cuando sea razonable y seguro hacerlo.
(16)CA Gobierno Code § 7286(b)(16) Estándares y requisitos de capacitación relacionados con el conocimiento y la comprensión demostrados de la política de uso de la fuerza de la agencia de aplicación de la ley por parte de los agentes, investigadores y supervisores.
(17)CA Gobierno Code § 7286(b)(17) Capacitación y directrices sobre poblaciones vulnerables, incluyendo, entre otros, niños, personas mayores, personas embarazadas y personas con discapacidades físicas, mentales y del desarrollo.
(18)CA Gobierno Code § 7286(b)(18) Procedimientos para prohibir que un agente capacite a otros agentes por un período de al menos tres años a partir de la fecha en que se compruebe una queja de abuso de fuerza contra el agente.
(19)CA Gobierno Code § 7286(b)(19) Un requisito de que un agente que haya recibido toda la capacitación requerida sobre la obligación de intervenir y no actúe de conformidad con el párrafo (9) sea disciplinado hasta e incluyendo de la misma manera que el agente que cometió la fuerza excesiva.
(20)CA Gobierno Code § 7286(b)(20) Directrices exhaustivas y específicas bajo las cuales el disparo de un arma de fuego hacia o desde un vehículo en movimiento puede o no estar permitido.
(21)CA Gobierno Code § 7286(b)(21) Factores para evaluar y revisar todos los incidentes de uso de la fuerza.
(22)CA Gobierno Code § 7286(b)(22) Capacitación mínima y títulos de cursos requeridos para cumplir los objetivos de la política de uso de la fuerza.
(23)CA Gobierno Code § 7286(b)(23) Un requisito para la revisión y actualización regular de la política para reflejar las prácticas y procedimientos en desarrollo.
(c)CA Gobierno Code § 7286(c) Cada agencia de aplicación de la ley deberá hacer accesible al público su política de uso de la fuerza adoptada de conformidad con esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 7286(d) Esta sección no anula los procedimientos de negociación colectiva establecidos de conformidad con la Ley Myers-Milias-Brown (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3500) de la División 4), la Ley Ralph C. Dills (Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 3512) de la División 4), o la Ley de Relaciones entre Empleadores y Empleados de Educación Superior (Capítulo 12 (que comienza con la Sección 3560) de la División 4).
(Amended by Stats. 2022, Ch. 197, Sec. 5. (SB 1493) Effective January 1, 2023.)