Section § 7284

Explanation

Esta sección simplemente nombra el capítulo legislativo como la Ley de Valores de California. Es el título que se utilizará para referirse a esta ley.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Valores de California.

Section § 7284.10

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California tome medidas específicas con respecto a las personas bajo su custodia en asuntos relacionados con la inmigración. Primero, antes de cualquier entrevista con ICE sobre infracciones civiles de inmigración, el departamento debe entregar a la persona un formulario de consentimiento por escrito que explique que la entrevista es voluntaria y que puede ser rechazada o realizada con la presencia de su abogado. Este formulario debe estar disponible en varios idiomas. Segundo, si hay una solicitud de detención, notificación o traslado por parte de ICE, el departamento debe informar a la persona y decirle si planea cumplir con la solicitud.

La ley también prohíbe al departamento restringir el acceso a programas u oportunidades basándose en el estatus migratorio y usar el estatus de ciudadanía para determinar la clasificación de custodia, independientemente de los procedimientos migratorios o las solicitudes de las autoridades de inmigración.

(a)CA Gobierno Code § 7284.10(a) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá:
(1)CA Gobierno Code § 7284.10(a)(1) Antes de cualquier entrevista entre el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) y una persona bajo custodia del departamento con respecto a infracciones civiles de inmigración, proporcionar a la persona un formulario de consentimiento por escrito que explique el propósito de la entrevista, que la entrevista es voluntaria y que él o ella puede negarse a ser entrevistado/a o puede optar por ser entrevistado/a solo con la presencia de su abogado/a. El formulario de consentimiento por escrito deberá estar disponible en inglés, español, chino, tagalo, vietnamita y coreano.
(2)CA Gobierno Code § 7284.10(a)(2) Al recibir cualquier solicitud de detención, notificación o traslado de ICE, proporcionar una copia de la solicitud a la persona e informarle si el departamento tiene la intención de cumplir con la solicitud.
(b)CA Gobierno Code § 7284.10(b) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación no deberá:
(1)CA Gobierno Code § 7284.10(b)(1) Restringir el acceso a cualquier programa educativo o de rehabilitación dentro de la prisión, o a oportunidades de obtención de créditos, basándose únicamente en la ciudadanía o el estatus migratorio, incluyendo, entre otros, si la persona está en procedimientos de deportación, o si las autoridades de inmigración han emitido una solicitud de detención, solicitud de traslado, solicitud de notificación o una orden de arresto civil de inmigración contra la persona.
(2)CA Gobierno Code § 7284.10(b)(2) Considerar la ciudadanía y el estatus migratorio como un factor para determinar el nivel de clasificación de custodia de una persona, incluyendo, entre otros, si la persona está en procedimientos de deportación, o si las autoridades de inmigración han emitido una solicitud de detención, solicitud de traslado, solicitud de notificación o una orden de arresto civil de inmigración contra la persona.

Section § 7284.12

Explanation

Esta ley establece que si alguna parte de la misma se considera inválida o inaplicable, el resto de la ley sigue siendo válido y aún puede aplicarse. Significa que cada parte de la ley funciona de forma independiente, por lo que si una parte no es válida, no afecta al resto.

Las disposiciones de esta ley son separables. Si alguna disposición de esta ley o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 7284.2

Explanation

Esta sección subraya la importancia de los inmigrantes como miembros esenciales de la comunidad de California. Destaca la necesidad de confianza entre los inmigrantes y las agencias locales para garantizar la seguridad pública. La ley advierte que la mezcla de agencias estatales y locales con la aplicación de la ley federal de inmigración puede socavar esta confianza y desviar recursos importantes. Además, esta mezcla puede generar problemas constitucionales, como detenciones ilegales y discriminación. El objetivo es fomentar una vigilancia policial eficaz y proteger los derechos constitucionales y la seguridad de los californianos, al tiempo que se dirigen los recursos a las prioridades de importancia local y estatal. La Legislatura aclara que esta ley no autoriza a las agencias locales o estatales a participar en la aplicación de la ley de inmigración.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 7284.2(a) Los inmigrantes son miembros valiosos y esenciales de la comunidad de California. Casi uno de cada tres californianos es nacido en el extranjero y uno de cada dos niños en California tiene al menos un padre inmigrante.
(b)CA Gobierno Code § 7284.2(b) Una relación de confianza entre la comunidad inmigrante de California y las agencias estatales y locales es fundamental para la seguridad pública de la gente de California.
(c)CA Gobierno Code § 7284.2(c) Esta confianza se ve amenazada cuando las agencias estatales y locales se entrelazan con la aplicación de la ley federal de inmigración, con el resultado de que los miembros de la comunidad inmigrante temen acercarse a la policía cuando son víctimas o testigos de delitos, buscan servicios básicos de salud o asisten a la escuela, en detrimento de la seguridad pública y el bienestar de todos los californianos.
(d)CA Gobierno Code § 7284.2(d) Entrelazar a las agencias estatales y locales con los programas federales de aplicación de la ley de inmigración desvía recursos ya limitados y difumina las líneas de rendición de cuentas entre los gobiernos locales, estatales y federales.
(e)CA Gobierno Code § 7284.2(e) La participación estatal y local en los programas federales de aplicación de la ley de inmigración también plantea preocupaciones constitucionales, incluida la posibilidad de que los residentes de California puedan ser detenidos en violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ser objeto de discriminación por motivos de raza u origen étnico en violación de la Cláusula de Igual Protección, o que se les niegue el acceso a la educación basándose en su estatus migratorio. Véase Sanchez Ochoa contra Campbell, et al. (E.D. Wash. 2017) 2017 WL 3476777; Trujillo Santoya contra Estados Unidos, et al. (W.D. Tex. 2017) 2017 WL 2896021; Moreno contra Napolitano (N.D. Ill. 2016) 213 F. Supp. 3d 999; Morales contra Chadbourne (1st Cir. 2015) 793 F.3d 208; Miranda-Olivares contra el Condado de Clackamas (D. Or. 2014) 2014 WL 1414305; Galarza contra Szalczyk (3d Cir. 2014) 745 F.3d 634.
(f)CA Gobierno Code § 7284.2(f) Este capítulo busca garantizar una vigilancia policial eficaz, proteger la seguridad, el bienestar y los derechos constitucionales de la gente de California, y dirigir los recursos limitados del estado a los asuntos de mayor preocupación para los gobiernos estatales y locales.
(g)CA Gobierno Code § 7284.2(g) Es la intención de la Legislatura que este capítulo no se interprete como una provisión, expansión o ratificación de ninguna autoridad legal para que cualquier agencia estatal o local de aplicación de la ley participe en la aplicación de la ley de inmigración.

Section § 7284.4

Explanation

Esta sección de la ley define términos importantes relacionados con la forma en que California aborda la aplicación de las leyes de inmigración. Aclara qué se considera una agencia de aplicación de la ley de California, excluyendo específicamente al Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Explica qué es una orden de detención civil migratoria y quién puede ser considerado una autoridad migratoria. La sección también describe qué constituye un centro de salud y proporciona definiciones para las solicitudes de retención, notificación y traslado relacionadas con la inmigración, según lo estipulado en otra sección de la ley.

Además, define la aplicación de la ley de inmigración, incluyendo las acciones de investigación de las leyes federales de inmigración civil y penal. Un grupo de trabajo conjunto de aplicación de la ley se describe como agencias locales que colaboran con agencias federales. La determinación judicial de causa probable y la orden judicial se definen como estándares legales de jueces federales que autorizan arrestos por violaciones de la ley de inmigración. Las escuelas públicas y los departamentos de policía y seguridad escolar también se definen bajo esta ley.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 7284.4(a) “Agencia de aplicación de la ley de California” significa una agencia estatal o local de aplicación de la ley, incluyendo los departamentos de policía o seguridad escolar. “Agencia de aplicación de la ley de California” no incluye al Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(b)CA Gobierno Code § 7284.4(b) “Orden de detención civil migratoria” significa cualquier orden de detención por una violación de la ley federal de inmigración civil, e incluye las órdenes de detención civil migratoria ingresadas en la base de datos del Centro Nacional de Información Criminal.
(c)CA Gobierno Code § 7284.4(c) “Autoridad migratoria” significa cualquier funcionario, empleado o persona federal, estatal o local que realice funciones de aplicación de la ley de inmigración.
(d)CA Gobierno Code § 7284.4(d) “Centro de salud” incluye los centros de salud según se definen en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, las clínicas según se definen en las Secciones 1200 y 1200.1 del Código de Salud y Seguridad, y los centros de tratamiento de abuso de sustancias.
(e)CA Gobierno Code § 7284.4(e) “Solicitud de retención,” “solicitud de notificación,” “solicitud de traslado,” y “agencia local de aplicación de la ley” tienen el mismo significado que se establece en la Sección 7283. Las solicitudes de retención, notificación y traslado incluyen las solicitudes emitidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, así como cualquier otra autoridad migratoria.
(f)CA Gobierno Code § 7284.4(f) “Aplicación de la ley de inmigración” incluye todos y cada uno de los esfuerzos para investigar, hacer cumplir o asistir en la investigación o el cumplimiento de cualquier ley federal de inmigración civil, y también incluye todos y cada uno de los esfuerzos para investigar, hacer cumplir o asistir en la investigación o el cumplimiento de cualquier ley federal de inmigración penal que sancione la presencia, entrada, reentrada o empleo de una persona en los Estados Unidos.
(g)CA Gobierno Code § 7284.4(g) “Grupo de trabajo conjunto de aplicación de la ley” significa al menos una agencia de aplicación de la ley de California que colabora, participa o se asocia con al menos una agencia federal de aplicación de la ley en la investigación de delitos federales o estatales.
(h)CA Gobierno Code § 7284.4(h) “Determinación judicial de causa probable” significa una determinación hecha por un juez federal o un juez magistrado federal de que existe causa probable de que un individuo ha violado la ley federal de inmigración penal y que autoriza a un agente de aplicación de la ley a arrestar y poner bajo custodia al individuo.
(i)CA Gobierno Code § 7284.4(i) “Orden judicial” significa una orden basada en causa probable por una violación de la ley federal de inmigración penal y emitida por un juez federal o un juez magistrado federal que autoriza a un agente de aplicación de la ley a arrestar y poner bajo custodia a la persona que es objeto de la orden.
(j)CA Gobierno Code § 7284.4(j) “Escuelas públicas” significa todas las escuelas públicas primarias y secundarias bajo la jurisdicción de las juntas directivas locales o una junta escolar autónoma, la Universidad Estatal de California y los Colegios Comunitarios de California.
(k)CA Gobierno Code § 7284.4(k) “Departamentos de policía y seguridad escolar” incluye los departamentos de policía y seguridad de la Universidad Estatal de California, los Colegios Comunitarios de California, las escuelas autónomas, las oficinas de educación del condado, las escuelas y los distritos escolares.

Section § 7284.6

Explanation

Esta ley restringe a las agencias de aplicación de la ley de California de participar o apoyar actividades de aplicación de la ley de inmigración. Esto incluye investigar, arrestar o detener a individuos con fines migratorios y compartir información personal, a menos que sea de dominio público. Los oficiales locales no pueden actuar bajo supervisión federal de inmigración ni usar a las autoridades federales de inmigración como intérpretes. Las transferencias a las autoridades de inmigración solo están permitidas con una orden judicial, causa probable o según lo especificado por la ley.

Sin embargo, la ley permite a las agencias realizar operaciones conjuntas con autoridades federales para asuntos no relacionados con inmigración y compartir información sobre antecedentes penales cuando lo permita la ley estatal. La ley también establece requisitos de informe para la participación en grupos de trabajo conjuntos de aplicación de la ley, incluyendo detalles sobre arrestos y transferencias relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración, al tiempo que garantiza el acceso público a dichos registros.

Permite el intercambio de información sobre ciudadanía o estatus migratorio con autoridades federales según la ley federal, y no restringe a las agencias de California de ejercer su jurisdicción local sobre asuntos penales.

(a)CA Gobierno Code § 7284.6(a) Las agencias de aplicación de la ley de California no deberán:
(1)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1) Utilizar fondos o personal de la agencia o departamento para investigar, interrogar, detener, detectar o arrestar a personas con fines de aplicación de la ley de inmigración, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1)(A) Indagar sobre el estatus migratorio de un individuo.
(B)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1)(B) Detener a un individuo basándose en una solicitud de retención.
(C)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1)(C) Proporcionar información sobre la fecha de liberación de una persona o responder a solicitudes de notificación proporcionando fechas de liberación u otra información, a menos que esa información esté disponible al público, o sea en respuesta a una solicitud de notificación de las autoridades de inmigración de acuerdo con la Sección 7282.5. Las respuestas nunca son obligatorias, pero están permitidas bajo esta subdivisión, siempre que no violen ninguna ley o política local.
(D)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1)(D) Proporcionar información personal, según se define en la Sección 1798.3 del Código Civil, sobre un individuo, incluyendo, entre otros, el domicilio particular o la dirección de trabajo del individuo, a menos que esa información esté disponible al público.
(E)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1)(E) Realizar o participar intencionalmente en arrestos basados en órdenes de arresto de inmigración civil.
(F)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1)(F) Asistir a las autoridades de inmigración en las actividades descritas en la Sección 1357(a)(3) del Título 8 del Código de los Estados Unidos.
(G)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(1)(G) Desempeñar las funciones de un oficial de inmigración, ya sea de conformidad con la Sección 1357(g) del Título 8 del Código de los Estados Unidos o cualquier otra ley, reglamento o política, ya sea formal o informal.
(2)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(2) Poner a los agentes del orden público bajo la supervisión de agencias federales o emplear a agentes del orden público designados como oficiales federales especiales o diputados federales especiales con fines de aplicación de la ley de inmigración. Todos los agentes del orden público siguen sujetos a la ley de California que rige la conducta de los agentes del orden público y a las políticas de la agencia empleadora.
(3)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(3) Utilizar a las autoridades de inmigración como intérpretes para asuntos de aplicación de la ley relacionados con individuos bajo custodia de la agencia o departamento.
(4)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(4) Transferir a un individuo a las autoridades de inmigración a menos que esté autorizado por una orden judicial o una determinación judicial de causa probable, o de acuerdo con la Sección 7282.5.
(5)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(5) Proporcionar espacio de oficina dedicado exclusivamente a las autoridades de inmigración para su uso dentro de una instalación de aplicación de la ley de la ciudad o el condado.
(6)CA Gobierno Code § 7284.6(a)(6) Contratar con el gobierno federal para el uso de las instalaciones de las agencias de aplicación de la ley de California para albergar a individuos como detenidos federales con fines de custodia de inmigración civil, excepto de conformidad con el Capítulo 17.8 (que comienza con la Sección 7310).
(b)CA Gobierno Code § 7284.6(b) No obstante las limitaciones de la subdivisión (a), esta sección no impide que ninguna agencia de aplicación de la ley de California realice cualquiera de las siguientes acciones que no violen ninguna política de la agencia de aplicación de la ley o ninguna ley o política local de la jurisdicción en la que opera la agencia:
(1)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(1) Investigar, hacer cumplir o detener bajo sospecha razonable de, o arrestar por una violación de la Sección 1326(a) del Título 8 del Código de los Estados Unidos que pueda estar sujeta a la mejora especificada en la Sección 1326(b)(2) del Título 8 del Código de los Estados Unidos y que sea detectada durante una actividad de aplicación de la ley no relacionada. Las transferencias a las autoridades de inmigración están permitidas bajo esta subsección solo de acuerdo con el párrafo (4) de la subdivisión (a).
(2)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(2) Responder a una solicitud de las autoridades de inmigración de información sobre los antecedentes penales de una persona específica, incluyendo arrestos penales previos, condenas o información similar del historial criminal accedida a través del Sistema de Telecomunicaciones de Aplicación de la Ley de California (CLETS), cuando lo permita la ley estatal.
(3)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(3) Realizar funciones de aplicación o investigación asociadas con un grupo de trabajo conjunto de aplicación de la ley, incluyendo el intercambio de información confidencial con otras agencias de aplicación de la ley para fines de investigaciones del grupo de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(A)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(3)(A) El propósito principal del grupo de trabajo conjunto de aplicación de la ley no es la aplicación de la ley de inmigración, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 7284.4.
(B)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(3)(B) Las funciones de aplicación o investigación están relacionadas principalmente con una violación de la ley estatal o federal no relacionada con la aplicación de la ley de inmigración.
(C)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(3)(C) La participación en el grupo de trabajo por parte de una agencia de aplicación de la ley de California no viola ninguna ley o política local a la que esté sujeta.
(4)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(4) Realizar indagaciones sobre la información necesaria para certificar a un individuo que ha sido identificado como una posible víctima de delito o trata para una Visa T o U de conformidad con la Sección 1101(a)(15)(T) o 1101(a)(15)(U) del Título 8 del Código de los Estados Unidos o para cumplir con la Sección 922(d)(5) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(5)CA Gobierno Code § 7284.6(b)(5) Otorgar a las autoridades de inmigración acceso para entrevistar a un individuo bajo custodia de la agencia o departamento. Todo acceso a entrevistas deberá cumplir con los requisitos de la Ley TRUTH (Capítulo 17.2 (que comienza con la Sección 7283)).
(c)Copy CA Gobierno Code § 7284.6(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7284.6(c)(1) Si una agencia de aplicación de la ley de California decide participar en un grupo de trabajo conjunto de aplicación de la ley, para el cual una agencia de aplicación de la ley de California ha acordado dedicar personal o recursos de forma continua, deberá presentar un informe anualmente al Departamento de Justicia, según lo especificado por el Fiscal General. La agencia de aplicación de la ley deberá informar la siguiente información, si se conoce, para cada grupo de trabajo del que sea miembro:
(A)CA Gobierno Code § 7284.6(c)(1)(A) El propósito del grupo de trabajo.
(B)CA Gobierno Code § 7284.6(c)(1)(B) Las agencias de aplicación de la ley federales, estatales y locales involucradas.
(C)CA Gobierno Code § 7284.6(c)(1)(C) El número total de arrestos realizados durante el período del informe.
(D)CA Gobierno Code § 7284.6(c)(1)(D) El número de personas arrestadas con fines de aplicación de la ley de inmigración.
(2)CA Gobierno Code § 7284.6(c)(2) Todas las agencias de aplicación de la ley deberán informar anualmente al Departamento de Justicia, de la manera especificada por el Fiscal General, el número de transferencias de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a), y el delito que permitió la transferencia de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a).
(3)CA Gobierno Code § 7284.6(c)(3) Todos los registros descritos en esta subdivisión serán registros públicos para los fines de la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000)), incluyendo las exenciones previstas por dicha ley y, según lo permitido por dicha ley, la información de identificación personal podrá ser redactada antes de su divulgación pública. En la medida en que la divulgación de un elemento particular de información ponga en peligro la seguridad de una persona involucrada en una investigación, o ponga en peligro la finalización exitosa de la investigación o una investigación relacionada, esa información no deberá ser divulgada.
(4)CA Gobierno Code § 7284.6(c)(4) Si más de una agencia de aplicación de la ley de California participa en un grupo de trabajo conjunto que cumple con el requisito de informe de conformidad con esta sección, el grupo de trabajo conjunto deberá designar una agencia local o estatal responsable de completar el requisito de informe.
(d)CA Gobierno Code § 7284.6(d) El Fiscal General, antes del 1 de marzo de 2019, y anualmente a partir de entonces, deberá informar sobre el número total de arrestos realizados por los grupos de trabajo conjuntos de aplicación de la ley, y el número total de arrestos realizados con fines de aplicación de la ley de inmigración por todos los participantes del grupo de trabajo, incluyendo las agencias federales de aplicación de la ley. En la medida en que la divulgación de un elemento particular de información ponga en peligro la seguridad de una persona involucrada en una investigación, o ponga en peligro la finalización exitosa de la investigación o una investigación relacionada, esa información no deberá incluirse en el informe del Fiscal General. El Fiscal General deberá publicar los informes requeridos por esta subdivisión en el sitio web del Fiscal General.
(e)CA Gobierno Code § 7284.6(e) Esta sección no prohíbe ni restringe a ninguna entidad o funcionario gubernamental enviar o recibir de las autoridades federales de inmigración información sobre la ciudadanía o el estatus migratorio, legal o ilegal, de un individuo, ni solicitar a las autoridades federales de inmigración información sobre el estatus migratorio, legal o ilegal, de cualquier individuo, ni mantener o intercambiar esa información con cualquier otra entidad gubernamental federal, estatal o local, de conformidad con las Secciones 1373 y 1644 del Título 8 del Código de los Estados Unidos.
(f)CA Gobierno Code § 7284.6(f) Nada en esta sección prohibirá a una agencia de aplicación de la ley de California afirmar su propia jurisdicción sobre asuntos de aplicación de la ley penal.

Section § 7284.8

Explanation

Esta ley exige que el Fiscal General de California cree directrices, antes del 1 de octubre de 2018, para ayudar a las escuelas públicas, bibliotecas, centros de salud, juzgados, juntas laborales y otras entidades a limitar su cooperación con la aplicación de la ley de inmigración. Estos lugares deben seguir siendo acogedores para todos, sin importar su estatus migratorio. Todas las escuelas públicas, los centros de salud administrados por el estado y los juzgados deben adoptar esta política o una similar. Se alienta a otras entidades a hacer lo mismo.

Para las bases de datos gestionadas por las fuerzas del orden estatales y locales, el Fiscal General también debe emitir instrucciones para proteger la información personal de ser utilizada para la aplicación de la ley de inmigración en la mayor medida legalmente posible. Las agencias de aplicación de la ley deben ajustar sus políticas de bases de datos según estas directrices.

Finalmente, el Departamento de Justicia puede hacer cumplir estas reglas sin pasar por los procedimientos reglamentarios formales habituales.

(a)CA Gobierno Code § 7284.8(a) El Fiscal General, antes del 1 de octubre de 2018, en consulta con las partes interesadas apropiadas, publicará políticas modelo que limiten la asistencia con la aplicación de la ley de inmigración en la mayor medida posible de conformidad con la ley federal y estatal en escuelas públicas, bibliotecas públicas, centros de salud operados por el estado o una subdivisión política del estado, juzgados, instalaciones de la División de Cumplimiento de Normas Laborales, la Junta de Relaciones Agrícolas Laborales, la División de Compensación para Trabajadores y refugios, y que garanticen que sigan siendo seguros y accesibles para todos los residentes de California, independientemente de su estatus migratorio. Todas las escuelas públicas, los centros de salud operados por el estado o una subdivisión política del estado, y los juzgados deberán implementar la política modelo, o una política equivalente. Se alienta a la Junta de Relaciones Agrícolas Laborales, la División de Compensación para Trabajadores, la División de Cumplimiento de Normas Laborales, los refugios, las bibliotecas y todas las demás organizaciones y entidades que brindan servicios relacionados con la salud y el bienestar físico o mental, la educación o el acceso a la justicia, incluida la Universidad de California, a adoptar la política modelo.
(b)CA Gobierno Code § 7284.8(b) Para cualquier base de datos operada por agencias estatales y locales de aplicación de la ley, incluidas las bases de datos mantenidas para la agencia por proveedores privados, el Fiscal General, antes del 1 de octubre de 2018, en consulta con las partes interesadas apropiadas, publicará directrices, criterios de auditoría y recomendaciones de capacitación destinadas a garantizar que esas bases de datos se rijan de manera que limiten la disponibilidad de la información contenida en ellas en la mayor medida posible y de conformidad con la ley federal y estatal, a cualquier persona o entidad con el propósito de la aplicación de la ley de inmigración. Se alienta a todas las agencias estatales y locales de aplicación de la ley a adoptar los cambios necesarios en las políticas de gobernanza de bases de datos de conformidad con esas directrices.
(c)CA Gobierno Code § 7284.8(c) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2), el Departamento de Justicia podrá implementar, interpretar o especificar este capítulo sin tomar ninguna medida reglamentaria.