Chapter 17.25
Section § 7284
Esta sección simplemente nombra el capítulo legislativo como la Ley de Valores de California. Es el título que se utilizará para referirse a esta ley.
Section § 7284.10
Esta ley exige que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California tome medidas específicas con respecto a las personas bajo su custodia en asuntos relacionados con la inmigración. Primero, antes de cualquier entrevista con ICE sobre infracciones civiles de inmigración, el departamento debe entregar a la persona un formulario de consentimiento por escrito que explique que la entrevista es voluntaria y que puede ser rechazada o realizada con la presencia de su abogado. Este formulario debe estar disponible en varios idiomas. Segundo, si hay una solicitud de detención, notificación o traslado por parte de ICE, el departamento debe informar a la persona y decirle si planea cumplir con la solicitud.
La ley también prohíbe al departamento restringir el acceso a programas u oportunidades basándose en el estatus migratorio y usar el estatus de ciudadanía para determinar la clasificación de custodia, independientemente de los procedimientos migratorios o las solicitudes de las autoridades de inmigración.
Section § 7284.12
Esta ley establece que si alguna parte de la misma se considera inválida o inaplicable, el resto de la ley sigue siendo válido y aún puede aplicarse. Significa que cada parte de la ley funciona de forma independiente, por lo que si una parte no es válida, no afecta al resto.
Section § 7284.2
Esta sección subraya la importancia de los inmigrantes como miembros esenciales de la comunidad de California. Destaca la necesidad de confianza entre los inmigrantes y las agencias locales para garantizar la seguridad pública. La ley advierte que la mezcla de agencias estatales y locales con la aplicación de la ley federal de inmigración puede socavar esta confianza y desviar recursos importantes. Además, esta mezcla puede generar problemas constitucionales, como detenciones ilegales y discriminación. El objetivo es fomentar una vigilancia policial eficaz y proteger los derechos constitucionales y la seguridad de los californianos, al tiempo que se dirigen los recursos a las prioridades de importancia local y estatal. La Legislatura aclara que esta ley no autoriza a las agencias locales o estatales a participar en la aplicación de la ley de inmigración.
Section § 7284.4
Esta sección de la ley define términos importantes relacionados con la forma en que California aborda la aplicación de las leyes de inmigración. Aclara qué se considera una agencia de aplicación de la ley de California, excluyendo específicamente al Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Explica qué es una orden de detención civil migratoria y quién puede ser considerado una autoridad migratoria. La sección también describe qué constituye un centro de salud y proporciona definiciones para las solicitudes de retención, notificación y traslado relacionadas con la inmigración, según lo estipulado en otra sección de la ley.
Además, define la aplicación de la ley de inmigración, incluyendo las acciones de investigación de las leyes federales de inmigración civil y penal. Un grupo de trabajo conjunto de aplicación de la ley se describe como agencias locales que colaboran con agencias federales. La determinación judicial de causa probable y la orden judicial se definen como estándares legales de jueces federales que autorizan arrestos por violaciones de la ley de inmigración. Las escuelas públicas y los departamentos de policía y seguridad escolar también se definen bajo esta ley.
Section § 7284.6
Esta ley restringe a las agencias de aplicación de la ley de California de participar o apoyar actividades de aplicación de la ley de inmigración. Esto incluye investigar, arrestar o detener a individuos con fines migratorios y compartir información personal, a menos que sea de dominio público. Los oficiales locales no pueden actuar bajo supervisión federal de inmigración ni usar a las autoridades federales de inmigración como intérpretes. Las transferencias a las autoridades de inmigración solo están permitidas con una orden judicial, causa probable o según lo especificado por la ley.
Sin embargo, la ley permite a las agencias realizar operaciones conjuntas con autoridades federales para asuntos no relacionados con inmigración y compartir información sobre antecedentes penales cuando lo permita la ley estatal. La ley también establece requisitos de informe para la participación en grupos de trabajo conjuntos de aplicación de la ley, incluyendo detalles sobre arrestos y transferencias relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración, al tiempo que garantiza el acceso público a dichos registros.
Permite el intercambio de información sobre ciudadanía o estatus migratorio con autoridades federales según la ley federal, y no restringe a las agencias de California de ejercer su jurisdicción local sobre asuntos penales.
Section § 7284.8
Esta ley exige que el Fiscal General de California cree directrices, antes del 1 de octubre de 2018, para ayudar a las escuelas públicas, bibliotecas, centros de salud, juzgados, juntas laborales y otras entidades a limitar su cooperación con la aplicación de la ley de inmigración. Estos lugares deben seguir siendo acogedores para todos, sin importar su estatus migratorio. Todas las escuelas públicas, los centros de salud administrados por el estado y los juzgados deben adoptar esta política o una similar. Se alienta a otras entidades a hacer lo mismo.
Para las bases de datos gestionadas por las fuerzas del orden estatales y locales, el Fiscal General también debe emitir instrucciones para proteger la información personal de ser utilizada para la aplicación de la ley de inmigración en la mayor medida legalmente posible. Las agencias de aplicación de la ley deben ajustar sus políticas de bases de datos según estas directrices.
Finalmente, el Departamento de Justicia puede hacer cumplir estas reglas sin pasar por los procedimientos reglamentarios formales habituales.